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Agréguese á esto, y no era lo menos grave, el es tado, no ya de pugna moral, sino de lucha material de los partidos fuera y dentro de España. En lo esterior, la actitud de las potencias con motivo de haberse proclamado, como en España, la Constitucion en Nápoles y en Portugal: la alarma y las resoluciones de la Santa Alianza; las declaraciones de los Congresos de Troppau y de Leybach; la entrada de los austriacos en Nápoles, y la destruccion del régimen constitucional en aquel reino. En el interior, la formacion de partidas ó facciones realistas en las provincias de Valencia, de Cataluña, de Alava, de Burgos, de Galicia y de Toledo. Sucesos que merecen ser contados separadamente, y que ahora no hacemos sino apuntar, como uno de tantos embarazos y compromisos para un gobierno que ya no contaba con una asamblea propicia, y que tenia que marchar por entre las opuestas oleadas de los partidos estremos resistiendo su encontrado empuje, y siendo por aquella misma resistencia el blanco de los tiros de todos.

Resentíanse las taréas de las Córtes, que es lo que al presente nos proponemos tratar, de este estado general de agitacion exterior é interior. Habíase aumentado el número de los recelosos y desconfiados, segun que veian crecer, ó irse al ménos desenmascarando el de los enemigos. Así, aparte de algunas discusiones y medidas sobre puntos como la formacion de ayuntamientos constitucionales, sobre escepciones del servi

cio de la Milicia nacional, aclaraciones sobre los decretos de extincion de mayorazgos, secularizacion de regulares, supresion de provisiones de beneficios y capellanías, medios de cancelar pronto el empréstito de 200 millones, y algunos otros asuntos en que se invirtieron sin largos debates el mes de marzo y parte de el de abril, en lo que mostraron más afan y formaron más empeño fué en tomar precauciones para impedir la reaccion que les parecia amenazar, y acordar medidas para sofocar las insurrecciones que iban alzando la cabeza. De aquí la famosa Ley de 17 de abril (1821), estableciendo las penas que habrian de imponerse á los conspiradores contra la Constitucion

y á los infractores de ella, y el decreto de la misma fecha sobre el conocimiento y modo de proceder en las causas de conspiracion. Ley de circunstancias, pero que en tiempos posteriores ha adquirido importancia suma, porque á pesar de aquella condicion y de los defectos que en ella se han reconocido, es la que constantemente ha venido poniéndose en ejecucion, y á la que se ha apelado en los estados escepcionales, y siempre que se ha querido reprimir trastornos y revueltas, ya de índole reaccionaria, ya de carácter revolucionario.

No obstante ser por esta razon una ley bastante conocida, justo es que demos en este lugar sucinta idea de ella. «Cualquier persona, dice su primer artículo, de cualquier clase y condicion que sea, que

conspirase directamente y de hecho á trastornar, ó destruir, ó alterar la Constitucion política de la monarquía española, ó el gobierno monárquico moderado hereditario que la misma Constitucion establece, ó á que se confundan en una persona ó cuerpo las potestades legislativa, ejecutiva y judicial, ó á que se radiquen en otras corporaciones 6 individuos, será perseguida como traidor, y condenada á muerte.»-La misma pena se impone al que conspirase directamente contra la religion católica.-Impónese la de ocho años de confinamiento en una isla, con pérdida de todos los empleos, sueldos y honores, al que tratase de persuadir de palabra ó por escrito que no debia observarse la Constitucion en todo ó en parte en algun punto de la monarquía. Si el que incurre en este delito es empleado público, ó eclesiástico secular ó regular, y lo hiciere en discurso, sermon, ó carta pastoral, se le declara indigno del nombre español, con pérdida de todos sus empleos, honores y temporalidades, reclusion por ocho años, y expulsion perpétua del territorio de la monarquía. —Auméntase la pena cuando el escrito ó sermon produjeren sedicion 6 alboroto.Prescríbese cómo se ha de proceder contra los prelados de la Iglesia que en sus instrucciones ó edictos emitiesen máximas contrarias á la Constitucion.Prosíguese á la designacion de penas para las autoridades que directa ó indirectamente contraríen, impidan 6 embaracen el ejercicio de los derechos políticos

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y constitucionales, dispensando y aun castigando la obediencia de los que tales órdenes ejecuten.- Señálanse las que se han de aplicar á los ministros ó secretarios del Despacho, ó cualesquiera otras personas que aconsejen al rey que se arrogue alguna de las facultades de las Córtes, ó que sin consentimiento de las mismas emplée la Milicia nacional fuera del territorio de las respectivas provincias -Declárase el castigo en que ha de incurrir el ministro ó juez que firme ó ejecute órden del rey privando á un ciuda-dano de su libertad, ó imponiéndole por sí alguna pena.

En el decreto sobre el conocimiento y modo de proceder en las causas de conspiracion, se sometia á los reos de estos delitos que fuesen aprehendidos por alguna fuerza armada, destinada á su persecucion por el gobierno ó por las autoridades militares, á un consejo de guerra ordinario.-Se entendia que hacian resistencia á la tropa, y por consecuencia se los sujetaba al tribunal militar, los que se encontráran reunidos con los facciosos, aunque no tuvieran armas, los que fuesen aprehendidos huyendo despues de haber estado con la faccion, y los que habiendo estado con ella se encontráran ocultos y fuera de sus casas con armas. -Tambien habian de ser juzgados militarmente los salteadores de caminos, ladrones en cuadrilla, etc.Contenia el resto del decreto minuciosas prevenciones á los jueces para la rápida instruccion y fallo de

los procesos, y reglas para la ejecucion de las sentencias.

La ley de 17 de abril era una ley de temor y de desconfianza general; desconfianza de todas las clases, pero mas principalmente del rey, de los palaciegos, de los ministros, de los prelados de la Iglesia, del clero todo, como sus propios artículos á las claras lo revelan. Los hechos y las circunstancias no eran ciertamente para tranquilizar á los legisladores, y el gran escarmiento del año 14 era un recuerdo que estaba pesando perennemente en su imaginacion. El recelo, pues, no era infundado, pero el rigor mismo que se empleaba para atajar las conjuraciones era tomado como una provocacion en las regiones en que se agitaban los planes reaccionarios. Así se iban ahondando los abismos entre los dos partidos.

Con la propia fecha de 17 de abril dieron las Córtes otro decreto, que se promulgó en mayo, mandando cesar de todo punto la prestacion de dinero ú otra cosa equivalente para Roma, con motivo de las bulas de arzobispados y obispados, y de las dispensas matrimoniales, y cualesquiera otros rescriptos, indultos ó gracias apostólicas; si bien en el artículo 2.o se decia, que siendo conforme á la piedad y á la generosidad de la nacion española contribuir al decoro y esplendor de la silla apostólica y á los gastos del gobierno universal de la Iglesia, consignaban las Córtes á Su Santidad por ahora y por via de ofrenda volunta

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