PARA LA HISTORIA DE MÉXICO REAL EJECUTORIA* DE S. M., SOBRE TIERRAS Y RESERVAS DE PECHOS Y PAGA, PERTENECIENTE Á ESCRIBANO SERNA. DESPACHADA POR S. m. en su reAL CONSEJO DE LAS INDIAS, AÑO DE 1537. FECHA DICHA MERced por don hernan Cortés, y á pedimento de PARTES, AÑO DE 1526. (Todas las Notas de este Documento son del Sr. D. José Fernando Ramires. ) EXMO. SEÑOR.Leonardo de Salazar, en nombre del gobernador, Peticion. alcalde y fiscales de república, comun é naturales del pueblo de San Esteban Axapusco y Santiago Tepeyahualco, de la jurisdiccion de Otumba, en la mejor via y forma que mas haya lugar en derecho, parezco ante la soberanía de V. E. y digo: que á los ante * El original de que se sacó esta copia es un testimonio jurídico compulsado el año de 1617, con la ocasion que él mismo expresa. Se conserva en el Archivo General, entre los títulos de propiedad territorial, formando parte del volúmen no 1466, intitulado TIERRAS, letra del tiempo, conteniendo ademas otro testimonio moderno del mismo, con sus propios defectos. Considerando que estos lo hacian casi ininteligible, le agregué los esclarecimientos y anotaciones que me parecieron necesarios para comprender lo que nos queda de su texto, lastimosamente mutilado y corrompido. Estos defectos son de la pieza misma que hoy sirve de original, procediendo de la ignorancia y descuido de los antiguos copiantes, y de las diversas manos por que pasó ; pues debemos suponer que la merced original de Cortés quedaria en los autos primitivos, que de ellos se compulsó un testimonio para enviarlo al Consejo, que en la Real Provision de este se copió de nuevo, que de ella se dió testimonio, y que de él se trasladó el que existe y que definitivamente se convirtió en original. Esa sucesion de copias, sacadas las unas de las otras, explica suficientemente las innumerables erratas que presenta. Para salvar las mas graves de estas, notar las lagunas del texto, y explicar algunos pasajes oscuros, se han agregado las notas que siguen. Esta copia la debo al favor de mi respetable amigo y colega, Sr. D. URBANO Fonseca, antiguo magistrado de la Suprema Corte de Justicia, y yo mismo la colacioné con su original. pasados de dichos mis partes S. M. fué servido ejecutoriar la merced de reservas que hizo el capitan Hernan Cortés, con la cual hago presentacion en nueve fojas útiles y sellada con el real sello de S, M., firmada de su real rúbrica y nombre, y De los señores de su Real Consejo, refrendada de Francisco de los Cobos, comendador mayor y secretario de S. M.; la cual, con el antigüedad de ella, se halla hecha pedazos y maltratada; 2 y temerosos mis partes del perjuicio que se les puede irrogar en demoliéndose del todo, ocurro al justificado celo de V. E., á quien ahincadamente pido y suplico se sirva su gran dignidad mandar al presente escribano certifique y dé un testimonio autorizado en forma y manera que haga fe en juicio é fuera de él, y que dichos originales queden en el oficio de la gobernacion, por estar inmóbiles. Por tanto, á V. E. pido y suplico sea servido mandar dar dicho testimonio, con toda la autoridad que el caso requiere: el real oficio imploro, costas y en lo necesario &c. -DR. D. CRISTÓBAL DEL HIERRO.-L. SALAZAR. Presentacion y En la ciudad de México de la Nueva España, en nueve dias de decreto. Mandamiento. 3 Marzo de mil seiscientos diez y siete años, se leyó esta peticion; y vista, S. E. mandó como lo pide. - Rubricado de S. E.-Ante mí: LUIS DE TOVAR GODINES. En la ciudad de México, en diez y nueve dias del mes de Marzo de mil seiscientos y diez y siete años, el Exmo. Sr. D. Diego Fernandez de Córdoba, marques de Guadalcázar, virey, lugarteniente del Rey nuestro señor, gobernador y capitan general de esta Nueva España, y presidente de la audiencia y chancillería real que en ella reside &c. habiendo visto la real ejecutoria de S. M. que se presentó en nueve fojas útiles por parte de los oficiales del pueblo de Axapusco y Tepeyahualco, dijo: que se les dé el testimonio ó 10 exenciones. 