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>escribir, contar, y los artículos 7.° y 8.° del pre

»sente decreto.»

Apenas se concibe en hombres de talento, como eran muchos de aquellos legisladores, establecer como principio é imponer al soldado la obligacion de desobedecer á sus jefes en casos dados, y sobre todo, y esto era lo monstruoso y lo grave, dejarles el derecho de interpretar las órdenes y las intenciones de sus superiores. ¿Cuál podia ser la capacidad del soldo, cuál su criterio y su regla para discurrir y deslindar con acierto si las órdenes de sus jefes. conducian ó nó al intento ó á la consumacion de alguno de los delitos comprendidos en el artículo 7.°? ¿Qué tribunal lo habia de juzgar? ¿Se habia de entablar una controversia, como de igual á igual, entre el que mandaba y el que habia ó nó de obedecer? ¿No era éste un medio de poder justificar todas las sediciones militares? ¿No era esto acabar del todo con la disciplina de un ejército, ya harto quebrantada con los premios revolucionarios, y de sobra minada por las sociedades secretas, en que habia afiliados multitud de sargentos, cabos, y hasta simples soldados?

Y todavía, pareciendo á las Córtes escasos los premios concedidos á los caudillos del ejército de San Fernando y de otros puntos que habian proclamado la Constitucion, acordaron y decretaron (25 de junio, 1821) señalar á cada uno de los mariscales de campo, Quiroga y Riego, una renta anual de ochenta

TOMO XXVII.

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mil reales vellon; otra de cuarenta mil á cada uno de los generales, Arco-Agüero, Lopez Baños, O'Daly y Espinosa, y otra de veinte mil al brigadier Latre. Los recomendaban al rey para las cruces laureadas de San Fernando, dispensándoles las pruebas que prescribian los reglamentos, y declaraban que por los hechos de los meses de enero, febrero y marzo de 1820 habian merecido en alto grado la gratitud de la patria, en nombre de la cuál las Córtes les espresaban su agradecimiento. Y en el mismo dia declararon meritorias y honoríficas las causas que durante la época del absolutismo se habian formado á los ciudadanos cuya lista nominal publicaban, por su adhesion á la Constitucion, así como los injustos y malos tratamientos que habian esperimentado (1).

Siguiendo estas Córtes, como vemos, la marcha política en el espíritu de las de 1812 y 1813, decretaron en 29 de junio (1821) la reduccion del diezmo á la mitad de lo que se estaba pagando, cuyo producto se aplicaba exclusivamente á la dotacion del clero y del culto, á escepcion de las porciones pertenecientes á los establecimientos de instruccion y beneficencia por prebendas y beneficios que les estaban unidos, cuyas

(1) En esta lista se hallaban comprendidos, entre otros, los siguientes personajes políticos, algunos de los cuales han figurado hasta estos últimos tiempos:--Don Miguel Antonio de Zumalacárregui, el duque de Noblejas, don José Canga Argüelles, don Ramon

Feliú, don Manuel García Herreros, don Ramon María Calatrava, don Manuel María Alzaibar, don Mariano Egea, don Manuel Bertran de Lis, don Joaquin Diaz Caneja, don Vicente Bertran de Lis, y varios otros.

rentas continuarian percibiendo hasta el arreglo definitivo del clero. A cambio de esta aplicacion, el Estado renunciaba el noveno, el excusado, tercias reales en Castilla, tercio diezmo en la corona de Aragon, diezmos novales y cualesquiera otros que la nacion percibia; y los seculares poseedores de diezmos cesaban en la percepcion de estas rentas. Para indemnizar á los partícipes legos se aplicaban todos los bienes raices rústicos y urbanos, censos, foros, rentas y derechos que poseian el clero y las fábricas de las iglesias, esceptuándose las casas rectorales y los palacios de los obispos con sus huertas ó jardines.

Fijábase en el decreto la base de las indemnizaciones de los seculares; se ponian á disposicion de la Junta nacional del Crédito público todos los bienes y derechos de que se hablaba; se establecia una Junta diocesana en cada capital de obispado para hacer la distribucion de sus dotaciones al clero y á las iglesias; se designaban las personas que habian de componerla, y cómo habian de renovarse; se suprimian todos los subsidios que antes pagaba el clero, y por último se le imponia uno general de 30 millones de reales sobre el valor de los diezmos, repartiéndolos por esta vez la Direccion de contribuciones directas entre las diócesis, sobre el presupuesto que ofreciera el producto del noveno en el año comun del último quinquenio, debiendo concurrir á este pago los comendadores de las órdenes militares que aun existian.

Con el título modesto de Aclaracion de la ley de 27 de setiembre de 1820 sobre vinculaciones, se determinó la parte de bienes vinculados que los actuales poseedores podian enagenar, obteniendo el consentimiento del siguiente llamado en órden, y designando quién deberia dar el consentimiento cuando aquél fuese desconocido, ó se hallase bajo la patria potestad, y para el caso en que se opusiesen á la venta. Notables discursos se pronunciaron en la discusion sobre la ley de señoríos, distinguiéndose mucho entre otros Garelly, Martinez de la Rosa y Calatrava, por su palabra, ó por su erudicion y doctrina. Los debates fueron vivos é interesantes, porque se trataba, no ya solo del origen y la jurisdiccion, sino de la posesion y de la legitimidad de los títulos con que se tenia, y la obligacion á los poseedores de exhibirlos y acreditarlos. Sobre la justicia ó injusticia de este proceder se alegaron de una y otra parte argumentos fuertes y se dieron razones poderosas. Prevaleció la opinion que ménos favorecia á los señores, mas no alcanzó á obtener la sancion real la ley propuesta, de lo cual no se culpó á los ministros, conociéndose que la causa de la resistencia estaba mas arriba. Este asunto habia de dar todavía ocasion á ulteriores complicaciones.

Afanábanse, como hemos indicado, estas Córtes, siguiendo las huellas de las del año 12, por dictar leyes contra la amortizacion y los privilegios, y favora

bles á las masas, y beneficiosas principalmente á la clase de labradores. Pero aquellas y éstos, lejos de agradecerlas, mostrábanse en lo general cada dia más enemigos del partido liberal y reformador. Asombrábanse los diputados que más activamente y con mejor fin las promovian, y quejábanse de que siendo aquellas medidas dictadas en pró de los labradores, colonos y pequeños propietarios, oprimidos hasta entonces por los señores, hacíanse enemigos á éstos, que eran los perjudicados, y aquellos no agradecian los beneficios. Y es que los diputados reformadores no consideraban que el pueblo no los comprendia, y que la ignorancia por un lado y las sugestiones de las clases privilegiadas por otro le hacian mirar con prevencion, y hasta con enemiga, tales novedades. Para obtener mayoría en la ley de señoríos, tuvo Calatrava, autor del proyecto, que atraerse á los diputados americanos ofreciéndoles su influjo en los asuntos de Ultramar.

A medida que se aproximaba la terminacion de la legislatura, iban las Córtes resolviendo y formulando en decretos los asuntos que habian sido objeto de sus debates y deliberaciones. Atentas al estado económico del país, dictaron una série de medidas encaminadas á mejorarle y organizarle. Primeramen · te autorizaron al gobierno para realizar un préstamo, que no podria exceder de 200 millones de reales. Reconocieron la deuda contraida en Holanda por el go

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