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gencia, y ofreciendo por su parte proveer con diligencia y buena voluntad en todo lo concerniente al gobierno y administración de los tres reinos. Contestaron éstos, como siempre, que tendrían en cuenta la proposición y acordarían sobre ella.

Guardóse en estas cortes de Monzón la misma forma que en las anteriores. Y como el emperador tuviera que ausentarse alguna vez á visitar á la emperatriz que había quedado enferma en Barcelona, hízosele observar la formalidad de pedir una especie de venia á los cuatro brazos, y de habilitar después ó legalizar todo lo ejecutado en su ausencia, con la protesta de que tales ausencias y prorrogaciones no perjudicaran á los fueros, usos y libertades del reino, sino que éstos quedaran íntegros, ilesos y salvos, cosa en que nunca dejaban de ser escrupulosos los aragoneses. Hiciéronsele en estas cortes, según costumbre, algunas súplicas, tales como, que llevara siempre en su corte dos caballeros y dos letrados aragoneses como miembros de su consejo; que el oficio de vicecanciller del reino se diera á natural de Aragón, que hubiera un notario para cada brazo, nombrados por ellos mismos, etc. Prorrogáronse con motivo de la venida de la emperatriz, ya restablecida, á Monzón: otorgáronse y se confirmaron en ellas varios fueros en materias criminales y civiles, en punto á provisiones de prelacías, dignidades y beneficios eclesiásticos, y por último se celebró lo que llamaba el solio (20 de diciembre, 1533), que era el place ó aprobación solemne que el monarca daba á los puntos tratados en cortes á presencia de los cuatro brazos, otorgando el reino al emperador en esta ocasión un servicio de doscientos mil escudos de á diez reales de plata, pagaderos en tres años, y en la forma y plazos que se expresaba en el acuerdo (1).

Terminadas las cortes de Monzón, vínose el emperador á Madrid, acompañado de la emperatriz su esposa, de los príncipes sus hijos, de la reina doña Germana y su tercer marido el duque de Calabria don Fernando de Aragón, del príncipe de Piamonte Filiberto de Saboya, de doña Beatriz hija del rey don Manuel de Portugal, y de gran séquito de prelados, grandes, títulos y caballeros. A su paso por Zaragoza (enero, 1534) ordenó al inquisidor general que ejecutase la bula de Clemente VII contra los moriscos de Aragón, Valencia y Cataluña, que bautizados antes contra su voluntad, y siempre renitentes y apegados á sus antiguas creencias, no sólo habían vuelto á sus ritos muslímicos, y aun seducían á la gente sencilla, sino que se les suponía en inteligencias secretas con los moros de África. Mandó, pues, al inquisidor que enviase personas de virtud y doctrina que los predicasen é instruyesen, y si de corazón no abrazaban la ley cristiana dentro del plazo que les señalase, procediera á expulsarlos del reino, ó les redujera á servidumbre, «sin usar de gracia alguna en esto.» Con tanto calor lo tomó esta vez el inquisidor, que aquel año se erigieron doscientas trece iglesias parroquiales en el arzobispado de Valencia, catorce en el arzobispado de Tortosa, diez en el de Segorbe, y catorce en la gobernación de Orihuela (2). Y sin embargo, aun hemos

(1) Dormer. Anales de Aragón, lib. II, caps. LXIV á LXIX.

(2) Escolano, Década de Valencia, 2. parte, cap. XXXIV.-Dormer, Anales de Aragón, lib. II, cap. LXX.

de ver cuánto dieron que hacer y por cuántos años á los monarcas españoles los moriscos de estos reinos.

