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D. Alonso entró solo en Guipúzcoa al momento de expresarle sus deseos los guipuzcoanos.

Esto sentado, es preciso convenir en que si los guipuzcoanos llamaban á D. Alonso con ánimo de proclamarle su rey, no sería para perder en la variacion de monarca, sino para ganar en el cambio la conservacion al menos, ya que no mejora, de sus fueros, usos, costumbres y libertades, conculcado todo por Don Sancho el Fuerte; y claro es que para entregar voluntariamente sus presidios, debieron preceder condiciones, garantías y pactos de no ser desaforados. Estos convenios, relativos á los usos y costumbres generales de la provincia, eran de mayor importancia que la confirmacion particular de fuero á San Sebastian y otras poblaciones, y otorgamiento á las nuevas; y cuando vemos la verdad de tales confirmaciones y otorgamientos en diplomas no contradichos, con mayor razon debemos creer en la existencia del pacto de reconocimiento de fueros, usos y costumbres generales. Que este reconocimiento se hiciese en tal ó cual forma, por escrito ó verbal, comprendido en una fórmula mas o menos explícita de juramento ó empeño de la palabra real, nos es indiferente; pero lo que sí choca con las tradiciones diplomáticas de aquellos y de todos los tiempos és, que un país reconozca voluntariamente el señorío de un monarca extraño sin promesa siquiera, ya que no juramento, uso á la sazon muy frecuente, del monarca proclamado.

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Indicamos estas imparciales reflexiones, porque no prestamos crédito absoluto á la escritura de convenio que se supone otorgada el 8 de Octubre de 1200 entre D. Alonso VIII los guipuzcoanos. Este documento, célebre tan solo por lo discutido, debe ocupar nuestra atencion una vez adoptado por escritores de gran nota, y principalmente por los que, como Nuñez de Castro y Mondéjar, dedicaron su pluma á historiar la vida del famoso rey D. Alonso.

Garibay, que imprimió su Compendio en 1571, no tuvo conocimiento de esta escritura, ni en las páginas que dedica á la union de Guipúzcoa con Castilla alude á que se hiciese

pacto ni convenio alguno escrito. Por primera vez en las juntas de Cestona de 1660, el procurador juntero D. Antonio Perez de Umendia presentó á la junta el diploma, como descubierto recientemente en un archivo por D. Antonio de Nobis, conocido en el mundo literario con el pseudónimo de Lupian. Zapata. La junta rechazó la autenticidad del documento, porque además de las faltas que en él saltan á la vista, parece tuvo tambien muy en cuenta la dudosa fama de Lupian, á quien ya por entonces se atribuian numerosas fechorías de este género. Cinco años despues (1665) publicaba Nuñez de Castro su Crónica de D. Alonso VIII, y en el cap. LIII admitia la autenticidad de la escritura, pero no decia la hubiese hallado Zapata, sino Fray Luis de la Vega, monge jerónimo que escribiera en 1606 la vida de Santo Domingo, quien, segun el cronista, encontró el diploma original en el archivo de la catedral de Santo Domingo de la Calzada. El marqués de Mondéjar, que publicó su Crónica de D. Alonso en 1783, admitió tambien la veracidad del documento, añadiendo lo habia copiado Fray Luis en su Historia de Santo Domingo, y que no lo insertaba por haberlo ya otros hecho, pero que «bastaba saber se concedieron desde entonces á los guipuzcoanos las mismas exenciones y privilegios que todavía conservan.» El marqués se fió sin duda ó no interpretó bien lo dicho por Nuñez de Castro respecto á Fray Luis de la Vega, porque si es cierto que este escribió la vida de Santo Domingo de la Calzada, no lo es insertase en ella el documento de que se trata. El anotador de Mondéjar, señor Cerdá y Rico, admite y extracta el diploma, manifestando haberle encontrado original en el archivo de la provincia de Guipúzcoa D. Rafael Floranes, quien tambien le dió fe completa.

