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oradores, y más á los de ideas templadas y de órden, para tronar contra un hecho de tanto escándalo, y que tanto daño hacia al régimen constitucional. Así fué que si bien el esceso mereció general reprobacion, distinguiéronse por la vehemencia con que le anatematizaron Toreno, Martinez de la Rosa y Garelly. Solo Romero Alpuente se atrevió, no á hacer la apología del asesinato, como algunos han querido decir, pero sí á impugnar el proyecto de contestacion al mensaje del rey(), en términos que causaron disgusto é indigna

>> En las circunstancias de ayer, pareció conveniente á S. M. hablar por sí á las tropas que custodiaban su real palucio; y los oficiales y tropa contestaron como era de esperar de su lealtad al rey, y de su adhesion al actual sistema.

>>El rey me manda exponerlo todo á las Córtes; porque una triste esperiencia ha acreditado á su gobierno, con cuánta facilidad se inventan y se creen, ó se afecta creer, las mas absurdas noticias.>>

(1) La respuesta de las Córtes decia:

SEÑOR:

«Las Córtes han sabido con el mismo dolor que V. M. el atentado cometido por algunos individuos, que atropellando la autoridad de las leyes, quitaron la vida á un reo que se hallaba bajo su custodia y amparo. Intimamente convencidas de que el órden público es el cimiento de la justa libertad, que tan resuelto se muestra V. M. á protejer, las Córtes no pueden dudar de los funestos efectos que produciría la impunidad de un delito semejan

te; pues que empezando por acallar las leyes, sustituiria á su fallo el impetuoso clamor de las pasiones, y acabaria por desatar todos los vínculos sociales.

>>Mas dotado el gobierno de la autoridad competente, y encargado por la misma Constitucion de cuidar de que se administre la justicia, esperan las Córtes de celo y eficacia del ministerio de V. M., que tomará todas las providencias oportunas para desempeñar tan grande encargo. Las Cortes, por su parte, reducidas por inviolables límites á las facultades de un cuerpo legislativo, han dado muestras á Vuestra Majestad, ya en la pasada, ya en la actual legislatura, de un ardiente deseo de remover cuantos obstáculos pudieran oponerse al fácil y espedito curso de la justicia; v jamás serán interpeladas por el gobierno para coadyuvar á tan laudable objeto, dentro del círculo de sus legitimas facultades, sin que concurran con incansable anhelo hasta lograr el fin apetecido.

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Convencido V. M. de ser estos

los sentimientos que animan á las

cion, y le valieron vigorosas réplicas, y fuertes y sentidos apóstrofes.-«No se oigan, señor, exclamaba > Martinez de la Rosa, estas espresiones en el Congre»so de la nacion española. ¡Y desgraciado el dia en >que las toleremos sin mostrar indignacion y escánda»lo!.... ¿Quién es, pregunto, quién es el que puede > unir las dos ideas de Constitucion y puñales? La » Constitucion se defiende con la noble espada de la »ley, mas no con el arma alevosa de los asesinos. >>— «¡Qué escándalo, señor! decia Garelly al terminar su

Córtes, y unido íntimamente con ellas para sostener la Constitucion de la monarquía, serán inútiles los esfuerzos de cualquiera clase de enemigos domésticos, y aparecerá cada dia mas lejano el recelo de que alguna potencia estranjera pretenda intervenir en nuestros asuntos interiores. La conducta mesurada y prudente que ha guardado el gobierno de Vuestra Majestad en sus relaciones diplomáticas con las demás naciones, no ha podido inspirar á ninguna fundados motivos de enemistad y desconfianza, y el estado interior de la monarquía, á pesar de la inevitable inquietud que trae consigo un tránsito político, no es tál que suministre ni aun el mas leve pretesto para amenazar nuestra independencia. No creen por lo tanto las Córtes, que un hecho particular y aislado, por criminal y doloroso que aparezca, pueda menguar el justo conceptó que ha merecido nuestra restauracion política á las demás naciones, cuando aun las mas cultas y en circunstancias menos críticas, y tal vez en tiempos tranquilos,

han tenido que castigar crímenes de mas funesta trascendencia contra la seguridad interior del Estado.

» Pero siendo tan importante que no se perturbe ésta en lo mas mínimo, ni se mancille por ningun término la opinion de sensatez y cordura que ha adquirido el pueblo español, las Córtes confian en que el gobierno reprimirá con mano fuerte, para usar de su misma espresion, los atentados ó demasías que bajo cualquier título ó pretesto pudieran intentarse.

