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tierras mal hechos en tiempo de la Comision que tubo el dicho Obispo, y porque conuiene que se sepa y entienda todo lo que ay en lo susodicho, y se remedie, os Mando que os informeys dello muy particularmente, y desagrauieis a los yndios y los demas que estuuieren agrauiados en la dicha conpusicion, venta y truecos de tierras; y de lo que en ello se hiciere, Me auisareis. Fecha en Valladolid a seys de Abril de mill y seiscientos y vn años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

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Al Virrey del
Perú encargan-

dole la conser

los censoS

dades que tienen los yndios

de los Chareas.

El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, Gouernador y Capitan general de las Prouincias del Perú, o a la persona a cuyo cargo fuere el Gouierno uacion y buena dellas: hauiendome escripto Mi Fiscal de Audien- distribucion de cia de los Charcas, que porque los yndios de aquella de las ComuniProuincia deuian mucha quantidad de los recargos de sus trebutos, se podrian bender los censos que de la Prouincia tenian para pagarlos, por no les ser de prouecho, Mande a Mi Audiencia de la dicha Prouincia de los Charcas que me ynformasen sobre ello y me auisase que censos eran estos, y sobre que estaban impuestos, en cuyo cumplimiento lo ha hecho, y diçe que estos censos son impuestos por orden del Virrey Don Francisco de Toledo de bienes de sus Comunidades que les dexaron a los yndios sus encomenderos por via de restitucion, y que no conuiene se bendan, sino que los yndios se cobren buenamente los recargos de sus trebutos, y que no los aya de vn

Al Virrey y
Audiencia de
Lima, que yn-

año para otro; obligando y apremiando a los Corregidores que cobren los dichos trebutos como les esta ordenado conforme a las tasas, pues quando el Audiencia vee que tienen necesidad los yndios de ser socorridos y ayudados de alguna parte de los corrido de los dichos censos para la paga de sus trebutos, se lo permite.

Y de nueuo proueyo el Presidente de la dicha Audiencia vn decreto de que ella ha ynbiado copia, sobre la seguridad con que se auian de imponer los dichos censos, de los bienes de las Comunidades de los yndios, y la orden que se hauia de tener en la cobranza que ha parecido bien; y como quiera que he Mandado a la dicha Audiencia que guarde puntualmente lo proueido por los Virreyes y el decreto del dicho Presidente en la ynpusicion de los dichos censos, y que en la cobranza, distribucion y conseruacion dellos tenga mucho cuidado, y el que conuiene para que se convierta en beneficio de los yndios, conforme al fin que se tiene, he querido encargaroslo, como lo hago, para que tengais tambien cuidado de que se execute y cumpla assi, y que aya buena cuenta y razon en todo. De Valladolid a doce de Abril de 1601.-Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

El Rey. Mi Virrey, Presidente e Oydores de Mi Audiencia Real de la Ciudad de los Reyes de formen con su las Prouincias del Perú: he sido ynformado que

pareçer açerca

de auerse en los administradores que se ponen en las haciendas

las administra

çiones de los

munidades de yndios, se po

drian encomendellos que tu

dar a algunos

uiesen capaçi

dad, escusan

administradores

españoles.

de Comunidades de los indios, son muy perjudiciales tendido que y dañosos, porque señalandoles como se les señala el quarto o quinto de lo procedido de los frutos de bienes de Coaquellas haciendas por su salario, porque el dicho quarto o quinto crezca mas, hacen que los indios siembren chacaras en mucha mayor quantidad de lo a que pueden acudir, y con el dinero que sacan de lo procedido de las cosechas, los dichos adminis- dose de poner tradores buscan otros tratos y grangerias y de continuo traen ocupados a los indios en yntolerables trauajos con sus mesmas haciendas; y que quando se ha de vender la comida, vino o ganado de las Comunidades, los administradores hacen aparencia de almoneda en los pueblos de los mesmos indios, y hechan personas que lo tomen para ellos a menos precio, y todo se conuierte en daño de los indios y aprouechamiento de los Administradores; y que para remedio dello y bien de los indios les seria mejor que ellos mesmos tuuiesen la administracion de las haçiendas de sus Comunidades, poniendoles caçiques yndios de estos e yndustriados y principales que entiendan en ello, y que lo procedido se meta en la Caxa de la Comunidad, tomando la quenta el Corregidor del destrito de los mesmos yndios, con asistencia de los caciques y principales, pagando de lo procedido a los indios su justo jornal, con que se escusarian las molestias que reciuen de los dichos administradores, y ellos acudirian de buena gana al beneficio de las dichas haciendas de Comu

nidades, por la hutilidad que dellos se les sigue; pues lo que sacan de alli, les sirue de aliuio para pagar sus trebutos y otras cosas; y quando se aprouechasen de algo, sera mejor que lo lleuen ellos, pues son haciendas suias, que no los administradores; y porque quiero sauer de Vos lo que todo lo susodicho pasa, y que salario se les señala a los administradores de las dichas Comunidades, y de que le cobren, y de la manera que husan sus oficios, y si es con el daño y vejaçion de los indios que aqui se rrefiere, y si conuendria quitar y escusar estos administradores, dexando a cargo de los indios las administraçiones de sus Comunidades en la forma susodicha, y si dello se siguiera algun ynconueniente, qual y porque caussa, os Mando que de todo ynbieis relacion muy particular, con vuestro pareçer, hauiendolo considerado y mirado muy bien, para que visto, mande proueer lo que conuenga. Fecha en Valladolid a doce de Abril de mil y seiscientos y un años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

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El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, Gouernador y Capitan general de las Prouincias del Perú y Presidente de Mi Real Audiencia que reside en la Ciudad de los Reyes: a los xxij deste mes de Septiembre, çerca de las dos de la mañana, fue Dios Nuestro Señor seruido de alumbrar a la Serenisima Reyna Doña Margarita, Mi muy Chara y mui amada muger, de una hija, porque le doi infi

nitas gracias y estoi con el contentamiento que es rrazon, y por el que estoi cierto que reçeuireis Vos y toda esa tierra, como tan leales vasallos y tan interesados en este buen subceso, os lo he querido auisar luego, y que la Reyna y la Infanta quedan 'con salud; para que deis y hagais dar gracias a su Diuina Magestad por ello, suplicandole las guarde y encamine, todo para mayor gloria y seruicio suyo, que es lo que principalmente deseo; y os Encargo ordeneis que en essa Ciudad de los Reyes y Prouincias se hagan las alegrias, regocijos y demostraciones que en semejantes casos se acostumbra, que en ello Me seruireis. De Valladolid a postrero de Setiembre de mill y seiscientos y vn años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

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El Rey. Mi Virrey, Presidente e Oydores de mi Audiencia Real de la Ciudad de los Reyes de las Prouincias del Perú: Mi Audiencia Real de la Ciudad de la Plata de la Prouincia de los Charcas Me ha escripto representando la grande yncomodidad que se les sigue a los Obispos del Rio de la Plata, Tucuman, Santiago y la Ymperial de Chile, en benir de tan lexos a la conbocaçion de los Concilios que el Arzobispo dessa ciudad haçe de siete en siete años, porque el que de menos lexos biene, tiene que andar treçientas leguas, y algunos quinientas y seisçientas, por caminos asperos y despoblados y de muchos rios caudalosos y sin puentes, en que passan grandes trauaxos y hacen grandes gastos, y dejan

TOMO XIX.

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