El primero que segun nuestras noticias rechazó el documento despues de la junta de Cestona, parece fué el P. Henao, recopilador de las antigüedades de Cantábria. Este autor dice «<estar persuadidos los guipuzcoanos, de que en sus anexiones ya á los reyes de Astúrias y Leon, ya á los condes de Castilla

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ya á los reyes de Navarra ó Castilla, no hubo mas que suponer ó platicar les serian guardados sus antiguos fueros, usos y costumbres, que es lo que refieren los privilegios y Cédulas Reales:»> añadiendo, que la escritura de 1200, que se suponia otorgada entre D. Alonso y los guipuzcoanos era una falsificacion de Lupian Zapata. En el artículo Guipúzcoa del Diccionario geográfico de la Academia, rechazó tambien el señor Abella la autenticidad del diploma, y Vargas Ponce en su Biblioteca no pierde ocasion de censurarle. El vascongado Isasti, que recogió muchas y muy curiosas noticias de las tres provincias, ni siquiera cita semejante documento en su voluminoso manuscrito recien impreso; y por último, Landazuri manifiesta «no constar en el archivo de Guipúzcoa si ha existido ó no escritura ó contrato por escrito de su union á Castilla, ni se tiene noticia verídica de que exista ó haya existido en algun otro archivo del reino,» acercándose al dictámen de Henao en atribuir á Zapata la falsificacion.

Con estos antecedentes, fácil le fué á Llorente descargar el último golpe sobre el diploma: le analizó detenidamente y acabó de probar su inexactitud y el cúmulo de anacronismos que contenia, mediando la circunstancia particular, de que habiendo dicho Landazuri que no existia á fines del siglo pasado escritura alguna en los archivos de Guipúzcoa, Llorente encontró el documento en el de San Sebastian á principios del actual: cuyo hecho dá lugar á la sospecha, de que no habiéndole insertado antes íntegro ningun escritor y sí solo Nuñez de Castro en extracto, tuvo Landazuri la prudencia de no mencionar que existia, para evitar un análisis que no podia resistir á la sana crítica.

Examinémosle (1). Empieza diciendo D. Alonso á los no

(1) Hé aquí el diploma tal como le inserta Llorente:

Tam presentibus quam futuris notum sit, ac manifestum, quod ego Aldefonsus rex Castelle et Toleti una cum uxore mea Eleonore regina, el filio meo Ferrando, vobis nobilissimis viris de Lipuzcoa tam clericis quam

bles varones de Lipuzcoa, que de muy antiguo y sin estar sujetos al dominio de ningun rey, se reunian todos los años en Tolosa, y allí nombraban un juez para que fuese señor del pueblo; y que en Durango nombraban otro conforme á su antiguo fuero: que el rey D. Sancho los habia querido tiranizar eligiendo dicho juez, pero que los guipuzcoanos le habian llamado en su auxilio y le prestaron obediencia y juramento de fidelidad en el rio Galarreta, cuando habia vencido á D. Sancho con auxilio de los guipuzcoanos, besándole estos la mano

viris et mulieribus, tam maximis quam minimis: quia de antiguo tempore (absque propio dominio nullorum regum) vosmetipsi in concilio vestro judicem tanquam dominum vestrum unoquoque anno nominabatis in Tolosa vestro populo, et in Durango adhuc nominatis secundum antiquum forum vestrum, et rex Navarrorum Sancius subyugare voluit vos, et eligere judicem vestrum, et vocavitis me in vestro auxilio, et fideliter mihi obedientiam et sacramentum prestitistis in rivo de Galarreta, quando in præfato rivo una cum fortitudine vestra superavi eum, et osculastis meam manum in conspectu meorum optimatum, et episcoporum regni mei: in primis confirmo vobis foros vestros; id est, ud inter vos faciatis in vestro generali concilio judicem et merinos vestros unoquoque anno in festo Sancti Jacobi apostoli patroni vestri sicut semper in usu fuit. Si homines de Alava vel de barrio Sancti Saturnini aut de Paternina interfuerint ad concilium vestrum, sit cum consensu et beneplácito vestro. Si mulier de Lipuzcoa nupta fuerit cum viro villano, filii et filiæ ejus non sint viIlani neque generatio eorum. Si homicidium contigerit super hominem ipsius terræ, non pectet concilium ubi occisus fuerit, sed qui occiderit eum Si fur, vel latro, latrocinium fecerit domini alicujus, mancipate eum et judicate sicut foros antiquos, id est, sit mancipatus centum dies, et postea discalceatus per quinquaginta dies, et pectet concilio triginta solidos argenti, id est viginti obolos cantabros. Si aliquis homo fornicium fecerit, si fuerit illa mulier vidua, mancipate eum centum dies, et pectet reus viginti solidos: si fuerit uxor, mancipate eum per annum unum, et postea exulate eum: si fuerit virgo, vel Deo vota, occidite eum. Si vir palatinus, vel miles terræ vestræ occisus fuerit in agro del eremo, repertum agres. sorem occidite eum. Juramentum delictorum sit in eclesia Sancti Jacobi in villa de Tolosa, secundum usum fuerit antiquo tempore. Piscaria maris vel fluminis sit libera. Si contigerit me postulare ad terram vestram cum exercitu meo, date mihi et militibus tantummodo curiæ meæ, panem

