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(69.)

Decreto concediendo una prórroga para presentar y rectificar las manifestaciones que, por ventas al menudeo, previene la ley del timbre.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 3-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que en uso de la facultad que concedió al Ejecutivo la ley del Congreso de 11 de Diciembre de 1884, declarada vigente por el art. 2o de la ley de ingresos del presente año fiscal, y

Considerando:

Primero. Que al establecerse en todo el país nuevos impuestos en sustitución de los alcabalatorios, lo cual origina de pronto á los causantes alguna dificultad, es equitativo concederles ciertas compensaciones para que corrijan sin pena determinadas irregularidades en que hayan podido incurrir.

Segundo. Que con motivo de dicha sustitución se han establecido ó van á establecerse impuestos sobre ventas en algunos Estados, y que debe el Gobierno federal, en la medida de sus facultades, ayudarles á que consumen esa evolución, sin comprometer el equilibrio de sus presupuestos.

Tercero. Que una de las principales condiciones para que se lleve á cabo, sin perjuicio del Erario de los Estados, el cambio de las alcabalas por las contribuciones sobre ventas, consiste en que las manifestaciones de éstas se hagan con sinceridad, y que los causantes que hayan incurrido en ocultación en las manifestaciones presentadas á las oficinas del timbre para el pago de este impuesto, es probable que en igual irregularidad incurrieran en las que posteriormente presenten á los Estados,

He tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1o Se prorroga, por sólo este año fiscal, hasta el 15 de Julio próximo, el plazo que concede el art. 38 de la ley del timbre de 25 de Abril de 1893, para presentar las manifestaciones por ventas al menudeo.

Art. 2o Se concede un plazo, que vencerá el mismo día 15 de Julio, para que se rectifiquen sin pena las manifestaciones de ventas al menudeo; pero únicamente las que estuvieren presentadas hasta la fecha de la promulgación de este decreto.

Art. 3 Las oficinas del timbre, al cumplir con la obligación que les impone el art. 48 de la citada ley de 25 de Abril, cuidarán de comparar el mon

to de las manifestaciones que se les hayan presentado con las que se hubieren hecho á los Estados. Si éstas son por cantidad mayor, procederán como previene dicho artículo, y si fueren por cantidad menor, avisarán inmediatamente á la oficina local que corresponda, cuál es la suma por la que van á satisfacer el impuesto del timbre sobre ventas al menudeo los causantes de quienes se trate.

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

« Dado en el Palacio Nacional de México, á quince de Junio de mil ochocientos noventa y seis.- Porfirio Díaz.-Al Lic. Roberto Núñez, Oficial mayor primero, encargado de la Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. »

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes.
México, Junio 15 de 1896. — Roberto Núñez.— Al................

(70.)

Circular acompañando el estado de las operaciones de conversión de bonos de la deuda consolidada, durante el semestre de Julio á Diciembre de 1895.

Tesorería general de la Federación.- Sección 5a- Mesa 7a-Circular núm. 1,529. — Acompaño á vd. el estado núm. 92 formado por esta oficina, en que constan las series, números y valores de los bonos de la deuda consolidada, emitidos con arreglo á las leyes de 22 de Junio de 1885, 27 de Mayo de 1889, 28 de Junio de 1893, 6 de Septiembre de 1894 y decreto de 26 de Mayo del mismo año, puesto en circulación durante el semestre de Julio á Diciembre últimos, á fin de que sirva de consulta á la Jefatura de su cargo en los casos en que deba practicar alguna amortización, ya sea por bienes nacionalizados ó por terrenos baldíos, únicos ramos en que deberán ser admitidos, teniendo presente para estas operaciones la circular de esta oficina, núm. 1,084, de 24 de Enero de 1887.

Sírvase vd. acusarme recibo de la presente.

Libertad y Constitución. México, Junio 15 de 1896.-El Tesorero general, Francisco Espinosa.- Al Jefe de Hacienda en el Estado de......

Estado que manifiesta las operaciones de conversión de bonos de la deuda consolidada, verificadas por esta Tesorería general durante los meses de Julio ȧ Diciembre.

56,064 Bonos emitidos en el período de 6 de Abril de 1886 á 31 de Di

bre de 1895....

Bonos emitidos en el semestre de Julio á Diciembre de 1895.

$71.620,325 00

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Total emisión que ha hecho esta Tesorería......... $73.486,525 00

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Importan los créditos de la Deuda amortizable del 5%.... 11,217 19

Importan los créditos de la ley de 6 de Septiembre de 1894. Importa el 45% de canje de bonos del 5% por bonos del 3%..........