2 Esta noticia es muy importante para comprender las oscuridades y aun contrasentidos que por todas partes presenta el texto de la merced, producidos por las grandes y numerosas lagunas que en él dejaron las roturas del original. La disposicion que guardan manifiesta claramente que las mayores de ellas se encontraban al principio y fin, cosa muy natural, como que las fojas exteriores son las que mas sufren cuando no las resguarda una cubierta. Las otras menores las causaria el roce en los dobleces del papel. Lo que nos queda de este documento hace sentir mas vivamente lo que ha perdido con sus laceraciones, pues contiene particularidades curiosas que no se encuentran en nuestras historias impresas, y que arrojan bastante luz sobre sus narraciones. 3 Es decir, que de puro estropeados ya no era posible andarlos trayendo de una parte á otra. testimonios que ellos quisieren; y en cuanto á los rotos, por maltratados que están los originales, obre la fe que hubiere lugar en derecho; y que en esto se dé comision á alguno de los escribanos de S. M., ó reales del número, á quien lo haga como se deba, so la pena de veinticinco pesos, de manera que la parte adquiera justicia en su pedimento: y así lo proveyó, mandó y firmó.- EL MARQUES DE GUADALCÁZAR.-Ante mí: LUIS DE TOVAR GODINES. Certifico y doy fe en cuanto puedo y debo y el derecho me per certificacion. mite, en manera que haga la fe que el caso pide, en cuanto á la real ejecutoría original presentada, ser la misma sellada con el real sello de S. M., y firmada y refrendada en la forma acostumbrada, y ser de los mismos señores del Consejo Real de las Indias, como en ella se contiene; que para lo cual, despues de haber cotejado y registrado en los libros de la gobernacion que son á mi cargo, en el de cámara de la real hacienda, por juramento de los oficiales que del original consta que lo firmó Martin Osorio de Agurto, escribano en ella, SIENDO TESTIGOS Juan Fernandez y Pablo de la Serna, escribano público y en fe de lo cual lo firmé. LUIS DE TOVAR GO Y En la dicha ciudad de México de esta Nueva España, en veinte Comision. dias del mes de Marzo de mil seiscientos y diez y siete años, en el oficio de gobierno que es á mi cargo, por mandamiento de S. E., que DE SUSO SE Contiene, y á pedimento de partes, para el testimonio de la real ejecutoria perteneciente á los oficiales de Axapusco y Tepeyahualco, doy comision en bastante forma que de derecho se requiere, á Juan de la Serna, escribano de S. M. y uno de los del número de la real audiencia, por de satisfaccion y confianza, para el dicho testimonio que se pide; el cual estando presente lo aceptó, y juró de usarlo como en los dichos originales se contiene, y lo firmó. -JUAN DE LA SERNA, escribano de S. M. LUIS DE TOVAR GODINES. En la ciudad de México, en veinte y un dias del mes de Marzo Auto. de mil seiscientos y diez y siete años, en cumplimiento del mandamiento y auto de S. E. que antecede, doy el testimonio que se 4 Esto es, los pasajes rotos de la real provision que presentaron lacerada. - Véanse las notas precedentes. 5 Lo que puede sustancialmente deducirse de esta relacion trunca ó embrollada, es que las firmas de los señores del Consejo se Provision. Merced. manda, á las dichas partes, en la forma que sigue, y lo firmé. JUAN DE LA SERNA, escribano de S. M. Don Carlos, por la divina clemencia, Emperador semper augusto, rey de Alemania, y Doña Juana su madre, y el mismo Don Carlos, por la gracia de Dios, reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, condes de Barcelona, señores de Vizcaya y de Molina, duques de Atenas é de Neopatria, condes de Ruisellon y de Cerdeña, marqueses de Oristan y de Gociano, archiduques de Austria, duques de Borgoña y de Brabante, condes de Flandes y de Tirol &c. Á vos el nuestro visorey, presidente y oidores de la nuestra Audiencia Real que reside en la ciudad de México de la Nueva España, y á los presidentes y oidores de las otras audiencias de las nuestras Indias, y á todos los gobernadores, corregidores, alcaldes mayores y ordinarios, y otros jueces y justicias, cualesquiera de vos, ansí DE la ciudad de México, como de las otras audiencias, villas y lugares de la dicha provincia de la Nueva España, y de las otras provincias é islas de las nuestras Indias, y cada uno y cualquiera de vos en vuestros lugares y jurisdicciones, á quienes esta mi carta ejecutoria fuere mostrada, ó su traslado signado de escribano