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acuerdo con las otras provincias que han hecho ó hagan igual declaratoria en el de poder ocurrir al Padre Santo solicitando el remedio que cada dia se hace mas urgente.

En consecuencia de todo esto; y en atencion finalmente al derecho incontestable é imprescriptible que tienen todos los pueblos de la tierra de proveer á su seguridad y de darse la forma de gobierno que crean mas conveniente á labrar su felicidad; nosotros los representantes del pueblo de Cundinamarca, usando de este derecho y compelidos à adelantar este paso por los esfuerzos de nuestros impolíticos y crueles opresores, declaramos y publicamos solemnemente en nombre del pueblo, en presencia del Supremo Ser, y bajo los auspicios de la inmaculada Concepcion de Maria Santisima patrona nuestra, que de hoy en adelante, Cundinamarca es un estado libre é independiente, que queda separado para siempre de la corona y gobierno de España y de toda otra autoridad que no emane inmediatamente del pueblo ó sus representantes que toda union política de dependencia con la metrópoli está

rota enteramente; y que como estado libre é independiente tiene plena autoridad de hacer la guerra, concluir la paz, contraer alianzas, establecer el comercio, y hacer todos los otros actos que pueden y tienen derecho de hacer los estados independientes. Y llenos de la mas firme confianza en el Supremo Juez que conoce la rectitud y justicia de nuestros procedimientos, nos obligamos al sostenimiento de esta declaratoria con nuestras vidas, nuestros bienes y nuestro honor, que despues del solemne juramento que prestamos nos es lo mas sagrado sobre la tierra. Santafé de Bogota á diez Ꭹ şeis dias del mes de julio de mil ochocientos trece. Manuel Bernardo Alvarez, presidente; José de Leiva, vice presidente; José Iguacio San Miguel, designado; Juan Bautista Pey, José Domingo Araos, Fernando Caicedo, Pablo Plata, Fray Juan Antonio de Buenaventura y Castillo, Fray Santiago Paez y Leon, Juan Agustin Matallana, Fray Diego Antonio de la Rosa, Luis Eduardo de Azuola, Luis Ayala, José María Carbonell, José Saenz de Santa Maria, José Maria Chacon, Lorenzo Ley, Pantaleon.

Gutierrez, Manuel de Santa Cruz, Pedro Nunez, Ramon Calvo, José Ortega, Antonio Patiño de Haro, Rafael Arague Ponce de Leon, Fernando Rodriguez, Ignacio Calderon, Vicenté Santamaria, Tomas Barriga y Brito, Santiago de Vargas, José María Dominguez de la Rocha, Tomas Gomez de Cós, Antonio Viana, Miguel José Montalvo, Gerónimo de Mendosa y Galavis, Manuel María Alvarez Lozano, José Antonio de Torres y Peña, Vicente Antonio Benavides, José Antonio Castro, José Arrubla, Henrique Umaña, Victorino Ronderos, Juan Martinez Malo, Bernardo Pardo, Juan Zalamea. Pedro Ronderos, secretario; José María Hinestrosa, secretario. »

ACTA DE INDEPENDENCIA DE LA PROVINCIA DE

ANTIOQUIA.

Nadie ignora los principios, los motivos y derechos que han tenido y presentado á la faz de la Nueva Granada para proclamar su independencia absoluta aquellos pueblos hermanos que se han anticipado entre nosotros à sacudir gloriosamente el yugo de la monarquía española que hasta allí habian sufrido. Despues de los manifiestos públicos de Venezuela, Cartagena, y el que Cundinamarca acaba de hacer últimamente nada queda que añadir, ni nada podria adelantarse que no fuese un empeño vano y estéril de convencer á los enemigos de la libertad que por malicia ó estupidez han cerrado sus ojos y su corazon á la luz Ꭹ á la justicia, mientras la mayor parte de los hombres han conocido y abrazado este don del cielo y la naturaleza, para ser gobernados en sociedad, bajo la forma y mano que ellos mismos quieran y señalen. Estando pues profundamente convencidos, los unos resueltos y an

á

ciosos por llegar al culmen de su dignidad; y debiendo los otros abandonarse en tal caso, su propia ignominia y á las desgracias que les hayan de seguir, es llegado el dia de satisfacer tan santos deseos, ya que hasta aqui no ha tenido tiempo de hacerlo el Soberano Congreso por todas las provincias en generál, y que esta medida entra oportuna y esencialmente en las críticas circunstancias que han puesto á la República en la necesidad de crearse un libertador á todo trance. Por tanto, el ciudadano dictador de ella, revestido con este caracter por la unánime voluntad de la representacion nacional, en presencia del Soberano Autor de los derechos del hombre y de la justicia de su causa, declara que el Estado de Antioquia desconoce por su rey á Fernando séptimo, y á toda otra autoridad que no emane inmediatamente del pueblo á sus representantes, rompiendo enteramente la union política de dependencia con la metrópoli, y quedando separado para siempre de la corona y gobierno de España.

En consecuencia, decreta que á virtud de

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