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rez Ortiz y acompañando a ambos; en cambio, de Alonso Pérez de Mora declaró "que se acompaña e apellida su nombre del doctor perez e a dicho que queria mas saber lo que el doctor perez que cuanto save el m. sanchez y preguntado (el testigo) delante de quien dixo estas palabras”, contestó que no se acordaba. Otro testigo, Alonso Abad. afirmó que respecto a que Roa fuese sobornador público, no sabía nada, pero que había visto a Alonso Pérez de Mora acompañando al doctor Pérez y diciendo “victor”, práctica también seguida por Mora en el General y en las lecciones de oposición. Abad insiste por último en hacer constar que nada sabe de cierto sobre si Roa era o no sobornador público más que lo que había oído decir en el corredor "en confusso y entre mucha gente".

Mas a pesar de tan livianos cargos, las excepciones siguieron menudeando. Opuso una de ellas en el mismo día antes mencionado y a las dos de la tarde el maestro Martínez contra Salmeo, colegial trilingüe, por las donosas razones siguientes: que el citado colegial "andaba todos los dias despues de la vacatura diziendo que nadie se podia opponer con el m.° sanchez... y que avia de votar por el y que el diablo avia de llevar al que votase contra el" etcétera, etc. Mandóse probar tan bizarras aserciones en el término de una hora, mas Guevara se opuso a que no depositando previamente, se admitieran las "probanças". No obstante esa oposición, se presentaron como testigos en la tacha de Salmeo, Francisco Rodríguez y Fernando Navarrete, cuya presentación impugnó otra vez el mismo Guevara alegando no haberse constituído por la parte adversa el oportuno depósito.

...

Y sigue la racha de imputaciones, excepciones y censuras. El br. Guevara presentó excepción contra Bartolomé Gallego, al que hubo de acusar de “que ha apellidado por el doctor perez y acompañadole y a ayudado a llevar al doctor perez apellidando victor victor". El doctor Pérez pidió que se declarase día y lugar en que ocurrieran los hechos imputados.

Insaciable el procurador del Brocense, presentó excepción idéntica a la últimamente indicada contra Miguel Maestro y otra contra Luis Díez, que hubo de entrar en la casa del maestro Cuadrado: en la primera de esas tachas, propuso como testigos a D. Antonio de Lanzina y a don Alonso Flórez, a quienes el doctor Pérez rechazó, ofre

ciéndose a la prueba, "por ser publicos apasionados"; en la segunda, invocó G. el testimonio de Domingo Ribero y de Domingo Sánchez, también rechazados por el mismo doctor Pérez y por la razón antes mencionada. A pesar de esas protestas, D. Antonio de Lanzina (o de la Encina) pudo declarar que saliendo del General de Pérez y después de la vacatura, vió a Miguel Maestro diciendo "victor Perez" y acompañando al citado maestro hasta su casa. El testigo Alonso Flórez aseguró conocer al dicho Miguel Maestro (o Maestre) y repitió los extremos principales de la declaración anterior.

Mas todas esas embestidas hallan su respuesta en la excepción personal presentada contra Sánchez de las Brozas por los maestros Cuadrado y Martínez y el Dr. Pérez el día y año antes citados (29 de Noviembre del 85) a las cuatro de la tarde. Los acusadores reprochan a nuestro autor en ese documento que, no obstante habérsele prohibido examinar a los que pasaban a tercera, seguía dando cédulas con fechas anteriores a la de la vacante de la cátedra que se trataba de proveer: piden, por eso, la declaración de inhabilidad del culpable en la oposición discutida (1).

Esos tres mismos profesionales tres días más tarde (el 2 de Diciembre, a las diez de la mañana), hubieron de insistir en la indicada excepción de inhabildiad por haber dado el Brocense cédulas con fechas falsas a escolares inhábiles y no examinados. Solicitan además los demandantes que no se tome ni admita voto alguno hasta que sea recibida "la probança de dar las cedulas en tiempo prohibido" (2).

