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por eso con mano dura los trató no pocas veces. Se mandó en el concilio que «los judíos no traian capas cerradas como traen los clérigos: ca cosa desaguisada seria, que los judíos, que han de ser destremados et departidos de los cristianos por alguna señal, traian hábito de clérigos.» A moros y judíos se ordena que paguen a la Iglesia diezmos de todo lo que tuvieren de los cristianos. El restablecimiento de estas leyes no produjo el trastorno y la despoblación, que ocho años antes temía San Fernando. O habían cambiado las cosas, o eran infundados aquellos temores, o los levantaron artificialmente los astutos hebreos, para poder seguir esquilmando con sus usuras a los cristianos, prestando apoyo pecuniario a la corona y a la nobleza, con cierta aparente esplendidez y desprendimiento. (1) Las constituciones del concilio vallisoletano son la única muestra de la actividad canónica, que en Castilla se conserva del largo período del pontificado de D. Rodrigo, y no fueron formuladas bajo su inspiración principal, sino del Legado pontificio. Por lo cual es vano el intentar la averiguación y determinación de las oscilaciones del derecho canónico en el país sometido a la influencia del Arzobispo de Toledo. En el tiempo de la más honda actividad evolucionaria de la disciplina eclesiástica, que se cristaliza en su mayor parte en las Decretales, compiladas por el catalán San Raimundo de Peñafort, y autorizadas en Septiembre de 1234 por el breve «Rex pacificus,» figura la provincia eclesiástica regida por D. Rodrigo con el mínimo grado de aportación de producción canónica. Más que los problemas canónicos preocupaban a Castilla y a su Primado los de la reconquista. Muestra el Arzobispo en su historia, que aceptó con cariño los consejos de salvación del Legado, (monita salutis) pero a la vez se ve que le produjo poco duradera impresión la magna reunión conciliar de dos Reinos en Valladolid; porque no lo individualiza; y lo mismo debió suceder en los dos Reinos, porque el Tudense lo consigna de ligero. La misión del Legado, Juan de Abdeville, era, además de celebrar concilios y promover cruzadas, también la de visitar y organizar todos los Cabildos eclesiásticos, para ajustar, en cuanto cupiese, su régimen a las leyes disciplinares del Concilio lateranense último; por eso dicho Cardenal visitó personalmente a todos los Cabildos de Castilla, y aún de toda España. En todos dejó señales de su celo y actividad, sobre todo respecto de las relaciones de los Cabildos con sus Prelados, y en una gran parte subsisten esas señales. (2) De su visita canónica a la iglesia de Toledo es testimonio el arreglo, o concierto, que hizo D. Rodrigo con su Cabildo, formalizado el 3 de Junic de 1229, y aprobado y promulgado por el Legado. Es corto, modifica poco el modo de vivir del Cabildo y poco también sus relaciones con el Arzobispo. (3)

Don Rodrigo veraneaba ya tranquilamente en su querida Brihuega el 7 de Julio de este año 1228, y allí se le presentó en pleno el Capítulo provincial de los caballeros del Hospital de Jerusalén de Castilla, que bajo la presidencia del Comendador Mayor de los cinco Reinos de España, D. Pedro Ovarrez, acababa de tratar los asuntos generales de la región de Castilla. Asunto principalísimo del Capítulo fué ponerse de acuerdo para concluir con el Toledano una avenencia, si el Toledano se allanaba a puntos razonables. Se allanó, y en predicho día, 7, se firmó la ansiada avenencia, que vino a dar la paz a la Orden, con la terminación de más de cien pleitos muy reñidos, firmándola, además de los dos Superiores nombrados, los Comendadores de Población, de Armicislo, de Bamba, de Burgos, de Peñalver y Almazan. De parte del Toledano, además del mismo D. Rodri

(1) Léase Tejada. III. 324 y 329. (2) D. Mauricio. p. 69. Nota 1. (3) Léase integro en el Archivo Histórico Nacional. Cartu. o Liber priv. Ecc. Tol I. fol. 29. (Signatura 987.)

