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tida; y á su virtud remitidos los autos á dicha mi Audiencia, vistos en lo necesario por el Regente y ministros de ella se acordó en auto proveido en (tantos) que no habiéndose emsi-plazado á la parte de B. para que viniera á decir de su justicia en dicho mi tribunal, se espida esta carta á costa del citado Juez que omitió dicha solemnidad, para que luego inmediatamente hagais emplazar y citar por primer término á B. para que en el de (tantos dias) se presente por Procurador con poder bastante en la dicha Audiencia á decir de su derecho, bajo apercibimiento de que le parará el perjuicio que haya lugar. Dada, etc. (1).

gente y ministros de mi Audiencia de..... en queja de vuestros procedimientos, porque no le admitiais el remedio de la apelación que habia interpuesto ante vos, del auto que proveisteis en..... en el pleito que en ese Juzgado gue con don F. sobre (tal cosa) (ó el de nulidad con arreglo al art. 41 del reglamento provisional de 26 de setiembre de 1835), el cual visto por el dicho Regente y ministros de la referida mi Audiencia, se acordó, que informaseis con justificacion sobre ello, como en efecto lo hicisteis, remitiendo testimonio. Y dada cuenta en dicho tribunal, se acordó espedir esta mi carta, por la cual os mando admitais la apelacion (ó recurso de nulidad) como legal y oportunamente intentado para ante la dicha mi Audiencia, remitiendo á ella los autos originales, emplazadas y citadas las partes en la forma práctica; no haciendo lo contrario, pues de ello sereis responsable, sin perjuicio de acordar lo conveniente en vista de los autos, sobre las faltas que aparecieren y la de la denegacion de dicho remedio. Dada, etc. (1).

Real provision de emplazamiento por haberse omitido esta solemnidad ante el Juez de primera instancia.

Doña Isabel II, etc. A vos el Juez de primera instancia de..... sabed: que en la sala (1.a, 2." ó 3.") de mi Audiencia de..... y por ante el Escribano de cámara de ella don N., pende pleito entre A. y B. sobre (tal cosa), el que tuvo principio (en ese ó en tal Juzgado), y pronunciado definitivo (ó sentencia) en..... mandándose (lo que se hubiere fallado) la parte de A. interpuso apelacion (á recurso de nulidad, segun fuere) el (o la) que le fué admi

(1) Si el negocio fuere ejecutivo, 6 de aquellos en que por la ley solo deba admitirse la apelación en un solo efecto, al prevenirse la remesa de autos se dirá: «remitiendo á ella los autos, en compulsa, ú originales, ejecutada que sea la providencia apelada, á eleccion de la parte, con arreglo á lo que se previene en el art. 49 del reglamento provisional.»

Si el recurso hubiere sido por haber el Juez de primera instancia admitido la apelacion en un solo efecto, y debiere haberlo hecho en los dos por la naturaleza del negocio, la fórmula de la parte perceptiva será y dada cuenta en dicho mi tribunal, se acordó espedir esta mi carta, por la cual os mando repongais el auto que proveísteis en..... por el que admitísteis la apelacion que interpuso F. de vuestro proveido de..... en solo el efecto devolutivo, y se la admitireis llanamente en ambos para ante la dicha mi Audiencia, á la cual remitireis los autos originales en la forma práctica, repuestas que sean las cosas al estado que tenian cuando se interpuso la apelacion; no haciendo lo contrario, pues de ello servis responsables.» Terminará como la anterior.

