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queda mencionado y por los motivos y consideraciones que quedan expresadas, y mas por menor se expresa en el dicho memorial que es tambien su tenor á la letra como sigue. Señor: la muy noble y leal ciudad de Vitoria dice, que en el último encabezamiento que cumplió en fin de Diciembre próximo pasado se obligó á pagar á la Real Hacienda un cuento trescientos noventa y nueve mil dos qientos maravedís y quinientas siete fanegas de trigo por las alcabalas que se adeudan en dicha ciudad y su jurisdiccion, incluyendo en esta cantidad el derecho de pedido, y yantar y con excepcion de la alcabala de la aloxa, barquillos, tabletas, suplicaciones, nieye y yelos y la pintura que en ningun tiempo se ha cobrado en aquella ciudad y su jurisdiccion, y aunque este precio es el mas ex cesivo de cuantos encabezamientos ha tenido la ciudad, porque todos los antecedentes han sido en cantidades muy inferiores, y segun el estado en que hoy se halla no podrán pagar sus vecinos las contribuciones con que hasta abora han servido por la falta de caudales y necesidad que padecen, atendiendo la ciudad á su conservacion en que se interesa la causa pública y el Real servicio de su Magestad por ser frontera de Francia y de Navarra, y de seando evitar las molestias y vejaciones de los arrendadores que no se han esperimentado en aquella tierra desde el año de mil quinientos setenta y cinco hasta hoy por haber sido continuados los encabezamientos, representa á V. M. por único medio de su alivio, que vuestra Magestad se sirva de concederle el encabezamiento perpetuo de dichas alcabalas en el mismo precio, y con las calidades y condiciones del último encabezamiento, que feneció en fin de Diciembre de el año de ochenta y seis, compren diendo en él cualquier derecho que pueda tener la Real Hacienda para cobrar alcabala de las dichas especies de aloxa, barquillos, tabletas, suplicaciones, nieve y yelos, y la pintura; porque todo ello ha de quedar incluso en dicho encabezamiento, sin exceptuar cosa alguna, y aun que esta merced la debe esperar de la Real benignidad de vuestra Magestad, concurriendo para su concesion ser❤

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vicios tan reelevantes como los que ha hecho en tiempo de su Magestad, y de sus gloriosos antecesores, de que testifican las memorias y historias de Castilla, pone en la Real consideracion de vuestra Magestad el rendimiento voluntario con que se incorporó á la corona, juntamente con la provincia de Alava, en tiempo del Señor Rey Don Alonso el onceno, acreditando su fidelidad en el servicio de todos los Señores Reyes sus sucesores y especialmente el mérito que hizo en tiempo del Señor Emperador Cárlos quinto en las inquietudes que padecieron estos Reinos, habiendo desbaratado á los comuneros y preso Gonzalo de Varaona su principal caudillo, con cuyo castigo puso terror en los demas sin que pidiese remuneracion alguna por servicio tan grande, que dió principio á los buenos sucesos que despues se lograron, habiendo merecido la ciudad de Logroño que el Señor Emperador les concediese el encabezamiento perpetuo que hoy gozan, y otras muchas mercedes, por haber resistido el sitio que pusieron los comuneros, asistidos de franceses, y sucesivamente en tiempo del Señor Rey Felipe cuarto (que goza de Dios) en el año de mil seiscientos veinte y seis, recelando las hostilidades de Francia á la plaza de Fuenterrabía dispuso dos compañías de infantería, y las introdujo en aquel presidio para fortificarle y oponerse al enemigo, en que gastó mas de treinta mil ducados, y en el sitio de el año de treinta y ocho asistió con gente militar que levantó y sustentó á su costa, sirviendo de plaza de armas donde se hicieron todas las prevenciones para la defensa, consumiendo sus propios y rentas, y los caudales y haciendas de sus vecinos y naturales, sin que haya habido urgencia grande, en que no haya concurrido con demostracion particular de su zelo, en defensa de esta monarquía, obrando con la misma fineza en las celebridades de los casamientos que se han hecho entre esta corona y la de Francia, y especialmente en las Reales bodas de vuestra Magestad, en que manifestó su rendida obligacion, empleando los caudales públicos y particulares en las fiestas que se hicieron, y prevenciones que fueron necesarias

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para el tránsito, y generalmente en todos los servicios que ha hecho la provincia de Alava, ha concurrido como una de las partes mas principales que la componen contribuyendo la sexta parte, asistiendo tambien la cortedad grande de aquella tierra, que como es notorio, no tiene frutos ni cosechas, tratos ó comercios que la pue<dan enriquecer; porque el trigo que coje aun no basta para su mantenimiento, y el comercio es de paso á estos Reinos de Castilla, y para fuera de ellos, sin que en dicha ciudad haya persona de caudal, y es necesaria toda la providencia de la ciudad en la templanza con que procede, para que se puedan conservar naturales, y por esta consideracion en estos últimos encabezamientos ha suplido de sus cortos propios mas de novecientos mil maravedís para satisfacer el precio á que estaba obligada, como consta de los testimonios que presenta, en cuya atencion suplica á vuestra Magestad se sirva de concederle en encabezamiento perpetuo las alcabalas de dicha ciudad y su jurisdiccion en el mismo precio y con las calidades y condiciones contenidas en el encabezamiento que cumplió en fin de Diciembre próximo pasado, comprendiendo en él la alcabala de la aloxa y barquillos, tabletas, suplicaciones, nieve y yelos y la pintura, y otro cualquier género de que deba cobrar alcabala, sin excepcion de ninguno, para que perpetuamente goce de dicho encabezamiento, sin que con ningun motivo pensado ó impensado, aunque sea de pública utilidad, se pueda innovar ó alterar, haciendo esta concesion por contrato oneroso, en remuneracion de los dichos servicios y del que hará siendo necesario en cuanto fuere posible, segun sus cortos medios, y despachándole previlegio en toda forma con los vínculos y fir mezas necesarias, y con todas las cláusulas que se hubieren expresado en previlegios de esta calidad en que birá la merced que espera de la grandeza de vuestra Magestad. D. Pedro Velez de Guevara. Allánome á pagar demas de los un cuento trescientos noventa y nueve mil doscientos maravedís del precio del encabezamiento treinta y un mil cuatrocientos ochenta y dos maravedís por