go, firman quince clérigos de varias iglesias. Es notable la avenencia por la mutua transigencia, menor en el Toledano que en los Sanjuanistas; porque tendía a refrenar los vuelos de una exención más amplia, que no caía bien en una Orden Militar, expuesta más que otras, a desórdenes. Para muestra van ejemplos. Prohíbeles tener parroquianos y cobrar diezmos en las iglesias, que tienen en Guadalajara, Toledo y Talavera; pero les autoriza enterrar a los que lo pidieren, pagando la cuarta del funeral, pero conservando íntegras las demás ofrendas. Deben guardar los entredichos Arzobispales respecto de los extraños en sus iglesias. Exige paga del catedrático arzobispal. (1)

Antes de este tiempo, D. Rodrigo había enviado a Gregorio IX la reclamación siguiente. Cuando Zamora era sufragánea del Arzobispado de Toledo se la quitó el Compostelano, impetrando hábilmente de Roma una comisión, cuya ejecución envolvía la sumisión de la Sede zamorana al Metropolitano de Santiago. Inocencio III revocó la comisión, pero cuando se tenía por consumada la expoliación subrepticia. Para que no perdure la injusticia, suplica D. Rodrigo, que el Papa retrotraiga, siquiera al estado primitivo, la causa, y que se decida, según derecho, la cuestión. Gregorio IX lo hace gustoso, y el 19 de este Julio comisiona al Obispo, Dean y Sacristán de Tarazona, para que con plenos poderes conozcan y resuelvan el punto. (2) No sé que efectos tuvo.

Don Rodrigo logró coronar en este año los anhelos, que tenía, de que el monasterio de Huerta se hiciera dueño absoluto e independiente de todo el señorío de Bliecos, Boñices, y Cantabos, cuya propiedad temporal le había donado años. atrás, pero en cuanto a la provisión del curato y paga de los derechos eclesiásticos estaba sujeto a su diocesano, el Obispo de Osma, como era natural. Esto se propuso alcanzar D. Rodrigo del Prelado Oxomense, que debió ser explorado ya a la par que se hacía la donación, sin éxito; pues era perder un derecho lucrativo sin compensación alguna. En 1228 D. Rodrigo emprendió un viaje a la diócesis de Osma, con el objeto de lograr su intento, (cuando se trataba de favorecer a sus idolatrados cistercienses no reparaba el Arzobispo en las odiosidades de las exenciones monacales,) y como encontró opuesto al Obispo de Osma, apeló a los ardides de la sugestión. «Se llevó D. Rodrigo a Huerta al Obispo D. Pedro Ramírez, para que se embelesara con la vida ejemplarísima de sus monjes y les favoreciera.» (3) El Obispo de Osma se dejó enamorar al contacto de D. Rodrigo y a la vista del panorama de las virtudes de sus monjes de Huerta. Expidió al fin este año (4) la carta por la cual, dice «atendiendo a la piedad de Monasterio hortense y a los ruegos de nuestro Reverendo Rodrigo, Arzobispo de Toledo y Primado de las Españas, concedo a Huerta los derechos de los tres citados pueblos, y el derecho de nombrar un cura, pero previa presentación del mismo al Obispo para su confirmación. Más aun, les autoriza para adquirir nuevas propiedades, cuantas quieran, libres de cargas de décimas y demás pagas, en lo futuro, en toda la Diócesis. Rico privilegio. (5) ¿Por qué el Prelado donante dice «a ruegos de nuestro Reverendo Rodrigo?» Es que era un ilustre paisano del Arzobispo, al cual se inclinaba con reverencia y cariño. Escribe Gil González Dávila: «Muerto el Obispo Mendo, fué puesto (6) en la silla de Osma D. Pedro Ramírez, natural de la ciudad de Pamplona, y de él no hay más memoria de que gobernó esta iglesia por

(1) Boletin... tom. XI. 385 y 387. Lib. priv. I. f. 165. (2) Ap. 95. (3) Cerralbo. Discursos... p. 261 y 262. (4) Se equivoca Cerralbo al decir que se hizo de paso para Tarazona. La carta tiene fecha anterior. (5) Loperráez. tom. III. Docum. L. II. (6) Le confirmó D. Rodrigo, y quizás le consagró como sufragáneo suyo.

