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¿Era este un pueblo libre? ¿En qué consistió en la Edad Media el derecho y la ley en Aragon? ¿Estaban allí deslindados los poderes públicos? ¿Sería posible trasladar á la sociedad moderna aquellos recuerdos gloriosos de nuestro valor, pero que tanto dificultaron la unidad de la Monarquía? No; los que afirman que aquellos pueblos eran libres, confunden el verdadero pueblo con la aristocracia, nunca satisfecha de privilegios y de poderío. Los que creen que el derecho y la ley nacen de privilegios como los de la Union, ignoran lo que es la ley y el derecho. Los que hablan de sentimientos de amor y de respeto entre un pueblo libre y un Monarca, celoso de que la ley se guarde para todos, olvidan la precaria situacion de la Monarquía y la fuerza avasalladora de la aristocracia, en la época á que consagramos estas líneas. Y los que desean para España los privilegios del feudalismo y los horrores de la esclavitud, viven de ensueños engañosos y de recuerdos que pasaron para no volver; y al sostener que la mejor forma de gobierno es aquella que mejor asegura y garantiza las libertades de los pueblos, desconocen que el gran problema de la polí

tica moderna es la armonía del órden con la libertad por el cumplimiento de todos los deberes y de todas las prescripciones legales. El gran orador romano había legado á las generaciones venideras, esta gran sentencia: «Omnes sumus servi legum.»

Las instituciones aragonesas podrán haber sido en las épocas del combate lo que la guerra consintiera, y el valor y el honor de los caudillos aceptara, mientras la Monarquía fué electiva; mas despues que los Reyes conquistaron con su sangre y su valor probado en cien batallas, el carácter hereditario de la Corona, sólo sancionaron el derecho de insurreccion cuando la fuerza á ello les obligó; pero esta anarquía produjo una reaccion saludable, y los Reyes de Aragon se vieron obligados á destruir el poder de la aristocracia, dando al pueblo participacion en la vida pública, atribuyéndole la consideracion de fuerza social, y cimentando el mecanismo del sistema constitucional de los tiempos modernos. Esta será siempre una de las legítimas glorias de aquel memorable reino.

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Sepan todos Que nos don Alfonso,
por la gracia de Dios, Rey de Aragô,
de Mayorchas, de Valencia, Compte
de Barcelona por nos e por nuestros
sucesores, que por tiempo regnaran
en Arago Damos, et otorgamos á vos
nobles Don Fortunio por aquella mis-
ma gracia Vispe de Caragoça, D. P.
seynnor de Ayerbe, tio nuestro, Don
Exemen de Urreya, Don Blasco de
Alago, Don P. Jurdan de penna,
seynnor de Arenoso, Don Amor Dio-
nis, Don G. de Alcalá de Quinto, Don
P. Ladron de Bidaure, Don P. Ferriz
de Sessé, Fortun de Vergua, seynnor
de penna, Don Gil de Bidaure, Don
Corbaran de Daunes, Don Gabriel Dio-
nys, Don Pero Fernandez de Ver-
de pueyo,
gua seynnor
perez de pina, Don Martin royz de
foces, Fortun de Vergua de ossera, et
á los otros Mesnaderos, Caballeros,

Don Xemen

PRIVILEGIO 1.0

VERSION

DE LOS SEÑORES MARICHALAR Y MANRIQUE.

Sepan todos. Que nos Don Alfonso
por la gracia de dios Rey de Aragon,
de Mayorcas, de Valencia, Compte de
Barcelona, por nos e por nuestros
successores que por tiempo regnarán
en Aragon, Damos, queremos et otor-
gamos á vos nobles Don Fortuyno
por aquella misma gracia Vispe de
Zaragoza, Don P. Seynnor de Ayerbe
tio nuestro, Don Eximen de Urreya,
Don Blasco de Alagon, Don P. Jurdan
de peña Seynnor de Arenoso, Don
Amor Dionys, Don G. Alcalá de Quin-
to, Don P. Ladron de Bidaure, Don P.
Ferriz de Sesse, Don Gil de Bidaure,
Fortuny de Vergua, Seynor de Peñye,
Don Corbaran dahunes, Don Gabriel
Dionys, P. Ferrandes de Vergua, Señor
de pueyo, Don Xemen peres de pina,
Don Martin ruiz de Foces, Fortun de
Vergua de Ossera, Et á los otros Mes-
naderos, Cavalleros, Infanzones de los

