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el expediente y al votarse, se suscitó la cuestion general de si, cuando se consultara una sentencia del Tribunal de Córtes, estarian presentes sus indivíduos á la discusion, retirándose á la votacion, ó no asistirian de modo alguno, ó asistirian á todo, y se acordó en la sesion secreta del dia siguiente 14, que no asistieran ni á la discusion ni á la votacion de la sentencia.

La dictada en la causa del Sr. Freire de Castrillon, fué desechada en la sesion secreta del 15 de Setiembre, en que se admitió, como proposicion del Sr. Gomez Fernandez, el dictámen del Fiscal, absolviendo al procesado de toda responsabilidad; proposicion que fué aprobada por las Córtes en la sesion secreta del dia siguiente 16 de Setiembre.

Tambien fué sometido al Tribunal de Córtes por algunos escritos publicados en el Diario de la tarde y Censor general, el Sr. Diputado D. Blas Ostolaza, estando á punto de correr la misma suerte el Sr. Diputado D. Francisco Riesco, como autor de algun artículo publicado en el primero de dichos periódicos; pero acerca del Sr. Riesco se decidió, á propuesta de la Comision de justicia, que no habia méritos bastantes para someterle al Tribunal, y con respecto al proceso formado al Sr. Ostolaza, no llegó á estado de sentencia.

Más dió que hacer á las Córtes otra causa de imprenta contra el Sr. Diputado por la provincia de Santiago Don Manuel Ros, en la cual causa ocurrieron algunas particularidades dignas de especial mencion.

En la sesion secreta del 18 de Abril de 1812, el señor Diputado Lera y Cano hizo una proposicion acerca del folleto titulado Diccionario crítico burlesco, impreso en Cádiz, para que se mandase recoger y castigar á su autor, que se sabia era el bibliotecario de las Córtes D. Bartolo

mé José Gallardo; pero la retiró en vista de otra presentada por el Sr. D. Andrés Estéban, que se aprobó en los siguientes términos:

«Que se manifieste á la Regencia la amargura y sentimiento que ha producido à S. M. la publicacion de un impreso titulado Diccionario crítico burlesco, y que, en resultando comprobados debidamente los insultos que pueda sufrir la Religion por este escrito, proceda con la brevedad que corresponde á reparar sus males con todo el rigor que prescriben las leyes, dando cuenta á S. M. de todo para su tranquilidad y sosiego.»

Acordaron las Córtes que de esta resolucion se diera cuenta en público, y así se verificó en la sesion del 20 del mismo mes de Abril.

En la secreta de 18 de Julio siguiente, las Córtes quedaron enteradas, por oficio que les dirigió el Secretario de Gracia y Justicia con fecha del dia anterior, de que, en la segunda calificacion del Diccionario crítico burlesco dada por la Junta de censura de la provincia de Cádiz, se habia reformado su primer juicio, à consecuencia de la exposicion que hizo el autor de dicha obra D. Bartolomé José Gallardo, con la cual se habia éste conformado. Dos dias despues, ó sea en la sesion secreta del 20 de Julio, se leyó una proposicion del Sr. Ostolaza, reducida á que, habiendo revocado la Junta de censura de provincia la que habia dado contra el Diccionario crítico burlesco, y no estando aun cumplido el ánimo del Congreso en aquel asunto, se dijera á la Regencia, que procediera de oficio en él hasta que se verificara la última censura de la Junta Suprema. Las Córtes acordaron tambien que de esta proposicion

y de los antecedentes de la materia se diera cuenta en público, y así se cumplió en la sesion de 24 de Julio de 1812, promoviéndose una acaloradísima discusion en que

terciaron los Sres. Ostolaza, Gallego, Lera, Conde de Toreno, Obispo de Calahorra, Golfin y Calatrava, poniendo término al debate una proposicion, presentada por el señor Conde de Toreno y aprobada en votacion ordinaria, de no haber lugar á deliberar sobre la del Sr. Ostolaza.

El Sr. Diputado D. Simon Lopez presentó en la sesion pública de 13 de Noviembre del mismo año de 1812, precedidas de una exposicion, en que se censuraba enérgicamente el Diccionario crítico burlesco, las dos proposiciones siguientes: primera, que inmediatamente se separase á su autor D. Bartolomé Gallardo del empleo de bibliotecario del Congreso; segunda, que se manifestara á la Regencia llevara á efecto la segunda parte del decreto (acuerdo) de las Córtes de 20 de Abril, procediendo con la brevedad que correspondia á reparar los males que sufria la Religion, con todo el rigor de las leyes; y, admitidas á discusion las dos proposiciones, á propuesta del Sr. Conde de Toreno el Sr. Presidente señaló, para que se verificara aquella, el lunes inmediato.

