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NUM. LXXX.

Traslado de la Carta que se dió para que Juan de
Peñalosa y los factores que están en los puertos y
aduanas donde se cobran los derechos de los diez-
mos de la mar hagan pregonar la Carta de su Ma-
gestad, y desde el dia que fuere pregonada co-
brasen los derechos conforme á la Cédula Real
inserta, por
, por la cual se manda cobrar los derechos
de diezmos de la mar en las aduanas, conforme
los llevaba el Condestable de Castilla,

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Queda impreso en el negociado de Vizcaya con el nú- 24 de Julio mero CXXXV, tomo II, folio 169.

NÚM. LXXXI.

Para que Juan de Peñalosa averigüe el justo y
verdadero precio á que se venden y contratan en
Burgos, Bilbao, Laredo y otros pueblos todas las
mercadurías que se traen á estos Reinos
de fuera de ellos.

de 1562.

Queda impresa en el negociado de Vizcaya con el nú- 29 de Dimero CXXXVI, tomo II, folio 173.

NÚM. LXXXII.

Traslado de la instruccion que se dió á Juan de
Peñalosa de la orden que ha de tener en cobrar

los diezmos de la mar.

ciembre de 1562.

Queda impreso en el negociado de Vizcaya con el nú- 29 de Dimero CXXXVII, tomo II, folio 174.

ciembre de 1562.

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NÚM. LXXXIII.

Nueva pragmática de los derechos que se han de
pagar de las lanas que se sacaren
de estos Reinos.

Queda impresa en el negociado de Vizcaya con el número CXXXVIII, tomo II, folio 186.

NÚM. LXXXIV.

Real Provision para que Juan de Peñalosa ponga el recaudo que convenga para que de aqui adelante se forme comprobacion y averiguacion de los diezmos de las mercaderías que se trujeren y hobieren de cargar en las cuatro villas de la costa, antes que se saquen de los navíos en que vinieren, y en las Aduanas de Orduña, Valmaseda, Vitoria y Salvatierra, al tiempo que entraren las mercaderías en los dichos lugares, y no cuando

salieren de ellos.

Queda impresa en el negociado de Vizcaya con el número CXXXIX, tomo II, folio 191.

NÚM. LXXXV.

Receptoría de los Diezmos de la mar de Castilla para el año mil quinientos sesenta y tres.

Queda impresa en el negociado de Vizcaya con el número CXLI, tomo II, folio 197.

NUM. LXXXVI.

Valuacion hecha en Burgos del precio de las mercaderías que venian de fuera del Reino.

Queda impresa en el negociado de Vizcaya con el 26 de Marzo número CXLII, tomo II, folio 201.

NUM. LXXXVII.

Valuacion hecha en Bilbao del precio de las mercaderías que venian de fuera del Reino.

de 1563.

Queda impresa en el negociado de Vizcaya con el 26 de Abril número CXLIII, tomo II, folio 211.

NÚM. LXXXVIII.

Carta de Juan de Peñalosa á los Contadores ma-
yores sobre diversos puntos tocantes á la buena
administracion de los diezmos de
la mar de Castilla.

de 1563.

Queda impresa en el negociado de Vizcaya con el 23 de Mayo número CXLV; tomo II, folio 237.

NÚM. LXXXIX.

Carta Real Patente moderando la pragmática de las mercaderías vedadas, y determinando los derechos que adeudan los naipes.

de 1564.

Queda impresa en el negociado de Vizcaya con el 7 y 28 de

número CXLVI, tomo II, folio 254.

Julio y 23 de Agosto de 1565.

24 de Agos

T

NÚM. XC.

Carta de Contadores mayores para Juan de
Peñalosa sobre las cosas vedadas.

Queda impresa en el negociado de Vizcaya con el to de 1565. número CXLVII, tomo II, folio 271.

30 de Julio

NÚM. XCI.

Carta Real Patente inclusa la Cédula que impone el nuevo derecho de seis ducados de oro á cada pieza de raja que viniere del extrangero, y que se sellen todas con el sello de las Armas Reales.

Queda impresa en el negociado de Vizcaya con el y 14 de número CXLVIII, tomo II, folio 272. Agosto de 1566.

31 de Agos

NÚM. XCII.

Comision á las Justicias para que hagan pregonar la Pragmática de las rajas, y la ejecuten.

Queda impresa en el negociado de Vizcaya con el to de 1566. número CXLIX, tomo II, folio 278.

ri de Mayo de 1571.

NÚM. XCIII.

Declaracion firmada y jurada del Señor Juan de Peñalosa de los puertos é aduanas que hay é ha habido donde se han cobrado y cobran los diezmos de la mar de Castilla.

Queda impresa en el negociado de Vizcaya con el número CL, tomo II, folio 282.

NÚM. XCIV.

Certificacion del Encabezamiento de la villa de

Alegría para el pago de alcabalas, y del cupo que toca á la misma y al lugar de Higueleta, como igualmente del servicio de gente de guerra que corresponde á la provincia de Alava.

Secretaría del Consejo de Hacienda en el Real Archivo de Simancas, fechos del año 1574.

Yo Juan Ruiz de Gauna, Escribano público de su 28 de AgosMagestad en la su Corte, Reinos y Señoríos, y vecino de to de 1574. esta villa de Alegría, doy fé y verdadero testimonio que la villa de Alegría y su juredicion, que es en esta provincia de Alava, está encabezada de las alcabalas perte necientes á su Magestad por diez Y ocho mil maravedís en cada un año, y en esta villa y lugar de Higueleta que es de su juredicion hay noventa vecinos pagadores de copia, como consta por la copia de Hermandad, á que me refiero: y asimesmo doy fé que de los cuatrocientos hombres con que esta provincia de Alava á su costa suele ser virá su Magestad, en tiempo de necesidad, entre ellos los soldados que suelen caber por rata á esta dicha villa de Alegría é su juredicion suelen darlos é ir juntamente con los demas todas las veces que el Viso-Rey de Navarra envia orden y aviso á la dicha provincia por orden de su Magestad que hay necesidad, asi para defensa del Reino de Navarra, en cuya frontera estan esta dicha villa y su juredicion, de la cual hasta los confines de Navarra hay distancia de camino de dos leguas y media, como para otras necesidades que se ofrecen en servicio de su Magestad, y para que conste dello, de pedimento de Pero Martinez de Butron, Procurador general del Concejo é vecinos de la dicha villa, dí esta fé y testimonio de verdad. Fecho en Alegría á veinte y ocho de Agosto de mil é quinientos é setenta é cuatro años. E por ende fice

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