A esos alegatos contestó (el mismo día y hora en que fué presentado el último) el br. Guevara diciendo que si su parte había dado cédulas con fecha atrasada, sin duda lo había hecho en favor de quienes habían obtenido esos documentos antes de la vacante perdiéndolos luego, casos excepcionales en los que no sólo podía, sino aún debía proceder nuestro humanista en la forma impugnada. El mismo br. insinuó también que algunos de los escolares que hubiesen obtenido cédulas con fecha anterior a la de la va

(1) Vid. Ap. A, sección D, b. (2) Vid. Ap. A, sección D, c.

cante, podrían ser acaso echadizos de los adversarios de su parte, mas adverado tal supuesto, propuso que se prendiera a los falsarios y no se inhabilitase a la víctima de semejante suplantación, mayormente cuando la renovación de las cédulas perdidas se había hecho previa información y juramento de los interesados. En consecuencia, el activo. procurador impugnó la legitimidad de la pena solicitada para su defendido, sosteniendo que no podía incurrirse en inhabilidad sino en los casos previstos por los estatutos y constituciones del Estudio, y una de dos: si las cédulas discutidas habían sido entregadas a sus legítimos poseedores, nada se había dado a éstos que no les perteneciera lícitamente, mas si dichas cédulas habían ido a manos de estudiantes que no eran votos, semejante entrega no constituiría acto punible para los estatutos, que sólo inhabilitan a los opositores que dan algo a escolares "que son botos", supuesto negado en este extremo. Expuesto este dilema, Guevara solicitó que se repreguntase a los testigos de cargo si directamente, o por interposita persona, habían alcanzado las tan asendereadas cédulas; si la entrega de dichos documentos se hizo previo juramento; si era cierto el extravío de esos papeles antes de la vacante, y, por fin, si los mismos interesados, o mandatarios suyos, habían recogido tales escritos de la casa de su parte: además, pidió el procurador del Brocense que los testigos que presentasen las partes contrarias fueran conocidos y abonados, pues de lo contrario, haría encarcelar a esos individuos para perseguirles por perjurio en nombre de su patrocinado (1). Los argumentos transcritos del br. Guevara fueron rechazados en una contestación a esta contestación, suscrita por Cuadrado, Martínez y Pérez, quienes con deleite recogen la confesión del adversario, al que imputan no sólo el delito de dar cédulas en momentos en que le estaba prohibido suscribirlas, sino la negligencia de no llevar libro de exámenes, del que hubiera podido obtener los necesarios traslados. Además, rechazan la pretensión del representante del Brocense respecto a la privación de libertad de los testigos presentados por las partes contrarias a la defendida por Guevara, ya que no ha lugar en derecho a acceder a esa súplica y, por último, insisten en que

(1) Vid. Ap. A, sección D, ch.

las transgresiones de su adversario no pueden ni deben ser sancionadas más que con la indicada inhabilidad, puesto que el acusado era reo de soborno público y se le había ya previamente conminado con dicha pena para que no ejercitase el examen que se impugna (1).

Concédese una prórroga (cuyos límites no nos es fácil exactamente determinar) (2) por el Rector y consiliarios en la excepción personal expuesta, y las partes se disponen a nombrar sus testigos. El br. Guevara en nombre del Brocense designó como testigos para lo que en su escrito se ofreció a probar al doctor Gabriel Enriquez, al br. Barbosa, al br. Roque Cerón y a Pero Gutiérrez, familiar del colegio Trilingüe. El maestro Cuadrado, el maestro Martínez y el Dr. Pérez para la excepción puesta contra el maestro Sánchez presentaron por testigos a Pero Rodríguez, Juan Pérez, Juan Ruiz, Pero Pérez y Pero Miguel. El maestro Martínez nombró a su vez por testigos a Andrés de Pallarés, a Antonio Fernández y a Núñez, clérigo. Además, se invocaron los testimonios de Gaspar de Alixa (este testigo presentó una cédula que dijo haberle sido dada por el maestro Sánchez de las Brozas), Francisco de Espinosa y Bartolomé Sánchez. Pidió (parecía natural ante ese lujo desplegado en la prueba) prorrogación de término el doctor Pérez y hubo de accederse a su petición mediante depósito de dinero o de prendas. Ese mismo opositor solicitó copia y traslado del escrito que hubo de presentar (y al que ya nos hemos antes referido) el br. Guevara y obtuvo que se accediera a su petición. Petición análoga y recíproca formuló el procurador del Brocense con el mismo resultado.

