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é sembrar caridad y evitar disensiones, ordenamos y mandamos que en el dicho Ayuntamiento ninguno de los dichos oficiales sea osado de mover rencillas ni cuestiones, so pena que quien diere ocasion á la tal rencilla ó riña pague en pena de su atrevimiento cien maravedís por cada vez, y esta pena manden los Regidores de la dicha Confradía á los Procuradores della egecutar, y cobrada la tal pena, por manos de los dichos Procuradores sea entregada al bolsero de la dicha Confradía.

Item: por evitar discordias é sustentar paz y amor en la dicha nuestra Confradía, ordenamos é estatuimos que ninguno de los dichos Confrades de la dicha Confradía sea osado de decir palabra injuriosa ó de mala crianza á otro hermano ó Confrade, so pena de cincuenta maravedís aplicados para la bolsa de la dicha Confradia.

Item: porque en el juzgar é sentenciar cuales son rencillas é cuáles palabras injuriosas é feas é quiénes son los agresores en las cuestiones é otras palabras é cosas que en estos estatutos habrá dubdas, é para declarar es menester declarador y entrepetador é juzgador, mandamos é ordenamos que los dichos catorce Regidores ó diez hombres elijan é nombren entre sí dos Regidores, los mas hábiles é suficientes para juzgar é declarar las dichias dubdas é otras cualesquier cosas que en la dicha Confradía hobiere, é que estos sumaria é simplemente conozcan de la dicha dubda, y la juzguen é declaren segund que sus conciencias les dictaren é que juzguen, remota apelacion.

Item: ordenamos é mandamos que si algun Confrade de la dicha Confradía hiriere á otro con el puño, ó con arma, ó con palo, ó con piedra, de manera que haga sangre injuriosa, pague quinientos maravedís, los cuales sean para la bolsa de la dicha Confradía, é si algun Confrade le tirare con piedra ó otra cosa, ó desbaináre arma con→ tra otro aunque no le hiera, que por la temeridad paguė cien maravedís aplicados segund de suso.

Item: porque no basta quitar el pecado sino quitar tambien la ocasion de pecar, ordenamos é mandamos que ninguno de los dichos Confrades el dia de la dicha Con

fradía, pues á ella vienen por servir á Dios, sea osado de jugar ninguna manera de juego, aunque sea para colacion, so pena que cada uno de los que ansi jugaren paguen cien maravedís aplicados para la dicha bolsa de la dicha Confradía.

Item: que pues la dicha Confradía y Hermandad se ordena para servicio de Dios, cumple que los dichos Confrades sean juntos en los divinos oficios, oyendo sus 'misas y sermones: juntamente ordenamos é mandamos que todos los dichos Confrades y cada uno dellos sean obligados á venir con tiempo á nuestra Señora Santa María la Antigua de Mendiguren á tiempo que se dice la misa mayor de los dichos Confrades, é sean obligados á estar presentes al Evangelio, so pena que quien al tal Evangelio no llegare, pague cuatro maravedís, é si no llegare á ver á Dios al tiempo que se alzó para adorar, pague ocho maravedís, y esta dicha pena sea para la labor de la dicha Iglesia y los egecutores de las otras penas destos dichos estatutos sean egecutores para esto, y los Jueces por el consiguiente.

Item: ordenamos que los Regidores é diez hombres é despenseros del año pasado y del presente se junten el martes de Pascua de Sancti Spiritus, y los Regidores nuevos é despenseros tomen cuenta á los pasados de todo lo que en su oficio hicieron é les pidan el descargo del dinero que en su poder hobieron por razon de los dichos oficios, y el dicho descargo les pidan so cargo del juramento que hicieron, y dado descargo, los dichos Regidores é despenseros pasados tomen juramento á los nuevos de la manera que á ellos les fue tomado, que bien é fielmente usarán del dicho oficio é cargo que tienen, é que lo procurarán é lo aprovecharán en cuanto posible fuere, é que no consentirán repartimientos indebidos á los Confrades ni hacer costas superficiales é no necesarias, y con el dicho juramento que los dichos Regidores y despenseros hicieren, sean creidos en todo lo que digieren acerca de su oficio.

Item: que los dichos despenseros viejos sean obliga

dos á estar presentes en los Ayuntamientos á dar descar'go y respuesta é contrariacion á las quejas, si algunas hay contra ellos, so pena que cualquier dellos que contumaz fuere, pague por la resistencia cincuenta maravedís por cada vez aplicados segund de suso está dicho para la bolsa de la dicha Confradía.

