primiéndose el «Libripens» y el «Emptor,» sustituyéndolos con dos testigos: de modo que en lo sucesivo fueron necesarios siete testigos. Cuando el testamento estaba todo escrito de mano del testador, se llamaba: 284. HOLOGRAPHUM. Segun Paulo, los testamentos otorgados en los municipios, colonias y ciudades, debian publicarse en el foro ó basílica delante de testigos entre la hora segunda y décima del dia, debiendo sacarse una copia y sellarse por los magistrados presentes á la apertura. «Testamenta in municipiis, coloniis, oppidis, præfectura, vico, castello, conciliabulo facta, in foro vel basilica, præsentibus testibus vel honestis viris, inter horam secundam et decimam diei recitari debent, exemploque sublato ab iisdem rursus magistratibus obsignari, quorum præsentia constat aperta.» Esta formalidad de leerse públicamente los testamentos era tan necesaria, que el mismo Paulo añade, en vano esperaria el heredero tomar sin ella posesion de la herencia. « Heres scriptus in possessionem mitti frustra desiderat. » La forma guardada en la redaccion de los testamentos no era uniforme. Empezábase generalmente por la institucion de heredero sin cuya solemnidad el testamento se irritaba, ó por la exheredacion. En el testamento de Julio César se ven nombrados en la segunda hoja encerada los segundos herederos y los tutores. Gayo aconsejaba que la sustitucion pupilar se hiciese en la última página del testamento. « Ut secreta esset, atque ad substituti notitiam pervenire non posset. » Scévola nos ha legado la siguiente fórmula de la cabeza de un testamento: 285. Lucius Titius HOC MEUM TESTAMENTUM SCRIPSI SINE ULLO JURISPERITO, RATIONEM ANIMI MEI POTIUS SECUTUS, Esta fórmula nos revela era costumbre que los testamentos se hiciesen con direccion de letrado. Los testadores manifestaban á veces las razones que tenian para el nombramiento de tal ó cual heredero. En el testamento de Augusto se lee la siguiente fórmula: 286. QUONIAM SINISTRA FORTUNA CAJUM ET LUCIUM FILIOS MIHI ERIPUIT, TIBERIUS CÆSAR MIHI EX PARTE DIMIDIA ET SEXTANTE HERES ESTO. Séneca trae esta otra fórmula de un testamento, en que al tratar un comerciante del nombramiento de heredero, instituye á una joven porque no habia logrado seducirla, a pesar de repetidas instancias. 287. SEMPRONIA SOLA MIAI HERES ESTO; QUAM CUM SEMEL APPELLASEM, CUM ITERUM, CUM TERTIO APPELLASEM, QUIA TAM FIDELITER PUDICITIAM CUSTODIVIT. El testador podia designar heredero aun sin nombrarle, si estaba presente al hacer el testamento: entonces usaba esta fórmula: 288. HIC MIHI HERES ESTO. Tambien era válida la institucion hecha con esta frase: 289. TITILS ET SEJUS, UTERVE EORUM VIVET, MIHI HERES ESTO. Vemos en el Digesto, entre otras muchas, esta extraña fórmula: 290. TITIA FILIA MEA HERES ESTO. SI QUID MIHI LIBERORUM ME VIVO MORTUOVE NASCETUR , TUNC QUI VIRILIS SE- ERUNT, EX PARTE QUARTA MIHI HERES SIT. Cayo Aquilio introdujo que el abuelo pudiese nombrar herederos á los nietos póstumos, por medio de la siguiente formula: 291. SI FILIUS MEUS VIVO ME MORIETUR, TUNC SI QUIS MINI EX EO NEPOS, SIVE QUE NEPTIS POST MORTEM MEAM IN RETUR, NATUS, NATAVE ERIT, HEREDES SUNTO. La herencia que se llamaba «As» se dividia.en doce partes con los nombres: 292. SextANS: QUINCUNX: SEPTUNX: DEXTANS: DEUNX: BES: TRIENS: QUADRANS: DODRANS: SEMIS, y el testador nombraba herederos en la proporcion que queria. A veces los testadores tenian el capricho de que los herederos tomasen su nombre, y entonces mandaban 293. NOMEN SUUM FERRE. Así Ovidio, al cantar en las Metamórfosis las hazañas de Augusto, dice: «Ferre simul noMENQUE SUUM curasque jubebit:» y Suetonio aludiendo á lo mismo: «Neredes instiluit primos, Tiberium ex parte dimidia et sextante: Liviam ex parte tertia: quos et FERRE NOMEN SUUM jussit.» Ni por estos ejemplos debe creerse que tal facultad de trasmitir el nombre fuese solo propia de los emperadores, porque Ciceron en los Oficios habla de un Basilio que nombró heredero á su sobrino Satrio, con tal que tomase su nombre: «Cum Basilius M. Satrium sororis filium, NOMEN SUUM FERRE voluisset, eumque fecisset heredem.) El testador solia señalar cierto tiempo dentro del que el heredero debia adir la herencia. 294. UT INTRA CERTUM TEMPUS ADIRET HEREDITATEM. Como la pretericion de los hijos irritaba el testamento, los padres debian instituirlos ó exheredarlos expresamente. Esta exheredacion podia ser general a todos los hijos, y entonces decia el padre: 295. FILII EXHEREDES SUNTO. Cuando exheredaba á uno solo, 296. Filii MEI HEREDES SUNTO: PUBLII'S FILIUS MEUS EX HERES ESTO. Cuando exheredaba a todos menos á uno, 297. TITIUS FILIUS MEUS HERES ESTO: CETERI OMNES FILII, FILIÆQUE EXHEREDES SUNTO. La sustitucion vulgar se hacia generalmente con esta fórmula : 299. SI MIHI NEQUE FILIUS, NEQUE FILIA HERES ERIT, Se JUS HERES ESTO. Ampliábase á veces esta fórmula sin atenerse á súi rigorismo, como en el siguiente ejemplo del Digesto: 300. Titius FRATER MEUS EX ASSE MIHI HERES ESTO. Sı MIHI TITIUS HERES ESSE NO. TERIT, AUT, QUOD ABOMI- BERI ET HEREDES MIHI ÆQUIS PARTIBUS SUNTO. La sustitucion pupilar se consignaba generalmente con esta fórmula: 301. SI FILIUS MEUS INTRA PUBERTATEM DECESSERIT, JCS HERES ESTO. Las fórmulas de los fideicomisos eran numerosisimas, porque los habia de varias especies, pero las mas comunes eran las siguientes: 302. Rogo, vel TE ROGO, vel A TE PETO, HEREDITATEM RESTITUAS MÆVI. SINE LIBERIS PRIOR SUUM DIEM OBIERIT, PARTEM SUAM &c. La fórmula testamentaria mas usada de nombrar tutor era la siguiente: Ciceron (Lib. I. De Orat.) nos revela que a veces los testadores nombraban por tutor al Pueblo Romano, y pone el ejemplo de Sulpicio que le nombró de sus dos hijos menores: «Tutelæ P. R. commendasset.» 306. SE POPULUM R. TUTOREM INSTITUERE ILLORUM ORBITATI. No sabemos cómo ejerceria esta tutela el Pueblo Romano. Tal vez se encargase el colegio de tribunos como representantes y defensores del pueblo. |