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cio corresponde esclusivamente á la jurisdic- | se encuentre en él el demandado. (Art. 642.) cion ordinaria. (Art. 636.)

Esta competencia alcanza á ejecutar la sentencia que recayere, sin necesidad de pedir ninguna clase de auxilio.

Es Juez competente en estos juicios el del domicilio del demandado, ó el en que estuviere sita la cosa, á eleccion del demandante. (Artículo 637.)

Del desahucio por haber cumplido el término del arrendamiento.

Juicio verbal.

Si la demanda de desahucio se funda en el cumplimiento del término estipulado en el arrendamiento de una finca rústica ó urbana, el Juez mandará convocar al actor y al demandado para un juicio verbal. (Art. 638.)

Término en que ha de celebrarse.

Este juicio verbal se celebrará dentro de los tres dias siguientes á la presentacion de la demanda. (Art. 639.)

Citacion.

La citacion se hará en su persona al demandado; si no pudiere ser habido despues de dos diligencias con intérvalo de seis horas, se dejará en su casa cédula citándole para el juicio, entregándola á su muger, hijos, dependientes ó criados, si los tuviere, y no teniéndolos, al vecino mas inmediato. (Art. 640.)

En el caso de intentarse la demanda en el lugar en que esté sita la cosa, y de no hallarse en él el demandado, se entenderá la citacion para el juicio con su representante, si lo tuviere: caso de no tenerlo constituido por me dio de poder, con la persona que esté encargada en su nombre del cuidado de la finca; y si tampoco la hubiere, se librará el oportuno exhorto ú órden para citarlo al Juez del pueblo de su domicilio ó residencia.

En este último caso, el Juez señalará el término suficiente, atendidas las distancias y dificultad de las comunicaciones, para la comparecencia al juicio verbal Este término no podrá csceder de un dia por cada seis leguas. (Art. 641.)

Lo mismo se practicará cuando se proponga la demanda en el lugar del domicilio, y no

En los casos de que hablan los dos articulos precedentes, se apercibirá al demandado, al hacerle la citacion, de que no compareciendo por sí, ó por legitimo apoderado, se declarará el desahucio sin mas citarlo ni oirlo. (Artículo 643.)

Cuando el demandado no tenga domicilio fijo y se ignore su paradero, se hará la citacion en los Estrados del Juzgado para que comparezca al juicio verbal, bajo el apercibimiento esplicado en el artículo anterior.

Esta segunda citacion no se hará á los ausentes. (Art. 644.)

Segunda, citacion.

Si el demandado que estuviere en el lugar del juicio no compareciere á la hora señalada, se le volverá á citar en la misma forma para el dia inmediato, apercibiéndole al practicar esta diligencia, si fuese habido, y si no, en la cédula que se le dejare, con que de no concurrir al juicio se le tendrá por conforme con el desahucio, y procederá sin mas citarlo ni oirlo á desalojarlo de la finca. (Art. 645.)

Término del desahucio.

Si no compareciere el presente en el lugar del juicio despues de la segunda citacion ni el ausente despues de la primera, el Juez declarará inmediatamente haber lugar al desahucio, apercibiendo de lanzamiento al demandado si no desaloja la finca dentro de los términos que á continuacion se espresan. (Art. 646.)

Los términos de que habla el artículo anterior, son:

El de ocho dias, si se trata de una casa de habitacion y que habiten con efecto el demandado ó su familia.

El de quince dias, si de un establecimiento mercantil ó de tráfico.

El de veinte dias, si de una hacienda, alqueria, cortijo ú otra cualquiera finca rústica que tenga caserío, y en la cual haya constantemente guardas, capataces ú otros sirvientes. (Art. 647.)

Si el desahucio se hace de una finca rústica que no tuviere ninguna de las circunstancias espresadas en el último párrafo del artículo anterior, el lanzamiento se decretará en el acto. (Art. 648.)

Notificacion del desahucio.

ahucio el demandado, oidas las partes y reci

La providencia declarando el desahucio y bidas sus pruebas, el Juez dictará sentencia.

el alzamiento en su caso, se hará saber al demandado en los mismos términos en que se le hizo la citacion, si estuviere en el lugar del juicio.

En los demas casos se notificará en Estrados, parándole el mismo perjuicio que si se hiciere en su persona. (Art. 649.)

Modo de verificar el desahucio.

Los términos de que habla el artículo 647 son improrogables, cualquiera que sea la causa que se alegue para pedir su proroga. (Art. 650)

Pasados los términos sin haberse desalojado la finca, se procederá á lanzar al inquilino ó colono, sin consideracion de ningun género y á su costa. (Art. 651.)

