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Gobernadora la junta de gobierno de Madrid, nos darán respuesta.

«Señora: Cuando la nacion española juró la Constitucion de 1837, formada por las Córtes constituyentes y aceptada libre y espontáneamente por V. M., fué con la decidida voluntad de acatar, cumplir y defender contra todo linage de enemigos, no un vano simulacro, sin la garantía de sus derechos y el fundamento de su futura gloria y prosperidad. Tan enemiga de la licencia como del despotismo la inmensa mayoría del pueblo español, siempre cumplió con respeto las providencias constitucionales de la corona, y no ha sido por cierto escasa en sellar con torrentes de sangre su lealtad y adhesion al trono de Isabel II, cimentado en la soberanía nacional, y á la augusta persona de V. M. Empero en un pueblo libre la obediencia tiene sus límites marcados por las leyes, y nada espone tanto la dignidad de la corona, nada desvirtua tanto su fuerza, su prestigio y existencia misma, como la ilegítima pretension de hacerse superior á la ley, única y verdadera espresion de la voluntad general. Los consejeros de V. M., olvidando estos principios, cuya estricta observancia afirma y robustece el poder, no han vacilado en ininterpretar los clamores de la opinion pública, y abusando de nuestra paciencia y sufrimiento, inclinar el ánimo de V. M. á un sistema de reaccion imposible de realizarse ya en España, sin desquiciar la máquina del Estado, y sumergir la patria en un abismo de horrores.......

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Los ayuntamientos, señora, no se componen únicamente de individuos lo que constituye su organizacion son los cargos de alcaldes, regidores, procuradores síndicos. El pueblo, per la ley fundamental tiene el derecho incostestable de nombrar sus concejales, designándoles las respectivas funciones que conceptúe mas adecuadas á su temple de alma, aptitud y posicion social. La nueva ley, por consiguiente, dando á la corona la prerogativa de nombrar los alcaldes, sobre ser perjudicial á los intereses de los pueblos, y no menos opuesta á sus fueros y costumbres, es abiertamente contraria á la Constitucion y atentatoria á la libertad.

>Las Córtes no podian aprobar este proyecto, y desde el momento que lo hicieron se despojaron de su cacácter é individualidad. Sabido es, señora, que en todo pais donde rige un sistema representativo, cuando los Congresos sin poderes especiales para ello infringen la Constitución del Estado, en virtud de la cual se hallan revestidos de la potestad legislativa, sucede una de dos cosas; ó muere la Constitució, y desde aquel momento no impera mas ley que el capricho de una corporacion tiránica, compuesta de tantos decenviros como individuos, ó muere el Congreso, y dejando el carácter de tal, sus disposiciones, ni deben sancionarse por la corona, ni aunque se sancione, obliga la sancion al cumplimiento.

>> Lo primero no podia suceder, merced al respeto y amor de todos los buenos españoles al trono constitucional. Ha sido necesario, pues, que el pueblo, por medio de un patriótico pronunciamiento, evidencie su firme voluntad de mantener integras, ilesas, la Constitucion y las leyes.

Así lo ha hecho está capital: desoidos los votos del ejército, rechazadas las esposiciones de los ayuntamientos principales de de la Península, ahogados los clamores de la opinion y cerrada por último la puerta á toda esperanza, el pueblo y la Milicia Nacional han tomado las armas, y secundados lealmente por la bizarra guarnicion, han jurado de consuno no soltarlas hasta tanto que V. M., penetrada del voto de la inmensa mayoría de los españoles, se digne suspender la promulgacion de ese ominoso proyecto de la ley municipal, disolver las actuales Córtes que en manera alguna representan la nacion, nombrar un ministerio compuesto de hombres decididos, cuyos inmaculados antecedentes inspiren confianza y tranquilicen los ánimos agitados, y sea exigida la responsabilidad á los ministros que han abusado del poder.

» La junta creada por la diputacion provincial y ayuntamiento con el carácter de gobierno provisional de la provincia de Madrid, intérprete de sus sentimientos, no trata, señora, como propalan los que rodean á V. M., de destruir el órden y entronizar la anarquía; su único objeto es asegurar de un modo estable el

trono, la Constitucion de 1837 y la independencia nacional, conquistadas á fuerza de tanta sangre y tan costosos sacrificios. Los individuos que componen esta junta poco avezados á la lisonja, ruegan á V. M. se digne dispensarles este lenguage severo, sí; pero hijo de su lealtad, porque no es permitido mentir á los reyes en ningun tiempo, y mucho menos en circunstancias tan graves como a presente. Dios guarde la importante vida de V. M., etc. Madrid 4 de Mayo de 1840.-Seguian las firmas de todos los individuos de la junta. »

Igual lenguage fué adoptado por las juntas de las demas provincias, pues el movimiento de Madrid, cundió cual fuego eléctrico por otras varias de la monarquía. En dicho pronunciamiento se comprometieron cuantos hombres de todas condiciones estaban alistados en las filas progresistas. Varios cuerpos del ejército habian tomado parte con el pueblo; militares de todas graduaciones, incluyendo las mas altas, se habian declarado por las juntas.

