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COLECCION ECLESIASTICA

MEJICANA.

TOMO IV,

COMPRENDE

§ VII SOBRE OCUPACION DE BIENES ECLE-

SIASTICOS Y DE OBRAS PIAS.

§ VIII SOBRE DIEZMOS.

§ IX SOBRE DIVERSOS PUNTOS.

Mejico.

Imprenta de Galvan, á cargo de Mariano Arévalo.
Calle de CADENA núm. 2.

1834.

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§ VII.

SOBRE OCUPACIÓN

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TESTIMONIO del expediente instruido por el cabildo eclesiástico gobernador sedevacante del obispado de Durango, sobre el cumplimiento de la ley de 2 de septiembre de 1826, expedida por la legislatura de aquel estado, en que previene la inversion de los caudales piadosos en distintos objetos contra expresa voluntad de los fundadores en sus respectivas instituciones.

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Secretaría del supremo gobierno de Durango.-El ciudadano Santiago Baca y Ortiz, gobernador del estado libre y soberano de Durango, á sus habitantes, sabed: Que el honorable congreso de este estado ha decretado lo siguiente:

76.9

El estado libre y soberano de Durango reu. nido en congreso decreta:

1. Se introducirá la agua del rio del Tunal á esta capital, en términos que pueda fertilizar las campiñas y surtir las fuentes en los puntos que se designen dentro de la poblacion.

2. Que el gobernador del estado al efecto solicite hidráulico capaz de realizar el proyecto con todo acierto y perfeccion.

3. Que el mismo gobernador del estado, de acuerdo con el hidráulico, y en vista de la cantidad de agua que pueda repartirse, fije los valores de los arrendamientos por fanegas é por caballerías de regadío, y el señalamiento de los dias que cada arrendatario deba gozar.

4. Interin el congreso determina lo conveniente sobre recaudacion de los caudales piadosos, se invertirán en este objeto los siguientes: el del doctoral que fué de esta Iglesia Dr. D. Francisco Fernandez Valentin; los arrendamientos que hayan producido y produjeren las fincas que dejó el arcediano D. José Diaz de Alcántara; el que haya dejado para obras pias el arcediano D. José Manuel Esquivel; quedando á cargo del gobernador del estado la recaudacion de dichos bienes por los medios legales y ejecutivos hasta introducirlos en la administracion general del estado,

5. Este se constituye responsable con sus

rentas á los bienes que entren en depósito de sus arcas. El gobernador del estado dispon drá se imprima, publique, circule y observe. Victoria de Durango septimbre 2 de 1826.Felipe Ramos, presidente senador.-Vicente Escudero, presidente diputado.-José Joaquin Escarzaga, senador secretario.-Ignacio Sariñana, diputado secretario. Al gobernador del estado. Imprímase, publiquese, circúlese y comuníquese á quienes corresponda para su exacta observancia.-Dios y libertad. Victoria de Durango septiembre 3 de 1826.—Santiago Baca José Ramon Royo.

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Oficio del Sr. gobernador al Sr. Dean y cabildo.--Secretaría del supremo gobierno de Durango. Acompaño á V. S. ejemplares del decreto del honorable congresa de este estado, sobre introduccion del agua del rio del Tunal en esta ca pital, para que en vista de haberse aplicado á los gastos de la obra el caudal del doctoral D. Francisco Fernandez Valentin, y los arrenda mientos que hayan producido y produjeren las fincas que dejó el arcediano D. José Diaz de Alcántara, se sirva V S. disponer se pase á este gobierno una noticia circunstanciada de los producidos de dichas fincas; cuáles son es tas; en cuánto estan arrendadas en el dia, y si

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