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que hay en la misma calle; y con el fin de averiguar la

verdad de este delito y sus circunstancias, debia mandar y mandó formar este auto cabeza de proceso, á cuyo tenor sean examinados el alguacil citado y demás personas que puedan dar razon, evacuándose las citas útiles que resulten; que se constituya inmediatamente el juzgado, asistido de los facultativos D. F. y D. Z., que serán comparecidos por medio del alguacil, en el sitio donde está el hombre herido, á quien se recibirá la correspondiente declaracion, practicándose préviamente su reconocimiento y curacion, y poniéndose por el actuario la fé de libores; y hecho todo se proveerá lo

que corresponda: ofíciese inmediatamente al Sr. Juez de primera instancia de este partido, dándole cuenta del hecho de que se trata. Y por este su auto así lo proveyó, mandó y firma dicho Sr. Alcalde, de que doy fé.

-Firma entera.

En lo civil, el primer escrito ó demanda. en que se formula la accion y pretensiones que se tratan de ejercitar, se encabezan siempre del modo que fijamos en el siguiente

MODO PRÁCTICO DE ESTENDER EL ENCABEZAMIENTO DE LOS ESCRITOS QUE SIRVEN DE Cabeza Á LOS PLEITOS Y ESPEDIENTES CIVILES Y CRIMINALES Á INSTANCIA DE parte.

D. F. N. procurador de los tribunales de esta córte (6 de este juzgado), en virtud de poder que en debida

forma presento de D. N. N., vecino de (tal parte), ante V. S. en la forma que mas haya lugar en derecho........ (Aquí seguirán las protestas, reservas é acusaciones que convengan, segun la accion que se trate de entablar), y digo:

Respecto á los demás actos, diligencias y documentos que ocurran en los negocios forenses, se encabezan del modo siguiente:

Con el nombre de S. M. las ejecutorias y provisiones de los tribunales superiores de to

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da para la cabeza de toda clase de escritos é instrumentos, así forenses como de la fé pública, era el consabido SEPAN CUANTOS, sembrado en las Partidas con tan hondas raices que se ha trasmitido hasta nosotros, pues aunque algunos escribanos lo hayan desterrado, aun quedan otros muchos que lo usan. ¿Podrá encontrarse un hecho que haga resaltar mas la rutina que de unos en otros se ha venido siguiendo, sin que haya sido bastante á introducir entre los escribanos el buen gusto en el decir, ni el transcurso de mas de quinientos años (1), ni la fuerza de la civilizacion europea?

Hé aquí una prueba que pone de manifiesto la inmensa necesidad de establecer ideas nuevas, ideas á la altura del siglo que vivimos, que llenen en poco tiempo el inmenso espacio de cinco siglos.

Por eso en nuestros formularios se establece un método nuevo, sencillo, breve, racional, ageno de fárrago y cláusulas inútiles, que de nada aprovechan, sin que por eso les falte la gravedad que les es propia.

Dos clases de escrituras autorizan los depositarios de la fé pública, que por sus diferentes aspectos deben variar tambien de fórmula: las que otorgan para el ejercicio de sus contratos y transaciones sociales, y las que movidos por la terrible idea del no ser, celebran para dejar consignada su voluntad postrera sobre sus bienes terrenos, y los auxilios de su alma. Diferentes deben ser por tanto el modo de encabezarlos: los unos tratan solamente de actos civiles, mas o menos importantes; los otros se elevan á una region mas elevada. En ellos reconoce el hombre su creacion y su muerte; divisa otra vida y mas que civil hace de su testamento un documento religioso que viene á presidir la fé del escribano.

Por esta razon los instrmentos públicos en general deben encabezarse con la fecha, presentacion de las partes contratantes, vecindad, fé de conocimiento y demás requisitos que puede verse en el artículo Escrituras públicas y seguir despues la relacion del contrato, hablando siempre el escribano, á saber:

MODO PRÁCTICO DE REDACTAR LA CABEZA DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS EN GENERAL.