Estaba tan arraigada, así en Aragón como en Castilla, la práctica de celebrar cortes, que se habían tenido hasta en ausencia del emperador, como en 1532 dijimos haberse verificado. Mas como en aquellas hubiesen quedado sin respuesta las peticiones, según hemos indicado también, lo primero que se hizo en las que este año (1534) mandó congregar el emperador en Madrid fué responder á las ciento diez y nueve peticiones que en las de Segovia le habían dirigido los tres estados ó brazos del reino (1). Aunque las más de ellas se referían al mejor arreglo de los tribunales de justicia y á diferentes materias secundarias de administración, algunas son muy dignas de notarse por las ideas que envuelven y que dominaban en los representantes del pueblo. Pedíase ya que se hiciera una colección de leyes, comprensiva de todas las decisiones de las cortes, en resumen y sin las súplicas y las causas, para que esta parte del derecho estuviese ordenada y clara (2). A lo cual respondió el emperador que lo hallaba justo, y que daba la comisión de ejecutarlo al doctor Pedro López de Alcocer, residente en Valladolid. Pedíase igualmente que se hiciera una recopilación de todas las ordenanzas y pragmáticas del reino, declarando las que se habían de guardar, y eliminando las que no estaban ya en uso (3); á lo cual respondió también el rey que nombraría personas hábiles para la ejecución de tan importante trabajo.

Reconocíase ya la necesidad de un sistema de igualdad de pesos y medidas en todo el reino, especialmente para los primeros artículos de consumo, como pan, vino y aceite; á cuya petición (4) fué respondido que se proveería lo conveniente, habida información del Consejo.

Merece notarse la que se encaminaba á impedir la acumulación de bienes en la Iglesia y á corregir el abuso de la amortización eclesiástica. «Y porque por experiencia se ve (5) que las iglesias é monasterios é personas eclesiásticas cada dia compran muchos heredamientos, de cuya causa el patrimonio de los legos se va disminuyendo, y se espera que si assí va, muy brevemente será todo suyo: Suplicamos á V. M. no permita lo susodicho, y se provea de manera que no se les venda ni dé heredamiento alguno, y en caso que se les vendiere ó donare, se haga la ley que los parientes del que lo diere ó vendiere, ó otras qualesquier personas en su defecto lo puedan sacar por el tanto dentro de cuatro años, é si fuese donacion, sea tasado el valor.» El monarca contestó que así lo consultaría al Consejo, lo suplicaría á Su Santidad, y encargaría al embajador en Roma que lo procurase.

(1) Damos con tanto mayor gusto cuenta de estas cortes de Madrid de 1531, cuanto que ni Sandoval, ni Robertson, ni otros historiadores de este reinado dan noticia de ellas. Tenemos á la vista el cuaderno de estas cortes en que se refundieron también las de Segovia de 1532, impreso en Salamanca en 1543.

(2) Petición 2.a

(3) Petición 41.a

(4) Es la 47.

(5) Petición 61.a

Varias de estas peticiones se reprodujeron en las cortes de Madrid de 1534, con adiciones útiles. A la recopilación de las leyes de cortes se creyó conveniente añadir en un mismo volumen las del Ordenamiento, enmendado y corregido, y que cada ciudad y villa hubiera de tener un ejemplar (1); cuyo trabajo, aunque tardó todavía en llevarse á término, fué el fundamento y principio de la grande obra de la Nueva Recopilación.-En conformidad á las leyes del reino y otros acuerdos hechos en cortes, se inhibió á los jueces eclesiásticos el poder prender á seglares (2). Se pidió la modificación de los aranceles eclesiásticos: «porque crea V. M. (decían) que es inmensurable lo que llevan los jueces eclesiásticos y notarios, y es maña para destruir el estado seglar (3).»—Se insistió en que las iglesias y monasterios no compraran bienes raíces (4).---En que no se diesen beneficios á extranjeros.- Se pidió que los eclesiásticos no pudieran ser arrendadores.-Que para los dotes de las monjas no se dieran bienes raíces. Que los bienes que las iglesias y monasterios heredasen se vendieran dentro de un año.-Que los prelados y dignidades residieran en sus iglesias.—Que no se fundaran nuevas cofradías, y se redujeran las existentes. «Otrosí (decían), porque este reino está lleno de cofradías, donde gastan en comer y en beber todo cuanto tienen, y aun se siguen otros insultos, y es manera de empobrecer el estado seglar: Suplicamos á V.M. que sobre esto se provea de manera que de aquí adelante no se haga sin expresa licencia de V. M., y las hechas se reduzcan ó quiten, como pareciere á la justicia ó ayuntamiento juntamente con el provisor ó vicario ó arcipreste de la ciudad, villa ó lugar do las oviese, esto so graves penas (5).» -Y por este orden otras muchas peticiones enderezadas á corregir los abusos en materias eclesiásticas, y á disminuir la riqueza y moderar la preponderancia que se conoce había alcanzado el clero sobre el estado seglar.

