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no sobre principios que eran verdades incontestables para todos, sino sobre la oportunidad de que se enunciasen en aquellas circunstancias. Fácil fue á los ministros y á sus amigos citar hechos históricos en que á la declaracion de ciertos derechos se siguieron ciertos males, sin designar la conexion entre el efecto y la llamada causa. Mas la demostracion de esta inoportunidad entonces, en la situacion en que los españoles se encontraban, no la dieron.

El Sr. Caballero, erudito tambien y diestro orador parlamentario, manifest igualmente con datos históricos, que en todas las Constituciones conocidas estaban consignados los derechos que se discutian, sobre todo, el del artículo primero. Tambien habló en su defensa el Sr. Lopez, á cuyo discurso contestó el ministro de Estado, reproduciendo los mismos argumentos que el de Hacienda.

Puesto á votacion nominal dicho artículo, resultó aprobado por 52 y desechado por el mismo número.

Para cortar dificultades que ocurrieron sobre el espediente que se debia tomar en este caso de empate, modificó el Sr. Gonzalez el artículo, proponiéndole de esta suerte: «las leyes protegen y aseguran la libertad individual. La idea era la misma; mas al ponerse á votacion, resultó aprobado por 95 votos contra dos, prueba inequívoca de la nimiedad con que entonces se pesaban las palabras.

En la sesion del 5 de setiembre se puso á discusion el artículo relativo á la libertad de imprenta. ¡Gran campo de batalla! Fácilmente se concibe lo que pudieron decir unos y otros, en pró y en contra de un principio que habia sido ya tan combatido en la discusion del proyecto de respuesta. Fueron los ministros los principales adalides en contra del proyecto. Se citó la historia, como siempre: salieron á la palestra los escritos, los periódicos que en la época de 20 á 23 habia causado mas escándalo. Se citaron la Tercerola y el Zurriago, como argumentos irresistibles á favor de la censura prévia. Sobre este punto citaremos un trozo del discurso del Sr. Lasanta, que habia sido diputado en las Córtes de 1820.

La censura prévia es la muerte de la imprenta. Las leyes represivas, enhorabuena que se establezcan para evitar los abusos: pero la prévia censura debe quitarse. La libertad de imprenta y la censura prévia, se contrarían tanto como el sí y el nó. Por consiguiente, el primer grado de la libertad de imprenta, es evitar la prévia censura, y despues pónganse todas las leyes represivas que se quiera. Hasta los cuerpos representativos que han querido dar gusto á los gobiernos en este asunto, no le han combatido de frente porque no podian, y han tenido que echar un velo sobre lo que estos solicitaban. En Francia se concedia facultad á los ministros para que si lo consideraban necesario, estableciesen una equivalencia á nuestra censura prévia, mientras las Cámaras estaban disueltas; pero abiertas estas, se quitaba la censura, ¿y por qué? Por dos razones muy poderosas. La primera, porque estando las Cámaras abiertas, tenia el gobierno mas fuerza; y la segunda, porque estando reunidas tenia la proporcion de acudir por la medicina, al tiempo que lo exigiese la enfermedad. . . . . No se diga que la ley que actualmente nos rige es de libertad de imprenta, pues es solo de imprenta; y aunque pudiera ser la mejor para el tiempo en que se estableció por las circunstancias del gobierno, no lo es para ahora, que son estas muy distintas. La ley que entonces pudo ser buena, ahora no es lo mismo, y en este caso pudiera hacerse un esperimento de la libertad de imprenta en el tiempo que están reunidas las Córtes, no habiendo á mi juicio ningun inconveniente para ello. ¿Y por qué? Porque inmediatamente tenia el gobierno el arbitrio de acudir á las Córtes por el remedio para evitar el mal, y no seria ciertamente este Estamento el que se lo negase.»

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Sobre el inconveniente de permitir la libertad de imprenta en tiempos de guerra civil, dijo el Sr. Palarea:

Entrando en el fondo de esta cuestion, se dice que la nacion, hablando en general, no está aun en estado de admitir la libertad de imprenta. Yo creo que esto no es exacto; la nacion ha disfrutado ya dos veces de la libertad de imprenta; una por siete años, y otra por tres. En 1810 se aprobó hubiese libertad

de imprenta; y cuál era entonces el estado del pais? Un campo de batalla desde el Bidasoa al puente de Suazo, y desde Figueras á la Coruña; ¿y cómo se usó de la libertad de imprenta? Ventajosísimamente para la nacion española, y contra el intruso que desde su efímero trono la proscribió. Los patriotas residentes en todos los puntos de la Península, pero cuyo centro era Cádiz, la emplearon con éxito felicísimo, y esta arma fué la que contribuyó eficazmente á lanzar las huestes de los invasores, manteniendo el espíritu público, y poniendo en relacion á los patriotas, combinando los esfuerzos de todos.»