Madrid seis de agosto de mil ochocientos cincuenta y tres: -En este dia ha comparecido ante mí el escri(1) Las Partidas, segun opinion general se formaron por el sabio rey D. Alfonso desde 23 de junio de

Antiguamente la fórmula general estableci- 1256 hasta 1263.

bano de S. M. notario del reino y del ilustre colegio de esta córte D. Juan Simiaque, de esta vecindad, casado, de edad de veinte años, esposo y conjunta persona de D. Adosinda Montes, á quienes doy fé conozco; y presentes los testigos que al final se espresan, dijo: (Aquí debe seguir siempre un breve preámbulo sobre el motivo que ocasiona el contrato): Que á su señora esposa corresponden diferentes bienes en la ciudad de Córdoba, y no pudiendo el señor Simiaque administrarlos por sí, necesita nombrar al efecto persona que desempeñe este cargo; y en su virtud otorga, etc.

En la cabeza de los testamectos conviene adoptar otro sistema de redaccion, mas sencillo que el que hoy se observa, si bien conservando su misma forma.

Debe, pues, espresarse en la cabeza de los testamentos, segun se practica, la naturaleza y filiacion del testador, para facilitar á sus descendientes las pruebas que sobre este particular les convengan; que está en el pleno goce de sus facultades intelectuales, y tambien la invocacion divina y protestacion de la fé, pero en otra forma mas sencilla, no porque esto sea esencial para la validez del testamento, como algunos creen, sino, además de las razones espuestas, para acreditar que el testador es cristiano y que debe dársele sepultura eclesiástica.

fonsa Redondo, de Getafe, ambos difuntos, vecinos que tambien fueron de està misma poblacion; hallâu, dome enfermo ( esto es accidental, porque no todos los testamentos se hacen estando enfermos), pero en el goce de mis facultades intelectuales, despues de haber reflexionado con toda madurez sobre las disposiciones que me conviene establecer para que se cumplan despues de mi muerte, hago mi testamento en esta forma.

Este formulario, al paso que es mas breve y preciso, no se aparta de la costumbre recibida, y es grave, conciso y religioso.

Réstanos examinar en esta parte la palabra que tratamos en su acepcion penal.

CABEZA DE BANDO Ó PARTIDO.

El que mueve, dirige y acaudilla algun partido ó bando. Cuando éste se presenta en rebelion ó sedición, al gefe de ella se le llama tambien cabeza de motin, y es castigado en el caso de rebelion, con la pena de muerte; y en el de sedicion, ejerciendo, autoridad civil ó eclesiástica, con la pena de cadena perpetua si se hubieren apoderado de caudales ú otros bienes públicos ó de particulares, y con la de reclusion perpetua en otro caso; no ejerciendo autoridad, con la de cadena temporal en el primer caso, y con la de reclusion en el segundo. (Art. 168 y 175 del código penal vigente.) Véase Rebelion y Sedicion.

CABEZA EN SU ACEPCION MÉDICO-LEGAL.

Enfermedades de la cabeza,

La ley 103, tit. 18, Part. 3. redacta la cabeza del testamento de la manera siguiente: Sepan quantos esta carta vieren, como yo Esteuan Fernandez, seyendo enfermo de cuerpo, é sano de la voluntad, fago este mi testamento, é esta manda en que muestro la mi postrimera voluntad.» No puede darse mas precision ni mas claridad. ¿Por qué los escribanos La locura ó enagenacion mental, el idiono han de abandonar la fórmula rutinaria, tan tismo y la imbecilidad, la monomanía y demás larga y pesada de que usan en la cabeza de los enfermedades que afectan el libre ejercicio de testamentos, y no se han de sujetar á otra masla razon, ó sea la libertad moral, pueden ser concisa y arreglada á la ley? otras tantas causas que den lugar á la intervencion en ellas de la autoridad, y por consiguien

Guiados, pues, por ella, y conservando hasta cierto punto las religiosas costumbreste de los escribanos, civil ó criminalmente. que conviene respetar, he aquí el

MODO PRÁCTICO DE ESTENDER LA CABEZA DE
LOS TESTAMENTOS.