en presencia de todos los optimates y obispos de su reino. Que ante todo les confirmaba sus fueros, á saber: el nombramiento de juez y merinos anuales en junta general el dia de Santiago apóstol, su patron, como siempre se habia acostumbrado. Que si los hombres de Álava ó de los barrios de San Saturnino y Paternina quisieren asistir á sus juntas generales, fuese con beneplácito y consentimiento de los guipuzcoanos. Que si una mujer noble de Lipuzcoa casase con hombre villano, sus hijos, hijas y la descendencia de estos, no fuesen

et vinum et hordeum equis meis, et nihil pedonibus meis, nisi quod volueritis. Si procurator vester, vel nuntius aut diputatus, vel qui vocem vestram habuerit, venerit ad meam curiam, dabo ei portionem similem meæ, et lectum sibi et aliud servo suo toto tempore quo ibi fuerint. Si contigerit me postulare ad bellum contra sarracenos, vel agarenos, vel contra regem navarrorum, venire debetis in meo auxilio, et ego dare vobis equos, arma et solidos secundum forum infantaticum, si ego primum vocavero vos. Et quia ipsa provincia non est bene terminata et interest controversia inter vos et gentes vizcainorum, navarrorum, alavensium et gallorum, termino ipsam provintiam per moliones, id est, per meridiem de Costa Vadii quæ descendit de Alava et de Vitoria usque ad Rubeum Collatum, ubi manibus meis posui molionem: de Collato Rubeo usque ad ecclesiam Sancti Adriani superius, et per montem de Azagarrueta, ubi posita est crux lapidea: et de ipsa cruce per summum lumbum dictum Rubricale usque ad collem supra Zurrutuza: deinde ad ecclesiam Sancti Jacobi per viam quæ vadit ad Pietrolam et aliam viam quæ vadit ad palatium Isaim: deinde ad collem de Iziliqueta, ubi est ipsum palatium, et ecclesia Sanctæ Mariæ dicta majoris, ubi est molionem positum: deinde ad montem barrositanum ubi est Mendaro: et de Mendaro ad Orianum montem, ubi est ecclesia Sancti Stephani: deinde ad crucem super montem Gamarzum, ubi est via quæ vadit ad Concam de Pampilona: deinde ad ecclesiam Santa Cristinæ in monte albo: et per littora Galliæ usque ad mare ubi est Oyarzum, et pergit ad Fontemrapiam: deinde per littora maris cantabrici, ubi est portus Sancti Sebastiani monasterium: deinde per littora ipsius maris usque ad Bermeum: et de Bermeo usque ad Petrum Rubeum, ubi est crux et monasterium Sancti Trudonis et de ipso monasterio ad collem de Gazeta ubi sunt moliones ad sinistram villæ de Azpeitia et Azcoitia: deinde ad pedem montis de Urdunia et de ipsa rupe altissima ad Sanctum Joannem Baptistam, ubi est crux deaurata: 43

TOMO VIII.

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