Imágenes de páginas
PDF
EPUB

«Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

« Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á veintiséis de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis. - Porfirio Díaz. -Al C. Lic. José Yves Limantour, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito público."-Presente.

Y lo comunico á vd. para su cumplimiento.

México, Noviembre 27 de 1896.- Limantour. Al......

(122.)

Lista de mercancías asimiladas durante el mes de Noviembre.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. Sección 1a Circular núm. 45.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ordenanza general de aduanas marítimas y fronterizas de 12 de Junio de 1891, y para sus efectos, remito á vd. la lista de las mercancías cuya asimilación ha sido aprobada por esta Secretaría en el mes que hoy termina.

Cola vegetal ó resina para la fabricación

[blocks in formation]

México, Noviembre 30 de 1896.-Limantour.- Al......

(123.)

Decreto ampliando en cinco mil pesos la partida núm. 37 del presupuesto
de egresos vigente.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. Sección 5-Mesa 1a-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

« Que la Cámara de diputados del Congreso de la Unión ha tenido á bien dirigirme el siguiente decreto:

« La Cámara de diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción VI, letra A, del art. 72 de la Constitución federal, decreta:

<«< Artículo único. Se amplía en la cantidad de cinco mil pesos la partida núm. 37 del presupuesto de egresos vigente.

« Salón de sesiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión, en México, á 2 de Diciembre de 1896.- Alfredo Chavero, diputado presidente.-J. B. Castelló, diputado secretario. - Juan de Dios Peza, diputado secretario. >>

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

« Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á cinco de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis.-Porfirio Díaz.- Al C. Lic. José Yves Limantour, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. »

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes.
México, 5 de Diciembre de 1896.- Limantour.—Al................

(124.)

Circular para que las oficinas que hayan hecho descuento á los empleados por adeudos á la Caja de Ahorros, remitan á la Tesorería el importe de esos descuentos.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 4- Mesa 3-Circular.-El Presidente de la República se ha

TOMO UNDECIMO.-36

servido disponer, que las oficinas federales de Hacienda que hayan recibido orden de esta Secretaría para hacer descuentos á empleados de su dependencia, por adeudos procedentes de préstamos ó de suscrición de acciones á la «Caja de Ahorros y préstamos de los empleados de Hacienda,» remitan desde luego á la Tesorería general y al tesorero de la expresada Caja, una relación de los descuentos que hayan hecho en virtud de las órdenes mencionadas, especificando la fecha de cada descuento y el carácter del adeudo que lo hubiere motivado; y que remitan inmediatamente á la propia Tesorería general el importe de dichos descuentos.

Lo comunico á vd. para sus efectos.

México, Diciembre 8 de 1896.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, R. Núñez.-Al..................

(125.)

Decreto suprimiendo el impuesto del timbre en los recibos de sueldos
de empleados particulares.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 3a-El Presidente de la República ha tenido á bien dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que en uso de la facultad concedida al Ejecutivo por el art. 2o de la ley de ingresos vigente, he tenido á bien decretar lo siguiente:

<«< Artículo único. Se deroga el inciso A, fracción 85 de la tarifa de la ley general del timbre, de 25 de Abril de 1893, que gravó con la cuota de tres centavos por cada cinco pesos las nóminas ó recibos de los empleados y dependientes de particulares, por sueldos de cincuenta pesos mensuales en adelante.

Transitorio.

«Este decreto comenzará á regir desde el 1o de Enero de 1897.

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á doce de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis. -Porfirio Díaz.-Al Lic. Jo

sé Yves Limantour, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. »

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.
México, Diciembre 12 de 1896.-J. Y. Limantour.-Al......

(126.)

Decreto derogando la contribución sobre sueldos de los empleados públicos.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 3-El Presidente de la República ha tenido á bien dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente: «El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

« Artículo único. Desde el 1o de Enero de 1897 quedará derogada la fracción XV del art. 1o de la ley de ingresos del tesoro federal, para el año económico de 1896 á 1897, que grava los sueldos, emolumentos y retribuciones que se paguen con cargo al presupuesto vigente y leyes posteriores.

« Alfredo Chavero, diputado presidente. -Félix Francisco Maceyra, senador vicepresidente.—Juan Bribiesca, diputado secretario. — A. Arguinzóniz, senador secretario. »

-

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

« Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, á doce de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis. - Porfirio Díaz. -- Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, Lic. José Yves Limantour. >>

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y demás fines.
México, 12 de Diciembre de 1896.— Limantour. — Al..........

(127.)

Cuotas impuestas á las fábricas de hilados y tejidos
de algodón.

ADMINISTRACION GENERAL DEL TIMBRE.

NOTICIA de las cuotas por las que, conforme al Reglamento de la ley sobre impuesto á los hilados y tejidos de algodón, deberán responder los fabricantes del ramo en el semestre de Enero á Junio de 1897.

FÁBRICAS, UBICACIÓN Y PROPIETARIOS.

La Providencia, Cintalapa (Chiapas), L. Gout...
Dolores, Jimenez (Chihuahua), Francisco Jordana..
La Constancia, Torreón (Coahuila), Luis Veyan y Ca.
El Labrador, Saltillo (Coahuila), Francisca A de Barouse...
La Esmeralda, Ramos Arizpe (Coahuila), Francisca y David
Zamora....

Cuota asignada.

$ 1,611 40 800 00 10,429 54

1,000 00

800 00

tillera..

La Aurora, Saltillo (Coahuila), Francisco Arizpe Ramos....
La Bella Unión, Arteaga (Coahuila), Compañía Industrial Sal-

4,000 00

La Estrella, Parras (Coahuila), Madero y C..

4,000 00

14,011 11

La Buena Fe, Monclova (Coahuila), Sociedad Anónima, Buena Fe...

San Cayetano, Colima, Compañía Industrial de Morelia.
La Armonía, Colima, A. Oetling y Ca sucesores..
La Amistad, Ciudad Lerdo (Durango), Prince Torres y Prince.
La Concha, Peñón Blanco (Durango), Rafael Bustamante...
Belem, Peñón Blanco (Durango), Bracho Hermanos......
Guadalupe, Peñon Blanco (Durango), Juan Francisco Flores.
El Salto, Durango, Bracho Hermanos..

5,000 00

1,500 00

1,489 75

8,598 93

3,750 00

3,134 85

1,750 00

La Providencia, Durango, Gurza Hermanos y Ca.

2,500 00

1,689 93

El Tunal (hilados), Durango, G. Stahkenecht sucesores.
El Tambor, Durango, Gurza Hermanos y Ca....

3,250 00

La Americana, León (Guanajuato), O. M. del Campo, viuda

1,500 00

de Portillo...

Providencia, Chamacuero (Guanajuato), Sucesores de E. Gon

La Reforma, Salvatierra (Guanajuato), Sucesores de E. González..

4,459 78

14,247 75

zález..

4,600 00

Al frente.

$ 94,123 04

« AnteriorContinuar »