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Art. 2o Los empleados de esta oficina que conforme á la ley tengan afianzado su manejo y que por el aumento de sueldo estén obligados á presentar una caución mayor, sólo darán fianza, en la forma que exigen las disposiciones vigentes, por la diferencia entre ambas garantías.

"Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

"Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, á veintidós de Junio de mil ochocientos noventa y seis.- Porfirio Díaz.—Al Lic.

Roberto Núñez, Oficial mayor 1°, encargado de la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito público."

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes.
México, 22 de Junio de 1896.-R. Núñez.-AL................

(73.)

Circular declarando que los Administradores del Timbre están obligados, en todo caso, reintegrar los valores que por cualquiera causa falten en las oficinas que están á su cargo.

Administración general de la Renta del Timbre. - Circular núm. 229. -El Secretario de Hacienda y Crédito público, en orden fecha 17 del que cursa, me dice:

"El Presidente de la República, á quien he impuesto de los oficios de vd. núms. 3,510, 3,511, 3,603 y 3,650, fechados el 15, 19 y 25 del pasado Mayo, se ha servido resolver: que aunque en la ley del timbre no haya disposición expresa que obligue á los administradores de la renta á reintegrar los valores que por cualquiera causa falten en las oficinas que tienen á su cargo, no por eso son infundadas las providencias de virtud de las cuales esa administración general ha ordenado que las principales en Colima y en Veracruz, repongan las sumas de ($ 4,942 51 cs.) cuatro mil novecientos cuarenta y dos pesos cincuenta y un centavos, y de ($1,725 00 cs.) mil setecientos veinticinco pesos, en que por incendio y robo respectivamente, aparecen desfalcadas, pues á falta de prevención especial en la ley del timbre respecto de apremio y ejecución, debe estarse á las leyes generales vigentes sobre facultad económico-coactiva, entre otras, á la de 11 de Diciembre de 1871 cuyo art. 1o declara que la facultad mencionada se extiende á toda clase de adeudos fiscales; é investida como lo está de tal facultad esa administración general, ha podido proceder para asegurar los intereses desfalcados, tanto contra los responsables como contra sus fiadores, mientras la autoridad judicial decide definitivamente sobre el pago ó la devolución. Por otra parte, es de estricto rigor en derecho administrativo, que las cajas de las oficinas no estén en desfalco ni un sólo momento, y en la responsabilidad civil de los empleados está la obligación de reponer inmediatamente los valores recibidos que falten, á reserva siempre de que la autoridad judicial decida en definitiva sobre el reintegro ó la responsabilidad.—Lo digo á vd. en respuesta á sus citados oficios."

Lo transcribo á vd. para su conocimiento y fines consiguientes. México, Junio 22 de 1896.-El administrador general, E. Loaeza.. administrador principal del timbre en.......

Al

(74.)

Circular recomendando á las oficinas cumplan con la prevención que tienen de mandar con oportunidad noticia mensual de los fondos que existan en ellas con el carácter de "Depósitos."

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Tesorería general de la Federación.-Sección 1a-Mesa 4a — Circular núm. 1,531.-A pesar de lo dispuesto en circular núm. 1,040, fecha 5 de Julio de 1886, esta Tesorería no ha podido tener, con la debidad oportunidad y precisión, los datos relativos al movimiento que hay en las oficinas por los fondos que éstas reciben con el carácter de "Depósitos;" por tal motivo, y á contar desde el día último del presente Junio, se servirá esa oficina remitir una noticia que contenga el pormenor de todos los fondos que en fin de cada mes conserve únicamente con el carácter expresado; en concepto de que la remisión de tales noticias la hará precisamente en los primeros días del mes siguiente, encareciéndole que esta disposición tenga su más puntual cumplimiento, pues son datos que para los intereses del Gobierno importa tener con toda exactitud.

Libertad en la Constitución. México, Junio 22 de 1896.-El tesorero general, Francisco Espinosa. - Al

(75.)

Circular sobre impuesto de timbre que causan los conocimientos de fletes y de portes en los documentos que expidan las empresas porteadoras, por exceso de equipajes de pasajeros.

Administración general de la Renta del Timbre. - Circular núm. 228. -El Secretario de Hacienda y Crédito Público en orden de fecha 19 del presente, me dice:

"Con el fin de prevenir dificultades en la aplicación del decreto de 12 Mayo último, que reformó la fracción 25 de la tarifa de la ley general del timbre de 25 de Abril de 1893, el Presidente de la República se ha servido declarar: que se causa el impuesto relativo á conocimientos de fletes y de portes, en los documentos que expidan las empresas porteadoras por exceso de equipajes de pasajeros; tomando por base la cantidad que se cobre por el flete ó porte de dicho exceso; y, por consiguiente, en los casos en que las compañías de ferrocarriles obtengan de esta Secretaría la autorización

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