Seguían otras muchas sobre obligaciones de los consejos, audiencias, jueces, alcaldes, notarios, receptores y alguaciles, sobre trámites y sustanciación de procesos, sentencias, apelaciones, penas de cámara, pesquisas y visitas, derechos y estipendios de jueces, abogados y procuradores, cárceles, multas y demás concerniente á la administración de justicia (6). Continuaban las que se referían á asuntos de hacienda, como alcabalas, pragmáticas sobre caballos, ramo de montes, monedas, dotes, ferias, salinas, y varias otras materias de los ramos de agricultura, industria y comercio.-Hízose una ley de mendigos (7) y otra sobre gitanos, reproduciendo acerca de estos últimos la pragmática que ya había.

(1) Petición 1.a de las cortes de Madrid de 1534.

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(7) «Mandamos (decía el emperador, respondiendo á la petición 117) que de aquí adelante en la nuestra corte todos los pobres vagabundos que pudieren trabajar y anduvieren mendigando, sean echados della y castigados, conforme á las leyes destos reinos... y que los que verdaderamente paresciere que son pobres sean curados en los obispados

Era ya excesivo el número de doctores y licenciados de universidades, y sobre esto acordaron proveer también las cortes. «Item (decía la petición 126), porque por experiencia se ha visto que la multitud de letrados que se an hecho é hacen doctores, maestros é licenciados, assí en los estudios que nuevamente se an hecho en estos reinos como en las universidades de Aragón, y Cataluña y Valencia, é otras universidades de fuera de nuestros reinos, y otros por rescriptos apostólicos que por leyes de nuestros reinos están prohibidos, é por otras maneras, queriendo como se quieren libertar por esta razon de los pechos é contribuciones en que debian contribuir, si no fueran assí graduados, se an seguido é siguen muchos inconvenientes en daño y perjuicio del estado de los pecheros: Por ende, queriendo refrenar la dicha desórden, ordenamos y mandamos que de aquí adelante de la libertad y exempcion que á los tales les es concedida por leyes destos nuestros reinos, solamente gocen los que an sido é fueren graduados por exámen riguroso en las universidades de Salamanca y Valladolid. y los que fueren colegiales graduados en el colegio de la universidad de Boloña y no otros.» Pero el Consejo mandó que al pie de este capítulo se imprimiese la cédula en que S. M. imperial declaró después (1535) comprendidos en estas exenciones y privilegios á los doctores, maestros y licenciados de la universidad de Alcalá, una de las causas que más influyeron en el acrecentamiento y brillo de estas tres universidades de Castilla.

Tales fueron los principales acuerdos y leyes que produjeron las ciento diez y nueve peticiones de las cortes de Segovia de 1532, y las ciento veintiocho de las de Madrid de 1534, respondidas todas por el monarca en las celebradas en este último punto. Y tal era la marcha política y el estado de los negocios interiores en las dos grandes porciones de la monarquía española recientemente refundidas, Aragón y Castilla, mientras el emperador y los ejércitos imperiales obraban de la manera que hemos visto en los Estados de Europa, y en tanto que se preparaban el uno y los otros á emprender nuevas y ruidosas expediciones á extrañas tierras.

donde son naturales, poniéndolos en hospitales, buscando para los curar y dar de comer, é que los muchachos é niñas que anduvieren pidiendo sean puestos á oficios con amos; é si tornaren á andar pidiendo sean castigados: é para que esto se pueda mejor cumplir, mandamos que demás del cargo que los alcaldes de nuestra corte é justicias de los lugares tenian, se diputen dos buenas personas que tengan dello cuidado.»>