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Doña Isabel II, etc. A vos el Juez de primera instancia de..... sabed: que en la Sala (tal) de mi Audiencia de..... penden autos que se han seguido entre partes A. y B. sobre (tal cosa), los que tuvieron principio en (tantos) en el Juzgado de........... por demanda que A. dedujo contra B., solicitando (tal ó cual cosa); y por auto dictado por el Juez de primera instancia de dicho partido en (tantos) declaró, (se inserta el auto), del que la parte B. interpuso apelacion para dicha nuestra Audiencia, que le fué admitida en ambos efectos, y á su virtud se remitieron los autos á dicho superior tribunal, en el que (se refiere el procedimiento en la Audiencia y su actual estado.) En cuyo estado la parte de A. presentó escrito manifestando que B. habia fallecido, acreditándolo competentemente, y pidió se emplazase á sus herederos. Lo cual visto por el Regente y ministros de dicha mi Audiencia, se acordó espedir esta carta, por la cual os mando, que siendo con ella requerido por cualquier persona; sin necesidad de presentar poder, hagais saber el estado de dichos autos á los que aparezcan ser herederos ó sucesores del B, citándoles, emplazándoles, para que vengan á usar del derecho que estimen asistirles, á la referida nuestra Audiencia, verificándolo por Procurador de ella con poder bastante, dentro del término de..... y pasado sin haberlo hecho, les parará el perjuicio que haya lugar. Y os prevengo, que habiendo interesados menores, hagais saber á sus curadores ad litem, si los tuVieren, esta mi carta, para que sustituyan su Cargo en Procurador de esta mi Audiencia que les represente; y no teniendo curador nom

(1) Cuando el emplazamiento sea en negocio remitido á la Audiencia por recurso de nulidad, se omitirá la espresion de «primer término,» ó se dirá «primero y último término,» porque no habiendo en dicho remedio sustanciacion, ni mas que la vista, no cabe el acuse de rebeldía, sino citacion para la providencia.

brado, les proveereis de él, para que discernido que le sea el cargo, haga dicha sustitucion. Dada en, etc.

Real provision de nuevo emplazamiento, haciendo saber el estado de un negocio por retardo, ó por haber estado suspenso.

Doña Isabel II, etc. A vos el Juez de primera instancia de... sabed: que en la sala (tal) de mi Audiencia de... y por ante el Escribano de Cámara de la misma don N., pende pleito entre A. y B. sobre (tal cosa), el que tuvo principio en el Juzgado de... por demanda que dedujo el A., solicitando (tal cosa); y pronunciado definitivo en... en que se mandó (se espresa), la parte de A. interpuso apelacion para dicha mi Audiencia, la que le fué admitida en (uno ó ambos efectos) y remitidos á ella los espresados autos (se relaciona el curso que si- į guieron en el Tribunal Superior hasta el estado que tuvieren). En cuyo estado quedaron los autos, hasta que en (tantos) la parte de B. presentó recurso solicitando se hiciese saber por retardo á la parte de A., ó sus herederos, con objeto de promover su curso. (Cuando no se hubiese hecho gestion por alguna de las partes, sino que la escribanía de cámara hubie

lo fué, se remitieron á ella los indicados autos emplazadas las partes, á cuya virtud se mostró tal la de Z., diciendo lo que convino á su derecho, y en rebeldia de N., por el Regente y ministros de la dicha mi Audiencia se proveyó el auto que dice asi: (Se copia.) Y á fin de que á la parte de N. le constelo mandado y pare todo perjuicio, se acordó espedir la presente, por la cual os mando que luego que con ella fuéreis requerido, la hagais cumplir y ejecutar, y en su consecuencia hareis se notifique el auto inserto á N. en persona, y no siendo habido, se le deje la correspondiente cédula en su casa en la forma práctica, la que le parará el mismo perjuicio que si hubiese sido hecha saber en persona, y asi hareis se esprese, que se estampe toda diligencia. Dada en, etc.

Real provision para practicar pruebas.

