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adelant no lo tiengan ni lo ayan por Rey ni por senyor..... e puedan fer otro Rey e senyor cual querran sines blasmo e sines mala fama. A todo esto accedió el Rey y entonces otorgó los Privilegios de la Union que existen copiados á los folios ciento uno vuelto y ciento tres.

Continúa el Códice relatando la entrega del Príncipe de Salerno como otro de los rehenes mientras se hacía la de los castillos; la entrega de éstos; la obligacion de los rehenes; la embajada que se dirigió al Rey por no haber concurrido para el dia de San Matías de 1288, diciéndole, que si no venía para el de Ramos, aurian á demandar e cerquar conseyllo e ajuda de qui quiera e en qualquiera manera que antes e meyllor trobar lo puedan..... la qual cosa si an de facer les pesara muyto de corazon, por que non querrian, si Deus e el Sennor Rey quissies, tener ni seguir otra carrera que la suya; la reunion que celebraron los unidos en Zaragoza, en 1289, y lo que de ellas resultó; el acuerdo que tomaron por no haber cumplido el Rey con lo pactado, juramentándose para entregar los castillos á otro señor ó señores pero reservándose el derecho de volver á la obediencia del Rey, si éste segunt la forma del

priuilegio enmendara e complira todas las sobreditas cosas que por él fallecidas son, et fará todo aquello qui a facer; las quejas dadas al Rey en la iglesia de San Salvador; el juramento que prestó; los consejeros y oficiales de su casa que le señalaron; y las deliberaciones que tuvo su Consejo, con lo cual termina al folio 126 diciendo explicit liber constitutionum totius Regni Aragonum et Regni Valentiæ et Ripacurtiæ. Hasta dicho folio aparece todo escrito con gran igualdad, pero desde él hasta el 160 en que termina, hay sobrepuestos y de otra letra y carácter, otros documentos referentes al reinado de D. Pedro IV, y entre ellos, una carta autógrafa de Cabrera dirigida al Infante D. Pedro, conde de Ribagorza; la coalicion de la Union de Aragon y Valencia, y un documento fechado en 24 de Octubre de 1347, en que licencia las Córtes para atender á muyt grandes e peligrosos afferes..... et sin toda tarda provedir á los ditos periglos lo que non podemos si no en Catehalunya cerca la maritima, pero comprometiéndose á tenerlas á los aragoneses para el primer dia de Mayo ó lo más tarde para San Miguel.

Aunque el anterior Códice en todo lo que á

la Union se refiere no contiene firma, rúbrica, sello ni signo alguno de autenticidad, conviene con el extracto que hizo en sus Anales el concienzudo Zurita, y la igualdad de lenguaje, la uniformidad de estilo, la determinacion del Notario y testigos que autorizaron los Privilegios de la Union, y la comprobacion que tienen en la historia todos los hechos que consigna, todo hace creer que la copia, aunque no se halle autorizada, se hizo con presencia de la documentacion, y en apoyo de este juicio viene el volúmen que conserva la misma Academia de la Historia (1) en el cual se hallan por extracto y á veces por copia recogidas las noticias del Códice que acabamos de reseñar. Las anotaciones que, segun tradicion general, lleva á su márgen de letra del cronista Zurita, y la conformidad que existe entre dicho Códice y la version presentada por Blancas, prueban que el Códice estuvo primero en poder de Zurita, y despues pasó á manos de Blancas para encontrarlo más tarde en el monasterio de Poblet. El Sr. Lasala, al impugnar en 1849, en el Diario de Zaragoza, la obra del Conde

(1) Est. 4., G. 3.o, D. núm. 93.

de Quinto sobre el juramento politico de los antiguos Reyes de Aragon, fué el que dió á conocer por vez primera el texto de dichos Privilegios, noticia de la cual se aprovechó el señor Foz, en 1850, en su obra Gobierno y Fueros de Aragon, lo cual movió al Sr. Borao á inspeccionarlos personalmente; y como los seño res Marichalar y Manrique han declarado, que el texto que publican en su obra, está tomado de un manuscrito autógrafo de Blancas que les facilitó el Sr. Lasala, viene á concluirse, que las tres versiones presentadas, prescindiendo de algunas diferencias gramaticales, nacidas del mayor o menor esmero de los copiantes, no son más que copias del Códice de la Academia, pues con él concuerda la copia publicada por Blancas, y su manuscrito es el que poseía el Sr. Lasala y el que han copiado los Sres. Marichalar y Manrique. Por consiguiente, el primer Privilegio nos era ya conocido. desde 1849, y el segundo se ha publicado por vez primera en 1868.

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