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ciones, y plantearle con el menor gravámen posible de los pueblos. >>Esperan tambien las Córtes que la vigilancia del gobierno de V. M. y la rectitud de los magistrados aseguren la buena y pronta administracion de justicia, la cual sujeta ya á reglas más fijas, se mejorará más y más cada dia, especialmente cuando los códigos adquieran la sencillez y perfeccion propia de las luces del siglo, y cuando el establecimiento de jurados, prometido en la Constitucion, dé á todos los ciudadanos esta nueva y esencial garantía de su libertad.

»>La administracion interior de los pueblos, confiada á los mismos interesados en su prosperidad, destruirá los inveterados abusos y vencerá las dificultades que de ellos se han originado. La fácil comunicacion del pensamiento que proporciona la libertad de imprenta, generalizando y extendiendo con rapidez los conocimientos útiles, persuadirá á todos la conveniencia del sistema municipal que la Constitucion establece.

>>> Las Córtes contribuirán muy eficazmente á la mejora y arreglo del ejército y armada, y al paso que consulten en sus providencias lo más conveniente á la nacion, atenderán muy en particular al bien y felicidad de clases tan beneméritas; y se lisonjean de que los ministros de V. M. adopten en la organizacion del ejército los medios más adecuados al sistema constitucional, teniendo presentes los importantes servicios que ha hecho esta distinguida clase de ciudadanos, ya en la gloriosa guerra de la Independencia, ya mostrando su firme y decidida adhesion á la ley fundamental, en que se afianzan igualmente el trono de V. M. y los derechos de la nacion.

>>La estrecha union de las Córtes con el gobierno de V. M., el restablecimiento de la Constitucion, el fiel cumplimiento de las promesas, quitando todo pretexto á la malevolencia, facilitarán la pacificacion de las provincias ultramarinas que se hallan en estado de agitacion ó disidencia. El Congreso por su parte no omitirá ocasion de proponer y adoptar las disposiciones necesarias para la observancia de la Constitucion y el restablecimiento de la tranquilidad en aquellas regiones, llegando así á formar la España de ambos mundos una sola y venturosa familia.

>>Las Córtes ven con igual satisfaccion que V. M. la perfecta armonía que reina con las potencias extranjeras, y cooperarán, si fuese necesario, á estrechar más y más tan amistosas relaciones. Sólo sienten que existan algunas diferencias con los Estados-Unidos de América y S. M. Fidelísima; pero los principios de justicia y moderacion que dirigirán ahora nuestras negociaciones diplomáticas, dan esperanza á las Córtes de que se concluyan en términos que,

pacífico convenido entre las naciones de Europa, y á cuya conservacion contribuirán muy particularmente las Córtes de acuerdo con V. M.

>>Si la Regencia de Argel renovase su antigua conducta de inquietud y agresion, faltando á los pactos existentes, el Congreso nacional no podrá ménos de aplaudir que los ministros de V. M. lleven á efecto el tratado concluido con el Rey de los Países-Bajos en 1846, haciendo respetar el pabellon de ambas naciones en el Mediterráneo, y asegurando de este modo la libertad del comercio y de la navegacion.

>>La representacion nacional al dar los primeros pasos para consolidar la felicidad pública, celando la exacta observancia de la Constitucion, y protegiendo conforme á ella la religion y los derechos de la Corona y de los ciudadanos, se llena de consuelo y de esperanzas las más halagüeñas con la promesa solemne y pública que V. M. espontáneamente ha hecho de procurar que se ejecuten puntualmente las leyes, y en particular la Constitucion, en que se cimentan los derechos del Trono y se asegura la felicidad de todos los españoles. Las Córtes, fieles observadoras de la Constitucion, se valdrán de las facultades que ella les designa para la conservacion de este código fundamental, y cifrarán en ello, como V. M., su mayor gloria y complacencia, y al mismo tiempo que ofrecen dar á V. M. prucbas sinceras de adhesion y amor á su real persona y familia, y de cooperar con el auxilio de la Divina providencia al logro de los importantes fines, para que han sido convocadas, esperan tambien del celo, patriotismo é ilustracion del gobierno de V. M. que concurra á tamaña empresa, y que estrechándose los vínculos que deben enlazar á las Córtes con la autoridad real, corresponda digna mente V. M. al amor de los pueblos y nosotros á su confianza.»

Despues de distintas indicaciones hechas por varios diputados, de las cuales sólo publica el Diario de las Sesiones un extracto, se aprobó con ligeras modificaciones este documento, y se nombró por el Presidente una comision para que lo llevase al Rey, compuesta de los señores conde de Toreno, Temes, Quiroga, Vargas Ponce, Martinez de la Rosa, Rey, Benitez, Palaréa, Torrero, Zayas, Yandiola, Sierra Pambley, Ochoa, Moscoso, Magariños, Traver y los secretarios Clemencin y Cepero.