Doña Isabel If, etc. A vos el Juez de primera instancia de... y cualesquiera otros á quiecorresponda su cumplimiento, sabed: que en nes con esta nuestra carta se requiera y les la Sala tal de mi Audiencia de... pende pleito entre N. y Z. sobre (tal cosa), cuyo negocio en (tal término), del que queda por correr (tanto) su oportuno estado fué recibido á prueba por se dado cuenta á la sala de en conformidad de desde la fecha de esta ini carta, y dentro de él lo que se previene en el art. 144 de las ordepor parte de N. se presentó peticion solicitannanzas de las reales Audiencias, se sustituirà el do la que estimó couvenirle, y vista por el Repárrafo anterior por el de... «Y habiendo estagente y ministros de esta mi Audiencia, se acdo suspenso dicho negocio en el espresado estado los tres años que se marcan en el art. 144 siguientes (se insertan todas las articulaciones cedió a la que se comprende en los particulares de las ordenanzas de mis reales Audiencias.») pretendidas y que se hayan concedido). Y para Visto por el Regente y ministros de la de... se que tenga efecto lo mandado se acordó espedir acordó espedir esta mi carta, por la cual os mando, que luego que la recibais, la hagais doos presentada dentro del término probatorio esta mi carta, por lo que os mando, que siéncumplir y guardar, y en su consecuencia hareis hagais se cite para ello à la parte de Z. por si saber á la parte de A. el estado de dichos autos, ó á sus herederos, si hubiere fallecido, ci- quisiere usar de su derecho, y verificado practicareis las diligencias acordadas, y «presentántándoles y emplazándoles para que en el tér- dose testigos los juramentareis segun derecho mino de...'se presenten á usar de su derecho en dicha mi Audiencia por medio de Procura- por ante Escribano, y les examinareis por las rador con poder bastante, y con apercibimien- preguntas insertas en el interrogatorio que to de que no haciéndolo, les parará el perjuiciosado por el ministro semanero de dicha Sala, acompaña firmado por el licenciado N., y vique haya lugar, y no volverán á ser citados ni emplazados. Dada en, etc.

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don F., todo dentro del espresado término y no mas.» Dada en, etc. (1).

(1) La cláusula entrecomada solo se inserta cuan do haya prueba de testigos ó interrogatorio presen tado.

Cuando á una parte conviniere que se libren reales provisiones sobre las articulaciones que propusiere, por deber practicarse en diversos puntos ó por otra justa causa, deberá pedirse y mandarse por la sala para que la escribanía de Cámara lo haga, y en este caso en cada real provision no podrán insertarse otras articulaciones que las que hayan de ejecutarse á consecuencia de ella.

Real provision auxiliatoria.

Doña Isabel II, etc. A vos el Juez de primera instancia de... sabed: que ante mi Audiencia de... se presentó recurso por parte de N., esponiendo que en mi Audiencia de... seguia pleito con Z. sobre tal (cosa), en la cual se le habia despachado real provision para la práctica de las diligencias que en la misma se espresarán; y para que tuviesen efecto, mediante á estar los pueblos en que deben ejecutarse dichas diligencias en el territorio de dicha mi Audiencia de... solicitó y fué acordado espedir esta nuestra carta, por la cual os mando, que siendo con ella requerido por parte de N., veais la real provision librada en mi Audiencia de... en (tal dia) refrendada por el Escribano de Cámara de la misma don N., la guardeis, cumplais y ejecuteis en todo y por todo lo que en la misma se contiene. Dada en, etc.

Real provision deprecatoria.

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Jueces, ante quienes esta mi real carta ejecuDoña Isabel II, etc. A vos los Tribunales y toria fuere presentada ó testimonio de ella say manera que haga fé, sabed: que en la Sala cado con autoridad judicial en pública forma (tal) de mi Audiencia de... y por ante el Escribano de Cámara de la misma, don... se ha seguido pleito entre A. y B., y C. y D., Procuradores á sus nombres sobre tal cosa, el que tuvo principio en el Juzgado de primera instancia de... y por ante el Escribano de su número N. en... con la deinanda siguiente: (Se inserta). De esta peticion se confirió traslado á la parte de F., quien contestándola presentó el escrito que dice asi: (Se copia.) Y sustanciannunció sentencia definitiva, por la que se mando el negocio en su oportuno estado, se protiempo y forma la parte de N. para ante en didó (se trascribe.) De esta decision apeló en cha Audiencia, y admitida que le fué, se remitieron los autos á ella, y entregados al N. para que dijese de su derecho, lo hizo por el escrito que dice asi: (Se copia.) Conferido traspeticion siguiente: (Se inserta.) Y conclusa la lado á la parte de F., lo evacuó, presentando la segunda instancia, visto el negocio por el Regente y ministros de la espresada mi Audiencia, se pronunció esta sentencia en... cuyo tenor es el siguiente: (Se copia, sacando al márgen los apellidos de los ministros que la dieron, y en su lugar las firmas ) Si hubiere tercluye. cera instancia se hace igual narracion, y con