Y á esto se reduce cuanto se nos ofrece que decir sobre el pronunciamiento de setiembre, que produjo los mismos resultados y ofreció igual aspecto en todos las provincias. La historia de esta época está reservada á plumas imparciales, cuando muertas las pasiones puedan examinarse bien los hechos, apreciarlos en lo que valen y juzgarlos. En cuanto á nosotros, en poco entenderemos á escepcion de las principales tareas de las Córtes, y los actos mas importantes del gobierno. Y aún nos abstendríamos completamente de entrar en tan delicado asunto, dando por concluida nuestra obra, si el nombre de D. Agustin Ar. güelles, á quien la consagramos, no hubiese adquirido en estos tiempos azarosos, nuevos títulos al amor y al respeto de los buenos.

En los movimientos á que acabamos de aludir, no tomó parte de ninguna especic. Lo mismo le habia sucedido en los del año 1835 y los de 1836, como ya hemos insinuado. No era hombre de accion, y de revoluciones, no gustaba. Ya de edad de 64 años cumplidos y salud muy achacosa, tenia que reservar sus fuerzas para los debates parlamentarios que eran su elemento,

donde se consideraba como soldado sobre la brecha, combatiendo por sus opiniones.

Mientras tanto las cosas públicas seguian su curso: los acontecimientos se agolpaban. Fué el mas notable la abdicacion de la regencia que hizo la Reina D. Maria Cristina de Borbon el 12 de octubre, hallándose en Valencia, por medio de un acta que firmó en presencia de todas las autoridades civiles, militares, eclesiásticas y demas corporaciones. A los tres ó cuatro dias despues, se embarcó en un vapor español que desde el Grao la condujo á Francia.

Con la abdicacion de la Reina Gobernadora, quedaron las riendas del gobierno en manos de los que eran ministros en aquella época. Estaba á su frente el duque de la Victoria, presidente del consejo, sin cartera. Tenia la de Estado, D. Joaquin Ferrer; D. Manuel Cortina, la de Gobernacion; D. Alvaro Gomez Becerra, la de Gracia y Justicia; el general D. Pedro Chacon, la de Guerra, y D. Joaquin Frias, la de Marina. Para el ministerio de Hacienda estaba nombrado D. Agustin Gamboa, á la sazon ausente.

El 14 del mismo mes de octubre se espidió un real decreto (aun no habia abdicado la Reina Gobernadora) disolviendo el Congreso de los diputados, y á tenor del artículo 19 de la Constitucion, mandando renovar una tercera parte de los senadores.

Por otro de la regencia provisional con fecha del 13, se declaró que quedaba suspendida la ejecucion de la ley orgánica y de atribuciones de los ayuntamientos sancionada en 14 de julio último, la cual se debia someter de nuevo á las Córtes con las reformas que fuesen necesarias, para ponerla en armonía con la Constitucion de la monarquía y los principios en ella consignados.

Con fecha del 14 se espidió otro decreto, mandando en su artículo 1.o, que las juntas creadas en las capitales de provincia, continuasen hasta que otra cosa se determinase, como ausiliares solo del gobierno, y para desempeñar cualesquiera encargos que este creyese oportuno confiarles; volviendo por consiguiente todas las autoridades que entonces lo eran, al desempeño del lleno de sus funciones respectivas. Se mandaba en el artículo

2.° que las Juntas creadas en todos los demas pueblos de la monarquia, cesaban desde la publicacion de aquel decreto. Los demas artículos se referian al modo de llevar adelante las disposiciones de los anteriores.

El 14 se espidió el decreto convocando á las Córtes para el 19 de marzo del siguiente año de 1840. Al tenor del artículo 20 de la Constitucion, dean serlo para el 14 de enero; mas el ministro de la Gobernacion hizo ver en su esposicion á la regen. cia, que hallándose disueltas en algunas provincias las diputaciones que tenian tanta parte en la preparacion de los actos electorales, y estando mandado que se renovasen por un decreto del 13, era imposible que la reunion de Córtes tuviese lugar en el término prescrito; que si bien comprendia la responsabilidad en que se podia incurrir ampliando el que la Constitucion señalaba, como una de las garantias principales de los pueblos, no temia sin embargo el arrostrarla, porque ni era culpa suya la situacion del pais que la exigia, ni dudaba de que se le concediese á su tiempo la debida idemnidad, aunque no se atendiese á otra cosa mas, á que asi solo podia evitarse, que se hablase de nulidad de unas Córtes, que debian fijar para siempre la suerte de la nacion y decidir sobre las materias mas importantes.

En 16 se espidió otro, declarando inamovibles á los magistrados y á los jueces.

Fueron estos los decretos y medidas principales que dictaron en Valencia los regentes. El 20 de octubre, salieron de aquella capital en compañía de la Reina y de la infanta. El 28 llegaron á Madrid, donde S. M. y A. hicieron una entrada triunfal, acompañada de todas las demostraciones del mas vivo regocijo y entusiasmo. Jamás la jóven reina se habia visto objeto de mas vivas simpatías. Al lado de su coche, entró á caballo el duque de la Victoria; asociacion misteriosa que inspiraba en los corazones las mas halagüeñas esperanzas.

No entraremos en la descripcion de las fiestas públicas que solemnizaron este acontecimiento, tan nuevo en nuestra historia. La misma conducta observamos con respecto á las que promovió la entrada un mes antes en la misma capital del duque de

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