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to? Quando la Comision dice que en su proyecto no hay nada nuevo, dice una verdad incontrastable, porque realmente no lo hay en la substancia. Los españo les fueron en tiempo de los godos una nacion libre é independiente, formando un mismo y único imperio; los españo« les despues de la restauracion, aunque fueron tambien libres, estuvieron divi didos en diferentes estados, en que fueron mas o menos independientes, segun las circunstancias en que se hallaron al constituirse reynos separados; los espa ñoles nuevamente reunidos baxo de una misma Monarquía, todavía fueron libres por algun tiempo; pero la reunion de Aragon y de Castilla fue seguida muy en breve de la pérdida de la libertad, el yugo se fue agravando de tal modo, que últimamente habíamos perdido, do loroso es decirlo, hasta la idea de mues tra dignidad; si se exceptúan las felis ces provincias vascongadas y el reyno de Navarra, que presentando á cada paso en sus venerables fueros una terri ble protesta y reclamation contra sląs usurpaciones del Gobierno, y ma recon vencion irresistible al resto de la Espa? ña por su deshonroso sufrimiento, exci taba de continuo los temores de la cor te, que acaso se hubiera arrojado á tranquilizarlos con el mortal golpe que amas

gó á su libertad mas de una vez en los últimos años del anterior reynado, á no haber sobrevenido la revolucion. Ahora bien, Señor, en todas estas épocas se hicieron leyes, que se llaman por los jurisconsultos fundamentales. Ellas forman nuestra actual Constitucion y nuestros códigos; ¿cómo es posible esperar que ordenadas y aproximadas, de qualquier modo que se quiera, puedan ofrecer á la Nacion las breves, claras y sencillas tablas de la ley política de una Monarquía moderada? No, Señor, la Comision ni lo esperaba, ni cree que este sea el juicio de ningun español sensato. Convencida por tanto del objeto de su grave encargo, de la opinion general de la Nacion, del interes comun de los pueblos, procuró penetrarse profundamente, no del tenor de las citadas leyes, sino de su índole y espíritu; no de las que últimamente habian igualado á casi todas las provincias en el yugo y degradacion, sino de las que todavía que daban vivas en algunas de ellas, y las que habian protegido en todas, pos mas felices, la religion, la libertad, la felicidad y bien estar de los españoles; y extrayendo, por decirlo así, de su doctrina los principios inmutables de la sana política, ordenó su proyecto, na cional y antiguo en la substancia, nue

en tiem

vo solamente en el orden y método de su disposicion.

mera.

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Hecho cargo el Congreso de estas razones, pasa la Comision cá exponer brevemente los fundamentos de su obra. Para darle toda la claridad y exâctitud que requiere la ley fundamental de un estado, ha dividido la Constitucion en quatro partes, que comprehenden: PriLo que correspónde á la Nacion como soberana é independiente, baxo cuyo principio se réserva la autoridad legislativa. Segunda. Lo que pertenece al Rey como participante de la misma autoridad, y depositario de la potestad executiva en toda su sextension. Tercera. La autoridad judicial delegada á los Jueces y Tribunales. Y quarta. El establecimiento, uso y conservacion de la fuerza parmada, y el órden, económico yadministrativo de las rentas y de las provincias. Esta sencilla clasificacion está señalada por la naturaleza misma de la sociedad, que es imposible desconocer, aunque sea en los Gobiernos mas despóticos, porque al cabo los hombres se han de dirigir por reglas fixas y sabidas de todos, y su formacion ha de ser un acto diferente de la execucion de lo que ellas disponen. Las diferencias 6 altercados que puedan ori ginarse entre los hombres, se han de

transigir por las mismas reglas ó por otras semejantes, y la aplicacion de estas má aquellos no puede estar comprehendida en ninguno de los dos primeros actos Del examen de estas tres distintas ope raciones, y no de ninguna otra idea metafisica ha nacido la distribucion que han hecho los políticos de la autoridad soberana de una nacion, dividiendo su exercicio en potestad legislativa, executiva y judicial. La experiencia de todos los siglos ha demostrado hasta la evidencia que no puede haber libertad ni seguridad, y por lo mismo justicia ni prospe➡ ridad en un estado en donde el exer, cicio de toda la autoridad esté reunido en una sola mano. Su separacion es indispensables mas los límites que se deben señalar particularmente entre la autori dad legislativa y executiva para que formen un justo y estable equilibrio son tan inciertos, que su establecimiento ha sido en todos tiempos la manzana de la discordia entre dos autores más graves de la ciencia del Gobierno, y sobre cuyo importante punto se han multiplicado ál jufinito los tratados y los sistemas. La Comision sin anticipar el lugar oportnino de esta question, no duda decir que ab'steniéndose de resolver este problema por principios de teoría política, ha consultado en esta parte la índole de la cons

titucion antigua de España, por la que es visto que el Rey participaba en algun modo de la autoridad legislativa. La pri mera parte comienza declarando á la Nas cion española libre y soberana, no solo para que en ningun tiempo y baxo de ningun pretexto puedan suscitarse dudas, alegarse pretensiones ni otros subterfu gios que comprometan su seguridad é independencia, como ha sucedido en varias épocas de nuestra historia, sino tambien para que los españoles tengan constan temente á la vista el testimonio augusto de su grandeza y dignidad, en que poder leer á un mismo tiempo el solemne ca tálogo de sus fueros y de sus obligacio nes sin necesidad de expositores ni intérpretes. La Nacion, Señor, víctima de un olvido tan funesto, y no menos des graciada por haberse dexado despojar por los ministros y favoritos de los Reyes de todos los derechos é instituciones guraban la libertad de sus individuos, se ha visto obligada á levantarse toda ella para oponerse á la mas inaudita agre sion que han visto los siglos antiguos y modernos; la que se habia preparado y comenzado á favor de la ignorancia y obscuridad en que yacian tan santas y sencillas verdades. Napoleon, para usur par el trono de España, intentó establecer, como principio incontrastable, que

que ase

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