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da su proposicion en los términos que se puede ver á las páginas 15 y 16 del tomo I de los Diarios de Sesiones de aquellas Córtes, reimpresos en 1870, aprobándose una Orden, que llevaba la indicada fecha de 29 de Setiembre de 1810, y se dejó de incluir, al parecer por olvido, en la primera edicion de los Decretos de Córtes, poniéndose despues en la segunda á la página 223 del tomo 1, impreso en Cádiz en la Imprenta Nacional en 1813. (Primera época núm. XXIII.)

Habiéndose ocurrido la duda al Ministro de la Guerra si era ó no compatible el cargo de Diputado en Córtes que tenia el Teniente General D. Antonio Samper, con el empleo y funciones de Comandante general interino del Real Cuerpo de Ingenieros, la Regencia elevó consulta á las Córtes, manifestando su opinion favorable á la compatibilidad, y así lo acordaron estas en sesion secreta de la mañana de 15 de Noviembre de 1810. Esto no obstante, el Mariscal de Campo D. José del Pozo y Sucre dirigió una representacion á las Córtes, de que se les dió cuenta en la sesion pública de 3 de Diciembre de 1810, pidiendo que se declarase la incompatibilidad entre dicho cargo de Diputado y el expresado empleo militar, promoviéndose con este motivo una discusion en que terciaron á favor de la incompatibilidad el Sr. Diaz Caneja y otros Sres. Diputados, entre ellos el Sr. D. Agustin Argüelles, y á favor de la compatibilidad los Sres. Creus, Morales y Muñoz Torrero, el cual generalizó la cuestion, exponiendo que de lo que debia tratarse era de si los Diputados debian ser únicamente los representantes de la Nacion, y no los órganos del Gobierno, á cuyo efecto redactó la siguiente proposicion, que fué aprobada, despues de un debate en que hablaron varios Sres. Diputados, en la siguiente sesion del 4 del mismo mes de Diciembre:

«El ejercicio de los empleos y comisiones que tengan los Diputados de Córtes, queda suspenso durante el tiempo de su diputacion, conservándoseles sus goces y derechos á los ascensos de escala, como está declarado por las Córtes. >>

En su consecuencia se mandó expedir el decreto correspondiente, que se incluye entre los de esta primera época con el número xxvII.

Con motivo de la supresion de los Consejos, la Comision de Constitucion juzgó conveniente proponer á las Córtes una idea, que creia justa, reducida á que la suerte de los Diputados, que podian quedar sin destino de resultas de aquellas disposiciones, no fuera de peor condicion que la de los demás empleados; pues á estos nada les impedia solicitar y admitir otro destino en compensacion del que pudieran perder, y al que era Diputado le obstaba el acuerdo de 29 de Setiembre de 1810, que, en sentir de la Comision, no debia parar perjuicio á los Diputados de las Córtes generales y extraordinarias, que se hallaran en aquel caso, mientras solo se tratara de que quedaran en igual condicion que los demás. A este fin, presentó una minuta, por si el pensamiento merecia la aprobacion de las Córtes, como la obtuvo, aunque con alguna modificacion sustancial, en la sesion pública de 14 de Abril de 1812, dictándose el decreto que lleva la fecha de 16 del mismo mes de Abril, y dice así:

«Las Córtes generales y extraordinarias, considerando no ser conforme á equidad que á los actuales Diputados de ellas les pare perjuicio la calidad de tales, han venido en declarar: que todos aquellos Diputados que quedaren ahora sin destino por la extincion de los Consejos de que eran Magistrados, ó en que gozaban de algun empleo ó establecimiento: como tambien los que le tuviesen en cualquiera

otra Corporacion suprimida por lo que se halla dispuesto en la Constitucion, deben reputarse habilitados para admitir desde ahora aquellos empleos ó destinos que sean equivalentes á los que antes obtenian segun sus merecimien

tos, sin que les obste lo dispuesto en el acuerdo de las Cór

tes de 29 de Setiembre de 1810. Tendrálo entendido la Regencia del Reino, etc.>>

Por último, en 31 de Julio de 1813, se dictó una órden por las Córtes (primera época núm. XLI), para que continuaran gozando de sus sueldos los Sres. Diputados cuyos anteriores destinos se hubieran suprimido.

