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los de San Agustin, y los premonstratenses; los colegios y conventos de las órdenes militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa; los de San Juan de Jerusalen; los de San Juan de Dios, y los Betlemitas. Se prevenia tambien al gobierno, que en cuanto á los demas religiosos regulares, protegiese por cuantos medios estuviesen en sus manos la secularizacion de cuantos la solicitaren, impidiendo toda vejacion ó violencia de parte de sus superiores. prohibia fundar ningun convento, dar hábitos por entonces, ni profesion á los novicios. Se dispuso ademas, que no hubiese en cada pueblo y su término mas que un convento de la misma órden, á menos que circunstancias imperiosas exigiesen lo contrario.

Los bienes de las órdenes monásticas estinguidas, quedaban aplicados al pago de la deuda pública.

Por decreto de 8 del propio mes de octubre se estinguieron las matrículas de mar, estableciéndose reglas para la pesca, navegacion, y el servicio militar de la armada.

Por el de 13 del mismo, se autorizó al gobierno para levantar un empréstito de doscientos millones, hipotecándose especialmente para el cumplimiento del contrato el importe de la contribucion directa, tomándose de ella la cuota correspondiente á los intereses y á la estincion del capital en su caso, y pasándose anualmente á las cajas del crédito público, para que por este establecimiento se realizase el pago. Se mandaba espresamente, que las cantidades procedentes del empréstito, se destinasen solo al pago de las obligaciones que venciesen posteriormente á su ingreso en la tesorería, y de ningun modo al de las ya contraidas, que se debian satisfacer con los productos de las rentas ordinarias.

El 21 del citado mes, se espidió el decreto relativo á las sociedades patrióticas, reducido á tres artículos. Se decia en el primero, que no siendo necesarias para el ejercicio de la libertad de hablar de los asuntos públicos, cesarian desde luego, con arreglo á las leyes que prohibian dichas reuniones: por el segundo, los que quisiesen reunirse en adelante periódicamente en algun sitio público para discutir asuntos políticos ó cooperar á

su recíproca ilustracion, podrian hacerlo con prévio conocimiento de la autoridad superior local, la cual seria responsable de los abusos, etc.: prescribia el tercero, que los individuos asi reunidos, no podrian jamás considerarse corporacion, representar como tal, tomar la voz del pueblo, ni tener correspondencia con otras reuniones de igual clase.

La sociedades patrióticas llamaban efectivamente mucho la atencion, y eran objeto de alguna inquietud aun para liberales que no pertenecian al bando moderado. Reunidas de un principio sin autorizacion, sin mas reglamentos que los que se daban ellas mismas, representaban y tomaban la voz de corporaciones; enviaban comisiones de su seno á las autoridades constituidas, hasta á los ministros mismos; correspondian entre sí, enviándose mútuamente instrucciones y consultas sobre los asuntos mas sérios y mas graves. En su seno se hablaba, se deliberaba, se tomaban resoluciones, se discutia sobre lo presente y lo pasado, sobre cosas y personas, sobre los actos de administracion y de gobierno, y á veces sobre las mismas deliberaciones de las Córtes. Se distribuia á discrecion la alabanza y la censura en esta arena pública de pensamientos y de ideas, asi como de exaltacion y de pasiones. Se conciben los abusos á que daria lugar esta libertad en hombres por lo regular de años no máduros, de poca esperiencia, de imaginacion fogosa, deseosos de lucirlo ante un público que con ardor los aplaudia. Miraba el gobierno con disgusto unas sociedades donde era tan frecuente la censura de sus actos, y hasta de sus mismas intenciones. El bando moderado se declaró desde los principios enemigo de estas reuniones, que no tenia reparo en asimilar á los famosos clubs del tiempo de la revolucion francesa. Mas cualquiera que fuese la opinion individual, todos conocian la necesidad de que se tomase mano en este negocio.

Ya hemos visto en la sesion del 4 de setiembre, la proposicion del Sr. Alvarez Guerra de que se nombrase una comision para proponer al Congreso un proyecto de ley, que asegurase á los ciudadanos la libertad de ilustrarse con discusiones políticas, evitando los abusos. Aunque no se hacia mencion de las socie

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dades patrióticas, á ellas esclusivamente se aludia. La comision nombrada, presidida por el Sr. Garelly, presentó el 16 de setiembre su dictámen, reducido sobre poco mas ó menos á las disposiciones del decreto, y precedido de una larga esposicion ó discurso en que se hacia ver, que por nuestras leyes antiguas estaban prohibidas dichas reuniones, como contrarias al buen órden, como derogatorias á la dignidad de las autoridades, como orígen que podian ser de perturbaciones y de escándalos: que siendo entre nosotros la imprenta libre, y permitido á todo ciudadano hacer de escrito ó de palabra cualquiera peticion, tanto en el interés del público como del particular, eran innecesarias unas sociedades, que por su falta de responsabilidad, sin sujecion á reglamentos prescriptos por las leyes, abrian tanto campo á la crítica, á la detraccion en perjuicio de reputaciones bien sentadas, á la escitacion de pasiones y animosidades peligrosas.