Doña Isabel II, etc. A los muy respetables Tribunales (de tal reino, donde actualmente resida don N., ó se hallen los documentos de que se hará mencion), (segun sea el objeto), y ante quien esta nuestra real carta fuere presentada y pedida su ejecucion, saludamos y participamos que ante el Regente y ministros de nuestra Audiencia de... pende pleito entre A. y B. sobre (tal cosa). Se relaciona lo necesario, segun el objeto á que se dirija la carta, y sigue. Y habiéndosele solicitado por parte de A. (tal cosa), se acordó espedir esta nuestra carta, por la cual rogamos y encargamos á los muy respetables Tribunales y Jueces de los citados reinos, ante quien sea presentada en debida forma, tengan á bien mandar se practique lo solicitado en la dicha nuestra Audiencia por parte de A. (Si la pretension fuere de emplazamiento, se añadirá, acordando se haga saber á B. en el auto proveido por el Regente y ministros de dicho nuestro Tribunal y solicitud que lo motivó, emplazándole al mismo tiempo, para que dentro de seis meses, contados desde el dia de la notificacion que hiciere en persona, y no pudiendo ser habido, á su muger, dependientes de su casa ó vecinos inmediatos, por medio de cédula escrita, venga á la dicha nuestra Audiencia por medio de Procurador de ella con poder bastante á informar de su derecho, y seguir el negocio en todas instancias hasta su conclusion y terminacion; que si viniere, le será guardada su justicia, y si no se presentare, se sustanciará, verá y determinará dicho negocio, sin citarle ni emplazarle mas sobre ello, y le parará el perjuicio que haya lugar). Hecho lo cual y constando por diligencia cuanto se obrare, esperamos se entregue todo original con esta nuestra carta á la persona que la presente, para que la devuel-las

dado, se acordó espedir esta mi real ejecutoria, Y para que tenga cumplido efecto lo manpor la cual os mando, que siendo con ella requerido, ó con su testimonio sacado en pública forma, veais la sentencia inserta dada y proteis, .haciéndola observar y ejecutar, sin trasnunciada en .. la guardeis, cumplais y ejecupasar lo en ella ejecutoriado (1). Mando á

(1) Si la ejecutoria comprendiese la condenacion de costas, en el lugar de la llamada se añadirá : Y exigireis por apremio y todo rigor de derecho de N. la cantidad de... á que ascienden las costas tasadas, ecn mas los derechos de esta carta, su papel, sello y registro que irán anotados en ella por los respectivos ititeresados, de cuyas sumas hareis pago á don F. (si las hubiere satisfecho en el Tribunal, y no habiéndolo becho se dirá), cuya suma remitireis sin demora á los de costas de dicha Audiencia, practicando para todo subalternos interesados, por conducto del recaudador diligencias convenientes.

cualquiera Escribano que sea requerido, la notifique y de ello dé testimonio. Dada en, etc.

Real provision acordada.

no ó Notario que con esta mi carta fuere requerido, la notificará, y de ello dará testimonio, bajo la pena que haya lugar si se negare. Dada en... etc.

Real provision de autos diminutos.

Doña Isabel II. A vos el Notario en cuyo poder estan, ó ante quien pasen los autos de que se hará mencion, sabed: Que en mi Audiencia de... se presentó recurso por parte de N. esponiendo (se relaciona el recurso). Y en su vista, por auto que proveyeron el Regente y ministros de la misma Audiencia en... se mandó despachar y libró mi real provision acordada en forma, la que cumplimentada por el Juez eclesiástico de ese (obispado, abadia, etc.), remitió sus autos, y entregados á la parte de N., presentó el recurso siguiente (se inserta). El cual visto por los sobredichos Regente y ministros de la referida mi Audiencia, por auto que proveyeron en... se acordó espedir esta mi carta, por la cual os mando que siendo con ella requerido, remitais los autos originales, de que va hecha espresion, á la dicha mi Audiencia por conducto del Fiscal de ella por el correo ordinario, en pliego cerrado y franco; no haciendo lo contrario, bajo las penas que haya lugar; y prevengo con la misma cualidad á cualquiera Escribano ó Notario que con esta mi carta fuere requerido, la notifique y de ello dé testimonio. Dado en... etc.

