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Alteza, é al bien é pró comun de sus vasallos que en es-ta tierra bebimos, la qual allamos que â padecido muchos agravios, é mas porque del estado é cosas della se â hecho á Vuestra Alteza mas relacion por parte de los sus gobernadores é oficiales, qué por parte de la universidad é pueblo de esta Isla, de donde se an seguido muchos é grandes daños, é agora, por estar como están gastado los pueblos y en necesidad de pacificar la tierra é con poca facilidad para aber de enbiar nuestro procurador por esta Isla á Vuestra Magestad, nos pareció que lo debriamos de hazer fiel relacion de algunas cosas; muy omilmente suplicamos á Vuestra Alteza sea servido de aquí adelante de mandar ver nuestras cartas é peticiones, é proveer en todo lo que le pareciere que mas convenga á su servicio.

Primeramente, hazemos saber á Vuestra Magestad como, en fin del año pasado de quinientos é veynte é siete, se pregonó en esta dicha cibdad una provision de Vuestra Alteza, por la qual, en efeto, dice que fué ynformado de cómo los indios de esta Isla é de la Isla de Sant Juan é de la Española se abian mucho desminuido, matándose y alcándose á los montes, por razon del execibo trabajo que se les abía dado en las minas; por cuyo remedio mardaba que los indios naturales desta Isla no cabasen ni (1) en las minas, sino que solamente cirniesen é labasen é hiziesen otros lebes servicios, por manera que no fuesen dende en adelante tan fatigados como lo abian sido; cerca de lo qual no se hizo á Vuestra Magestad verdadera relacion quanto á lo tocante á esta Isla, por cuya cabsa el concejo, justicia é regidores desta

(1) Blanco en la copia.

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cibdad de Santiago, con el debido acatamiento,, suplicaron de la dicha provision para ante Vuestra Alteza é para ante los del su muy alto Consejo, donde protestaron de enbiar las cabsas é razones que para ello debian; é despues de aquello, á siete dias del mes de Henero deste año, se pregonó la dicha provision en la villa de Sant Salvador, de la qual asy mesmo suplicó el concejo de aquella villa; é agora hallándonos juntos los dichos procuradores, como dicho es, é biendo como de la dicha provision se podria seguir gran daño é menoscabo á esta Isla é á las rentas Reales de Vuestra Alteza, pareciónos que debriamos de ynterponer nuestra suplicacion en boz y en nombre de toda la Isla, como la ynterpusi... mos ante (Gonçalo de Guzman, teniente general de gobernador en ella por Vuestra Magestad, cuyo testimonio enbiamos en debida forma, juntamente con la probança que se hizo en razon de las cabsas que espresamos; omillmente suplicamos á Vuestra Magestad sea servido, de mandar declarar que lo contenido en la dicha provision no se entienda en esta Isla Fernandina, por las cabsas é razones siguientes:

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Lo primero, que en esta Isla no se â dado ni da á los indios execibo trabaxo en ninguna manera de servicio, mas antes, por la mayor parte, an sydo mejor tratados que en ninguna de las otras islas comarcanas é mas sobrellevándolos en les moderar el trabaxo, especialmen-. te en el sacar del oro, por ser este, como es, solo el provecho que por la mayor parte ay en esta tierra; y en la verdad, el trabajo que los indios tienen en las minas us de esta Isla es para ellos mas aceto é tolerable que otra ha-1 zienda ni grangería alguna, y el mas conbenible para la conversion é seguridad dellos, porque allí están en con

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973.16 C691

COLECCION DE DOCUMENTOS INÉDITOS

DEL ARCHIVO DE INDIAS.

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