«Pasemos del año 20 al 25, en que se volvió á establecer la libertad de imprenta. Es cierto que se cometieron abusos; pero ni todos abusaron, ni estos abusos fueron de un solo partido. No solo se publicaron las inmundas Tercerolas, y los infames Zurriagos, sino otras obras, que por ser de mas florido y correcto estilo, no eran de menos veneno. La parte mas ilustrada, la parte del pueblo español, se precavió contra todos estos escritos, y al paso que despreciaba los groseros sarcasmos de la Tercerola y comparsa, no por eso mostraban menos indignacion respecto á los escritos solapados y malignos, del partido que toda costa queria sustituir á la libertad, lo que se llamaba entonces y despues, despotismo ilustrado; partido que es el mismo que sirvió al intruso contra la patria, y los patriotas que solo deseaban su felicidad y libertad. »

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Estos males y abusos de la libertad de imprenta, ella misma los subsanaba, pues los escritores patriotas patentizaban los errores y calumnias de ambos partidos estremos; y á pesar de semejantes abusos, la independencia de la nacion y la libertad, estaban aseguradas, y no hubiesen perecido, si no por la intervencion estranjera.

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«Se hicieron por los espías y agentes de la Santa Alianza, ofertas que no fueron cumplidas; y se propusieron transacciones que luego no tuvieron efecto.»

Todo el mundo sabe que desde la primera propuesta de Lord Castlereagh en 1820, y hasta los Congresos de Laybach y de Verona, estaban resueltos á abolir en España y en todas

partes, todo cuanto oliese á Constitucion y libertad, cualquiera que fuesen su forma y hubiese ó no abuso. Su objeto fué solo restablecer, como lo hicieron, el gobierno absoluto; á esto iban sus planes, y no hay que decir que la ruina de la libertad fué preparada por los abusos de la imprenta, que acaso ellos mismos escitaron. Los hombres ilustrados de aquella época estaban bien persuadidos de lo que sucedia, y el éxito lo comprobó, pues se procuró adormecer á los españoles para despues encadenarlos..........

« Ademas, señor, si por abusos fuera, muchas cosas habria que no tolerar. Todo el mundo sabe, y lo digo con sentimiento, nadie ignora el abuso que se ha hecho y aun se hace del púlpito y confesonario; y ¿habremos de decir por esto que no hubiese tan importantes instituciones? ¿No se diria, y con justicia, que atacábamos la religion?»

Hasta en la sesion del dia siguiente 6, no se dió el artículo por discutido. En votacion nominal, fué aprobado por 56 eontra 55.

Se puso á discusion en la sesion del 7 el artículo 3.°: «Ningun español puede ser perseguido, preso, arrestado ni separado de su domicilio, sino en los casos previstos por la ley y en la forma que ella prescribe. >

Le defendió el Sr. Gonzalez; citando, ademas de razones, datos de la historia y de nuestra propia antigua. Tambien habló en su apoyo el conde de las Navas.

El ministro de Estado le atacó por poco oportuno y exacto en la espresion. Eran las armas con que se combatian estas, que en la opinion de muchos, pasaban por declaraciones peligrosas.

Como principio general, dijo hablando del artículo, es inexacto, porque la palabra de perseguido, no es propia ni conve niente..

El artículo fué aprobado nominalmente por 50 votos con

tra 48.

El artículo 4. concebido en estos términos: la ley no tiene efecto retroactivo, y ningun español será juzgado por comisiones, sino por los tribunales establecidos por ella antes de la per

petracion del delito, quedó por resolver hasta que se presentase el 5.o; que por una nueva redaccion, se estendió en estos términos no puede ser allanada la casa de ningun español, sino en los casos y formas que ordene la ley,» artículo que despues de haber sido impugnadó como inoportuno, fué aprobado en votacion ordinaria.

Se dió al artículo 6.° la nueva redaccion siguiente: «todos los españoles son iguales ante la ley; por lo mismo, ella proteje, premia y castiga igualmente. »

El señor ministro de Estado: «Todos los españoles son iguales ante la ley, se dice: claro es que en esto se quiere decir solo, no haya diferencia entre el poderoso y el desvalido; entre el rico y el pobre; esta es una verdad inconcusa, y por tanto no ne cesita de espresarse. Pero se añade, «por consiguiente ella protege y premia á todos igualmente.» Esto no es cierto, ni puede serlo. Y decirlo cuando no es cierto ni puede serlo, es ponernos en contradiccion, y dar al pueblo una esperanza, de la que en el mismo momento que se le dá, queda defraudado. Señor, ¿en qué se funda la sociedad? ¿En qué se funda esta misma monarquía? En ciertas disigualdades, no nacidas de privilegios en favor ó en contra de ciertas clases del Estado, sino por las que deben tener necesariamente las diversas categorias para que resulte establecida la armonia social que requiere el bien público. ¿El mismo Estatuto Real no reconoce ya la calidad de Próceres del reino? Si; luego tiene un fuero privilegiado, ¿y por qué? Porque es necesario. Lo mismo su

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cede con los diputados ó Procuradores, y por la misma razon no pueden ser juzgados por los tribunales comunes; y esto no es en favor de las personas nuestras, sino como una garantía de independencia, para poder votar con toda libertad, segun lo creamos mas conveniente al bien público. »

Las leyes que protegen, no protegen tampoco igualmente, y si no dígaseme si no protegen mas al heredero del trono que á los demas.. ¿Las mismas leyes existentes no conceden un fuero especial al clero? Cuidado, señores, que yo no entro en los límites de este fuero, ni en si deben ó no deben es

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