VERSION

DEL CÓDICE DE LA ACADEMIA DE LA HISTORIA.

todos que nos don Alfonso por la
gracia de dios Rey de Aragon de
Mayorchas de Valençia Compte de
barcelona, por nos e por nuestros
successores qui por tiempo regnaran
en Aragon. Damos y atorgamos á vos
Nobles don fortunyno por aquella
misma gracia vispe de Caragoça. Don
pedro seynnor de ayerbe tio nuestro,
don Exemen de Vrreya, Don Blasco
de Alagon. Don Pedro Jurdan de pen-
na seynnor de arenoso. Don Amor
dionis. Don Guillen de Alcala de
Quinto. Don Pedro ladron de bidaure.
Don Pedro Ferric de sesse, fortun de
Vergua, seynnor de penna. Don Gil
de bidaure. Don Corbaran daunes.
Don Gabriel dionis. Pero Ferrandeç
de Vergua seynnor de pueyo. Don
Xemen pereç de pina. Don Martin
roig de foçeç. fortun de vergua de
ossern. Et á los otros Mécnaderos.

Infanzones, de los Regnos de Arago, é de Valencia, é de Ribagorça agora ajustados en la ciudad de Çaragoça, é á los procuradores é á toda la universidad de la dita ciudad de Caragoça assí á los clérigos como á los legos presentes y advenideros, Que nos ni los nuestros successores, qui en el dito Regno de Aragon por tiempo regnarán, ni otri por mandamiento nuestro matemos, ni estemos, ni matar, ni estemar mandemos, ni fagamos, ni preso ó presos sobre fianza de dreyto detengamos, ni detener fagamos agora, ni en algun tiempo alguno ó algunos de vos sobreditos Ricos omens, Mesnaderos, caballeros, Infanzones, procuradores, é universidad de la dita ciudad de Caragoça, assí clérigos, como legos presentes é advenideros, ni encara alguno, ó algunos de los otros Ricos-Omes, Mesnaderos, Caballeros, Infanzones, del Regno de Aragon, del Regno de Valencia, é de Ribagorça, ni de sus successores. sines de sentencia dada por la Justicia de Aragon dentro en la ciudad de Çaragoça con conseyllo é atorgamienlo de la cort de Aragon ó de la mayor partida clamada é ajustada en la dita ciudad de Caragoça. Item damos é

Caualleros Ynfançones de los Regnos
de Aragon e de valencia y de Riba-
gorça agora ajustados en la Ciudad de
Çaragoça e a los procuradores e a to-
da la vniuersidat de la dita ciudad de
Çaragoça. assi á los clerigos como á
los legos presentes y auenideros. Que
nos ni los nuestros successores qui en
el dito Regno de Aragon por tiempo
Regnaran ni otri por mandamiento
nuestro matemos ni estemos ni matar
ni estemar mandemos ni fagamos ni
preso ó presos sobre fiança de dreyto
detengamos ni detener fagamos ago-
ra ni en algun tiempo alguno ó algu-
nos de nos sobreditos Ricos omes
Mesnaderos caualleros Infançones
procuradores y vniversidat de la dita
ciudat de Caragoça, assí clerigos co-
mo legos presentes e auenideros. Ni
encara alguno o algunos de los otros
Ricos omes Mesnaderos caualleros

de Aragon, de Valencia, de Ribagorza agora ajustados en la ciudad de Zaragoza, et á los procuradores, et à toda la universidad de la dita ciudat de Zaragoza, assi á los clérigos como á los legos presentes é avenideros. Que nos ni los nuestros successores que en el dito regno de Aragon por tiempo regnaran, ni otri por mandamiento nuestro, matemos ni estememos, ni matar ni estemar mandemos ni fagamos, ni preso ó presos sobre fianza de dreyto detengamos, ni detener fagamos, agora ni en algun tiempo alguno ó algunos de vos sobreditos ricos omes, mesnaderos, cavalleros, infanzons, procuradores é universidat de la dita ciudad de Zaragoza, así clerigos como legos, presentes é avenideros: ni encara alguno o algunos de los otros ricos omes, mesnaderos, cavalleros, infanzons del regno de Aragon, del regno de Valencia, é de Ribagorza, ni-Infançones del Regno de Aragon del de sus succesores, sines de sentencia dada por la justicia de Aragon dentro en la ciudad de Zaragoza, con conseyllo é otorgamiento de la cort d' Aragon o de la mayor partida clamada é ajustada en la dita ciudad de Zaragoza. Item, damos e otorgamos á los ommes de las otras ciutades, villas é