DAyudadas las leyes del vigoroso impulso del gobierno, apoyadas en la opinion pública y en el voto unánime de todos los buenos ciudadanos, y protejidas por las armas de los ilustres defensores de la patria, tan leales à la augusta persona de V. M. como fieles á la Constitucion jurada, las Córtes juzgan libre de todo riesgo un depósito tan sagrado, estando prontas á contribuir de acuerdo y en union con V. M., & sostener à todo trance la dignidad del trono, la libertad de la nacion, y el justo imperio de las leyes.»>

» discurso. Esto tiene raices muy profundas. Yo des> cubro aquí claramente que el hecho se reputa como > el ejercicio de una jurisdiccion ordinaria. Pero ¡ay » de la nacion! ¡ay de la libertad si este principio llega »á consagrarse! » -El proyecto de respuesta fué aprobado.

Trás algunas otras medidas políticas de escasa importancia que siguieron acordando las Córtes, táles como la confirmacion de los premios y ascensos concedidos á los oficiales del ejército espedicionario, y las reglas para premiar á los milicianos nacionales é individuos del resguardo que cooperasen al esterminio de los facciosos, diéronse dos decretos, uno relativo al reemplazo del ejército permanente en aquel año, que consistia en unos diez y siete mil hombres para todas las armas (14 de mayo, 1821), y otro en el propio dia facultando al gobierno para armar cinco navíos, cuatro fragatas, dos bergantines, cuatro goletas, y los demás buques que considerára necesarios para llenar las atenciones del servicio, concediéndose asímismo tres mil quinientos hombres de mar para tripularlos, con lo cual no se aumentaba la fuerza naval, puesto que en el mismo dia se mandaba licenciar igual número de gente marinera, comenzando por los mas antiguos de cada clase que hubiesen cumplido.

Prorogadas el 15 (mayo) por un mes, á propuesta del rey, las sesiones de Córtes, quisieron señalar aquel dia con un acto, al parecer de generosidad, puesto que

se quiso llamar decreto de amnistía á uno que se espidió prescribiendo lo que habia de hacerse con un gran número de facciosos que habian sido cogidos en Salvatierra, y habia de aplicarse á los de otros puntos. Decimos «al parecer de generosidad,» porque eran tantas las escepciones que se hacian, comenzando por los jefes ó cabezas de las facciones, siguiendo por los oficiales, sargentos y cabos, y aun soldados del ejército ó milicias provinciales que en dichas partidas se hubiesen alistado, continuando por los empleados de todas clases, abogados, médicos, cirujanos, eclesiásticos, prosiguiendo por los que hubieran excitado á la sedicion ó contribuido á ella de algun modo, etc., que en realidad los no comprendidos en ninguna de las escepciones y que habian de ser puestos en libertad quedaban reducidos á los simples facciosos, y de entre ellos á la gente mas insignificante y menuda.

Hizo, y con razon, mucho ruido, la Ley constitutiva del Ejército que aquellas Córtes acordaron y promulgaron (9 de junio, 1821). Pues sobre abarcar completa, aunque compendiosamente, todo lo relativo á la fuerza militar nacional, formacion y division del ejército permanente, reemplazo, ascensos, instruccion, haberes, premios, retiros, inspecciones, fuero, administracion, etc., era notable por algunas de sus disposiciones, y por las ideas políticas que éstas envolvian. Establecíase, por ejemplo, que la mili

cia activa tuviese mucha fuerza en tiempo de paz, y el ejército permanente solo la precisa para el servicio indispensable y para mantener la disciplina. Prohibíase permutar el servicio personal por el pecuniario. Abolíase el fuero militar para todas las causas civiles, y aun para las criminales por delitos comunes, quedando reducido á las que versáran sobre delitos puramente militares.

Pero la novedad grande y peligrosa de esta ley estaba en un precepto, cuyos inconvenientes y cuya trascendencia no sabemos cómo pudieron ocultarse á aquellos legisladores. Despues de declarar delito de traicion (cap. 1.o, art. 7.o) el abuso de la fuerza armada, cuando se la empleaba, 1.o para ofender la sagrada persona del rey, 2.° para impedir la libre eleccion de diputados á Córtes, 3.o para impedir la celebracion de éstas en las épocas y casos que previene la Constitucion, 4.° para suspender 6 disolver las Córtes ó la diputacion permanente, y 5.o para embarazar de cualquier manera las sesiones ó deliberaciones de aquellas ó de ésta, se mandaba (art. 8.°) que ningun militar obedeciese al superior que abusára de la fuerza armada en los casos espresados en el artículo anterior, bajo las penas que las leyes prefijasen. Y como si esta prescripcion no bastase, y como queriendo fijarla de un modo indeleble en la memoria del soldado, se decia en el artículo 42: «Para obtener el » primer ascenso en el ejército se requiere saber leer,

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