Si en la finca rústica hubiere labores ó plantio que el colono reclamare como de su propiedad, se estenderá diligencia espresiva de la clase, estension y estado de las cosas reclamadas.

No servirá esta reclamacion de obstáculo para el lanzamiento. (Art. 652.)

Convocacion á juicio verbal.

Practicada que sea esta diligencia, podrá el demandado reclamar el abono de la cantidad en que haya sido apreciado lo que creyere cor responderle. (Art. 657.)

Si formulare reclamacion, se convocará á juicio verbal, en el que oidas las partes y recibidas las pruebas, el Juez dictará la providencia que estime de justicia. (Art. 658.)

Apelacion de dicha sentencia.

Si no se interpusiere la apelacion, pasado el término, queda la sentencia consentida de derecho sin necesidad de ninguna declaracion. (Artículo 661.)

Una vez consentida la sentencia, se procederá á su ejecucion en la forma antes prevenida, si se hubiere declarado haber lugar al desahucio. (Art. 663.)

Retencion de bienes para las costas y diligencias.

Al ejecutar el lanzamiento, se retendrán y constituirán en depósito los bienes mas realizables que se encuentren, suficientes á cubrir las costas de todas las diligencias espresadas. (Art. 653.)

Tasacion y venta de los bienes retenidos.

Prévia tasacion de los bienes depositados, por peritos que nombre el Juez, se procederá á su venta si el demandado no pagare las costas en el acto. (Art. 655.)

Reclamacion de valores puestos en la finca o prédio por el colono.

En los casos en que el demandado hubiere reclamado labores, plantio ú otra cualquier cosa que haya quedado en la finca, por no poderse separar de ella, se procederá á su avalúo por peritos que nombren las partes, y tercero de oficio caso de discordia. (Art. 656.)

Apelacion de esta sentencia.

Esta sentencia es apelable en ambos efectos. (Art. 662.)

Si se apelare se remitirán los autos al Tribunal Superior con citacion y emplazamiento de las partes. (Art. 664.)

La segunda instancia se sustanciará de la manera espresada en el art. 660. (Art. 665.) La sentencia confirmatoria contendrá siemcondena de costas. (Art. 666.)

Esta providencia es apelable en ambos efectos. Interpuesto el recurso, se remitirán los autos al Tribunal Superior con citacion y emplazamiento de las partes en la forma ordina-pre ria. (Art. 659.)

Dictada que sea la sentencia de vista, se devolverán para su cumplimiento los autos al Juzgado de que procedan, con certificacion sode ellas y de la condena de costas, si la hubiere habido. (Art. 667.)

La segunda instancia se sustanciará en los términos prevenidos para las apelaciones de las sentencias que recayeren en los interdic-lo tos. (Art. 660.)

Celebracion del primer juicio verbal. Concurriendo al juicio verbal sobre el des

Cumplimiento de la ejecutoria.

Recibidos los autos por el Juez de primera

instancia, se procederá á cumplir la ejecutoria | el tiempo del arrendamiento.-Don F. de T., en nombre si se hubiese declarado haber lugar al deshau- de don N. N., vecino de tal parte, de quien presento cio, acomodándose á los trámites que quedan poder bastante que acepto y juro, ante V. S. por el establecidos. (Art. 668.) medio que mas haya lugar en derecho parezco, y digo: Que mi defendido dió en arrendamiento á don N., de esta vecindad, una casa (ó lo que fuere, que se espresará con su situacion y linderos), por la cantidad de tanto y término de seis años, que cumplieron en el dia tantos del corriente mes, segun consta por la escritura original que en debida forma presento. Sin embargo de que esto lo sabe el arrendatario y de que le ha ma

Deshaucio por otras causas.

Si la causa porque se pidiere el deshaucio no es el cumplimiento del plazo estipulado en el contrato, tambien se convocará á las partes á juicio verbal de la manera prevenida en los artículos 638 y siguientes. (Art. 669.)

Juicio verbal.

Si compareciendo el demandado conviniere con el demandante en los hechos, dictará el Juez sentencia. Si no compareciere el demandado, se le tendrá por conforme en los hechos espuestos en la demanda, y el Juez dictará en su rebeldía sentencia, declarando haber lugar al deshaucio.

Sentencia dictada en rebeldía.

Esta sentencia es apelable en ambos efectos. (Art. 670.)

Si se apelare, se remitirán los autos al Tribunal Superior para que se sustancie y decida la segunda instancia, con sujecion á los trámites antes determinados, procediéndose, dicta, da que sea la ejecutoria, á cumplirla de la manera tambien establecida. (Art. 671.)

nifestado mi parte que deje á su disposicion la espresada finca, no ha podido conseguirlo. Por lo que

A V. S. suplico se sirva declarar haber lugar al desahucio, mandando á don N. que deje á disposicion de mi parte la finca deslindada, porque asi procede en justicia que pido, juro lo necesario etc.-Fecha y firmas.