Al dia siguiente, 11 de Julio, á la una ménos cuarto de

mision encargada de llevar el mensaje al Rey (1). A su vuelta, el conde de Toreno dió cuenta de su cometido en los siguientes términos (2):

«La comision encargada de presentar á S. M. la contestacion al discurso de apertura, ba desempeñado su encargo. S. M. ha recibido con agrado la manifestacion de los sentimientos del Congreso.»>

A estas palabras contestó el Presidente de la Cámara: Las Córtes quedan enteradas de haber cumplido con él la comision. >>

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 52.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 57.

CAPÍTULO II.

DISCURSOS DEL CONDE DE TORENO SOBRE ASUNTOS VARIOS.

I. Peticion de la viuda del general Lacy.-II. Discusion sobre premios con motivo del pronunciamiento de la Isla.-III. Discusion de unas proposiciones del Sr. Banqueri relativas á funcionarios públicos.-IV. Debate sobre conceder una pension á la viuda del general Porlier.-V. Discusion sobre el art. 1.° de un proyecto de ley para facilitar la pronta administracion de justicia en las causas criminales.-VI. Eleccion del conde de Toreno para Presidente de las Cortes.

I.

A peticion del conde de Toreno se dió cuenta en las Córtes, el dia 12 de Julio de 1820, de una representacion (1) de la viuda del general Lacy, en la que se quejaba de que se le habia negado en la secretaría de la Guerra la causa formada contra su marido, por la cual se le quitó la vida, fundando esta negativa en el art. 243 de la Constitucion (2).

Despues de pedir el Sr. Calatrava (3) que se leyera un artículo de la ley de 9 de Octubre de 1812 que mandaba expresamente que en toda causa criminal se diese testimonio á los que lo solicitaran, pronunció el conde de Toreno el siguiente discurso (4):

«Pedí la palabra para esto. Efectivamente, no se podia creer que

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 63.

(2) El art. 243 de la Constitucion decia así: «Ni las Córtes ni el Rey podrán ejercer en ningun caso las funciones judiciales, avocar causas pendientes, ni mandar abrir los juicios fenecidos.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 63.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

semejante resolucion viniese del tribunal especial de guerra y marina y del gobierno. Es imposible creer que cuando el régimen constitucional se ha establecido y las Córtes iban á reunirse, se diese semejante providencia contra la viuda del general D. Luis Lacy. Se alega el cumplimiento de la Constitucion en una causa contra un individuo que fué víctima por querer restablecer la misma Constitucion. ¿Por ventura estaba vigente la Constitucion cuando D. Luis Lacy fué víctima de su amor y adhesion á su patria, y por cumplir el juramento que habia hecho, lo mismo que todo el ejército y todos los españoles? Ademas, los que querian cumplir tan exactamente la Constitucion, ¿cómo no tuvieron presente las leyes conformes á esa misma Constitucion? Que se examine el art. 62 de la ley de 9 de Octubre. Dice que de toda causa civil ó criminal sentenciada ante un tribunal se pueda dar, ó por mejor decir, se dé el testimonio integro á la parte que lo pida para los efectos que tenga por conveniente. En primer lugar, ni el tribunal especial de guerra y marina, ni la secretaría de guerra eran los que debian aplicar el artículo de la Constitucion que prohibe abrir los juicios fenecidos. Si la viuda del general D. Luis Lacy pidiese la causa para abrir un nuevo juicio, quizá entonces este tribunal hubiera podido negar la solicitud; pero sólo se trataba de pedir un testimonio íntegro de la causa para los efectos convenientes. La Constitucion no sólo no prohibe esto, sino que las leyes que emanan de ella lo mandan. Es extraño que un Tribunal Supremo y una Secretaría del gobierno lo ignoren. Pido que, pues no correspondia al tribunal y á la secretaría aplicar el artículo 243 de la Constitucion, se observe lo dispuesto en la ley de 9 de Octubre con respecto á la viuda del benemérito general Lacy.»

Suscitóse con este motivo un debate, en el que terciaron algunos diputados, entre otros el Sr. Benitez (1), que lo hizo como fiscal que fué en la causa de Lacy, quien negó lo que manifestaba su viuda, refiriendo despues lo que habia de cierto en el asunto; Calatrava le contestó (2), y Martinez de la Rosa (3), despues de convenir en lo que, lo mismo Calatrava que Toreno habian dicho, se manifestó sorprendido de que se trajera á cuento un artículo de la Cons

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 64.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 64.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

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