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exelencia para que lo tenga por bien y se sirva de confirmarlo para que en lo de adelante los cavalleros questa ciudad enbiare a la corte a semejantes cosas se animen a travajar en ellas y procuren conceguirlas y este acuerdo lleven a su exelencia don francisco de las casas y don francisco de trejo carvajal y pedro nuñez de prado y cordo va y le supliquen lo confirme para que se aga la libranza como todo consta por los dichos autos y cavildos que quedan ecriptos en el libro del a que me refiero de donde saque el presente para que se lleve a su exclencia ques fecho en mexico a veynte y nueve dias del mes de agosto de mill y seyscientos y ocho años.-simon guerra escri

vano.

En la ciudad de mexico a dos dias del mes de septiembre de mill y seyscientos y ocho años.

don luys de velasco cavallero de la horden de santiago virrey lugar theniente del rrey nuestro señor governador y capitan general en esta nueva españa y precidente del audiencia y chancilleria y chancilleria rreal que en ella recide etcetera.

abiendo bisto lo acordado por el cavildo justicia y rregimiento desta ciudad de mexico cerca de que conciderando lo mucho y bien que alonso de baldes vezino y rregidor della acudio siendo su procurador en la corte de su magestad en las cosas que llebo a su cargo particularmente en aber alcanzado el poder rrenunciar los oticios de pluma y otros de mucha concideracion y la quenta bida de las encomiendas y otras cosas particulares a la dicha ciudad se le pagase por entero el salario de tal procurador hasta el dia que antro en ella sin embargo de aberle rrebocado los poderes que llebo por que sin mirar a esto prosiguio las causas y negocios que tenia comenzados y que demas del dicho salario se le diesen de ayuda de costa tres mil pe

sos de oro comund (como se abia heche) librados en los propios de la ciudad como se abia hecho con otros procuradores que la dicha ciudad a ynbiado a los rreynos de castilla segun se contiene en el testimonio atras contenido y lo pedido por parte del dicho cavildo y rregimiento cerca de que se manda guardar execucion.dixo que en quanto a lo dispuesto a pagar al dicho alonso de baldes el dicho salario su exelencia lo aprobaba y confirmaba y lo aprobo y confirmo y mandaba y mando se guarde y cunpla segun y como se contiene en el dicho testimonio y en lo del ayuda de costa que se le señalo se provehera lo que convenga y asi lo proveyo y firmo entre rrenglones siendo.-don luys de velasco.ante mi pedro de la torre.

Vuestra aselencia aprueba y confir ma lo dispuesto por el cabildo y rregimiento desta ciudad sobre la paga del salario a alonso de valdes rregidor de ella y en quanto a la ayuda de costa que se le señalo vuesa exe.encia provehera lo que conbenga.

Aquerdo so. bre dar libran. sa al er alonso

E visto por la ciudad se acordo de conformydad que se le aga y de libran- de vaides. za al dicho señor alonso de valdes de todo lo que paresciere deversele desde el dia que salio desta ciudad hasta el dia que de tornabiaje entro en ella de su salario de procurador general conforme al acuerdo de la ciudad de suyo incorporado y confirmacion de su exelencia yncertando en la dicha libranza la dicha confirmacion descontando lo que paresciere aversele librado de su salario y esta quenta agan los señores diputados de propios a qualquier dellos con el contador y se libren en el mayordomo diego de cabrera para que lo pague luego de los propios desta dicha ciudad.

Este dia se vido la carta que traxo el señor alonso de valdes para el señor arzobispo y se mando firmar y despa char.

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En la ciudad de mexico

biernes doze de setienbre de mill y

seyscientos y ocho años.

Este dia se vido una quenta que se

Quenta que dlo el señor s

hizo por la justicia y diputados con el lonso de baldes señor alonso de valdes de lo corrido de su salario de procurador general en la rreal corte desde el dia que salio desta ciudad hasta el dia que bolbio conforme a lo acordado por esta ciudad y confirmacion de su exelencia y por ella parece alcanza a esta ciudad en seys mill y trescientos y treynta y quatro pesos dos tomines y seys granos de oro comun descontado lo que se le a enbiado y vista se ubo por buena la dicha quenta y se aprovo y que se cumpla lo mandado por esta ciudad en que se le de la libranza.

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Este dia abiendo visto el rremate y fianzas echo de la sissa del vino en alonso de alcocer por tres años el pasado de seyscientos y siete y este de seyscientos y ocho y el que biene de seyscientos y nueve y las condiciones. del se acordo de conformydad que los señores justicia y diputados cunplan con su obligacion conforme á la dicha condicion del rremate eceto los señores don francisco de trejo y juan de torres loranca que como diputados de propios dixeron no ser anejo al dicho officio el aprovar fianzas sino adbertir que los arrendatarios de los bienes desta ciudad den fianzas para que la ciudad las aprueve en su cavildo y que en esconformydad los señores justicia y diputados pronunciaron auto para que alonso de alcocer diesse las fianzas que tenya obligacion en cuyo cumplimyento presento a esta ciudad los fiadores y escripturas questan en poder del presente escrivano para que la ciudad las vea y las aprueve y que hecho esto no tienen ny es a su obligacion otra cossa sino a la desta ciudad el aprovar las dichas fianzas y asi le suplican las aprueve y sea luego y protestan que el daño que obiere no sea a su cargo sino al desta ciudad.