En el nombre de Dios Todo-Poderoso, mi Criador, Señor de cielos y tierra, de la Inmaculada Concepcion de la Virgen Santisima, de los Santos Ángel de mi guarda, de mi nombre y devocion, y de la Santa religion Católica Apostólica y Romana que profeso, cuyos Misterios, Artículos y Sacramentos creo.-Yo D. Pedro Alvarez, natural de Pinto, provincia de Madrid, de estado soltero, de setenta años de edad, comandante retirado, vecino de esta córte, calle Mayor, número cuarenta; hijo legítimo y de legítimo matrimonio de D. Diego, capitan de artillería, natural de Barcelona, y de D.' Al

(Véase Locura ó enagenacion mental.) Véase tambien Sucesion por Cabeza.

5529. CABEZAS (San Vicente de las): geog. L. con ayunt. en la prov. de Zamora, part. jud. de Alcañices, vicaría de Alba y Aliste, dióc. de Santiago, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 18 vec.

5530. CABEZAS DE BEJAR (La): geog. L. con ayunt. en la prov. de Salamanca, part. jud. de Bejar, aud. terr. y c. g. de Valladolid, dióc. de Plasencia, con 76 vec.

5531. CABEZAS DE CAMPO: geog. L. en la prov. de Leon, part, jud. de Villafranca del Vierzo, dióc. perteneciente à la Abadía de

Villafranca, ayunt. de Corullon, con 67 vec. 5532. CABEZA DE DIEGO GOMEZ (La): geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Salamanca, part. jud. de Ledesma, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 19 vec.

5533. CABEZA DE FRAMONTANOS: geog. L. con ayunt. al que se halla agregado el de Zarza de D. Beltran, en la prov. y dióc. de Salamanca, part. jud. de Ledesma, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 16 vec.

ayunt. de la prov. de Toledo, part. jud. del Quintanar de la Orden, aud. terr. de Madrid, dióc, de Santiago de Veles, c. g. de Castilla la Nueva, con 112 vec.

5545. CABEZAN: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Tierrallana y felig. de San Juan de Alaje, con 5 vec.

5546. CABEZARADOS: geog. V. con ayunt. de la prov. de Ciudad Real, part. jud. de Almodovar del Campo, aud. terr. de Albacete, 5534. CABEZA DEL BUEY: geog. V. condióc. de Toledo, c. g. de Castilla la Nueva, ayunt. de la prov. de Badajoz, part. jud. de Castuera, aud. terr. de Cáceres, dióc. nullius correspondiente al priorato de Magacela, dignidad de la órden de Alcántara, c. g. de Estremadura, con 1368 vec.

5535. CABEZA DEL CABALLO geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Salamanca, part. jud. de Vitigudino, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 56 vec.

5536. CABEZA BELLOSA: geog. L. con ayunt. de la prov., aud. terr. de Cáceres, part. jud. y dióc. de Plasencia, c. g. de Estremadu ra, con 175 vec.

5537. CABEZA BELLOSA: geog. L. con ayunt. en la prov., part. jud., adm. de rent. y dióc. de Salamanca, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 27 vec.

5538. CABEZAJE: leg. c. Antiguamente significaba el ajuste ó derecho que se paga de un tanto por cabeza.

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5539. CABEZAJE DE MORO: leg. c. Especie de tributo ó impuesto que pagaban los moros por sus personas en señal y reconocimiento de sumision, respeto y vasallaje á nuestros antiguos monarcas.

El producto de lo que por este concepto se recaudaba dividiase entre el Erario público y la Iglesia, y era considerada mas bien como un derecho de capitacion.

5540. CABEZADAS (Las): geog. Ald. con ayunt. en la prov., de Guadalajara, part. jud. de Atienza, aud. terr. y c. g. de Madrid, dióc. de Sigüenza, con 10 vec.