IX.

Lugar de las sesiones.-Instalacion de las Córtes en la Isla de Leon y primeras indicaciones de su traslacion á Cádiz.-Dificultades para llevar á cabo este propósito y acuerdos de las Córtes para vencerlas.—Insiste en la idea el Sr. Diputado Villafañe à principios de Enero de 1811, eligiendo para celebrar las sesiones la iglesia de San Felipe Neri en Cádiz. Decreto de las Córtes acordando la traslacion.-Aspecto de la nueva sala de sesiones.-Reclamacion del Sr. Cuartero para que en cumplimiento del art. 104 de la Constitucion se trasladaran las Córtes å Madrid. Decreto para instalarse de nuevo provisionalmente en la isla de Leon de paso para la capital del Reino.-Acuerdos complementarios de dicho decreto.-Insiste el Sr. Cuartero en la traslacion à Madrid. Laboriosas gestiones para llevarlo á efecto.-Exposicion de varios Sres. Diputados con este motivo.-Nuevos entorpecimientos.-Reglas para la traslacion desde la Isla de Leon á Madrid.--Las Córtes se albergan provisionalmente en el antiguo teatro de los Caños del Peral, mientras se terminan las obras en la iglesia de Doña María de Aragon.-Eligese el 2 de Mayo de 1814 para inaugurar las Córtes sus sesiones en edificio propio. -Ciérrase éste en la noche del 10 al 11 del mismo mes de Mayo por el auditor de guerra D. Vicente María Patiño.

Queda dicho en otro lugar que las Córtes generales y extraordinarias se instalaron en el teatro de la Isla de Leon, preparado al efecto por el Consejo de Regencia para la celebracion de las sesiones; pero apenas habian comenzado éstas, cuando en la secreta de la mañana del 6 de Octubre de 1810 propuso el Sr. Diputado Oliveros que se tratara de si habian de trasladarse aquellas á Cádiz, y de si habia de elegirse la casa de San Felipe Neri para sala de sesiones y demás oficinas; y prévio el acuerdo de que el asunto se examinara en sesion secreta, despues de una larga discusion en que se hicieron muchas reflexiones sobre la incomodidad con que se estaba en la Isla, y lo nada á propósito que era ésta para la residencia de las Cortes por la inmediacion á los enemigos, se resolvió la traslacion á Cádiz provisionalmente, y que desde luego se hiciese pública

esta resolucion, aunque no pudiera verificarse inmediata

mente.

Segun dice un ilustrado cronista gaditano, la fiebre amarilla habia levantado el año de 1810 el estandarte de la muerte en medio de aquella ciudad; no cabian en los hospitales los enfermos, ni habia en las sepulturas lugar para los muertos; en lo cual se originó, sin duda, el acuerdo de las Córtes en sesion secreta de la mañana del 15 del mismo mes de Octubre, à propuesta del Sr. Capmany, y contra la opinion de los Sres. Creux y García Quintana, de que el Congreso se trasladase á otro punto, y de que una Comision compuesta de cuatro Diputados, nombrados por el Sr. Presidente, pasara á Cádiz, para averiguar el estado de salud de aquel pueblo.

En 28 de Noviembre siguiente se leyó la comunicacion de los comisionados, dando cuenta de su encargo, y se resolvió á propuesta del Sr. Luxán que, sin perjuicio de

lo

que determinasen las Córtes acerca de su traslacion á Cádiz, se diera órden para que dichos comisionados, que estaban en aquella ciudad, hicieran que los médicos nombrados por la Junta de Sanidad, acompañados del médico D. Rafael Costa, dispusieran sin pérdida de momento hacer las fumigaciones correspondientes, y emplearan todos los medios que estimasen adecuados para extinguir el gérmen de la epidemia, no solo en las casas y sitios en que hubiera ó hubiere habido enfermos, sino en toda la ciudad, hasta conseguir ver aniquilada aquella enfermedad, dando entonces parte á las Córtes para su inteligencia y gobierno, y poder disponer la traslacion con la confianza conveniente; y entendiéndose para con la Isla la fumigacion de las casas en que fallecieran algunos de la epidemia. Se acordó además, por iniciativa del Sr. Dueñas, que no se diesen disposiciones, ni se volviera á tratar de la traslacion á Cá

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