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ñorío de Vizcaya tuviese la administracion de la nuestra justicia desa dicha tierra é provincia de Ayala, é sin embargo della mandamos que de aqui adelante se os guarde é cumpla nuestra Carta de previllejo que os fue dada para que esa dicha tierra fuese provincia sobre sí, é como al tiempo que la tenia é poseia el dicho D. Pedro de Ayala, Conde que fue de Salvatierra, é vos aprobamos é confirmamos el dicho previllejo, de lo cual vos mandamos dar é damos esta nuestra Carta en la forma susodicha. Dada en la ciudad de Burgos á veinte y tres dias del mes. de Marzo año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é quinientos é veinte é cuatro años. YO EL REY. Arzobispo de Granada.Santiago. Aguirre. Guevara. Martinus Doctor.El Licenciado Medina. Licenciatus, Secretario. Cobos.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. LVIII.

Provision Real del Consejo, mandando que á los hijosdalgo notorios de los lugares de las hermandades de Alava, propios del Duque del Infantado, no se les repartan llevas de pan, peones, azadoneros, mulas ni carretas, por estar obligados á servir en persona, segun se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Abril, año de 1524.

Don Carlos &c. A vos los Concejos é vecinos é mora- 15 de Abril dores de los lugares de las hermandades de Alava que de 1524. son del Duque del Infantado ó á vos el Gobernador é diputado general é Alcaldes é Alguaciles de la hermandad, é á otras cualesquier justicias de los dichos lugares, é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada, é lo en ella contenido atañe, salud é gracia. Sepades que por parte de los Escuderos, hijosdal

go de los dichos lugares nos fue fecha relacion, diciendo, que siendo como son notorios fijosdalgo, y por tales habidos y tenidos y reputados, é que habiendo de gozar de las preeminencias, honras é libertades que las leyes y premáticas destos nuestros Reinos les conceden, que los dias pasados y aun agora los buenos hombres labradores de los dichos lugares y vos las dichas justicias y ciertos Alguaciles del nuestro ejército, y los aposentadores de nuestras Guardias, les han hecho é hacian derramas para en los servicios que la dicha tierra son obligados á nos servir en que los hijosdalgo son exentos y no obligados á servir, ni contribuir en ello ni en llevas de pan, ni dar mulas ni carretas para ello, ni dar peones, é azadoneros: é que los aposentabades en sus casas gente de nuestras Guardias, y mandabades que les diesen á sus huéspedes todos los mantenimientos nescesarios, é en las semejantes, y en otras muchas impusiciones les haciades pechar é contribuir, no siendo ellos obligados á pechar ni contribuir en cosa alguna de lo susodicho, y les habiades sacado muchas prendas y llevado muchos maravedís sobrello, por ende que nos suplicaban é pedian por merced, vos mandasemos que de aqui adelante, pues ellos eran obligados á ir á nos servir con sus personas á las guerras que Nos hicieremos, que no los repartiesedes ni llevasedes cosa alguna de lo susodicho ni les echasedes huéspedes en las dichas casas, ni los apremiasedes á que den bastimentos á los dichos huéspedes, y les tornasedès é les restituyesedes todo lo que les habiades llevado ó como la nuestra merced fuese: lo cual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que debiamos mandar dar esta Carta para vos en la dicha razon, é Nos tovímoslo por bien, por la cual vos mandamos que á los hijosdalgo de esos dichos lugares que vos constare que son hijosdalgo notorios, no les repartais ni consintais que se les reparta por vosotros ni por otra persona alguna llevas de pan, ni peones, azadoneros, ni mulas, ni carretas, porque, como dicho es, nos han de ir á servir con sus personas: é si por razon de lo susodicho algunos maravedís ó prendas les habeis tomado

é llevado, se las torneis é hagais tornar é restituir libremente sin costa alguna. E los unos ni los otros no fagades ende al por alguna manera sopena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra Cámara. Dada en la ciudad de Burgos á quince dias del mes de Abril año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é veinte y cuatro años. Archiepiscopus Granatens. Licenciatus Santiago. Licenciatus Aguirre. Doctor Guevara.Martinus Doctor.El Licenciado Medina. Licenciatus.____Salmeron: Secretario.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. LIX,

Cartas Reales Patentes haciendo merced á la Provincia y Hermandades de Alava de poder continuar en Hermandad, nombrar un Diputado general y otros Oficiales, en la forma

que se expresa...

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Mayo año de 1524.