espacio de seis años, y al fin de ellos fué promovido a la Iglesia de Pamplona, patria suya, año 1230.» (1) Ya vimos cómo Gregorio IX el 14 de Febrero le nombró para que fuese juez en la causa de la devolución de Covarrubias a la iglesia de Toledo. Sucedió en Pamplona a Ramiro, al que llama Mariana: «grande personaje.» (2) Ramírez le superó en los ocho años, que rigió la Sede de San Fermín. Pues desbaratando las tretas del partido aragonés, a la muerte de Sancho el Fuerte, (1234) trajo de la Champaña a Teobaldo I, legitimo heredero, le coronó en Pamplona, en la Catedral, y le ayudó mucho para la Cruzada de Tierra Santa. Además de pedir apoyo a otros, en favor de los religiosos, el mismo Rodrigo favorecía a otros. Leo en Fonseca, que escribe de este año: «D. Rodriga donó y entregó a ciertas religiosas, no se sabe de qué Orden, la iglesia de San Eugenio de Toledo, situada cerca de un camino, llamado del Mármol, junto a un campo o plaza. Recibe esa donación la Priora D.a Orobuena con otras monjas, con derecho de disfrutarla siempre sus sucesoras, pero con obligación de obedecer al mismo D. Rodrigo y a la Iglesia de Toledo. Si pretenden sujetarse a la obediencia de algunos religiosos, que pierdan todo derecho.» (3)

Para Diciembre de este año volvió D. Rodrigo a Toledo, donde fundó dos aniversarios por dos parientes suyos, por medio de documentos distintos, y de ambos se encargó el Cabildo. Uno es en pro de Fernando Muñoz «mi consanguíneo>> dice, y entrega por su retribución las casas, que compró al caballero toledano D. Fernando López, en la aldea de Pruniello. (4) El segundo es en pro de Muño Sánchez «consanguíneo nuestro» y da por capital de la fundación las casas, que compró a Gonzalo Gil, procedentes del Deán de Cuenca, sitos en Adarbe, monte de D. Fernando. (5)

D. Rodrigo y los demás sufragáneos suyos se inquietaron mucho por algunos abusos, que en este tiempo cometieron en las libertades eclesiásticas las autoridades civiles, y tan sensibles eran, que el Arzobispo, en unión con sus sufragáneos, escribió cartas sentidísimas a Gregorio IX, el cual contestó así el 8 de diciembre de 1228: «Al Arzobispo de Toledo y sus sufragáneos. Con la benignidad acostumbrada recibimos vuestras letras, cuya lectura no pudo menos de alarmarnos por el clamor tan triste y por el lamento tan clamoroso. Mas notando el fervor de vuestro celo y viendo la constancia de vuestra fortaleza, con los cuales, os armáis, como con la coraza de la fe y el escudo de la justicia en defensa del privilegio de la libertad eclesiástica, con el cual nuestro Redentor amuralló a su Esposa, por medio de su sangre, que por ella derramó, nos hemos consolado, comprobando con alegría, que vosotros sois atletas impertérritos de Cristo. Por donde, aunque debamos asistir en las oportunidades, pero con razón más propensos a esto, como quien trabaja por el interés propio, dispuestos estamos a prestaros auxilio y favor por todos los medios; como si de corazón negociáramos principalmente nuestra causa. Por lo demás, como nuestro carísimo hijo en Cristo, el Rey ilustre de Castilla, demuestra, que pelea por Cristo, mientras impugnando las naciones pérfidas, dilata el dominio de la Esposa de Cristo y extiende los pabellones de sus tabernáculos, y cuanto más se propaga la religión cristiana otro tanto se acrecienta la Iglesia general, y particularmente la de Toledo, dicho Rey parece que se proporciona, como por méritos propios, los subsidios oportunos, de los fieles de Cristo. En consecuencia os aconsejamos y exhortamos particularmente, para que acerca de esto vuestra circunspección adopte tal resolución, que sin daño

(1) Teatro de Osma. tom. IV. Lib. II. c. 8. (2) Hist. de España. Lib. XII. c. 13. (3) Primacía. Part. IV. c. 7. (4) Liber priv. I. f. 33. r. (5) Liber. priv. I. f. 33. r.

