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guel G. y Manuel A. de Lizardi, para la construccion de un gran hotel en esta capital.

«M. O. de Montellano, diputado presidente.-Ignacio Pombo, senador presidente.-Juan Bribiesca, diputado secretario. -Alberto García, senador secretario. »

< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

<Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á veintiuno de Diciembre de mil ochocientos noventa y uno.-Porfirio Diaz.—Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, C. Benito Gómez Farías. >>

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y efectos.

Libertad y Constitucion. México, 21 de Diciembre de 1891.-Gómez Farias.-Al......

El contrato á que se refiere el precedente decreto es el siguiente:

CONTRATO celebrado entre el Sr. D. Benito Gómez Farías, Secretario de Hacienda У Crédito público, en representacion del Ejecutivo de la Union, y los Sres. Miguel G. de Lizardi y Manuel A. de Lizardi.

Art. 1o Se autoriza á los Sres. Miguel G. y Manuel A. de Lizardi, por la compañía que tienen en vía de organizacion, para edificar en un lugar conveniente de esta capital, un gran hotel de primer órden, al estilo de los hoteles de Europa y de los Estados Unidos de Norte América, con las dependencias anexas á su servicio, segun los planos y presupuestos que presentarán á esta Secretaría.

Art. 2o Los trabajos de construccion comenzarán dentro de un año, contado desde la fecha de la promulgacion de este contrato.

Art. 3o Como proteccion á esta mejora material, el Gobierno concede á la empresa:

I. La exencion del pago de contribuciones predial y de patente que impone la ley de 9 de Abril de 1885, durante la construccion y hasta dos años despues del dia en que se abra el hotel al servicio público.

II. La libre importacion de materiales y efectos que sea necesario traer del extranjero para construir y amueblar el hotel. Esta exencion de derechos no podrá exceder del quince por ciento del capital que en efectivo se invierta en la empresa.

Art. 4° Para los efectos del artículo anterior, en lo relativo á la libre importacion de materiales de construccion y muebles para el hotel, los conce

sionarios presentarán en cada caso, á la Secretaría de Hacienda, una factura por duplicado y pormenorizada, de los artículos que vayan á importar, señalando de antemano una sola aduana marítima y una sola aduana fronteriza por donde deba hacerse la introduccion, y ésta no podrá verificarse sin previa órden de la misma Secretaría en cada caso, y con los requisitos prevenidos en la Ordenanza general de aduanas, despues de calificar si los objetos de que se trata son de los comprendidos entre los exceptuados por este contrato.

Art. 5 Todos los muebles y utensilios que se importen con el objeto indicado, deberán tener marcado de un modo indeleble el nombre del hotel, para que en todo tiempo pueda ser identificada su procedencia y perseguido el fraude.

Art. 6. La Secretaría de Hacienda tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar si los objetos y materiales que hayan gozado de las exenciones otorgadas se invierten exclusivamente en el edificio á que se refiere el presente contrato.

Art. 7 Para garantizar el cumplimiento de este contrato, los Sres. Miguel G. y Manuel A. de Lizardi depositarán en el Banco Nacional de México, dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de su promulgacion, la cantidad de diez mil pesos en bonos de la deuda pública, que se les devolverán cuando el hotel quede abierto al servicio público.

Art. 8 Los Sres. Miguel G. y Manuel A. de Lizardi, ó la compañía que organicen, no podrán traspasar este contrato sin previa aprobacion de la Secretaría de Hacienda, sin cuyo requisito será nula y de ningun valor cualquiera transaccion que se haga en ese sentido.

Art. 9° La caducidad de esta concesion será declarada administrativamente por la Secretaría de Hacienda:

1. Por no constituir el depósito de que habla el artículo sétimo dentro del plazo señalado.

II. Por no exhibir los planos y presupuestos en los términos prevenidos por el artículo duodécimo y las estampillas que hayan de cancelarse conforme á su monto.

III. Por traspasar esta concesion sin la aprobacion de la Secretaría de Hacienda, como se previene en el artículo octavo.

IV. Por no comenzar los trabajos de construccion del hotel en el término que fija el artículo segundo.

En estos tres últimos casos, el depósito de diez mil pesos quedará á favor del Erario.