En la misma fecha antes mencionada (2 de Diciembre), el Rector y consiliarios, estando presentes las partes, dieron a éstas de término de las dos a las cinco; luego se acordó una prórroga de tal término hasta las 10 de la mañana del día siguiente. Ese mismo día (2 de Diciembre) se acordó un segundo término "para que trayan botos y digan y aleguen los vnos y los otros lo que dezir y alegar quisieren" hasta el día siguiente a las once de la mañana.

El día 3 siguieron el Rector, consiliarios y asesores

(1) Vid. Ap. A, sección D, d.

(2) Es muy probable que se extendiera hasta las II de la mañana del día 2 de Diciembre.

tomando votos. Miguel Maestre fué declarado inhábil para votar y lo mismo ocurrió a Mora; a Roa, en cambio, se le reconoció el derecho a emitir su sufragio.

Determinóse, por fin, el tercer término perentorio, que debió expirar el día 3 a las cuatro de la tarde. Mientras tanto, Domingo Ribero, testigo presentado por el br. Guevara en la excepción contra Luis Díez, sostuvo que vió a éste salir de la casa de Cuadrado a la hora de las dos, poco más o menos, y "que esto abra como dixo que era el dia que leyo el m. quadr.° la lecion de opposycion" etc. Guevara remitióse al juramento de Luis Díez, quien confesó haber estado una vez después de San Lucas en la cátedra de Cuadrado, por lo que se le declaró inhábil.

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Pero todavía hay más. No contento con su actuación infatigable, el br. Guevara presenta excepción personal contra el maestro Martínez, quien "durante la vacatura e publicado por vaca ha ablado a votos e prometidoles libros quartos e vestidos e dadoles colaciones e enbiadoselas por lo qual pide le pronuncien por ynhabil e Juro no la poner de malicia. Yten al maestro quadrado le oppuso ex." que durante la vaCatu." a hablado a botos e amenazado a algunos dellos e dado colaciones e comidas en su casa e dineros y enbiadolas a estu.' que estaban presos en la Carzel I y en la lecion de opposycion que leyo dixo que era Rico e que no avia menester. la catr.* para si sino para pobres v yten puso al doctor perez que durante la vaCatu." desta Catr. ha hecho coRos con estu.' ynformandoles de su just. en la calle y en escuelas y enbiando presentes de morzillas | e dando de Comer e veber en su casa por lo qual pide ser ynhabil". Se dió de término al acusador para probar esas tachas hasta el dia sig. a las 11. El doctor Pérez pidió determinase el br. Guevara en qué lugar o calle se le vió hacer corro. Se reconocerá, de todas suertes, que el defensor de nuestro humanista sabía devolver la pelota, si se nos permite la expresión... Pero hubo de hallar la recíproca, pues ese mismo día el dicho Dr. Pérez puso excepción al maestro Sánchez Brocense "que ha hecho en su casa e fuera della ha hecho todo lo que por su parte le es oppuesto y mas lo que le pretende probar v el m. martynez dixo que se aRimaba e aRimo a la dicha exception e le puso de nuevo que hablado por las calles y en escuelas a muchos votos y muy despacio y a tiempos que no son horas de lection".

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