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de la libertad eclesiástica, se conserve ilesa la dignidad de la Iglesia, y que tanpoco suceda, que dicho Rey se vea obligado a abandonar empresa tan saludable, tan santa, por falta del deseado subsidio, lo que Dios aparte. Dado en Perusa, 8 de Diciembre del año segundo de nuestro pontificado.» (1) Esta carta del Papa es a la vez apología de D. Rodrigo y de San Fernando, por cuanto resaltan en ella el celo del Arzobispo por los derechos de la Iglesia y el celo del Rey santo por la guerra santa. Y ¡cuán admirable es la habilidad del Papa en armonizar con explicaciones delicadas ciertos excesos de San Fernando al invadir lo que es de la Iglesia y su recta intención y virtudes verdaderas, y con qué suavidad exhorta a que el Arzobispo ceda en lo indispensable, sin dejar de custodiar lo sagrado!

No hay noticias de cómo el Arzobispo y sus sufragáneos contribuyeron con los subsidios, ni si los recogió San Fernando. No hay rastro de expediciones contra moros en 1229. Gregorio nono concedió el 12 de Febrero de ese año al Legado, Juan de Abdeville, que pudiera otorgar las gracias de la cruzada a las tropas, que en España salieran a guerrear contra los moros. (2)

El 27 de Marzo de 1229, D. Rodrigo firmó en San Torcuato, pueblo de su diócesis, una concordia más amplia, que la arriba reseñada, con los Caballeros de la Orden del Hospital de Jerusalén, de los Reinos de Castilla, León, Aragón y Navarra para terminar definitivamente la interminable lista de pleitos, que ambas partes terían. Los Hospitalarios procedieron de distinto modo, que la vez anterior. Reunidos en capítulo general en Amiscilo, formularon y redactaron en términos adecuados los puntos de la avenencia, y después de firmar el documento, se lo enviaron a D. Rodrigo, al pueblo mencionado, para que con la firma diese su conformidad. Así lo hizo. Gran interés tiene este documento para poder conocer los bienes innumerables, que el Toledano poseía. Dejo de extractarlo para no molestar con la aridez, que tienen las cosas jurídicas y económicas. (3) El Arzobispo estaba en Toledo el 15 de Abril preparándose para emprender el viaje a Tarazo. na, para donde estaban convocados los Obispos de las coronas de Aragón y Castilla. Antes de partir terminó con el Cabildo toledano una porción de convenios, a fin de evitar muchos pleitos. Concedió a su Cabildo una lista de propiedades en varios pueblos, recibiendo en cambio las ofrendas y oblaciones de los judíos de toda la diócesis, a que tenía derecho el Cabildo en unión con su Arzobispo. Nacian los pleitos sobre la parte, que correspondía al Cabildo. Éste además cede a su Prelado varias propiedades en distintos lugares, y reconoce la obligación, que tiene de dar perpetuamente doble porción a cada canónigo, el día del aniversario de la muerte del padre y de la madre de D. Rodrigo, y el Arzobispo declara, para satisfacción de los capitulares, que queda completamente satisfecho de ellos respecto de todos los contratos de arrendamientos, que tuvo con el Cabildo. (4) El día 29 de Abril D. Rodrigo hallábase en Aragón, en la ciudad de Tarazona, deliberando acerca de un asunto nada edificante. Años atrás se habían unido en Agreda Jaime I y Leonor, sin saber el primero lo que era el amor conyugal, y sin virtud para que lo llegase a adquirir, en el momento en que la edad le diese la capacidad; por lo que, al despertarse la naturaleza, el imberbe Rey torcióse por la oblicua vía de las liviandades e infidelidades, que irritando a D.a Leonor, producían escandalosas tempestades de irrestañable efecto, por la acritud del genio fuerte de la Reina. Jaime, indomable de suyo y sin amor en el corazón, a los cuatro años, 7 de Diciembre de 1225, dió el primer paso, para obtener el divorcio, que

(1) Auvray. 255. (2) Auvray. 268. (3) Boletin..... XI. 388 y 392. Liber priv. II. fol. 79. (4) Liber priv. II. f. 14. r.

