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contra ella, y que este Código es la única fuente de derecho, tanto en Asturias, Galicia y León (1), como en Navarra, Aragón (2) y Cataluña, poco tiempo transcurre sin que aparezcan legislaciones diversas que, á mi juicio, son las que más señalan las diferencias de los nuevos reinos.

De la unidad de lenguaje que hallamos en el latín corrompido del Fuero Juzgo y de los últimos tiempos de la Monarquía goda, pasamos á la variedad representada por el eúskaro en el Pirineo Occidental, el gallego en el Noroeste de la Península, el lemosín en Cataluña, Valencia, Baleares, Languedoc, Provenza, Güiena, y finalmente entra el árabe á ser un factor importantísimo en la formación de la lengua castellana, como no podía menos de suceder, dada la comunidad en que vivieron durante tantos siglos los árabes y españoles.

En esta época encontramos una diferencia de vocaciones en las diversas regiones de la Península, pues mientras los reinos de Castilla y de León parecen ser los destinados á conservar las tradiciones religiosas y el régimen municipal, Aragón es el pueblo destinado á asombrar al mundo con su constitución política y con sus libertades civiles, que no han reconocido igual en ningún otro país ni época, siendo tal el culto que en Aragón se tributó á la libertad, que son notables las palabras que se pronunciaron en las Cortes de Zaragoza de 1283: Teniendo concebido en su ánimo tal opinión, que Aragón no consistía ni tenía su principal ser en las fuerzas del reino, sino en la libertad; siendo una la voluntad de todos, que cuando ella feneciese se acabase el reino (3). Cataluña distínguese también por su celo en defender sus fueros y libertades; pero distinguese aún más por sus empresas mercantiles é industriales, así como por su poder maritimo; Valencia, Murcia y Andalucía, ya más influenciadas por la cultura árabe, con los cuales vivieron tanto tiempo, han de distinguirse por su culto

(1) Crónica del Tudense.

(2) Blancas.- Comentarios á las cosas de Aragón.-Zurita.-Anales de Aragón.

(3) Žurita.-Anales de Aragón, libro IV, cap. 33.

á la belleza, de que tantas pruebas nos dejaron, ya en sus hermosos monumentos, ya en sus huertas y vergeles, ya en las producciones todas de sus fantasías meridionales. Navarra distinguióse siempre por su amor á la independencia, de la cual se mostraron tan fieros que, no obstante haber vivido tan unidos con Aragón, no consintieron seguir la suerte de este pueblo, prefiriendo tener reyes propios, aunque extranjeros, antes que perder su independencia política.

Representaos, dice Costa (1), la nación española como un >inmenso gigantesco cuerpo tenido entre el Pirineo y Calpe, >entre el Océano y el Mediterráneo; analizadlo con el escal>pelo de la razón, haced la autopsia de ese organismo vastí»simo; mirad cómo sus facultades y potencias están distribuí»das por él al modo de funciones fisiológicas en el cuerpo hu>mano; el corazón, el sentimiento, el ansia de lo quimérico » y de lo imposible, el instinto de la idealidad, la fantasía ar»tística, en Andalucía;—el sentido moral, la hidalguía en los >propósitos, la hombría de bien, en Castilla;-el genio mer»cantil, el espíritu aventurero y emprendedor, el culto del >trabajo, el órgano por excelencia de la producción económi»ca, en Cataluña;-la fe inconsciente en lo sobrenatural, el apego á la tradición, la nostalgia de lo pasado, en las pro»vincias eúskaras;—el culto á la justicia, el recto sentido de la »realidad, la tenacidad en los propósitos, la prudencia y el >arte en el obrar y el tacto de la vida, en Aragón.»

El caudal hereditario que las diversas regiones recibieron de los godos fué igual; el empleo que de él hicieron fué distinto, surgiendo así las diferencias que fueron resultado de su evolución, y no concedidas á manera de excepción, según pretenden algunos.

Los pequeños reinos ó condados que aparecen en los primeros tiempos van poco á poco agrupándose y extendiendo sus territorios, bien por medio de las conquistas, bien por

(1) Joaquín Costa.-La libertad civil y el Congreso de Jurisconsultos Aragoneses.-Madrid, 1883.

medio de enlaces regios, sin que pueda decirse que para nada entraba en estas uniones la voluntad de los pueblos; que no otra cosa eran sino el resultado de la unidad de tendencias de aquéllos. Unidos Asturias y León, formando más tarde el reino de Castilla y León continuación de aquéllos, las separaciones fueron temporales, sin que borraran el sentimiento de la unidad, toda vez que no había diferencias que los separaran. Unos y otros reinos pelean por expulsar á los énemigos de la fe y por reconquistar el territorio que formó el im. perio visigótico; unos y otros tienen las mismas instituciones políticas; unos y otros viven bajo el mismo régimen jurídico; unos y otros hablan la misma lengua; las diferencias son casi nulas: natural era que se unieran los que se dirigian á un mismo fin, empleando iguales medios para conseguirlo. No podemos decir lo mismo de los otros reinos de la Península, Navarra, Aragón y Cataluña; diferéncianse ya desde sus comienzos; persiguen el mismo fin, es cierto, pero los medios de que se valen para su consecución son distintos, naciendo de aquí las diferencias que los separan. ¿Cuál fué la causa de esta diferenciación? ¿No fué igual la herencia que recibieron todos de los godos?