5541. CABEZA LA VACA DE LEON: geog. V. con ayunt. en la prov. de Badajoz, part. jud. de Fregenal de la Sierra, aud. terr. de Cáceres, dióc. de San Marcos de Leon, c. g. de Estremadura, con 346 vec.

con 72 vec.

5547. CABEZAS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Castroverde y felig. de San Ciprian Montecubeiro, con 2 vec.

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5548. CABEZAS DE ALAMBRE: geog. L. con ayunt. de la prov., adm. de rent. y dióc. de Avila, part. jud. de Arévalo, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Vieja, con 25 vec.

5549. CABEZAS DE BONILLA: geog. L. de la prov. de Avila, part. jud. de Piedrahita, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Vieja," ayunt. de Bonilla de la Sierra, con 42 vec.

5550. CABEZAS DE SAN JUAN (Las): geog. V. con ayunt. y estafeta de correos de la prov., adm. de rent., aud. terr. y c. g., dióc. de Sevilla, part. jud. de Utrera, con 578 vec.

5551. CABEZAS DEL POZO : geog. L. con ayunt. de la prov., adm. de rent. y dióc. de Avila, part. jud. de Arévalo, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Vieja, con 71 vec.

5552. CABEZAS DEL VILLAR: geog. L. con ayunt. de la prov. y dióc. de Avila, part. jud. de Piedrahita, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Vieja, con 125 vec.

5553. CABEZAS RUBIAS: geog. V. con ayunt. de la prov. y adm. de rent. de Huelva, part. jud. de Valverde del Camino, aud. terr., c. g. y dióc. de Sevilla, vicaría de la Puebla de Guzman, con 245 vec.

5554. CABEZO: geog. Conc. con un ayunt. en la prov. y aud. terr. de Cáceres, part. jud. de Granadilla, aud. terr. de las Hurdes, con 160 vec.

5555. CABEZO DE LA JARA: geog. Dip. en la prov. de Murcia; part. jud. y ayunt. de. Lorca, con 121 vec.

5556. CABEZON: leg. c. La escritura de obligacion de la cantidad que se paga de dife5542. CABEZALERIA: leg. c. El cargo de rentes derechos.-La lista ó padron de los contestamentario.

5543. CABEZAL: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Villamayor, y felig. de Santa María de Doroña, con 5 vec.

5544. CABEZA MESADA: geog. V. con

tribuyentes y contribuciones.

5557. CABEZON: geog. V. con ayunt. de la prov., aud. terr. y c. g. de Valladolid, part. jud. de Valoria la Buena, dióc. de Palencia, con 83 vec.

CAB

5558. CABEZON (San Pedro): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. y ayunt. de Lena, con 40 vec.

5559. CABEZON DE CAMEROS: geog. V. con ayunt. en la prov. de Logroño, part. jud. de Torrecilla, aud. terr: y c. g. de Búrgos, dióc. de Calahorra, con 34 vec.

5560. CABEZON DE LIEBANA: geog. L. en la prov. de Santander, part. jud. de Potes, aud. terr. y c. g. de Búrgos, dióc. de Leon; es cab. del ayunt. de su mismo nombre, compuesto de los pueblos de Aniezo, San Andrés, Buyezo y Lameo, Cabezon, Cahecho, Gambarco, Grama, Luriezo, Perrozo, Piasca y Torices, con 368 vec.

5561. CABEZON DE VALDERADUEY: geog. V. en la prov., aud. terr. y c. g. de VaIladolid, part. jud. de Villalon, dióc. de Leon,

con 20 vec.

V. en

5562. CABEZON DE LA SAL: geog. la prov. y dióc. de Santander, part. jud. de Valle de Cabuérniga, aud. terr. y c. g. de Búrgos: es cab. del ayunt. de su mismo nombre, compuesto de los pueblos de Bustablado, el indicado Cabezon, Casar de Periedo, Hontoria y Bermejo, y Şantibañez y Carrejo, con 402

vec.

5563. CABEZON DE LA SIERRA: geog. V. con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Búrgos, part. jud. de Salas de los Infantes, dióc. del Burgo de Osma, con 44 vec.