Don Carlos por la gracia de Dios Rey &c. Doña 3 de DiJuana é Don Carlos &c.A los del nuestro Consejo, Pre- ciembre de sidente é Oidores de las nuestras Audiencias, Alcaldes, 1498 y 6 de Mayo de Alguaciles de nuestra Casa é Corte, é Chancillerías, ́é á 1524. todos los Corregidores, Asistentes, Alcaldes, é á otros Jueces é Justicias cualesquier, asi de la ciudad de Vitoria como de todas las otras ciudades villas é lugares de los nuestros Reinos é Señorios, é á vos el Concejo, Alcaldes, Regidores, Procuradores, Diputados de la dicha ciudad de Vitoria, é á los otros Comisarios, Procuradores, Alcaldes, Caballeros, Escuderos fijosdalgo de la dicha ciudad, é villas, é Hermandades de la Provincia de Alava é sus adherentes, segun habeis andado en Hermandad los años pasados, é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada ó el traslado della signa

do de Escribano público, salud é gracia. Sepades que el Católico Rey mi Señor Padre é Abuelo, que santa gloria haya, mandó dar é dió una su Carta firmada de su nombre é sellada con su sello é librada de los del su Consejo su tenor de la cual es este que se sigue.

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Don Fernando por la gracia de Dios &c. A vos el Concejo, Alcaldes, Regidores, Procuradores, Diputados de la ciudad de Vitoria é á los otros Comisarios, Procuradores, é Alcaldes, Caballeros, Escuderos fijosdalgo de la ciudad villas é Hermandades de la Provincia de Alava é sus adherentes, segund habeis andado en Hermandad en los años pasados, é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada ó el traslado della signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que Yo é la Serenísima Reina mi muy cara é muy amada mu ger, hobimos mandado dar é dimos una nuestra Carta firmada de nuestros nombres é sellada con nuestro sello é librada de los del nuestro Consejo, su tenor de la cual es este que se sigue. Don Fernando é Doña Isabel &c.— A vos el Concejo, Alcaldes, Regidores, Procuradores, Diputados de la ciudad de Vitoria, é á los otros Comisarios, Procuradores é Alcaldes, Caballeros, Escuderos fijosdalgo de la dicha ciudad, é villas, é Hermandades de la Provincia de Alava é sus adherentes, segund habeis andado en Hermandad los años pasados, é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada ó el traslado della signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que el Bachiller de Castro en nombre é como Procurador de vos el dicho Concejo de la dicha ciu→ dad de Vitoria, nos fiso relacion por su peticion diciendo; que bien sabiamos como por la premática nueva que mandamos hacer é publicar en estos nuestros Reinos, habiamos mandado quitar todos los oficiales que tenian cargo de Hermandad en estos dichos nuestros Reinos, ecepto los Alcaldes y Cuadrilleros, é que esa dicha ciudad é provincia, de muy grandes tiempos acá, estaban é están en Hermandad vieja é con leyes é ordenanzas que tienen confirmadas de Nos para su gobernacion é justicia de

Hermandad, é que asimismo habian estado é estaban en Hermandad nueva, quedando la Hermandad vieja é antigua en su fuerza é vigor, é que asi la dicha ciudad con las otras villas é tierra é Hermandades quedaban en Hermandad vieja é nueva porque asi cumplia a nuestro servicio é al bien de la dicha ciudad, é villas, é lugares de su Provincia é vecinos della: é que despues de la dicha nueva Hermandad que Nos mandamos hacer principalmente en estos nuestros Reinos por las dichas leyes, fueron nombrados algunos Ociales, é porque en cada Provincia habia de haber Escribano por ante quien pasasen los hechos de Hermandad, que esa dicha eiudad nombrára uno de los dichos nuestros Escribanos del número de ella: é que los dichos Oficiales despues de asi nombrados é alguno ó algunos dellos habian procurado é procuraban de haber Cartás é Provisiones de Nos de merced de los dichos oficios, é ansi mismo Provision é Provisiones de los del nuestro Consejo de los hechos de la Hermandad nuevamente hecha, é con las dichas Mercedes é Provisiones se habian tentado alzar con los dichos oficios é poner en pleito esa dicha ciudad: é que pues por la dicha Pregmá tica mandamos quitar é quitamos los dichos oficios é la dicha ciudad quedaba primero en su derecho, que proveyésemos á esa dicha ciudad con justicia mandando reducir é tornar á esa dicha ciudad los dichos oficios é eleccion de Diputado é Escribano, é que los dichos oficios. como los otros ordinarios desa dicha ciudad fuesen anuales é los eligiesen segund é como é de la manera que se eligen los otros oficiales della, para que guardasen nuestro servicio é el bien de la dicha Ciudad é Provincia é vecinos della ó como la nuestra merced fuese: lo cual visto por los del nuestro Consejo é con Nos consultado, fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra Carta para vosotros en la dicha razon, é Nos tovímoslo por bien. Por la cual mandamos que agora é de aqui adelante, por cuanto nuestra merced é voluntad fuere, tengades por vuestra Hermandad antigua segund que fasta aqui la habeis tenido é tengais vuestros Oficiales en ella

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