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feréncia que en la guerra de sucesion alegaba Felipe V sobre su rival el archiduque, consistian en los derechos de su abuela, hermana mayor de la madre de este último príncipe, hija asimismo de Felipe IV.

A existir la ley sálica en España, ningun derecho hubiese asistido á la casa de Borbon, para ser sucesora de la de Austria. Sin embargo; la introdujo Felipe V entre nosotros en 1713, y fué como tal votada en Córtes. Las cosas permanecieron así bajo el reinado de sus dos sucesores; mas al advenimiento de Cárlos IV, á peticion de los diputados á Córtes que vinieron á rendirle pleito homenage, publicó aquel príncipe la pragmática sancion que declaraba nulas las innovaciones introducidas por Felipe V. Desde entonces habia sido este el derecho público de España, sin que á nadie le ocurriese dificultad, ni duda alguna en la materia. Mas al partido estremo que aspiraba á consolidar el despotismo bajo formas duras, le convino invocar una ley que no cra española, que no habia nunca estado en uso, que habia sido solemnemente derogada. Pero el infante D. Cárlos era su hombre, y hé aquí el origen de su amor á la ley sálica.

Fernando VII habia confirmado en 1830 la pragmática sancion dada por su padre, y que favorecia el derecho de sus hijas. Sucedió esto algunos meses antes del nacimiento de la princesa que actualmente ocupa el trono de Castilla.

En setiembre de 1832, cayó gravemente enfermo; tanto, que se temió sériamente por sus dias. No fué difícil en esta coyuntura á los gefes del partido, inspirarle escrúpulos acerca de la legitimidad de la sucesion, que segun su última voluntad, se hallaba establecida. Aprovechándose de su fatal debilidad, de momentos de terror, le hicieron firmar un codicilo que revocaba sus antiguas disposiciones, llamando á la sucesion á la línea masculina, es decir, á su hemano, en perjuicio de sus hijas.

Pocos dias despues de la redaccion de este acto, sobrevino al Rey un letargo en que por todos los que le rodeaban, se le dió por muerto. La noticia de su fallecimiento se esparció en efecto en la capital y en toda España, y hasta en los paises es tranjeros. Mas el síncope fué de poca duracion, y la noticia de 21

TOMO III.

su vuelta á la vida, siguió muy de cerca á la de su fallecimiento.

El estado de la postracion del Rey no le permitia seguir con las riendas del gobierno, y en 6 de octubre de 1832 las entregó solemnemente á su muger la reina Doña María Cristina, disposicion que fué bien recibida por el partido conciliador y moderado.

Tuvo esta princesa la gloria de contar entre los primeros actos de administracion, un decreto de amnistía, el primero digno de este nombre que desde el año 1823 se habia espedido.

Guiada, pues, decia en conclusion, de tan lisongeras ideas y esperanzas (las de la reconciliacion de todos los españoles), en uso de las facultades que mi muy caro y amado esposo me tiene conferidas, y conforme en un todo con su voluntad, concedo la amnistía mas general y completa de cuantas hasta el presente han dispensado los reyes á los que han sido hasta aquí perseguidos como reos de Estado, cualquiera que sea el nombre con que se hubiesen distinguido y señalado, esceptuando de este rasgo benéfico, bien á pesar mio, los que tuvieron la desgracia de votar la destitucion del Rey en Sevilla, y los que han acaudillado fuerza armada contra su soberanía. Tendréislo entendido, etc. San Ildefonso á 15 de octubre de 1832.—A D. José de Cafranga.

Fué acogido el decreto de amnistía y otros, de tendencia igualmente reparadora, con indecible júbilo. En todos los ángulos de España se vió una nueva luz en el horizonte político, y los corazones angustiados con tantas calamidades é injusticias, respiraron. Con el decreto de amnistía se espidió otro mandando que se volviesen á abrir las universidades, pues el látigo de la opresion habia alcanzado hasta los establecimientos literarios. Un nuevo ministerio compuesto de hombres, partidarios de lo que se llama despotismo ilustrado, se habia puesto al frente de los negocios públicos. Una nueva secretaría se habia establecido con el nombre de ministerio del Fomento.

El partido estremo se llenó de furor con este nuevo órden

de cosas, presagio de su vencimiento. Comenzaron á urdirse nuevas tramas, y chispas de abierta insurreccion prendieron en varios puntos donde el carlismo tenia mas arraigo, porque era D. Cárlos el que verdaderamente representaba este partido, aunque no tenia la resolucion necesaria, como se vió despues, para ponerse abiertamente á su cabeza.