El señor corregidor dixo que se guarde lo botado por la ciudad y mayor parte della.

.Los señores don francisco de trejo y joan de torres loranca como diputados de propios dixeron que apelan del dicho auto de la ciudad asi para ante los señores presidente e oydores de no determinar la ciudad en rrazon de aprovar o no aprovar las fianzas como an deser ser a cargo y obligacion del officio de diputados de propios y pide se vaya a acer rrelacion y que asta tanto que aya determinacion en esta causa protestan a la ciudad el daño o rriesgo que obiere en ello.

El señor corregidor que oye la apelacion y se vaya a acer rrelacion.

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Don phelipe por la gracia de Dios rrey de castiila de leon de aragon de las dos sisilias de jerusalen de portugal de navarra de granada de toledo de balencia de galicia de mayorcas de sevilla de cerdeña de cordova de corcega de murcia de jaen de los algaves de algesira de gibraltar de las yndias orientales y ocidentales yslas y tierra firme del mar oceano archiduque de austria duque de borgoña de branante y millan conde de auspurg de flandes y de tirol señor de bizcaya y de molina etcetera.

Por quanto yo he proveydo por thesorero de mi rreal hacienda de la nueva españa a bos alonso de santoyo y mi boluntad es que todo el tiempo que me sirbiederes en el dicho officio seais rregidor de la ciudad de mexico de la nueva españa y por la presente mando al concejo justicia y rregimiento de la dicha ciudad de mexico que juntos en su cavildo y ayuntamiento tomen e rreciban de bos el dicho alonso de santoyo el juramento y solenidad que en tal casso se rrequiere y debeis hacer y aviendolo hecho ellos y todos las cavalleros escuderos officiales y hombres buenos de la dicha ciudad os ayan rresiban y tengan por rregidor della y vssen con bos el dicho officio en los cassos y cossas a el anejas y concernyentes y los guarden y agan guardar todas las honras gracias mercedes fianzas libertades preminencias prerrogativas e ynmunidades y todas las otras cossas y cada una de ellas que por rrazon del dicho officio debeis aber y gozar y os deben ser guardadas de todo bien y cumplidamente sin que os falte cossa alguna segun se vssa guarda y rrecude y deve vssar guardar y rrecudir a los tales rregidores que an sido y son de la dicha ciudad y que en ello ni en parte dello no os pongan ni concientan poner embargo ni contradiccjon alguna que yo por la presente os rrecivo y e por rrecivido al uso y exercisio del y os doy poder y facultad para le vssar y exercer casso que por ellos o alguno dellos a el no seas rre

Titulo de rregidor del señor Alonso de santoyo.

cibido dada en aranjues a diez y seis de abril de mill y seyscientos y ocho años.

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to que yoo

Yo el rrey.—yo joan rruz de contreras secretario del rrey nuestro señor lo hize escrevir por su mandado.

El licenciado benyto de baltodano.licenciado molina de medrano.-licenciado luys de saucedo.-rregistrada joan rramirez de arellano chanciller.juan rramirez de arellano.

E visto por la ciudad la dicha rreal tolyjuramen provición fue obedecida con la rreben cia y acatamyento devido y en quanto a su cumplimyento la tomo el rregidor en sus manos y el contador diego de ochandiano en nombre de toda la ciudad y la beso y puso sobre su cabeza y en cuanto a su cumplimiento se tomo e rrecivio juramento del dicho alonso de santoyo thesorero nombrado por su magestad el qual hizo por Dios Nues. tro Señor y por la señal de la Cruz en forma de derecho so cargo del qual prometio de vssar el dicho officio de rregidor desta ciudad bien y como debe conforme a las leyes y prematicas rreales leyes y ordenanzas deste cavildo y guardar el secreto deste dicho cavildo y con esto quedo rresevido al vsso del dicho officio y se sento en la tercera silla al lado derecho del corregidor y la ciudad mando que tomada la rrazon del dicho titulo se le buelba el original con testimonyo de su presentacion a las espaldas.

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En la ciudad de mexico

biernes dies y nueve dias del mes de se

tienbre de mill

y seyscientos y ocho años

se juntaron a crvildo don garci lopez del espinar corregidor desta ciudad alonso de valdes baltazar de herrera don francisco de trejo pedro nuñez de prado y cordova don francisco de solis don joan de carvajal joan de torres. loranca rregidor.

Entro joan de arguello portero y cer- Ffee y billete, tifico aver llamado a cavildo con el billete que se le dio a todos los cavalleros que ay en esta ciudad y el billete es el siguiente.

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