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paises reina cierta confusion. En el régimen anterior se adoptaron varias disposiciones con el carácter de excentralizadoras; y con esta denominacion fueron bien recibidas por la opinion pública, que hacia tiempo reclamaba las de este género; pero por ellas lo que realmente se verificaba era conferir á los Gobernadores y á las Diputaciones provinciales y Ayuntamientos atribuciones que anteriormente estaban reservadas á los Ministros y á las Direcciones generales. En tales medidas habia una delegacion de poderes, útil quizás, bajo cierto punto de vista, porque suprimian algunas formalidades que recargan los centros directivos, pero no suficiente para constituir una verdadera excentralizacion. De poco momento es que un negocio se resuelva en las oficinas centrales ó en las de las provincias ó pueblos, si se establece la intervencion de los agentes administrativos.

Así no se consigue dar fundamento y apoyo firme á la libertad individual, ni se puede obtener el hábito de esta, que sirve á los pueblos de educacion política, y les inspira por los negocios comunes aquel interés, que es el orígen del verdadero espíritu público: lo cual constituye el principal objeto de la excentralizacion tal como la entiende la Escuela democrática, ó sea el auto-gobierno ó self-governement, segun existe en Inglaterra, cuyas instituciones y costumbres sociales son los modelos á cuya imitacion aspiran los mas ilustrados publicistas de Europa. A esta excentralizacion corresponden y son correctivos de los inconvenientes que de ella pudieran resultar, las garantías y derechos que en nuestra nueva Constitucion se establecen, con altos fines sociales y políticos, pero relacionados con el mismo objeto, cuales son la libertad de la prensa, que permite denunciar todos los abusos, el derecho de peticion á las Córtes, la libertad de asociacion, y la completa responsabilidad de todos los agentes y autoridades, que pueden ser acusados ante los Tribunales de Justicia sin autorizacion prévia, por actos verificados en el ejercicio de las funciones peculiares de su destino.

Sin causa, pues, ni razon alguna, se atribuyen al partido democrático máximas y tendencias á ciertos sistemas quiméricos de organizacion social, y á combinaciones anárquicas o tiránicas con que á su sombra pretenden ilusos y pretensiosos reformadores halagar y deslumbrar á las

masas populares, despertando en ellas instintos destructores de todos los lazos sociales. Nada mas opuesto á tales sistemas y absurdas combinaciones que la verdadera organizacion democrática, que se funda en la libertad del individuo y en su indestructible derecho de la propiedad de los frutos de su trabajo. El comunismo cifra el bienestar de la humanidad en la negacion absoluta de la libertad y del derecho de propiedad; y el socialismo admite que el mismo bienestar exige restricciones mas ó menos considerables en estos derechos, aunque no los suprima enteramente. La democracia rechaza y anatematiza aquel sistema por tiránico y absurdo; así como estas restricciones; y lo mismo las teorías modernas y no menos deletéreas, de derecho al trabajo, de derecho de asistencia, de la ilegitimidad de la propiedad territorial, de la tiranía del capital y otras semejantes, las cuales encuentran eco en personas de todas clases, y especialmente en la trabajadora, en la que escitan un sordo disgusto contra la organizacion actual de la sociedad; y tambien combate otro socialismo menos aparente, pero no menos peligroso en sus consecuencias, que consiste en querer acrecentar las utilidades y remuneraciones del trabajo, invocando para ello el apoyo del Estado y de las leyes, y fundándose en una série de preocupaciones anti-económicas y anti-sociales, las cuales es tanto mas necesario combatir, cuanto que dominan casi universalmente en los paises mas civilizados. A este género de socialismo, que se le puede dar el nombre de derecho á la proteccion, y es un semi-socialismo gubernamental, pertenecen las medidas económicas y administrativas, por las que se altera la relacion entre el ofrecimiento y la demanda de ciertos servicios; y todas las que se derivan del sistema protector que constituye la base económica de la escuela administrativa ó intervencionista, en oposicion de la democrática, cuyo régimen es el mas propio para asegurar el bienestar social con el menor sacrificio individual y colectivo, y para favorecer el desarrollo de las facultades del hombre, la formacion del capital, la reparticion igual de los dones de la naturaleza, por la libertad del trabajo, de la asociacion, del cambio, del crédito, y, en una palabra, de todas las manifestaciones de la actividad humana, garantizando á cada uno la mas completa propiedad de los frutos de su trabajo.

Tampoco tienen razon los que al considerar los derechos civiles y políticos, que en nuestra Constitucion democrática se consignan exentos de toda prevencion que pueda menoscabarlos y anularlos, suponen, ó afectan suponer, que la sociedad queda sin garantías para el órden público, y expuesta á todas las calamidades del desenfreno de las malas pasiones, que se desenvuelven y despiertan por los abusos de los mismos, contra los que dicen que no hay restriccion alguna ni medios legales para preservarlos.

Este es un error lamentable. Las leyes penales son suficiente y eficaz correctivo. Aun cuando no se aplican mas que cuando la accion dañosa se ha cometido, su fin princi pal es impedir que se cometa. Si no tuviesen mas objeto que castigar los culpables, la sociedad no podria existir. Dos medios hay para prevenir los delitos á que puedan dar lugar el abuso de los derechos civiles y políticos: la prevencion directa, que consiste en un exámen prévio; y la prevencion indirecta, que resulta de la pena impuesta al que ejecuta la accion culpable. El primer medio es destructivo de toda libertad, y el segundo es suficiente para precaver tales abusos; y de aquí es, que el progreso de la civilizacion, de la libertad y de la justicia ha tendido siempre á destruir las leyes de prevencion directa, para sustituirle la indirecta, que procede del Código penal.

Mas para que de la aplicacion de los preceptos constitucionales y de las leyes orgánicas no resulten ninguno de los inconvenientes y dificultades á que la práctica y el ejercicio de nuevos derechos y atribuciones pueden dar lugar, es preciso que se verifiquen con la mayor ilustracion y esclarecimiento, sin torcidas y viciosas interpretaciones; á lo cual contribuirán eficazmente los comentarios con que vamos á acompañar cada una de las espresadas leyes, ateniéndonos á la natural y genuina inteligencia de sus principios fundamentales.

PRESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO.

Don Francisco Serrano Dominguez, Presidente del Poder Ejecutivo por la voluntad de las Córtes soberanas: á todos los que las presentes vieren y entendieren salud: Las Córtes soberanas y constituyentes de la nacion española decretan lo siguiente:

Artículo 1.° La Constitucion del Estado, votada definitivamente en la sesion de 1.o del actual, se promulgará de la manera mas solemne en la sesion estraordinaria del dia de mañana.

Art. 2. Los individuos del Poder Ejecutivo, despues de promulgada la Constitucion, prestarán juramento acto contínuo en manos del señor Presidente de las Córtes.

Art. 3. Se pasará al Poder Ejecutivo uno de los originales de la Constitucion firmado por los señores Diputados para que proceda inmediatamente á su promulgacion en todos los pueblos de España; dictando al mismo tiempo las disposiciones oportunas para que tenga desde luego puntual cumplimiento en todas sus partes.

Palacio de las Córtes cinco de junio de mil ochocientos sesenta y nueve. — Nicolás María Rivero, Presidente.-Manuel de Llano y Persi, Diputado secretario.-Francisco Javier Carratalá, Diputado secretario.

Por tanto:

Mando á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demas autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que lo guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes.

Madrid cinco de junio de mil ochocientos sesenta y nueve.-El Presidente del Poder ejecutivo, Francisco Serrano.

La Nacion española, y en su nombre las Córtes constituyentes elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente

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