público, sacado con autoridad de juez en manera que haga fe, sabed: que ante los de nuestro Consejo Real de las Indias, á pedimento de D. Hernan Cortés, marques del Valle, y por parte de D. Juan Esteban López, gobernador, y D. Francisco Montezuma Atonaletzin, indios caciques y conquistadores, vecinos y naturales del pueblo de S. Estéban Axapusco y Santiago Tepeyahualco, desa Nueva España, fué fecha relacion de la merced de los susodichos, el tenor de la cual es el que se sigue: 6 Por cuanto yo, D. Hernan Cortés, capitan general y gobernador de esta Nueva España y sus provincias por S. M., al tiempo que pasé á estas partes con ciertos navíos y gente para las pacificar y atraer las gentes dellas al dominio y servidumbre de la corona La verdadera ortografía de este nombre parece ser Atonaltzin. 7 imperial de S. M., como al presente están, y despues de á ellas venido, estando en la Villa-Rica de S. Juan de Ulúa, el dia Sábado de Gloria, fueRON enviados por el gran Montezuma, que residia en esta gran ciudad de México Tenochtitlán y todas sus provincias, unos grandes principales llamados Pitalpitoque, Tendile y Quintalbor, que dijo ser su deudo, con varios principales grandes, á saber mi venida y lo que se me ofrecia, y á pedirme licencia para pintar las estatuas, gentes y navíos, con un gran presente de oro y mantas; los cuales, habiéndose comedido en hacernos jacales ó enramadas para resistir el rigor del sol, por sus lenguas y 8 9 señas que hacian dos principales dellos, Doña Marina y Gerónimo de Aguilar les entendieron, y les dijeron que como les guardasen todo sigilo y secreto que no llegaria á noticia del gran Montezuma, su rey y señor y deudo, nos prometian y ofrecian entregarnos las pinturas y profecías del rey Camapichi, que es el primero que gobernó en la dicha ciudad de México Tenochtitlán, y que nos seria de mucha utilidad y gobierno y ánimo para el acierto de nuestra Cortés arribó á la playa el Juéves Santo, que en el año de 1519 cayó el 21 de Abril. El dia siguiente desembarcó. * Bernal Diaz del Castillo, testigo presencial de estos sucesos, habla solamente de dos personas principales, acompañadas de un gran séquito, llamándolas Pitalpitoque y Tendile. El P. Sahagun, contemporáneo, los menciona entre los que un año antes salieron á recibir á Grijalva, denominándolos Cuitlalpitoc y Tentlil. El P. Durán, tambien contemporáneo, y Torquemada, convienen en el nombre del primero y difieren en el del segundo; el uno lo llama Tlilancalqui, y el otro Teuhtlille. Gómara, que aunque coetáneo, escribia fuera del pais y por relacion, lo mismo que el cronista Herrera, aumentaron las variantes, y con ellas las incertidumbres. Este denomina á los enviados de Moctezuma Pitalpitoc y Teuthlille. Gómara, vacilando entre ambos nombres, llegó á dudar si se trataba de una sola persona, pues dice: «el Domingo de Pascua luego • por la mañana vino al real Teudilli ó Quin⚫talvor. En medio de esta variedad se percibe claramente que Pitalpitoque ó Pitalpitoc es una corrupcion de Cuitlapiltoc, y no Cuitlalpitoc como se lee en el P. Sahagun, 10 por error de pluma ó de imprenta. Quintalvor es una palabra tan bárbara, que ni el P. Torquemada supo cómo rectificarla, y así prefirió callar el nombre de la persona. La citada palabra pertenece á la prosapia de las nuestras Orizaba y Churubusco, con que los españoles sustituyeron los nombres mexicanos Ahuilizapan y Huitzilopochco. Por otra parte, el tal Quintalvor es un personaje que, segun la relacion de Bernal Diaz, no figura en la escena sino ocho ó diez dias despues del desembarco de Cortés. -- El nombre del segundo enviado es muy fácil de corregir gramaticalmente; pero su identificacion ortográfica es imposible, porque Tentlil, como escribe el P. Sahagun, ó Teuhtlil, segun el P. Torquemada, son dos nombres mexicanos, perfectamente castizos, pero de radicales muy diversas. El primero puede traducirse por labio ó boca negra; el segundo por caballero ó polvo negro. Solamente la presencia del símbolo geroglífico podria destruir la incertidumbre que deja la variedad de sus lecciones. La del Tlilancalqui del P. Durán, aunque tan diversa, tiene una fácil solucion. Así el original : acaso deberá leerse es taturas. 10 Acamapitzin. |