no quería D. Leonor, y a poco se apartó de su mujer; pero de nuevo se reunieron. Intentó que Honorio III (1) validase el matrimonio, de cuya nulidad se hablaba, acaso con más deseo de que lo anulase, o declarase que era nulo. Gregorio IX, conociendo el cariz de las cosas, encaminó a fondo el asunto, y ordenó la separación el 7 de Febrero de 1228, sin duda no porque sistemáticamente sostuviese la invalidez, por no querer conceder la dispensa para la validación, sino porque se hizo cargo exacto de lo que era necesario. Era indispensable que se declarase nulo, o se validase, pues por falta de dispensa no era válido. Y comprendiendo que Jaime no quería la validación, pero sí que se legitimase la prole, ordenó a su Legado, el Cardenal de Sabina, que había pasado a la corona de Aragón para celebrar los concilios necesarios, que procediese maduramente a la anulación del borrascoso consorcio matrimonial. El Legado comunicó a Jaime I la orden del Papa, y el Rey firmó el 20 de Marzo su conformidad jurada de divorcio, y el 16 del mismo hizo lo propio D. Leonor. Obtenidas estas escrituras, desde Cataluña, convocó a Tarazona a los Obispos de Castilla y Aragón, para asesorarse bien acerca de los diversos extremos del asunto. Dice que los convocó así porque «el negocio era arduo.» Mientras se notificaba la convocatoria y se reunían los Prelados, celebró el Concilio de Tarragona, y terminado el 18 de Abril, corrió con los demás Padres, que pudieron o quisieron seguirle, a Tarazona. Aquí se encontraron en el orden, que dicen así las actas, los siguientes Obispos: «el Toledano, el Tarraconense, el Burgense, el Calagurritano, el Segobiense, el Seguntino, el Oxomense, el Bayonense, (dicen que Barcinonense) el Turiasonense, el Oscense, y el Ilerdense.» Llegó D. Jaime, y se presentaron él y D.a Leonor ante aquel tribunal compuesto de Arzobispos, Obispos, y las Cortes de Aragón. Se interrogó al Rey, y declaró que creía estar casado inválidamente, por ser los dos nietos de Alfonso VII; pero que hasta entonces había estado de buena fe, y que miraba por legítima la prole, razón por la cual había declarado heredero de la corona a su hijo Alfonso, el 6 de Febrero del año anterior. Rogó que se ratificase. El Legado, «tras maduro examen y conferencia con los Venerables Arzobispos y Obispos de ambos Reinos, que están presentes, como también de otros varones de prudencia» sentenció la nulidad del matrimonio, y ordenó la separación de los presuntos cónyuges. Doña Leonor vino a Castilla a vivir en la opulencta, con la espléndida renta, que le señaló, y fielmente se la conservó el divorciado marido. Éste, impaciente hacía días por acometer la legendaria empresa de Baleares, que tenía preparada, en seguida salió en dirección del Mediterráneo, donde se cubrió de gloria guerrera, pero sin lavarse, ni entonces, ni nunca, de sus liviandades. D. Rodrigo no dice en su historia palabra de este concilio, ni de su intervención en este asunto. Sólo refiere el enlace de Jaime y Leonor, y cómo engrendaron a Alfonso, pero que después fueron separados por el Legado Juan, con juicio de la Iglesia, a causa de la consanguinidad, legitimándose la prole por el mismo Legado. (2) No pronuncia censura alguna contra el aragonés, sino la siguiente loa: «El Rey invicto no creía haber hecho algo mientras quedaba algo que hacer.» Y narra sus proezas bélicas con incesantes encomios al mismo. Quizás el Arzobispo le vió por primera vez en Tarazona, pero no expresó la impresión que le produjo la presencia de aquel arrogante mancebo de 21 años, y de casi dos metros de estatura. Es más verosímil que le conociera cuando las negociaciones matrimoniales primero, y después en la entrevista, que en Huerta tuvieron San Fernando y D. Jaime, poco antes de comen

(1) No Inocencio III, como escribe Domer, que debe ser leído sobre estɔ. Discursos. p. 59 en adelante. (2) Lib. VI. c. 5.

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