Contra este dictámen, que se puso á discusion el dia 8, se declararon los Sres. Moreno Guerra, Solanot, Romero Alpuente y otros, recurriendo á ejemplares tomados de nuestra propia historia, pues la historia es un arsenal donde se encuentran armas para todo. Ninguna es en el particular mas abundante que la nuestra, donde se hallan tantos géneros de situaciones, de fases políticas por donde pasó alternativamente la nacion, segun las vicisitudes de los tiempos y el carácter de los mismos gobernantes. Contrayéndose á las sociedades patrióticas, hicieron ver que el derecho de reunirse y discutir en público, iba inherente al de hablar y de escribir, concedidos por la Constitucion á todo ciudadano; que su instalacion simultánea en tantas partes, era una consecuencia natural de aquella expansion de los ánimos, propia en las naciones que pasan á la libertad, despues de un estado de dura servidumbre; que si era verdad que las sociedades patrióticas obraban sin responsabilidad colectiva, cada uno de sus individuos la tenia ante la ley, de todo cuanto hablaba en público; que si estaban sujetas á abusos, nada era mas fácil que aplicarles algun correctivo, que las regularizase y no las destru. yese; y sobre todo, que si habia algun exceso y sobra de calor en la censura, siempre eran un freno contra las demasías del

poder, y las arbitrariedades de los gobernantes. Fácil era argumentar á favor ó en contra de uno de los dos extremos de esta cuestion, que podia presentarse bajo tantas fases. Los enemigos de las sociedades patrióticas hicieron ver, que los abusos de esta libertad de palabra y discusion causaban mas daño á la verdadera libertad, que las asechanzas de sus anemigos; que si servian de freno las censuras, eran ofensivas al decoro y dignidad de las autoridades, detractoras muchas veces de buenas reputaciones ganadas justamente; y que sin ser sù ánimo comparar las actuales sociedades patrióticas con los clubs revolucionarios de Francia, de tan odiosa memoria, podian con el tiempo degenerar sus escesos, en perturbaciones lamentables.

En la sesion del 15, continuó el debate. El ministro de la Gobernacion, que en 4 de setiembre habia manifestado tan francamente su opinion acerca de estas sociedades, apoyó el dictámen de la comision con un discurso, del cual copiaremos, segun nuestra costumbre, los trozos principales. Haciendo justicia á las buenas ideas que animaban á los impugnadores, y á los mismos servicios que las sociedades patrióticas habian hecho á la causa de la libertad, hizo ver que cuantos antecedentes se quisiesen citar y sacar de nuestra historia antigua, no podian tener aplicacion alguna á la cuestion presente. «La erudicion, dijo, que hasta ahora se ha presentado en las Córtes, digna de los señores diputados que se han valido de ella, solo nos manifiesta, que esta lucha entre el poder absoluto y el deseo de libertad ha existido, y esto únicamente probará, que en España no ha habido jamás un verdadero sistema de gobierno libre. En este Congreso y en los anteriores, se ha dicho cuanto era necesario para dar una idea de lo que ha sido la decantada Constitucion antigua de España. Tal cual fué, se ha resentido siempre de las vicisitudes de los tiempos que precedieron á la regularizacion de los gobiernos en Europa, y esta parte de nuestra historia, presenta un tejido de discordias civiles y guerras de familia, que hacen que esta época esté muy lejos de ser aquella de donde se deberian tomar ejemplos para probar, si son ó no útiles las sociedades patrióticas, objeto de esta discusion. Las hermandades,

las asociaciones, los ayuntamientos tan recomendados en la noche de ayer, son una verdadera prueba de que en España la libertad era conocida, mas bien por un sentimiento que impelia hácia ella á sus naturales, que como efecto del conocimiento y deduccion de las grandes teorías y principios que contribuyeron á establecer en los tiempos posteriores, las monarquías y gobiernos moderados de la Europa moderna. La monarquía española, no presenta ninguna época de verdadera libertad, que pueda servirnos de regla aplicable al estado actual. Comenzando por la monarquía goda, su historia es oscura y complicada, siendo sus Córtes ó asambleas, mas bien eclesiásticas que seculares, y lo que sabemos de ella, sirve mas para ostentar erudicion, que para sacar ejemplos ni reglas aplicables en el dia. . . El objeto inmediato y aun esclusivo de una gran parte de aquela época (la restauracion de la monarquía), fué la guerra y espulsion de los moros, de que podrán sacarse ejemplos muy ilustres de amor á la independencia; pero muy pocos que sean favorables al establecimiento y conservacion de la libertad civil.... El gobierno en todas partes se hallaba casi siempre en manos de los grandes y ricos hombres, dirigidos únicamente por la ambicion, y muchas veces por los resentimientos suscitados entre sus familias. En ninguna de estas épocas existió entre nosotros ley, ó por mejor decir, sistema de leyes fundamentales, que arreglasen de un modo estable y ordenado los derechos y obligaciones entre los reyes y sus pueblos. . . Las Córtes mismas de todas estas épocas, son un testimonio irrefragable de esta verdad. Casi siempre su objeto era la guerra y los subsidios, y raras veces el designio de establecer y consolidar la libertad. Los pueblos sufrian todo el peso de aquellas extorsiones, las cuales les haeian buscar como medios auxiliares, esas juntas y reuniones, que con tan poca felicidad se han querido comparar con las sociedades patrióticas de estos tiempos. Aun dado el caso de que hubiesen existido, hubieran podido justificarse en unas épocas en que las Córtes reducidas á reuniones casuales, constituidas bajo principios poco conformes á lo que deben ser los cuerpos representativos, que estaban limitadas al simple de

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