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Real órden, aprobando el Reglamento para el gobierno, administracion y orden del Cuerpo y Cuartel de Invalidos del Reino,

abrogeib roiup shin la Guerra dice con

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Yalisibogas obidable canlani Excmo, Sr. El Sr. Ministro de la G on esta le fecha al Director Comandante general del Cuartel de Inválidos lo que no obibargo, estlust 12 olustioilos lab bebilitrei si ob «La Reina (Q, D. G.), por su resolución de esta fecha, se ha servido aprobar el adjunto nuevo Reglamento para el gobierno, administracion y orden del Cuerpo y Cuartel de Invalidos del Reino, propuesto por V. Een 18 de Junio del año próximo pasado, con las modificaciones que V. E verá en los artículos 6., 30, 32, 33. 37-41, 52, 53-77. 80.83 Y 101

De Real orden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes, incluyéndole un ejemplar del espresado Reglamento. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 1. de Enero de 1859-El Mayor, Francisco de Uztariz, Señorolo by abdeval sb oqsa) Ish bolato)

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REGLAMENTO

PARA EL GOBIERNO, ADMINISTRACION Y ORDEN DEL CUERPO Y CUARTEL DE INVÁLIDOS DEL REINO, APROBADO POR S. M. EN REAL ORDEN DE 1,° DE ENERO DE 1859.

TITULO PRIMERO.

De la organizacion y personal.

CAPITULO PRIMERO.

De la admision y salida de los inválidos.

Artículo 1. Conforme al Real decreto de 20 de Octubre de 1835 y leyes de 6 de Noviembre de 1837 y 29 de Octubre de 1856, la nacion recibe, bajo su inmediata proteccion, á todos los individuos del ejército permanente, de la reserva y de la armada que se hayan inutilizado en su defensa, y á cualquier otro español ó estranjero al servicio de España que se halle en igual caso. En su consecuencia, establecido el Cuartel de Inválidos en Madrid, tendrán derecho á ingresar en él los mutilados y los totalmente inutilizados en campaña ó en acto del servicio de armas equivalente.

Art. 2. El ingreso y permanencia en el Establecimiento, son voluntarios. El aspirante, sea cual fuere su graduacion, deberá hacer solicitud á S. M. por conducto del Capitan general del distrito en que resida, quien dispondrá se instruya el debido espediente, y se practique el necesario reconocimiento por dos ó mas facultativos castrenses que, bajo su conciencia y honor, certificarán el grado de inutilidad del solicitante. Si resultase comprendido en la ley por estar comprobados los estremos que contiene el art. 1., é identificada la persona por medio de filiacion, hoja de servicios ú otro documento equivalente, que se reclamará de quien corresponda, el Capitan general, con audiencia del Auditor de guerra, rẻmitirá el espediente al Director Comandante general de Inválidos, y espedirá pasaporte al interesado para su presentacion á esté Jefe superior en el Cuartel de Atocha.

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Art. 3. Llegado dicho caso, el Director dispondrá que se yerifique el último reconocimiento por la comision facultativa permanente, compuesta del Jefe local de los hospitales militares de esta Córte, del del Cuerpo de Inválidos y de otro que designe el Sub

inspector de Sanidad militar del distrito, quienes calificarán de nuevo la inutilidad del solicitante; y esta calificacion, unida á la comprobacion de la causa ú origen de aquella, motivará la propuesta que elevará el Director al Ministerio de la Guerra, con inclusion integra del espediente para la correspondiente declaracion. Si del último reconocimiento resultase contradiccion marcada ó desconformidad con el primero, lo manifestará el Director general de Inválidos al de Sanidad militar, para que de acuerdo se proceda á un tercer reconocimiento en el modo y forma que se crea conveniente.

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Art. 4. Los aspirantes serán declarados inválidos en virtud de Real órden firmada por el Ministro de la Guerra; y entretanto que recae la Real aprobacion, los consultados que lo soliciten serán agregados á este establecimiento con destino á una seccion que se denominará de inútiles agregados; y mientras permanezcan en esta situacion de espectativa, recibirán diariamente por socorro el haber, pan y utensilió correspondiente al soldado de infantería, si no tuvieren de antemano consignado retiro ó pension mayor; y en habitacion aparte y destinada á este fin, obtendrán el trato y asistencia adecuados á su clase y goces, abonándose mensualmente sus haberes al Cuerpo por las oficinas militares, en vista de la reclamacion correspondiente, que se hará acompañada de certificacion librada por el Jefe del detall, y visada por el General Director, en la que se esprese la fecha y motivo de la agregacion.

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Art. 5. Decidida por el Gobierno la propuesta, los individuos aprobados serán alta con todos sus goces desde el dia de la Real resolucion, y al que no mereciese esta gracia se le conducirá con oficio motivado á la Capitanía general del distrito, para que, refrendado el pasaporte, vuelva á la situacion que tenia antes de promover la pretension.

Art. 6. Los inválidos de todas clases, una vez admitidos, no disfrutarán sueldo ni gratificacion mayor que los que se señalan en este Reglamento, escepto los casos en que por méritos de guerra ó circunstancias particulares de inutilidad, S. M. se dignare ordenar lo que fuere de su agrado.

Art. 7. La salida de los individuos de tropa del Cuartel de Inválidos deberá tener lugar mediante propuesta motivada del Director general, ó en virtud de instancia del interesado á S. M., dirigida por el conducto regular, señalando el pueblo donde desea fijar su residencia y cobrar la asignacion de retiro que marque la cédula que al efecto se le espida por el Inspector ó Director del arma de que proceda; el cual, en vista de los antecedentes que le remita el Director de Inválidos, formalizará la competente propuesta al tenor de lo dispuesto en la ley vigente.

Art. 8. En términos análogos á los de la tropa, obtendrán los

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