En la sesion pública del 20 del mismo mes de Noviembre, se leyó una proposicion del Sr. Golfin, hecha en la sesion de 9 del mismo mes, y, al levantarse á apoyarla su autor, manifestó que si aquella proposicion no parecia á las Córtes tan sencilla que inmediatamente pudiera aprobarse sin discusion, la retiraba y pedia que se procediera á tratar de las del Sr. Lopez, antes copiadas, añadiendo que no solo padecia el honor y buen nombre del Sr. Gallardo, por consecuencia de la persecucion de que era objeto por su Diccionario, sino que hasta su misma vida estaba expuesta á ser sacrificada por la mano de algun fa

nático.

Puesta á discusion la proposicion del Sr. Lopez, la defendió su autor en un vehementísimo discurso, á que con

testaron el Sr. Zumalacárregui, el Sr. Golfin y otros señores Diputados, sosteniendo no haber lugar á deliberar sobre la del Sr. Lopez, acordándolo así las Córtes en votacion ordinaria, contra lo que pedian algunos Sres. Diputados, que deseaban la votacion nominal.

En la sesion pública del 21 se consignó en el Diario que habian presentado su voto contrario á la proposicion de no haber lugar á deliberar los Sres. Larrazábal, Esteller, Gutierrez de la Huerta, Roa, Salas (D. Juan), Obispo de Calahorra, Morros, Valle, Key, Martinez (D. Bernardo), Aznarez, Llaneras, Marqués de Tamarit, Sérres, Vazquez de Parga, Alvelda, Garcés, Rivas, Vera, Ostolaza, Alcayna, Andrés, Lladós, Borrull, Llamas, Papiol, Inguanzo, Obispo Prior de Leon y Cañedo.

El Sr. Zumalacárregui manifestó en la sesion pública del 30 del repetido mes de Noviembre de 1812 que se hallaba en la sensible necesidad de llamar la atencion de las Córtes sobre un asunto de mucha gravedad y consideracion, expresando que se referia á lo ocurrido fuera del Congreso con motivo del acuerdo de las Córtes, aprobando la proposicion de no haber lugar á deliberar, que habia hecho en la sesion del 20. Que ni por el estilo, ni por las palabras de que se habia valido entonces para fundar su propuesta, se consideraba acreedor á la acrimonia con que se le habia tratado por ciertos papeles públicos, tanto ménos cuanto que aquella propuesta habia merecido la aprobacion de las Córtes por una mayoría muy considerable; por cuya razon habia despreciado algunas especies, que, truncando su discurso, se habian divulgado, y que estaba resuelto á darles contestacion, valiéndose de la facultad que, como ciudadano, le concedia la ley de libertad de imprenta. Que habia visto despues en el periódico titulado El Procurador del Rey y de la Nacion, una exposicion de

un Sr. Diputado, que, valiéndose de las mismas palabras que el Sr. Lopez, manifestaba su dictámen en órden á la sesion del dia 20, y tampoco le llamó la atencion; pero que últimamente habia llegado á sus manos un papel, que no le era dado disimular, ni corresponderia á los deberes de un Diputado, sino lo manifestara á las Córtes, porque pasaba de los términos regulares.

El papel que leyó el Sr. Zumalacárregui decia así:

«Muy señor mio: Aunque no hay por ahora autoridad alguna que pueda juzgar á las Córtes, no puede dudarse que, si quiere, podrá la Nacion exigir de sus representantes la responsabilidad de su encargo. Si esto se verifica, se hallará justificada la conducta de los infrascritos sobre el asunto que expresa la proposicion del Sr. Lopez (D. Simon), inserta en el adjunto periódico, porque los 30 primeros insertaron su oposicion al acuerdo del Congreso en las actas de la sesion pública de 20 de Noviembre de este año. No obstante esta precaucion, creen mancillado su honor mientras que no conste á V. S. que no han podido evitar que continuara sirviendo á la Nacion en el encargo de Bibliotecario de las Córtes D. Bartolomé Gallardo, autor del Diccionario Crítico Burlesco, censurado por más de diez Obispos con la nota de herético, ateista, subversivo, etc. Dios guarde á V. S. muchos años. Cádiz y Noviembre de 1812.»>

A continuacion y poniendo como antefirma, precedido de la preposicion por, el nombre de la provincia ó distrito, por que eran Diputados guardando el órden alfabético de éstas, se ponian los nombres de los que habian hecho insertar en el acta su voto favorable à las proposiciones del Sr. Lopez, concluyendo el expresado papel con el párrafo siguiente:

«Aunque no se insertaron en las actas, votaron en favor de las proposiciones indicadas los Sres. D. Pedro Ric, D. Jáime Creux, D. Miguel Alonso Villagomez, D. Agustin Baha

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