se

reci

el uno y medio por ciento en plata con premio de cincuenta por ciento, en la conformidad que se ejecutó en el encabezamiento del año de mil seiscientos setenta y nueve, y las quinientas una fanegas de trigo ó valor de esta especie, transigiendo los derechos de la alcabala de la aloxa y barquillos, por no causarse ni haberse pagado en ningun tiempo &c. y por la concesion de este encabezamiento, ofrezco servir con diez y ocho mil escudos de vellon en contado, en esta Corte, luego que se me hayan dado los despachos y concedídose á la ciudad el uso de los arbitrios que pidiese, que son los mismos que se ha válido en otras ocasiones, y se le han concedido por diversos servicios y desempeño de propios, y esto por el tiempo que necesitare para estincion de principal y réditos y de gastos de despachos y agencias de este negocio. Madrid quince de Junio de mil seiscientos ochenta y siete años. Este servicio de diez y ocho mil escudos por una vez son dados graciosamente por esta merced.D. Pedro Velez de Guevara. Y habiéndose visto en el dicho mi Consejo de Hacienda todo lo referido en el dicho memorial, y juntamente las condiciones con que se concedieron á la dicha ciudad de Vitoria los encabezamientos antecedentes, que como queda referido, han estado á su cargo hasta fin del año pasado de mil seiscientos ochenta y seis, y visto que son las regulares que se conceden y han concedido en semejantes contratos, y reconociéndose al mismo tiempo el beneficio que recibe mi Real Hacienda en el servicio que como queda referido, me hace la dicha ciudad de Vitoria de diez y ocho mil escudos de á diez reales vellon en contado, graciosos, sin ocupar consignacion ninguna en efectos de mi Real Hacienda, los cuales en el estado presente son tan necesarios para las urgencias tan precisas en mi Real servicio que se ofrecen, á que se añade la utilidad que se puede considerar resulta á favor de la dicha mi Real Hacienda en asegurar el logro de dar precio fijo á estas rentas, sin que haya baja ni falencia alguna en ellas, pues da la dicha ciudad de Vitoria por ellas el mismo precio que daba en lo pasado, siendo así que no ha habi

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do ninguna renta ni encabezamiento en que no se haya minorado el precio despues que hubo novedad, asi en la moneda como en que se encabezaran todas las rentas, y cesaran los arrendamientos, y atendiendo á los grandes y relevantes servicios que ha hecho la ciudad y son notorios, y especialmente á los que representa en su memorial, y dádome sobre todo ello su parecer, en consulta de diez y seis de Junio pasado de este dicho año de mil seiscientos ochenta y siete, por resolucion que tome á ella, con entero conocimiento de todo lo que queda referido, tuve por bien conceder como concedo á la dicha ciudad de Vitoria el encabezamiento perpetuo de las alcabalas de la misma ciudad y su jurisdiccion, segun y en la misma conformidad que por su parte me ha sido suplicado y segun y como queda referido, y tambien he condecendido en que se la despache la dicha facultad para tomar á censo ó á daño los dichos diez y ocho mil escudos para estincion de ellos, sus réditos, gastos de despachos y agencias de este negocio, sobre los arbitrios que adelante irán expresados, y que para el cumplimiento de todo lo referido se diesen á la dicha ciudad de Vitoria los despachos de que se necesitase, mediante lo cual, y para que tuviese efecto se entregaron en las arcas de tres llaves de la Tesorería general de esta mi Corte, con intervencion de los Contadores de la razon de mi Real Hacienda, los dichos diez y ocho mil escudos de á diez reales de vellon por mano del dicho D. Pedro Velez de Guevara, y en virtud de orden de D. Gines Perez de Mesa, Gobernador del dicho ni Consejo de Hacienda y sus tribunales de veinte y siete de Junio pasado de este presente año de mil seiscientos ochenta y siete á D. Lorenzo Fernandez de Brizuela, Caballero del orden de Alcántara, mi Tesorero general, de que dió carta de pago á espaldas de la dicha orden en veinte y ocho del mismo mes y año, de que se tomó la razon por los dichos Contadores que la tienen de mi Real Hacienda, segun mas particularmente consta, y parece de la dicha orden y carta de pago que originales quedan canceladas en la Secretaría de mi Real Hacienda, cuyo tenor á la letra es como

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