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miento à la codicia Europea, asi lo abre hoy su regeneracion á la virtud americana, para echar los cimientos de la felicidad de las generaciones venideras, y que si los primeros momentos de efervescencia y del delirio de la libertad no nos hubieran hecho perder un tiempo tan precioso en disputas domésticas y mal combinadas, estaríamos muy lejos de hallarnos en estas contestaciones á que nosotros mismos hemos dado lugar.

En vista pues de todo esto, si V. S. dejándose de tomar por base de nuestra conferencia la quimérica pretension de unirnos á un gobierno que no existe, quisiere que conferenciemos sobre el modo y forma con que se debe restituir esa provincia á su libertad, créame V. S. que no solo la admitiré gustoso evitando los males de una sangrienta guerra á que estoy preparado, si no que V. S. salvando á Popayan de los males que se le acercan, redoblará la estimacion que me dice mereció ántes á los moradores de Santafé; y si algun dia por las vicisitudes de las cosas quisiere V. S. buscar un asilo en la antigua capital del

reyno, encontrará en ella un lugar correspondiente, consideraciones y. sociego.

Con el mismo oficial espero la contestacion,

la con

lu

determinando V. S. en caso de querer ferencia en los términos propuestos, el dia, gar, y circunstancias con que debemos tenerla. Dios guarde á V. S. muchos años. Cuartel general de la Plata, 17 de noviembre de 1813. Antonio Nariño; senor brigadier don Juan Sámano, comandante general de las tropas de Popayan.

Contestacion.

Se ha propuesto á V. S. la paz ó la guerra. Ha practicado V. S. lo mismo bajo contrarias condiciones. Escojo pues dar á V. S. la guerra. Dios guarde á V. S. muchos años. Popayan, noviembre 22 de 1813. Juan Sámano. Señor presidente de Cundinamarca, don Antonio Nariño.

N° 24.

LEY DECRETADA POR LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE ANTIOQUÍA concediendo LA LIBERTAD A LOS HIJOS DE LAS ESCLAVAS.

Cuando el Ser Supremo pronunció la libertad de los pueblos de América, y la destruccion de sus opresores, no fué desde luego con otro objeto que con el de hacerlos mas virtuosos, mas justos y mas dignos de volver á egercitar sus derechos primitivos. Al trabajar en la grande obra de nuestra regeneracion política, á cada paso se presentan unos seres degradados; hombres à quienes el bárbaro gobierno de España ha tratado con la última abyeccion y condenado á ser perpetuamente esclavos. Equiparados á las bestias, crecen sin educacion, viven sin sentimientos, y mueren dejando su posteridad sujeta á iguales vicisitudes. Esta parte de la humanidad que ha trecientos años gime en la servidumbre, es el objeto de la ternura y compasion del gobierno.

Dias ha que le ocupan profundas meditaciones para mejorar su suerte, sacarla de tan funesto estado, colocarla en la clase de ciudadanos, y restablecer en lo posible el equilibrio de condiciones para que goce de la beneficencia de un gobierno justo y equitativo que jamas lograria bajo las leyes bárbaras de España. Para llenar estos sagrados objetos la legislatura de la república de Antioquía. Decreta.

Artículo 1°. Los hijos de esclavos que nazcan desde el dia de la sancion de esta ley, serán libres y como tales se inscribirán sus nombres en los registros cívicos de las municipalidades.

2o. Será una obligacion precisa de los dueños de esclavos, educar y mantener á sus hijos que nazcán desde este dia, pero estos en recompensa, deberán indemnizar de los gastos impendidos en su crianza, prestando á aquellos sus obras y servicios hasta la edad de diez y seis años cumplidos.

3. Los hijos de esclavos que llegando á la edad de que habla el artículo anterior, no tuviesen oficio de que subsistir y ser útiles á la

república, ó fuesen inmorales y viciosos, no entrarán al goce de los derechos de ciudadano, y quedarán á disposicion de las juntas de que adelante se tratará, para que cuiden de su educacion y reforma hasta que den pruebas de haber rectificado su conducta.

4. Separar á los hijos de los padres, ó á estos de aquellos, es romper atrevidamente los lazos del amor filial, y herir en lo mas vivo las leyes de la naturaleza. Por tanto, se prohiben las ventas para fuera de una poblacion, de padres é hijos separadamente los unos de los

otros.

5o. El esclavo que habiendo conseguido su emancipacion abusase de ella, será suspendido en el ejercicio de rus derechos, y entregado á las juntas hasta que se haya reformado.

6o. Se prohiben en adelante las introducciones de esclavos, así como su estraccion de esta república para otros estados, y se declaran nulas y de ningun valor las ventas que se hagan con este objeto.

7o. Será una obligacion forzosa de todo testador, manumitir por causa de muerte, uno

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