Los ministros que en medio de sus ideas mas conciliadoras, profesaban siempre los principios del absolutismo puro, crcycron entonces necesario hacer una pública profesion de fé politica, alucinados por otra parte con la idea de que tal vez con esto, harian entrar en su deber al partido exagerado. Con este fin espidió la Reina Gobernadora, con fecha del 15 de noviembre, un decreto dirigido al ministro de Estado, del cual copiamos lo siguiente: «¿Quién habrá tan audaz que se crea superior á la ley? Esta castiga sin pasion, atiende á la enormidad del delito, no á las personas: no repara en gerarquías, sino para envilecer las acciones. Cuanto los hombres mas deben á la soeiedad, tanto mas esta detesta á los que rompen los nudos con que la están ligados; y son algunos tan fuertes, que horroriza el solo imaginar que haya quienes se abandonen á despreciarlos. Sí, españoles: leed las leyes de los godos, leed los concilios desde el de Constanza, leed aquellos monumentos de vuestra gloria, de vuestra heredada nobleza y de vuestra fidelidad, y vereis las promesas mas solemnes, los juramentos mas sagrados, las execraciones mas terribles, y las deprecaciones mas tiernas y mas afectuosas sobre la salud de los reyes, sobre su conservacion, y por fin las maldiciones mas horrorosas sobre los que atentan al quebrantamiento de unas obligaciones las mas consoladoras y las mas sagradas; pero sabed que si alguno se negare á estas maternales y pacíficas amonestaciones, sino concurriese con todo esfuerzo á que surtan el objeto á que se dirigen, caerá sobre su cuello la cuchilla ya levantada, sean cuales fueren el conspirador y sus cómplices, entendiéndose tales los que olvidados de la naturaleza de su sér, osaron aclamar ó seducir á los incautos para que aclamen otro linage de gobierno que no sea la monarquía sola y pura, bajo la dulce égida de su

legitimo soberano, el muy alto, muy escelso y muy poderoso Rey el Sr. D. Fernando VII, mi augusto esposo, como lo heredó de sus mayores. Tendréislo entendido disponiendo se publique en Gaceta estraordinaria, y que el Consejo de Castilla lo circule; para que constando á todos esta superior determinacion, tenga el mas puntual é indisimulable cumplimiento, etc.

Este decreto redactado con todo el cuidado imaginable, podia producir impresion, á todo mas, en los liberales que se lisonjeasen de que aquella nueva época, volveria á serlo de emanci pacion política. ¡Mas en los carlistas! Era una vana ilusion en el ministro Zea Bermudez, de cuyo impulso procedia, suponer que con semejantes seguridades se tranquilazasen. No era el despotismo en abstracto, su política: al adjetivo de ilustrado, que queria aplicarle el ministerio, mostraba horror, la mas profunda antipatía. No querian luces. El instinto de su conservacion, les hacia ver que eran incompatibles con las luces los absurdos privilegios de que no querian desasirse. Asi el decreto anterior produjo nuevos conflictos, nuevas tramas, nuevos proyectos de insurreccion, llegando hasta alzar la bandera algunos voluntarios realistas.

El 31 de diciembre se revocó con toda solemnidad el codicito otorgado por el Rey, en el que privaba de la sucesion á sus dos hijas. En presencia del arzobispo de Toledo, y de otros varios personages que representaban todas las clases y categorías, y asimismo las provincias, entregó el Rey al ministro de Gracia y Justicia una declaracion estendida de su puño que mandó leer en público, de cuyo documento estractaremos lo siguiente:

Sorprendido mi real ánimo en los momentos de agonía á que nie condujo la grave enfermedad de que me ha salvado prodigiosamente la Divina misericordia, firmé un decreto derogando la pragmática sancion de 29 de marzo de 1830, decretada por mi augusto padre á peticion de las Córtes de 1789, para restablecer la sucesion regular en la corona de España. La turbacion y congoja de un estado en que por instantes se me iba acabando la vida, indicarian sobradamente la indeliberacion de aquel acto, sino la manifestasen su naturaleza y sus efectos. Ni

como Rey pudiera yo destruir las leyes fundamentales del reino, cuyo restablecimiento habia publicado, ni como padre pudiera con voluntad libre despojar de tan augustos y legítimos derechos á mi descendencia. Hombres desleales ó ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara esposa á los españoles, aumentaron su afliccion y la amargura de su estado, asegurando que el reino entero estaba contra la observancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y desola cion universal, que habria de producir sino quedase deroga. da. . La perfidia consumó la horrible trama que habia principiado la sedicion; y en aquel dia se estendieron certificaciones de lo actuado con la insercion del decreto, quebrantando alevosamente el sigilo que en el mismo y de palabra, mandé que se guardase sobre el asunto, hasta despues de mi fallecimiento. Instruido ahora de la falsedad con que se calumnió la lealtad de mis amados españoles, fieles siempre á la descendencia de sus reyes; bien persuadido de que no está en mi poder ni en mis deseos, derogar la inmemorial costumbre de la sucesion establecida por los siglos, sancionada por la ley, afianzada por las ilustres heroinas que me precedieron en el trono, y solicitada por el voto unánime de los reinos; y libre en este dia de la influencia y coaccion de aquellas funestas circunstancias, declaro solemnemente de plena voluntad y propio movimiento, que el decreto firmado en las angustias de mi enfermedad, fué arrancado de mí por sorpresa; que fué un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningun valor, siendo opuesto á las leyes fundamentales de la mo. narquía, y á las obligaciones que como Rey y como padre debo á mi augusta descendencia. En mi palacio de Madrid á 31 de diciembre de 1832.

Concluida la lectura dijo el Rey, que aquella era su espresa y soberana voluntad: en seguida puso en el documento su rúbrica, y el nombre de Fernando. El mes siguiente volvió á tomar el Rey las riendas del gobierno, sea porque se sintiese restablecido de su enfermedad, ó porque quisiese tranquilizar los ánimos de los que esparcian las voces de que eran en contra

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