Este es uno de los problemas que, á mi entender, ofrece muchas dudas y de dificil solución: los regionalistas más exaltados, aquellos que defienden las soluciones más radicales, resuelven el problema, al parecer, con una facilidad grandisima. Romani Puigdengolas (1), al hablar de Cataluña, dice que las diferencias que existen entre esta región y Castilla tienen su origen en que Cataluña «es de procedencia más cas>tiza respecto del mundo histórico primitivo, por haber reve> lado la virtud suficiente de realzar la raza ibérica, oprimida »por el romano y por el godo, sobreponiéndose aquélla al úl»timo y asimilándose del romano lo que le ha convenido para >su desenvolvimiento moderno»; es decir, que al comenzar su vida en el siglo VIII, no lo hace como continuación del impe

(1) Antigüedad del Regionalismo Español.-Barcelona, 1890.

rio visigótico, sino con el carácter de sus primitivos pobladores, que habían visto interrumpida su evolución histórica por los romanos y después por los godos. Brañas (1), al hablar de Galicia, dice: «El país gallego ha constituído desde los > tiempos más remotos un círculo social independiente dentro » de la nacionalidad española; dominado sucesivamente por >celtas, suevos, romanos, godos y árabes, pudo conservar á >través de los siglos la fisonomía especial à cuya formación >contribuyeron celtas y suevos, los únicos pueblos, las únicas >razas que constituyen la personalidad, el carácter y el tipo >esencial de los habitantes de Galicia.»

El mismo escritor dice que los astures «jamás se identificaron con los vencedores, ni adoptaron de lleno sus creen›cias, lenguaje, usos y costumbres. Durante la monarquía visigótica los asturianos hicieron causa común con los roma>nos para la defensa de sus derechos, y después de la tre> menda derrota del Guadalete no quedaban en las ásperas cordilleras cantábricas más que los antiguos astures un tan>to modificados por la influencia romana. »

Murguía (2) dice: «La base de la población gallega es cél>tica, añadimos después que la civilización es sueva.»

Nada digamos de los vascones, pueblo en el que más tiempo y con más pureza ha persistido la raza primitiva que todavía conserva su lengua y sus caracteres tan distintos del resto de España. Siguiendo en este camino, señalan á cada región una raza originaria que, rebelde á los romanos y á los godos, conservó la pureza de sus tradiciones, comenzando su evolución en los siglos VIII al X. ¿Es posible aceptar esto? ¿Es que el estudio de las instituciones primitivas ha llegado á tan alto grado de desarrollo que podamos decir que la dominación romana y la monarquía visigótica pasaron por nuestro país sin dejar rastro alguno de su existencia? ¿Es posible que la monarquía sueva tan efímera, tan desconocida, imprimiera

(1) El Regionalismo, cap. XI.

(2) El Regionalismo gallego, pág. 39.

huellas tan profundas en la región galáica, y que las civilizaciones romana y germana nada dejaran de su paso?

No creo posible, hoy por hoy, aceptar este criterio: cier-. to es que tanto durante la dominación romana como en tiempo de los godos y después en la Edad Media, hallamos algunas instituciones, que parecen ser originarias, que persisten á través de los tiempos, llegando á formar parte de nuestro derecho; pero los mismos que han trabajado en serio estas cuestiones (1) distan mucho de llegar á conclusiones semejantes; y si Costa aplicó el criterio céltico á la investigación de nuestra historia primitiva, cree hoy haber seguido un camino tal vez equivocado. De esto se duele ahora el autor, »dice Altamira, persuadido como está de haber ido demasiado lejos en el camino del celticismo, y aun tal vez de haber »seguido una pista falsa: algo de lo que por céltico ha seña»lado, así en vocablos como en mitos é instituciones, cree probable que lo sea, pero en su mayor parte ha de ser ibérico.»> Los elementos sociales que aparecen en los primeros tiempos de la Reconquista demuestran que los reinos de Asturias y León no fueron más que una continuación del imperio Toletano. «Los elementos sociales y políticos, dice Sánchez Ro»mán, (2) del nuevo reino fueron los mismos que los del Im>perio godo, á saber: el Rey, los Concilios, la nobleza, el cle»ro y el pueblo. El Rey elegido como allí en junta de magna»tes y obispos, esto es, en vigor el sistema electivo de sucesión á la corona; si bien muy pronto, utilizando las prove>>chosas enseñanzas de tiempos pasados por los disturbios civiles, resultado de este sistema, se observa una marcada >> tendencia, primero á reducir los límites de la elección, ha»ciéndola recaer de ordinario en los hijos y parientes del Mo»narca difunto, y garantizándola en lo futuro con anticipa»das asociaciones à la corona del presunto sucesor, y ya en muy avanzada época el tránsito decidido del sistema elec

(1) Altamira.- La propiedad comunal en España. Costa.-Poesia popular española y mitología y literatura celto-hispana. (2) Sánchez Román.-Códigos españoles.-Cap. VIII, art. II.

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