Imágenes de páginas
PDF
EPUB

sion del reo y á la sustanciacion y fallo de la causa, sin necesidad de auxilio ni cooperacion alguna de la autoridad eclesiástica.

Aunque con estas reformas de carácter político alternaban algunas medidas de índole administrativa y económica, táles como el reconocimiento de la deuda contraida con varias casas holandesas; la concesion de ciertas franquicias á los ganaderos ("); el establecimiento de un arancel general de aduanas (2); y sobre todo, la autorizacion al gobierno para levantar un empréstito de 200 millones, hipotecando para su pago el importe de la contribucion directa, y mandando que las cantidades procedentes del préstamo se destinasen solo á las obligaciones que fuesen venciendo, y no á las ya vencidas (3), predominó sin embargo en el período de esta primera legislatura el espíritu y el afan de las reformas políticas.

Dada ya satisfaccion por el gobierno y los moderados á la fraccion exaltada con hechos y doctrinas de un avanzado liberalismo, y calculando ser ya tiempo de retroceder, como quienes se proponian guardar un equilibrio, más laudable que posible, volvieron á ciertas medidas restrictivas del exceso de libertad. Desbocada y provocativa andaba la de la imprenta; alarmados traian, no solo á los moderados, sino tambien á liberales muy ardientes, pero amantes del sosiego

(4) Decretos de 14 de setiembre,

(2) Idem de 5 de octubre.

Decreto de 13 de octubre.

público y de la decencia social, las doctrinas disolventes y los insultos groseros que en periódicos y en folletos se prodigaban á clases, objetos é instituciones las más respetables y sagradas, sin perdonar ni á las personas de los diputados, ni á las Córtes mismas. A contener y reprimir táles demasías se encaminaba el decreto y reglamento que se formó para regularizar el ejercicio de la libertad de imprenta"). Documento en que se desenvolvia todo un sistema, determinándose la estension de la libertad de escribir; cuándo y de cuántas maneras se abusaba de ella, la calificacion de los delitos, la penalidad que les correspondia, quiénes habian de ser los responsables, cuál habia de ser el procedimiento, y en el cual se establecia ya un jurado ó tribunal de jueces de hecho. Algo remedió la ley de imprenta, mas no bastó á servir de dique al desbordamiento.

Pero el mayor motivo de inquietud y de alarma para los hombres sensatos, y la mayor y más temible oposicion para el gobierno, estaban en las sociedades secretas, convertidas en verdaderos clubs revolucionarios, en focos organizados y perennes de conspiracion, que constituidas y reglamentadas á manera de congresos, y correspondiéndose pública y secretamente unas con otras, discutiéndolo y censurándolo todo, atreviéndose á enviar comisiones al gobierno y á la

(4) Decreto de 22 de octubre.

asamblea como si fuesen cuerpos legales, aspirando á rivalizar y aun á sobreponerse á los poderes legítimos, acalorando y extraviando con sus declamaciones tribunicias á la multitud irreflexiva, é imbuyéndole ideas antisociales, eran un peligro contínuo para el órden público, y hacian imposible la marcha de un gobierno regular y templado. El gobierno y la mayoría de las Córtes convinieron en la necesidad de apagar aquellos hornos revolucionarios.

Una proposicion del señor Alvarez Guerra para que se nombrase una comision que redactára un proyecto de ley asegurando á los ciudadanos la libertad de ilustrarse con discusiones políticas, evitando los abusos, fué la que abrió el campo á los famosos y solemnes debates que después vinieron sobre el asunto de las sociedades secretas "). Esfuerzos extraordinarios hicieron en defensa y sostenimiento de estas asociaciones los diputados de la fraccion exaltada; distinguiéndose entre ellos Moreno Guerra, Solanot, Florez Estrada y Romero Alpuente. Discursos elocuentes y brillantes pronunciaron los enemigos de aquellas reuniones, presentándolas como contrarias al órden, derogatorias de la dignidad de las autoridades, y manantiales de perturbaciones y de escándalos; señalándose entre ellos, Garelly, presidente de la comi