Importan los créditos reconocidos y liquidados por la Oficina de la Deuda Pública..........

Importan las cantidades enteradas por los interesados para completar fracciones menores de 25 pesos..

Importan las fracciones menores de 25 pesos cedidas por los mismos interesados.........

1.180,703 37

4,947 73

618,693 53

1,547 19 $ 1.912,049 20

5,322 88

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Cantidad líquida convertida en el semestre de Julio á Diciembre de 1895. 1.866,200 00

México, Junio 17 de 1896.

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-El Tesorero general, Francisco Espinosa. -Revisado. — El Jefe de la Seccion 5a, Luis G. Abogado.

(71.)

Catálogo de las cuentas de orden y presupuesto adoptado por la Tesorería.

-

Tesorería general de la Federación.- Contaduría. Circular número 1,530. — Remito á vd. adjunto para el próximo ejercicio de 1896 á 1897, el Catálogo de las cuentas, tanto de orden como de presupuesto, adoptado por esta Tesorería, encareciéndole, para el mejor servicio, la observancia de las instrucciones preliminares que en circular núm. 688, de 1o de Julio de 1881, dictó esta propia oficina, así como la remisión de las balanzas trimestrales de responsabilidades, que previene la núm. 1,030 de 17 de Junio de 1886. Espero que de la presente circular, así como del adjunto catálogo, se servirá vd. acusarme el correspondiente recibo.

Libertad y Constitución. México, Junio 17 de 1896.-El Tesorero general, Francisco Espinosa.-Al......

Tesorería general de la Federación. - Contaduría. -Nomenclatura de las cuentas que, de conformidad con la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, deberán abrirse en los libros de la contabilidad del ejercicio fiscal de 1896 á 1897.

CUENTAS DE ORDEN.

1- Aduana marítima de Acapulco.

2- Aduana marítima de Altata.

3-Aduana marítima de Coatzacoalcos.
4-Aduana marítima de Campeche.
5- Aduana marítima de Frontera.

6- Aduana marítima de Guaymas.
7- Aduana marítima de Isla del Carmen.
8-Aduana marítima de La Paz.

9- Aduana marítima de Mazatlán.
10-Aduana marítima de Manzanillo.
11-Aduana marítima de Progreso.
12-Aduana marítima de Puerto Angel.
13- Aduana marítima de San Blas.
14-Aduana marítima de Salina Cruz.
15-Aduana marítima de Soconusco.
16-Aduana marítima de Santa Rosalía.

17-Aduana marítima de Tampico.

18-Aduana marítima de Túxpam.

19-Aduana marítima de Tonalá.

20-Aduana marítima de Todos Santos.

21-Aduana marítima de Veracruz.

22-Aduana marítima y fronteriza de Matamoros.

23-Aduana fronteriza de Las Palomas.

24-Aduana fronteriza de La Morita.

25-Aduana fronteriza de Camargo.

26-Aduana fronteriza de Guerrero.
27-Aduana fronteriza de Mier.
28-Aduana fronteriza de Laredo.

29-Aduana fronteriza de Nogales.

30 — Aduana fronteriza de Ciudad Juárez (Paso del Norte).
31-Aduana fronteriza de Ciudad Porfirio Díaz (Piedras Negras)
32 Aduana fronteriza de Tijuana.
33-Aduana fronteriza de Zapaluta.

34- Administración general de la Renta del Timbre.

35-Administración general de Correos.

36-Administración de la Lotería Nacional.

37- Administración de la Imprenta del Gobierno. 38-Administración del « Semanario Judicial. »

39- Agentes de la administración con manejo de fondos por cuenta del Ramo tercero, responsables de distribuciones por cantidades recibidas.

40- Agentes de la administración con manejo de fondos por cuenta del Ramo de Relaciones, responsables de distribuciones por cantidades recibidas.

41- Agentes de la administración con manejo de fondos por cuenta del Ramo de Gobernación, responsables de distribuciones por cantidades recibidas.

42-Agentes de la administración con manejo de fondos por cuenta del Ramo de Justicia é Instrucción pública, responsables de distribuciones por cantidades recibidas.

43- Agentes de la administración con manejo de fondos por cuenta del Ramo de Fomento, responsables de distribuciones por cantidades recibidas.

44- Agentes de la administración con manejo de fondos por cuenta del Ramo de Comunicaciones y Obras públicas, responsables de distribuciones por cantidades recibidas.

45- Agentes de la administración con manejo de fondos por cuenta del

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