5564. CABEZUELA: geog. V. con ayunt. en la prov. y aud. terr. de Cáceres, part. jud. y dióc. de Plasencia, c. g. de Estremadura, con 425 vec.

5565. CABEZUELA: geog. V. con ayunt. de la prov. y dióc. de Segovia, part. jud. de Sepúlveda, aud. terr. y c. g. de Madrid, con 135

vec.

5566. CABEZUELA DE SALVATIERRA: geog. L. con ayunt. de la prov. y dióc. de Salamanca, part. jud. de Sepúlveda, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 33 vec.

5567. CABEZUELO: geog. Ald. en la prov. de Huelva, part. jud. de Aracena, term. jurisd. de Alajan, con 30 vec.

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5568. CABIA: geog. V. con ayunt. en la prov., part. jud., adm. de rent., aud. terr. y c. g. de Burgos, con 76 vec.

5569. CABIDA: geog. L. con ayunt. en la prov. de Guadalajara, part. jud de Cogolludo, aud. terr. y c. g. de Madrid, dióc. de Toledo, con 21 vec.

5570. CABIDO: leg. c. Llámase asi en la órden de San Juan al caballero ó fraile que

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CAB

por opcion ó derecho ha entrado en alguna encomienda ó beneficio de ella.

5571. CABIEDES: geog. L. en la prov. y dióc. de Santander, part. jud. de San Vicente de la Barquera, aud. terr. y c. g. de Burgos, ayunt. de Valdaliga, con 42 vec.

5572. CABILDO: leg. c. El número colectivo de concejales de alguna municipalidad.— Las reuniones ó juntas que estos mismos celebran, y la sala capitular donde tienen sus sesiones. (V. Ayuntamiento.)

5573. CABILDO DE ESCRIBANOS: leg. c. Corporacion que en algunas ciudades y villas forman los notarios.

Siendo idéntica esta institucion à la de los colegios de los mismos, omitimos estendernos sobre esta materia, y nos reservamos hacerlo en su lugar correspondiente. (V. Colegios de Escribanos.)

5574. CABIMIENTO: "leg. c. Se da este nombre en la religion de San Juan al derecho ú opcion que por antigüedad tienen los caballeros y frailes para obtener las encomiendas & beneficios de la misma.

Cuando se trata de juros, tener cabimiento, quiere decir caber ó tener lugar en el valor de la renta sobre que que están consignados.

5575. CABIZUELA: geog. L. con ayunt. de la prov. y dióc. de Ávila, part. jud. de Arévalo, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Vieja, con 21 vec,

5576. CABLIEVA: leg. c. Voz anticuada que significa la fianza de saneamiento, ó sea la el reparo del caucion que se da para asegurar daño que puede causarse á alguno.

5577. CABO: geog. Ald. en la prov. de la Coruña, ayunt. de San Vicente de Pino y felig. de San Miguel de Cerecedo, con 2 vec.

5578. CABO: geog. Ald. en la prov. de Lugo, ayunt. de la Puebla del Brollon y felig. de Santa María de Pinel, con 9 vec.

5579. CABO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Becerrea y felig. de Santa Maria de Penamayor, con 2 vec.

5580. CABO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Chantada y felig. de Santiago de Requeijo, con 3 vec.

5581. CABO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt.. de Monforte y felig. de San Juan de Chavaga, con 6 vec.

5582. CABO: geog. L. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Cerdedo y felig. de Santa Eulalia de Castro, con 18 vec.

5583. CABO DA ALDEA: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Villamayor y

felig. de San Cristóbal de Guimil, con 4 vec. 5584. CABO DE VILA: geog. L. en la prov. y ayunt. de Lugo, en la felig. de Santa Eulalia de Cunia, con 2 vec.

5585. CABO DE VILA: geog, L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Villamea y felig. de San Martin de Villaorid, con 5 vec.

5586. CABO DE VILA: geog. Cas. en la prov. de Lugo, ayunt. de Paradela y felig. de San Juan de Loyo, con 1 vec.

5587. CABO DE VILA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Orol y felig. de San Pedro de Miñolos, con 18 vec.