Regno de valencia e de Ribagorça ni
de sus successores sines de sentencia
dada por la Justicia de Aragon den-
tro en la Ciudat de Çaragoça con con-
seyllo e atorgamiento de la Cort de
Aragon ó de la mayor partida clama-
da e ajustada en la dita Ciudat de Ça-
ragoça. Item damos e atorgamos á los

VERSION DE BLANCAS.

otorgamos á los Omes de las otras
ciutades, villas, é villeros, é logares
de los ditos regnos de Aragon é de
Ribagorça é á sus successores que no
sian muertos, ni estemados, ni dete-
nidos sobre fianza de drey to sines
sentencia dada por los justicias de
aquellos logares por qui devan seyer
jutgados segun fuero Si Doncas no
será ladron ó ropador manifiesto. E si
por aventura algun justicia ó oficial
contra aquesto fará, sia del feyta Jus-
ticia corporal. Et á observar, tener,
complir é seguir el present privilegio,
é todos los sobreditos capitoles ó ar-
ticlos y cada uno dellos é todas las
cosas y cada una en ellos, et en cada
uno dellos contenidas et non contra-
venir por nos, ni por otri por nuestro
mandamiento en todo ó en partida
agora ni algun tiempo obligamos. Et
ponemos en tenencia et en rehenes á
vos et á los vuestros successores
aquestos castiellos que se siguen. Es
'assaber el castiello de Moncluso.
Item el castiello de Boleya. Item el cas-
tiello dito de Uncastiello. Item el cas-
tiello de Sos. Item el castiello de Ma-

VERSION
DE LOS SEÑORES MARICHALAR Y MANRIQUE.

villeros, é logares de los ditos regnos
de Aragon e de Ribagorza, é a sus
successores, que non sian muertos, ni
estemados, ni detenidos sobre fianza
de dreyto sines sentencia dada por los
justicias de aquellos logares por que
devan ser jutgados segunt fuero, si
doncas no será ladrón o ropador ma-
nifiesto qui sera trobado con furto e
con roparia, o traidor manifiesto. Si
por aventura algun justicia o official
contra aquesto fará, sia dél feyta jus-
ticia corporal. Et á observar, tener,
complir, seguir et fer observar, tener,
complir, seguir el dito privilegio et
todos los sobreditos capitoles o arti-
clos et cada uno de ellos, et todas las
cosas et cada en ellos et en cada uno
dellos, et non contravenir por nos ni
por otri en todo o en partida agora, ni
en algun tiempo, Obligamos et mete-
mos en tenienza, et en Rehenes á vos,
et á los vuestros successores aquestos
castiellos que se siguen. Es á saber;
el castiello de Moncluso. Item el cas-
tiello de Boleya. Item el castiello dito
de Uncastiello. Item el castiello de
Sos. Item el castiello de Malon. Item

VERSION
DEL CÓDICE DE LA ACADEMIA DE LA HISTORIA.

omes de las otras Ciudades villas y
villeros e logares de los ditos Regnos
de Aragon e de Ribagorça e á sus
successores que non sian muertos ni
estemados ni detenidos sobre fiança
de drey to sines sentencia dada por
los Justicias de aquellos logares por
qui deuan ser jutgados segunt fuero
si doncas no sera ladron ó ropador
Manifiesto qui sera trobado con fuer-
to ó con roparía o traidor manifiesto.
Si por auentura algun Justicia o offi-
cial contra aquesto fara, sia del feyta
justicia corporal. Et á obseruar tener
complir e seguir el present privilleyo
e todos los sobreditos capitolos o arti-
clos y cada vno dellos e todas las co-
sas y cada una en ellos y en el cada
uno dellos contenidas e non contra-
uenir por nos ni por otri por nuestro
mandamiento en todo o en partida
agora ni algun tiempo obligamos y
ponemos en tenencia y en Rahenas á
vos y á los vuestros successores
aquestos castiellos que se siguen. Es
á saber el castiello de Moncluso. Iten
el castiello de boleya. Iten el castie-
llo dito de un Castiello. Iten el cas-

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