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turones ó tirantes no contengan seda.. Fracción 646 $3 00 kilo legal. México, Febrero 29 de 1896.- Limantour. - Al. . . . .

(20.)

Circular estableciendo reglas para la exportación de metales.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Sección 4a— Mesa 2a— Circular.- Con el fin de uniformar los procedimientos que tienen por objeto garantizar los intereses fiscales identificando los productos que después de ensayados y liquidados conforme al Reglamento fecha 26 de Junio de 1895, se envían á los puertos, el Presidente de la República ha tenido á bien acordar que desde esta fecha se observen las prevenciones siguientes:

Primera. Los metales y minerales en grandes partidas destinados á la exportación y amparados con facturas expedidas por los directores de las casas de moneda, jefes de las oficinas de ensaye ú otros empleados federales, en virtud de haber sido ensayados ó muestreados dichos metales y minerales antes de su embarque en los ferrocarriles, deberán caminar hasta el puerto de salida, en furgones sellados por la oficina que expida la factura.

Segunda. Cuando los bultos ó piezas que se exporten en las condiciones expresadas no basten para completar la carga de un furgón, podrán caminar

en carro abierto; pero los sellos fiscales se pondrán en las cerraduras de los bultos, si fuere posible.

Tercera. En las facturas mencionadas se hará constar la clase de sellos que lleven los bultos ó furgones, y si no los llevaren se expresará la causa de la omisión.

Cuarta. Los metales y minerales destinados á la exportación y amparados con facturas expedidas por las Jefaturas de Hacienda, oficinas del timbre, de correos ó cualesquiera otras autorizadas para ello, pero no para tomar muestras y verificar ensayes, podrán ser enviadas al puerto de salida en furgones ó carros sin sellos fiscales, bastando para su identificación los datos que contengan los propios documentos.

Lo digo á vd. para su conocimiento y demás fines.
México, Marzo 3 de 1896.- Limantour.-Al. . . . . .

(21.)

Circular á las aduanas y Jefaturas de Hacienda, recordándoles el cumplimiento de las prevenciones sobre recaudación, existencias y rendición de cuentas de los empleados de telégrafos.

Tesorería general de la Federación. — Sección 2a- Mesa 6a— Circular núm. 1,526.-A fin de hacer efectivas las responsabilidades en que puedan incurrir los empleados de telégrafos que en virtud de la circular de la Secretaría de Hacienda, núm. 2,606, de 1o de Octubre de 1895, deban caucionar su manejo, se hace necesario que las aduanas y Jefaturas de Hacienda encargadas de recibir sus cuentas y existencias, cumplan estrictamente con lo prevenido en el artículo 11 de la ley de 30 de Mayo de 1881, procediendo contra los empleados morosos, de conformidad con la orden de la Secretaría de Hacienda, de 8 de Octubre de 1891, respecto de rendición de cuentas, y con la de la propia Secretaría, de 29 de Febrero de 1892, respecto de recaudación de existencias; bajo el concepto de que será de la inmediata responsabilidad de dichas oficinas la falta de cumplimiento á ambas disposiciones, así como de que no den á esta Tesorería el aviso correspondiente por la vía telegráfica, de la omisión que noten en los empleados de las oficinas telegráficas en el cumplimiento de dichas disposiciones.

Libertad y Constitución. México, Marzo 11 de 1896.- Francisco Espinosa.—Al. . . . . .

Circulares á que se refiere la anterior.