(4) La proposicion habia sido ya presentada el 4 de setiembre: la comision dió su dictámen el

16 del mismo, y la discusion comenzó el 8 de octubre.

sion, el conde de Toreno, y el ministro de la Gobernacion Argüelles, cuyas peroraciones pueden presentarse como modelos de nerviosa elocuencia y de buenas máximas de gobierno ("). El gobierno y la mayoría lograron un gran triunfo en estos importantísimos debates, aprobándose el dictámen en votacion nominal por 100 votos contra 43 (2), y dando por resultado el siguiente decreto:

«Las Córtes, despues de haber observado todas » las formalidades prescritas por la Constitucion, han » decretado lo siguiente:

» 1. No siendo necesarias para el ejercicio de la >> libertad de hablar de los asuntos públicos las reunio»nes de individuos constituidas y reglamentadas por >ellos mismos, bajo los nombres de sociedades patrió>ticas, confederaciones, juntas patrióticas, ó cualquier >otro, sin autoridad pública, cesarán desde luego con >arreglo á las leyes que prohiben estas corporaciones.

(1) El marqués de Miraflores los copió y publicó entre los documentos para sus Apuntes históricos sobre la revolucion de España.

(2) Hé aquí los diputados de más nombre que votaron por la supresion de las sociedades patrióticas: Señores Couto, Traver, Ramonet, Muñoz Torrero, Vargas Ponce, Sierra Pambley, Crespo, Bernabeu, Garelly, Alvarez Guerra, Huerta, Giraldo, Toreno, Salvador, García Page, Clemencin, Tapia, Azaola, Martel, Espiga, Martinez de la Rosa, Álvarez

TOMO XXVII.

Sotomayor, Fraile (obispo de Sigüenza), Vallejo (idem de Mallorca), Victorica, Rodriguez Ledesma, Govantes, Quiroga, Golfin, Moscoso, Oliver, Senellach, Calatrava (presidente).

Votaron en contra: Señores Diaz del Moral, Sancho, Vadillo, Lastarria, Solanot, Cepero, Navas, Pandiola, Florez Estrada, Romero Alpuente, Rivera, Villanueva, Puigblanch, O'Daly, Palarea, Navarro, Isturiz, Lasanta, Diaz Morales, Gutierrez Acuña, Ciscar, Ramos Arispe, Gasco, Desprats, Solana, Moreno Guerra y Solano.

[ocr errors][merged small]

2. Los individuos que en adelante quieran >> reunirse periódicamente en algun sitio público para » discutir asuntos políticos y cooperar á su recíproca » ilustracion, podrán hacerlo con prévio conocimiento » de la autoridad superior local, la cual será respon»sable de los abusos, tomando al efecto las medidas >> que juzgue oportunas, sin excluir la suspension de » las reuniones.

>>3.o Los individuos así reunidos no podrán ja>> más considerarse corporacion, ni representar como »> tál, ni tomar la voz del pueblo, ni tener correspon>>dencia con otras reuniones de igual clase.-Lo cual » presentan las Córtes á S. M. para que tenga á bien »dar su sancion.-Madrid, 21 de octubre de 1820.» José María Calatrava, Presidente.-Marcial Antonio » Lopez, Diputado Secretario.-Miguel Cortés, Dipu >> tado Secretario. »>

Faltó sin embargo resolucion á los mismos que la habian tenido para dar este golpe, pues consintieron ó toleraron que siguiese abierto el café de la Cruz de Malta, donde se reunia la sociedad de este nombre, una de las mas demagógicas y revolucionarias que se conocian.

Tras estas medidas políticas, ocupáronse las Córtes en otras de órden administrativo y económico. A pesar del estado deplorable de la hacienda, se adoptaron disposiciones que exigian fuertes dispendios y sacrificios, táles como la construccion de veinte buques

« AnteriorContinuar »