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por la poca libertad de que disfrutó el autor al publicar su trabajo. Débese al Sr. D. Jerónimo Borao catedrático de literatura en esta. Universidad, la publicacion del primer Privilegio y de una parte del segundo, tal como se hallan en el citado Códice (1); y á la generosidad del Sr. D. Manuel Lasala, el que los señores marqués de Montesa y Manrique hayan podido dar á luz el texto de ambos documentos, segun obra en el autógrafo de Blancas, en las páginas 33 y siguientes del tomo v, de su ya citada Historia de la Legislacion. La amistad con que nos honran aquellos dos ilustrados escritores, nos impide encarecer el gran servicio que á las letras y á la Historia prestaron al hacer públicos tan importantes documentos: la justicia, empero, nos obliga á dejarlo consignado en esta nueva edicion, la última acaso de los Fueros de nuestro antiguo reino.>>

Finalmente, la Excma. Diputacion provincial de Zaragoza, que protege con patriótico interes la Biblioteca de escritores aragoneses y que lleva ya publicadas la Crónica de San Juan

(1) Diccionario de voces aragonesas. Introduccion, página 45 y siguientes.

de la Peña, la primera parte de los Progresos de la Historia de Aragon, y una traduccion concienzuda de los Comentarios de las cosas de dicho Reino, escrita por el cronista D. Jerónimo de Blancas, dió á luz en 1878, la última de dichas tres obras, y al folio 164 se han publicado integros los dos mencionados Privilegios de la Union fechados en Zaragoza el 28 de Diciembre de 1287, añadiendo á continuacion: «que estos son aquellos dos antiguos privilegios que un tiempo metieron tanto ruido entre nosotros. A cada paso, prosigue, los vemos celebrados en los escritos de nuestros antepasados; pero difícilmente se encuentra un solo ejemplar. Porque al ser abolidos mediante una ley de Pedro IV, con asentimiento unánime del reino, perecieron no sólo los originales, sino cuantas copias pudieron haberse á las manos, junto con casi todos los documentos de nuestra antigüedad. Aunque no habia llegado aún á su apogeo la autoridad del Justicia, porque estando en su vigor la suprema potestad de los ricos hombres, creyeron que la Union era el medio mejor para conservar la libertad, podemos sin embargo ver en dichos Privilegios claramente la primitiva dignidad de aquel magis

trado, puesto que otra vez sancionan la potestad suprema del veto, establecida por el Fuero de Sobrarbe. Dice, pues, expresamente, que el Rey no puede castigar contra el jurisfirma ó veredicto del Justicia de Aragon, y en esto estriba la suma de nuestras libertades. Ciertamente, no alcanzamos el porqué se les dió el nombre de Privilegios de la Union siendo así que hay' poco concerniente á ella, y mucho, casi todo, al antiguo Fuero de Sobrarbe.»

Hace, pues, bastantes años, que nos eran conocidos los términos de los famosos Privilegios de la Union, y que ciertamente no ha sido muy afortunada la afirmacion, de que si algun dia fué permitida la duda sobre la fórmula del juramento político de los Reyes de Aragon, hoy no puede subsistir por más tiempo, por cuanto en el Códice del siglo XIII, que ha venido á ser propiedad de la Academia y que aparece anotado de propio puño por el cronista Jerónimo de Blancas, se encuentra todavía la fórmula con más carácter y más autoridad que aquella, no sin duda con toda razon reputada como falsa. Esta opinion del docto académico, se hallaba de pronto en abierta oposicion con el juicio del electo á quien apadrinaba en el dia

por

30 de Enero último, y con la revelacion serena é imparcial del documento mismo. Decia el señor Romero Ortiz en su discurso de recepcion (1), «que los incendios repetidos del archivo de San Juan de la Peña y la bárbara saña con que Don Pedro IV destruyó innumerables códices y pergaminos para borrar hasta el último vestigio de los aborrecidos Privilegios de la Union, privaron á la posteridad de documentos, sin los cuales es quizá imposible apreciar con exactitud los sucesos más importantes de época tan remota. Las investigaciones recientemente practicadas, en vez de disipar las tinieblas que oscurecen los dos primeros siglos de la dominacion musulmana, han venido á hacerlas más densas. Teníase generalmente por auténtico el memorable apóstrofe que dirigian á sus Reyes los magnates al recibirle el obligatorio juramento: nos tan bueno como vos é que podemos más que vos, tomamos á vos por Rey, con tal que haya entre vos é nos un que mande más que vos; apóstrofe rudo y más enérgico que respetuoso, pero autorizado por universal y constante tradicion, conforme en su espíritu con

(1) Pág. 6.

la índole de aquella monarquía paccionada, y de cuya certidumbre, dijo Jerónimo de Blancas á principios del siglo xvi, que no era lícito ponerla en duda. Pero el Conde de Quinto negó, con gran copia de datos, la existencia de esta fórmula, sosteniendo que fué inventada por el extranjero Francisco Hotham en su Franco Gallia, recogida en las Relaciones por Antonio Perez como arma de combate contra su implacable perseguidor Felipe II, y propalada inconscientemente por Moreri, Portoles, y Morlanes; y si no ha conseguido demostrar la falsedad del popular juramento, por lo menos ha dejado en tela de juicio su autenticidad.» Resulta por lo tanto, que á juicio del Sr. Romero Ortiz, las investigaciones recientemente practicadas, en vez de disipar las tinieblas, han venido á hacerlas más densas, mientras el señor Balaguer sostiene, que la duda, si pudo un dia ser permitida, hoy no puede subsistir por más tiempo. Mientras el Sr. Romero Ortiz sostiene con imparcialidad, que la autenticidad de la fórmula del antiguo juramento político de los Reyes de Aragon, ha quedado, por lo menos, en tela de juicio, despues del erudito trabajo del Sr. Conde de Quinto, de todos bien conoci

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