5588. CABO DE VILA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Abadin y felig. de Santa María de Aveledo, con 3 vec.

5589. CABO DE VILA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Panton y felig. de San Ciprian de Vilamelle, con 7 vec.

5590. CABO DE VILA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Panton y felig. de San Ramon de Moneda, con 1 vec.

5591. CABO DE VILA: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Castropol y felig. de San Andrés de Serantes, con 20 vec.

5592. CABO DE LA FUENTE: geog. L. con ayunt. de la prov., aud. terr. y c. g. de Zaragoza, part. jud. y adm. de rent. de Ariza, dióc. de Sigüenza, con 44 vec.

5593. CABO REDONDO: geog. V. con ayunt. de la merind. de Bureva en la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Búrgos, part. jud. de Briviesca, con 7-vec.

5594. CABOJO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Abadin y felig. de Santa Maria Magdalena de Fanoy, con 4 vec.

5595. CABORCOS: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Castropol y felig. de Santa Eulalia de Presno, con 1 vec.

5596. CABORCOS: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Franco y felig. de San Cipriano de Araucedo, con 9 vec.

5597. CABORECELLE: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Puertomarin y felig. de San Julian de Caborecelle, con 15 vec.

5598. CABORECELLE (San Julian de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Lugo, part. jud. de Chantada y ayunt. de Puertomarin, con 27 vec.

5599. CABORNA: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Grado y felig. de San Martin de Grulles, con 14 vec.

5600. CABORNAS: geog. L en la prov. de Oviedo, ayunt. del Franco y felig. de Santa Maria de la Braña, con 4 vec.

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5601. CABORNO: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Navia y felig. de San Miguel de Ateo, con 2 vec.

5602. CABOS (La): geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Pravia y felig. de San Juan de Santianes, con 136 vec.

5603. CABOTAJE: leg. c. El tráfico maritimo ó navegacion que se hace de puerto á puerto por las inmediaciones de las costas.

Los buques que hicieren el comercio de cabotaje, además de la documentacion prevenida por instruccion, deben llevar una nota abierta que contenga el estracto del registro de cabotaje, espresando el número de bultos, sus marcas y el contenido de cada uno, cuyo documento deberá ser estendido y autorizado por el administrador de la aduana del puerto de salida, y servirá de comprobacion cuando fuese oportuno. (Real órden de 26 de octubre de 1846.) (V. Acta de Navegacion.)

5604. CABOVILAÑO (San Ramon de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. de Carballo y ayunt. de Laracha, con 101 vec.

5605. CABOY: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Otero de Rey, felig. de San Martin de Caboy, con 5 vec.

5606. CABOY (San Martin de): geog. Felig. en la prov., dióc. y part. jud. de Lugo y ayunt. de Otero de Rey, con 15 vec.

5607. CABRA: geog. V. con ayunt., adm. subalterna de rent., correos y loterías, cab. del part. jud. de su nombre en la prov. y dióc. de Córdoba, aud. terr. y c. g. de Sevilla, con 2,394 vec.

5608. CABRA: geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Tarragona, part. jud. de Valls, aud. terr. y c. g. de Barcelona, con 95

vec.

5609. CABRA: geog. L. con ayunt. de la prov. y dióc. de Teruel, part. jud. y adm. de rent. de Mora, aud. terr. y c. g. de Zaragoza,

con 85 vec.

5610. CABRA geog. (llámase comunmente CASTEL DE CABRA) V. con ayunt. de la prov de Teruel, part. jud. y adm. de rent. de Aliaga, aud. terr., c. g. y dióc. de Zaragoza, con 117 vec.

5611. CABRA DEL SANTO CRISTO: geog. V. con ayunt. al que está agregada la ald. de Larba, en la prov. y dióc. de Jaen, part. jud. de Huelva, aud. terr. y c. g. de Granada, con 549 vec.

5612. CABRA (La): geog. Alq. agregada al ayunt. de Vega de Tirados, en la prov. y

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