Diligencia de presentacion en la escribanía.

Auto. Por presentada la demanda de desahucio: convoquese á juicio verbal al actor y al demandado, para cuyo acto se señala el dia tantos (uno de los tres siguientes al de la demanda) y hora de tai.-El señor don, etc.-Fecha y firmas del Juez y Escribano.

Citacion al demandado en persona.

Si no pudiere ser habido despues de dos diligencias con intervalo de seis horas, se le dejará en su casa cédula, citándolo para el juicio, entregándola á su mujer, hijos, dependientes ó criados, si los tuviere, y no teniéndolos al vecino mas inmediato.

Acta del juicio verbal sobre desahucio.-En tal parte, á tantos de tal mes y año, ante el señor don N., Juez de primera instancia de la misma y su partido,

Ejecucion de la sentencia en rebeldía dada en el juicio comparecieron don F. y don N., de esta vecindad, pa

verbal.

Si no se apelare, queda de derecho consentida sin necesidad de declaracion alguna, y se procederá á su ejecucion y cumplimiento.

Trámites del juicio de desahucio.

Si el demandado no conviniere en el juicio verbal en los hechos, dará el Juez por terminado el acto, y le conferirá traslado de la demanda, la cual se sustanciará en adelante con arreglo á los trámites del juicio ordinario. (Articulo 672.)

MODO PRACTICO.

de instruir el juicio de desahucio. Escrito pidiendo el desahucio por haber cumplido T. VI.

ra celebrar el juicio verbal acordado por auto de tantos, en la demanda de desahucio promovida por el primero contra el segundo, y habiendo solicitado aquel que se leyera el escrito de demanda, y estimado asi por el señor Juez, fue leido por mí el presente Escri bano. Enterado el demandado de su contenido, contestó (aquí se espresará lo que dijeren y se admitirán las pruebas que presentaren las partes.) El señor Juez mandó unir á los autos los documentos presentados (si se presentaren), y estender esta acta que firmó con los concurrentes, de que doy fé.-Firmas.

El Juez, en vista de esto, dará las entencia que creyere justa, en la que despues de la fórmula ordinaria dirá: «Que debia de declarar y declaró haber lugar al desahucio de la casa que habita don N. en virtud del arrendamiento que terminó el dia tantos de... y se apercibe de lanzamiento al mismo don N. si no la desaloja en el término improrogable de ocho dias. Asi definitivamente juzgando lo mandó, etc.-Firmas.

Diligencias que son consiguientes para su cumplimiento.

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Si pasado el término concedido para des- pero no le ha abonado al que defiendo su costo. Por alojar la finca no lo hubiere verificado el colo que, lono ó inquilino, podrá el dueño presentar el siguiente

Escrito.-Don F. de T., en nombre de don N. N. de esta vecindad, en el juicio de desahucio contra su convecino don N., digo: Que en el dia tantos se declaró por V. S. haber lugar al desahucio intentado por mí contra don N., á quien se le mandó desalojar la ca sa (ó lo que fuere) objeto de mi demanda y se le apercibió de lanzamiento si no lo hacia en término legal. El demandado no apeló en tiempo de la espresada declaracion, por cuya razon quedó ejecutoriada, y no obstante esto, ha dejado pasar el término que se le concedió para desocupar la casa sin haberlo verificado. Por lo que

A V. S. suplico se sirva lanzar al inquilino don N. de la casa espresada, mandando que de los bienes que en ella se encuentran se (retengan y depositen lus de mas pronta salida y se consideren suficientes para cubrir las costas de este escrito y las que se causaren hasta poner á libre disposicion de mi defendido la referida casa, pues asi procede en justicia que pido, juro lo necesario, etc.-Fecha y firmas.

A V. S. suplico se sirva mandar que se suspenda el lanzamiento de la casa hasta que se haga el abono que solicita y se proceda á la tasacion de las obras indicadas por peritos que nombren las partes, y tercero, caso de discordia, pues asi es de justicia que pido, juro lo necesario.-Fecha y firmas.

Diligencia de presentacion en la escribanía.

Esta peticion no servirá de obstáculo para el lanzamiento, y se dará el siguiente

Auto.-No ha lugar á la suspension del lanzamiento que se solicita, y procédase á la tasacion, segun se pide, de las mejoras que se mencionan por peritos que nombren las partes, y tercero de oficio, caso de discordia.-El señor don, etc.-Fecha y firmas.