Art. 10. Los concesionarios, ó quienes los sustituyan en sus derechos ó tomen parte en la empresa como accionistas ó con cualquiera otro carácter, serán considerados como mexicanos en cuanto se refiera á este contrato, y

estarán sujetos á la jurisdiccion de los tribunales de la República en todos los negocios cuya causa y accion tengan lugar dentro de su territorio; nunca podrán alegar, respecto de los títulos y negocios relacionados con la empresa, derechos de extranjería bajo cualquier pretexto que sea; solamente tendrán los derechos y medios de hacerlos valer que las leyes de la República conceden á los mexicanos, y por consiguiente, en los asuntos que se refieran á la empresa, no podrán tener ingerencia alguna los agentes diplomáticos extranjeros.

Art. 11. Este contrato se sujetará á la aprobacion del Congreso de la Union.

Art. 12. El importe de los timbres que deben fijarse en este contrato será satisfecho por los concesionarios, cuando por los planos y presupuestos que presenten dentro de los ocho meses siguientes á su promulgacion, se sepa acertivamente el importe del capital que deban emplear; cancelándose, por ahora, en esta minuta, las estampillas que corresponden á los contratos privados en que no se determina cantidad.

Hecho y firmado en la ciudad de México, á veinticuatro de Noviembre de mil ochocientos noventa y uno.-B. Gómez Farías.-M. G. de Lizardi. Manuel A. de Lizardi.

Es copia. México, 21 de Diciembre de 1891.-El Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.

(142.)

Circular sobre cédulas de retiro expedidas con anterioridad á la promulgacion de la Ordenanza general del ejército.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 2-Mesa 7-Circular núm. 1,346.-Con fecha 12 del presente dice á esta Tesorería general el Secretario de Hacienda:

El Secretario de Guerra, con fecha 7 del actual, me dice lo que sigue: -Habiendo llegado á conocimiento del Supremo Magistrado de la nacion que muchas de las cédulas de retiro que se han expedido á la clase de tropa con anterioridad á la promulgacion de la Ordenanza general del ejército, vigente desde 1o de Enero de 1883, carecen de las correspondientes tomas de razon de las oficinas de Hacienda, encontrándose en iguales condiciones y aun con la falta del cúmplase de la comandancia militar de esta plaza las expedidas dentro del imperio del citado Código militar, ha tenido á bien acordar que esta Secretaría haga notar á la del digno cargo de vd. la imperfec

TOMO SEXTO. — 26.

cion de las relacionadas cédulas, á fin de que se sirva dictar las medidas de su resorte para que se cumplimenten las disposiciones respectivas en este asunto. Protesto á vd. las seguridades de mi atenta consideracion.-Y lo trascribo á vd. para su conocimiento y á fin de que prevenga á las Jefaturas de Hacienda en los Estados, cuideu del exacto cumplimiento de la expresada disposicion, suspendiendo el abono de sus haberes á los individuos cuyas cédulas carezcan de los requisitos indicados. »

Lo que traslado á vd. para su cumplimiento, recomendándole se sirva remitir á esta Tesorería general copias de las cédulas de los retirados de la clase de tropa á cuyos pagos atiende esa oficina.

Libertad y Constitucion. México, Diciembre 21 de 1891.-Francisco Espinosa. AI. -Al......

(143.)

Noticia de las operaciones de conversion practicadas por la Tesorería
durante el mes de Junio último.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 5-Mesa 7-Circular núm. 1,347.-Acompaño á vd el quincuagésimo tercero estado formado por esta Tesorería general, en que constan las series, números y valores de los bonos de la deuda consolidada, emitidos y puestos en circulacion con arreglo las leyes de 22 de Junio de 1885 y 27 de Mayo de 1889, durante el mes de Junio último, á fin de que sirva de consulta á la Jefatura de su cargo, en los casos en que deba practicar alguna amortizacion, ya sea por bienes nacionalizados ó por terrenos baldíos, únicos ramos en que deberán ser admitidos, teniendo presente para estas operaciones la circular de esta oficina, número 1,084, de 24 de Enero de 1887.

Sírvase vd. acusarme recibo de la presente.

Libertad y Constitucion. México, Diciembre 22 de 1891.-El Tesorero general, Francisco Espinosa.Al Jefe de Hacienda en el Estado de.

Seccion quinta. — Estado que manifiesta las operaciones de conversion de la Deuda consolidada, verificadas por la Tesorería general durante el mes de Junio último.

40,083 Bonos emitidos en el período de 6 de Noviembre de 1886 á 30

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México, Diciembre 22 de 1891.-El Tesorero general, Francisco Espinosa. — Revi

sado. --El Jefe de la Seccion 53, Luis G. Abogado.

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