« Un sello: Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.- México.—Sección 5a— Mesa 1a-Ha llegado á conocimiento

del Presidente que algunos empleados de la red telegráfica federal no remiten con la debida oportunidad, á las oficinas correspondientes, las cuentas que deben rendir dentro de los términos legales. Por esta causa, y con el fin de que los referidos empleados cumplan lo dispuesto en el art. 23 de la ley de 31 de Mayo de 1881, ha dispuesto el mismo Presidente que los jefes de Hacienda y los administradores de aduanas, intervengan las oficinas telegráficas que la Tesorería general les designe como omisas en el cumplimiento de su deber; entendiéndose que los administradores del timbre y de correos desempeñarán también la intervención que les encomiende la Tesorería general respecto de las oficinas telegráficas lejanas de las Jefaturas de Hacienda.-Comunícolo á vd. para su conocimiento y efectos correspondientes.Libertad y Constitución. México, 8 de Octubre de 1891.- Gómez Farías.»

« Un sello: Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. - México. Sección 5-Mesa 1a- Circular. Para la exacta y debida recaudación de los productos de la renta del timbre y de los telégrafos federales, el Presidente ha tenido á bien declarar: que la facultad inspectora que sobre las administraciones principales del timbre y sobre las oficinas telegráficas tienen las Jefaturas de Hacienda, las aduanas en su caso y las oficinas federales que desempeñan funciones de Jefaturas de Hacienda, debe entenderse también en el sentido de que, por el hecho de autorizar los cortes de caja de las referidas oficinas, se hacen el cargo de las existencias que ellos arrojan, y que en consecuencia deben recoger la existencia en numerario que figure en los expresados cortes de caja, avisando á esta Secretaría, por telégrafo, el resultado del corte de caja y del ejercicio de la facultad inspectora en los casos de que se trata.- Libertad y Constitución. México, 29 de Febrero de 1892. — Gómez Farías. »

(22.)

Circular indicando á los administradores principales la manera de hacer en lo sucesivo los recibos de honorarios y distribución de los mismos.

Administración general de la Renta del Timbre. - Circular núm. 225. Esta administración ha dispuesto que desde el presente mes se deje de remitir á las administraciones principales los esqueletos para recibos de honorarios y distribuciones de los mismos, y que en lo sucesivo empleen los administradores, para esos documentos, la forma que indica el modelo adjunto,

pudiendo hacerlos imprimir por su cuenta ó formarlos manuscritos, como mejor convenga á sus intereses.

Sírvase vd. acusarme recibo de la presente circular y anexo que la acomрайа.

México, Marzo 11 de 1896.-E. Loaeza.—Al administrador principal del timbre en.

RECIBI de la Caja de esta Administración principal, la suma de

por honorarios devengados según las disposiciones vigentes, por la recaudación de los productos que en seguida se expresan :

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(23.)

Circular á las aduanas para que remitan con toda exactitud las noticias
mensuales de recaudación.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 1-Circular núm. 32.-Esta Secretaría ha tenido ocasión de advertir, que entre las noticias mensuales de recaudación que le remiten las aduanas y los cortes de caja enviados por las mismas oficinas á la Tesorería general, suele haber diferencias que impiden conocer con exactitud el monto de los ingresos, privando así á la administración de un dato de suma importancia para el acierto de sus determinaciones.

Como esa irregularidad consiste en que algunas de las expresadas oficinas no siempre se sujetan á las prevenciones contenidas en la circular de 12 de Febrero de 1894, el Presidente de la República ha resuelto que la Secretaría de mi cargo les recuerde dicha circular y les recomiende su estricto cumplimiento, apercibidos de que la inobservancia de aquella disposición se castigará con las correcciones disciplinarias que procedan, ya sea que consista en omisión de datos, en remisión fardía de las noticias ó en desacuerdo entre ellas y los cortes de caja enviados á la Tesorería general.

Lo digo á vd. para su cumplimiento.

México, Marzo 13 de 1896.-Limantour.-Al. . . . .

(24.)

Decreto derogando y reduciendo algunas cuotas del impuesto del timbre.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 3-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que en uso de la facultad que concede al Ejecutivo el art. 2o de la ley de ingresos del presente año fiscal, y

Considerando:

Que el aumento de las rentas públicas permite exceptuar del impuesto del timbre algunos de los documentos actualmente gravados, así como re

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