TOMO VIII

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CAPÍTULO XVIII

MÉJICO. - EL PERÚ

HERNÁN CORTÉS.-FRANCISCO PIZARRO

Descubrimiento del Nuevo Mundo después de la muerte de Colón.-Vasco Núñez, Ponce, Grijalva, Velázquez.-HERNÁN CORTÉS.-Su patria, educación y juventud. -Sale de Cuba á la conquista de Méjico.—Buques y hombres que llevaba. — La isla de Cozumel; su conducta en ella.-Hernán Cortés en Tabasco: célebre victoria: efecto de las armas de fuego y de los caballos en los indios.- La bella esclava Marina.-Embajadores mejicanos.-El emperador Motezuma: sus primeros tratos con el caudillo español.-Apuros de Cortés con su misma gente: resultados felices de su mañosa política.-Hernán Cortés en Zampoala: sumisión y agasajos del cacique.— Fundación de Veracruz.—Religión bárbara de aquellos indios: sacrificios humanos: banquetes horribles.-Abolición de los sacrificios y destrucción de los ídolos por los españoles.-Efectos que causa.-Conspiraciones en el campamento español.-Heroica resolución de Hernán Cortés: quema las naves.-Cortés en Tlascala; triunfo. -Sumisión y alianza de los tlascaltecas.—Marcha á Méjico.—Recibimiento que le hace Motezuma -Sorpresa y alegría de los españoles.-Recelos de Cortés: prisión de Motezuma-Destrucción de ídolos mejicanos: culto cristiano en Méjico: indignación de los sacerdotes indios.-Pámfilo de Narváez enviado contra Cortés.-Cortés le derrota y hace prisionero.-Insurrección general en Méjico contra los españoles: combates sangrientos: muerte de Motezuma. - Desastrosa retirada de los españoles: horrible matanza: la Noche triste.-Hernán Cortés en Otumba.—Prodigioso triunfo.-Vuelve Cortés sobre Méjico.-Resistencia de Guatimocín.-Ataques repetidos, combates furiosos, mortandad, peligro de Cortés.-Bloqueo, hambre, sacrificio de españoles.—Captura y suplicio de Guatimocín.-Conquista definitiva de Méjico.-Otros descubrimientos de Hernán Cortés. - Disensiones y rivalidades de españoles: disgustos de Cortés.—Ingratitud de Carlos V.-Cortés en España.Muere retirado en Sevilla.-FRANCISCO PIZARRO -Su patria, educación y primeras expediciones marítimas.-Asociación de Pizarro, Almagro y Luque para la conquista del Perú.—Pizarro, jefe de la empresa.-Se embarca en Panamá.-Contratiempos. -Pizarro en Túmbez: riqueza del país. Es nombrado gobernador de los países que descubriera. -Justo resentimiento de Almagro: se reconcilian.-Triunfos de Pizarro en Túmbez.- Religión de los peruanos. · -Los Incas del Perú.-Derrota Pizarro y cautiva al rey Atahualpa.-Llena éste de oro la sala de su prisión para obtener su rescate.-No le sirve, y muere en garrote.-Repartimiento del oro.Pizarro y sus españoles en Cuzco.-Riqueza inmensa que hallan en esta ciudad.— Funda Pizarro la ciudad de Lima.-Insurrección general de los peruanos: degüello de españoles.-Guerra civil entre Almagro y Pizarro.-Domina aquél en Cuzco y éste en Lima.- Artificios de Pizarro para vencer á su rival.- Le derrota y hace prisionero.—Almagro ajusticiado por Pizarro.—Indignación que causa la crueldad de éste. Medidas de la corte de España para atajar sus tiranías.- Muere Pizarro asesinado por los españoles.-- Proclamación del hijo de Almagro en el Perú.

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Aunque los descubrimientos y conquistas que en el Nuevo Mundo continuaron haciéndose después de Cristóbal Colón, exigen, para ser debidamente conocidos y apreciados, no una sino muchas historias particulares, y fuera imposible hacer de ellos una narración detenida en la general de España sin menoscabo de su unidad, creemos, no obstante, necesario

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