Hecho el nombramiento de peritos, y por estos el avalúo de las mejoras, el demandado pedirá en forma lo que de estas creyere le corresponde. El Juez convocará á juicio verbal, en el que oidas las partes y recibidas las pruebas, dará la providencia que estime justa. Esta es apelable en ambos efectos, y siéndolo, se remitirán los autos al tribunal superior con

Diligencia de presentacion en escribanía.
Auto.—Ejecútese á costa del demandado el lanza-citacion y emplazamiento de las partes.

miento que se solicita en el precedente escrito, y re-
ténganse y pónganse en depósito los bienes mas fáciles
de enajenar, para con su valor pagar las costas que el
lanzamiento causare, y hecho con la tasacion de estas,
dése cuenta.-El señor don, etc.-Fecha y firmas.
Ay

Notificacion al actor.

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Si en el caso propuesto de ser el demandado vecino del lugar del juicio, no compareciere á la hora señalada, se dará el siguiente

Auto.-No habiendo comparecido el demandado á celebrar el juicio para que fue citado, vuélvasele á citar en igual forma para el dia inmediato, apercibiéndole con que de no concurrir al juicio se le tendrá por conforme con el desahucio, y se procederá, sin citarlo nuevamente, á desalojarlo de la finca.-El señor don, etc.-Fecha y firmas.

JUICIO DE RETRACTO.

Juez competente.

Es Juez competente para conocer de las demandas de retracto el del lugar en que esté situada la cosa que se pretenda retraer, ó el del domicilio del comprador á eleccion del demandante. (Art. 673.)

Requisitos de las demandas de retracto.

Escrito reclamando el demandado que se tasen las mejoras hechas en la finca de que ha sido desahuciado.-Don F. de T., en nombre de don N. N. de esta vecindad, en el juicio de desahucio contra mi parte promovido por don N. su convecino, digo: Que se ha mandado á mi defendido desalojar la casa que habita (6 la tierra ó lo que fuere) en el término de tantos dias. Pero cree que no ha de llevarse á efecto esta providencia mientras el dueño de la casa uo le abone las mejoras que por necesidad ha tenido que hacer en ella, que son los siguientes (se espresaran): todo lo cual se ha hecho con el consentimiento del dueño, | signarlo.

4. Que se interpongan en Juzgado competente dentro de nueve dias, contados desde el otorgamiento de la escritura de venta.

2.° Que se consigne el precio si es conocido, ó si no lo fuere, que se dé fianza de con

E

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7.° Que se acompañe copia de la demanda ponsabilidad en los casos en que proceda, reen papel comun. (Art. 674.)

Trámites del juicio de retracto.

Presentada por el retrayente certificacion del acto de conciliacion sin efecto, el Juez dará traslado de la demanda al comprador, emplazándolo y entregándose la copia de ella en la forma prevenida en el juicio ordinario. (Artículo 678.)

Contestacion à la demanda.

El demandado, dentro de los términos marcados para el juicio ordinario, y con sujecion á las penas para él establecidas, contestará la demanda acompañando copia de la contestacion en papel simple.

Esta copia será entregada al demandante. (Art. 679.)

En la contestacion manifestará el demandado si está conforme con los hechos en que la demanda se haya fundado, ó cuáles son los en que no lo estuviere. (Art. 680.).

Convocacion á juicio verbal.

Habiendo absoluta conformidad en los hechos, el Juez citará á los interesados ó sus representantes á juicio verbal, y despues de oirlos pronunciará sin dilacion la sentencia. (Artículo 681.)

Término del retracto.

El que intentare el retracto, si no reside en el pueblo donde se haya otorgado la escritura que dé causa á él, tendrá para deducir la de

servándose proveer sobre el fondo, presentada que sea la certificacion del acto de conciliacion. (Art. 677.)

Recibimiento á prueba.

Si no hubiere conformidad en los hechos, se recibirán los autos á prueba sobre aquellos en que no la hubiere por el menor término posible, segun las circunstancias, y se practicará la que las partes propongan, con sujecion á las reglas establecidas para el juicio ordinario. (Art. 682.)

Manifestacion de las pruebas.

Concluido el término que se otorgare y sus prorogas, se pondrán las pruebas de manifiesto á las partes por tres dias. (Art. 683.)

Juicio verbal para sentencia.

Pasado este término convocará el Juez á las partes á juicio verbal; las oirá ó á sus legitimos representantes. (Art. 684.)

Sentencia.

Al dia siguiente dictará sentencia.

Apelacion.

La sentencia es apelable en ambos efectos. (Art. 685.)

Interpuesta la apelacion, se remitirán los autos á la Audiencia en la forma prevenida para el juicio ordinario. (Art. 686.)

En estas apelaciones no se espresarán agra

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