Doña Isabel II, etc. A vos el Juez eclesiástico de... ó cualquiera otro que haya conocido en el negocio de que se hará mencion, sabed: que en mi real Audiencia de... se presentó el recurso que dice asi (Se copia.) El cual visto por el Regente y ministros de dicha mi Audiencia, por auto que proveyeron en.. se acordó espedir esta mi carta, por la cual os mando, que no siendo Juez competente para conocer en dicho negocio, os inhibais de él, y lo rèmitais al Juez de primera instancia á quien corresponda, para que proceda en él con arreglo á derecho; y caso que os reputeis segun la ley Juez competente, y no de otra manera, guardeis en los trámites y procedimientos las re glas establecidas por derecho, segun la naturaleza del juicio, reponiendo todo lo que en contrario hubiéreis hecho; y que si por parte de don N. ha sido ó fuere interpuesta apelacion legitimamente en tiempo y forma de alguna providencia dictada, le otorgueis aquella en los términos que está prevenido por las leyes del reino, cuya observancia se estiende á los Juzgados eclesiásticos, remitiendo los autos originales à vuestro superior que deba conocer de ellos, á no impedirio la naturaleza del juicio, segun la ley, reponiendo y dando por nulo cuanto hubiéreis hecho despues de interpuesto dicho remedio, ó dentro del término que tuvo para poderlo interponer. Todo lo que ejecutareis ó remitireis dicho negocio original á la espresada mi Audiencia en el término de... alzando ante todas cosas las censuras que hubiéreis puesto, y absolviendo á aque- Doña Isabel II, etc. A vos el Juez eclesiásIlos a quienes se hubiesen dirijido en razon de tico de... sabed: Que en mi Audiencia de... se este negocio, para que visto que sea por los presentó recurso por parte de N. esponiendo ministros de dicho tribunal provean lo que (se relaciona), y visto se mandó por el Regente corresponda en justicia. Mando al Escribano y ministros de la misma despachar, y libró mi ó Notario por ante quien pase el espresado ne real provision acordada en forma, á cuya virgocio, ó á la persona en cuyo poder esté, que tud se remitieron los espresados autos. En esdentro del citado término lo remita á dicha te te estado por parte de N. se ha presentado el mi Audiencia por conducto de mi Fiscal en ella, recurso que dice asi: (Se inserta.) El cual, visto por el correo ordinario en pliego cerrado y por el Regente y ministros de la dicha mi Aufranco, bajo las penas á que se hiciere acree- diencia, se acordó espedir esta mi carta, por dor por su desobediencia. Y en el interin que la cual os recuerdo la anterior en que os mantodo esto se verifica, y que por dicha mi Au- dé alzáseis cualquiera censura ó excomunion diencia se determina lo conveniente, hareis la que hubiéreis fulminado en razon de dicho nemisma absolucion que queda indicada. Preven- gocio, lo cual, si no habeis hecho lo verificadreis á las partes que son ó fueren en dicho reis en el término de... de como fuereis requenegocio, que dentro del citado término se pre- rido, y lo mismo de cualquiera otra censura senten en el indicado tribunal por medio de que con posterioridad al recibo de la primera. Procurador legalmente autorizado para que hubiéreis impuesto ó fulminado, pues en ello puedan informar lo que à su derecho conven- me servireis cual corresponde; y os recuerdo ga, con apercibimiento de que pasado dicho la obligacion que á ello teneis como súbdito término sin haberse presentado, se verá y ter- de esta monarquía, y las penas en que incurminará el negocio en rebeldía, sin mas citarles ren los eclesiásticos que desobedecen la potesni emplazarles para ello. Cualquiera Escriba- tad temporal ó la resisten, las que haré efecti

Real provision para que el Juez eclesiástico absuelva las censuras, si no lo hizo á la primera, ó las fulminó despues.

vas no cumpliendo lo que en esta mi carta lle- do, mandaron, que luego que sea requerido vo ordenado. Dado en... etc.

Auto llamado eclesiástico.

con la real provision que se libre al efecto, se inhiba del conocimiento de este negocio, alce y quite cualquiera censura que por él hubiese puesto y fulminado, absolviendo ó haciéndola absolver á las personas en quienes hubiese recaido, libremente y sin costas algunas. Todo lo que hará dicho Juez eclesiástico bajo las penas de derecho, que como á súbdito de esta monarquia le serán impuestas; y le recordaron las que por leyes del reino estan señaladas hasta el estrañamiento y ocupacion de temporalidades. Y mandaron se remitan dichos autos al Juez de primera instancia de... ante quien las partes interesadas usarán de su derecho como les convenga, y asi lo proveyeron, mandaron y rubricaron.