Item: porque como los tales confrades son todos tratantes en el trato de la mulateria, y andan por muchas posadas y mercados, y contratan con hombres de diversas condiciones, é tienen queja contra algunos particulares de quienes han rescibido injurias, agravios y molestias, y como son ocupados en su continuo oficio, no pueden pedir emienda y venganza contra los tales injuriadores delante las justicias ordinarias, porque si por cada cosa hobiesen de tener pleito ordinario en cada lugar donde se le hace injuria y agravio, todo su tiempo perderian en pleitos, ó cesaria su trato, y diminuirse hia el servicio Real y el pro comun, por ende ordenamos y mandamos que cuando alguno de los dichos mulateros, cofrades y hermanos nuestros tienen razon de quejarse de algund mercader, con quien ha contratado ó de mesonero ó ve n tero por medidas ó pesos, ó por mantenimientos ó por mal tratamiento ó por otras cosas algunas, vengan el martes de pascua de Santi Espíritus, y propongan sus quejas ante los Regidores de la dicha nuestra confradía para que ellos, vista la causa que tienen de quejarse, si es justo, envien sus cartas de ruego á los dichos de quienes asi quejen, rogándoles que hagan emienda de lo pasado y para lo venidero se corrijan, lo cual si no hicieren, nosotros tengamos forma entre nosotros, aunque quedemos con el daño, para poner remedio en lo por venir, poniendo penas á todos y á cada uno de nuestros hermanos mulateros, si contra nuestro mandamiento y remedio vinieren.

Item: aunque por las dichas ordenanzas y estatutos que entre nosotros hacemos, no podemos punir ni castigar á los que no son de nuestra hermandad y cofradía, pero por la necesidad que tenemos de en este caso remediar, por las razones que en el estatuto suprą próximo

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estan escritas, poniendo penas contra todos y cualesquier nuestros hermanos y cofrades que contra nuestros estatutos pasaren, ordenamos y mandamos y establecemos que ningun mulatero confrade nuestro, despues que en general ó especial ó de la manera qué está en costumbre de hacer saber, se le notificare que no contrate con mercader ó mercaderes, y que pose en meson ó ventas donde ó con quien nosotros ĥobieremos prohibido contratar y parar por injurias y agravios y molestias é otras justas razones, que á alguno ó algunos de los dichos nuestros confrades por si Y hermanos por los tales fueren fechos y rogados, por ninguna causa de ruego ó otra cualquier manera, no quisieren hacer enmienda ni dar descargo de las quejas que contra ellos habrán enviado, é quien por ello diese el descuento, enviando persona suficiente á dar el dicho descargo, sopena que cualquiera de los dichos nuestros hermanos é cofrades que lo contrario ficiere, fasta tanto que lo contrario por nosotros fuere mandado, por cada vez incurra en pena de doscientos é cincuenta maravedís aplicados para la dicha bolsa, para que dello se paguen las limosnas de los pobres y demas cargas de las dichas diligencias y salarios de los Oficiales de la dicha confradía, y se paguen los capellanes que en la dicha confradia sirven.

Item: ordenamos que todos los confrades de la dicha confradía sean obligados de venir al dicho de la confradía á reconoscer y hacer parescencia en el dicho lugar é de conservar é de comunicar con los dichos sus hermanos, oyendo las dichas misas é sermon de la dicha confradía, é á comer juntamente con los otros confrades á escote como lo tienen de costumbre, sopena que quien obediente no fuere á esto, pague el escote tambien como si hobiera venido é comido, é no haya otra pena; pero si legítimo empedimento hobiere porque no debe venir, envie un familiar varon de la casa que diga la excusa, para que mostrándose obediente, pueda gozar de la racion que alli se da por el tal familiar: y entendemos ser mulatero y confrade uno cualquier que haya tenido é tenga algu

na acémila de recua en cualquier tiempo del año, por breve que haya sido, si lo tovo para el trato de la mulatería.

Item: porque habia dubda quienes son los mulateros confrades nuestros, hemos declarado é declaramos que aquel sea de nuestra confradía que con bestia ó bestias de recua hobiere hecho dos viages á vender ó comprar cualquier cosa por la concha de la Puebla ó por el puerto de Peñacerrada, ó por el puerto de la poblacion, ó por el puerto de San Juan que es á la parte de Oñate, é por Arbalan, y por Ibarvalaña y Osarrate, y por Visear, y este tal por ese mismo hecho sea habido por confrade y mulatero, sin otro auto alguno, y como confrade sea obligado á todas las contribuciones lícitas é ordenanzas de la dicha confradía.

Item: que cualquiera de los dichos confrades nuestros hermanos que contra lo susodicho ó alguna cosa dello vinieren, diciendo que no serian confrades nuestros por achaques algunos, no hayan otra pena, salvo que los dichos nuestros hermanos no le tengan por hermano ni posen con él, ni coman con él, ni le ayuden como á hermano á cargar sus machos ni hacer otra compañía algu¬ na como á los otros cofrades.

Item: ordenamos y mandamos, para que esta nuestra confradía y hermandad haya efecto é sea fecha, á fin de servir á Dios é ayudarse los prógimos, que cuando alguno é algunos de los nuestros confrades estovieren en necesidad para sacar sus acémilas ó para alzar, si en el camino ó en otra parte se les caen, faciendo saber llamando algunos otros confrades para que los favorescan é ayuden, sean obligados á favorescerle é hacer por él lo que querrian que por ellos se ficiesen viéndose en necesidad, sopena que el que lo contrario hiciere, por cada vez que no diere favor é ayuda, siendo demandado ó viendo que su confrade tiene necesidad, aunque no sea esecutado, incurra en pena de quinientos maravedís aplicados para la bolsa comun, pero porque podria haber dubda si se le hace saber el necesitado, ó si es llamado ó no, declaramos

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