En la ciudad de... á... los señores ministros de esta real Audiencia que han visto estos autos pendientes ante el provisor Juez eclesiástico de... y se sigue entre partes, de la una A. y de la otra B. sobre (tal cosa), cuyos autos se han traido á esta Audiencia á virtud de recurso de fuerza introducida por A., por la que estimó hácia dicho Juez eclesiástico en el conocer y proceder en dicho negocio, el modo con que conocia y procedia y en no otorgarle las apelaciones segun derecho, de todo lo cual y demas que ver, convino fue hecha relacion. dijeron: declaraban, que el citado Juez eclesiástico en conocer de este negocio como sujeto á su jurisdiccion, en el modo con que lo ha hecho y procedido en cuanto á las apelaciones, no hace fuerza; y en su consecuencia mandaron, se vuelva al mismo para que siga conociendo de él con arreglo á derecho, y admitiendo las apelaciones en su caso para ante quien corresponda: asi lo proveyeron y rubri-recho. Asi lo proveyeron y rubricaron.

caron.

Auto llamado medio ó declaratoria de fuerza, en el modo ó en otorgar.

En la ciudad de... etc., cuyos autos se han traido á esta superioridad á virtud de recurso de fuerza introducido por A., por la que estimó hácia dicho Juez eclesiástico en conocer y proceder, modo con que lo verificaba, y en no otorgarle las apelaciones segun derecho, de todo lo cual y demas que ver convino fue hecha relacion, dijeron: se declara que el espresado Juez (en haber hecho ó dejado de hacer tal cosa, segun lo que se acuerde) hace fuerza, la cual alzando y quitando mandaron que luego que sea requerido con la real provision que al efecto se libre, reponga el procedimiento y haga (lo que se determinare) absolviendo ó haciendo luego absolver á cuaiquier persona que en razon á este negocio tuviere excomulgadas ó en entredicho, haciéndolo libremente y sin costas, lo que cumpla bajo las penas de derecho, que como á súbdito de esta monarquía le serán impuestas; y le recordaron las que por Jeyes del reino estan señaladas hasta el estrañamiento y ocupacion de temporalidades. Y asi lo acordaron, mandaron y rubricaron.

Auto llamado de legos.

En la ciudad de... etc., dijeron: Se declara que el mencionado Juez eclesiástico en conocer y proceder del asunto de que va hecho mérito, hace fuerza; la cual alzando y quitan

Auto declarando que el recurso no viene preparado, cuando es en el modo.

En la ciudad de... etc., dijeron: no traian estado los indicados autos; y á su consecuencia mandaron se devuelvan al citado Juez eclesiástico para que obre en ellos con arreglo á de

Real provision comprensiva de auto eclesiástico.

Doña Isabel II, etc. A vos el provisor Juez eclesiástico de... sabed: que ante el Regente y ministros de mi real Audiencia de... se presentó recurso por parte de A. quejándose de la fuerza que dijo le haciais en el negocio que en ese vuestro Juzgado sigue con B., á cuya virtud le fue mandada despachar y libró mi real provision acordada en forma: en su consecuencia fueron remitidos los indicados autos á dicha mi Audiencia en la forma legal, y vistos por el Regente y ministros de la misma, proveyeron el auto del tenor siguiente: (Se copia.) Y para que tenga cumplido efecto, se acordo espedir esta mi carta, por la cual os mando, que siendo con ella requerido, hagais saber el auto inserto á las partes ó sus Procuradores, procediendo en todo lo demas en dicho negocio con jarreglo á derecho, y admitiendo las apelaciones en su caso para ante quien corresponda. Alzareis cualquier censura que hubiéreis puesto en razon de este negocio, y absolvereis á aquellos sobre quienes hubiesen recaido, libremente y sin costas, bajo las penas de la ley. Dada en... etc.

Real provision á virtud del auto medio ó de fuerza, en el modo ó en no otorgar.

Doña Isabel II, etc. A vos el provisor Juez eclesiástico de... sabed (sigue en un todo co| mo la anterior hasta la cláusula y para que

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