Imágenes de páginas
PDF
EPUB

del año que biene de seyscientos y nueve como consta del testimonio del rremate que su thenor es como sigue.

Francisco pacho vezino desta ciudad digo que se trae en venta y publica almoneda el rregimiento desta ciudad de mexico que tenia don francisco de las cassas por rrenunciacion que hizo de dicho oficio en su mgestad el qual pongo para luis pacho mexia mi sobrino en honze mill yesos de oro comun los quales pagare la mitad para el despacho desta flota y la otra mitad para la siguiente y dare fianzas abonadas. a vuestra señoria pido y suplico man. de admitirme esta postura y pido jus ticia y en lo nesesario etcetera, francisco pacho pagare en rreales la mitad luego la otra mitad a fin de abrill del año de seyscientos y nueve que viene.-francisco pacho.

En mexico a veynte y vno de novienbre de mill y seyscientos y ocho años ante los señores licenciado pedro suares de longoria el licenciado tomas despinosa de la plaza oydor y fiscal desta rreal audiencia y jueses oficiales de la rreal hacienda contador diego de ochandiano fator francisco de yrarrazabal y thesorero alonso de santoyo se trajo en pregon el officio de rregidor aesta dicha ciudad y se admitio y lo rrubricaron ante mi joan angel escrivano de su magestadel officio de rre gidor que rrenuncio en su magestad don francisco de las cassas lo puso francisco pacho en honze mill pesos mitad de contado y mitad a fin de abrill del año que viene que sirve para la flota anda el almoneda desde principio de agosto pareseles si a vuestra señoria no se ofrece otra cossa que se podra rrematar porque se an hecho las diligencias que conbienen y no ay quien le puje guarde Dios a vuexelencia etcetera. en la rreal almoneda a veynte y uno de nobienbre de mill y seyscientos y ocho años pedro suares de longoria. bien se le puede rrematar conforme a lo rreferido.

En la ciudad de mexico a veynte y vno dias del mes de novienbre de mill y seyscientos y ocho años estando en la rreal almoneda de su magestad los señoros licenciados pedro suarez de longoria oydor y el licenciado thomas. espinosa de la plaza fiscal en esta rreal audiencia y los jueces oficiales de la rreal hacienda desta nueva españa contador diego de ochandiano fator y beedor francisco de yrarrazabal y thesorero alonso de sartoyo por ante mi joan angeles escrivano de su magestad y mayor de minas y rregistros desta nueva españa y rreal caxa desta ciudad por voz de joan saucedo pregonero se truxo en almoneda y publico pre. gon la venta del officio de rregidor desta ciudad de mexico que servia don francisco de las cassas por rrenunciacion que del hizo en su magestad conforme a vn mandamiento de su exelencia rrefrendado de alonso pardo su fecha en trece de otubre deste año y por peticion que ante los dichos señores presento hoy dicho dia francisco pacho vecino desta ciudad hizo postura en el dicho officio de rregidor de honce mill pesos de oro comun en rreales la mitad luego de contado y la otra mitad para fin de abril primero benidero del año de seyscientos y nueve para luys pacho mejia su sobrino la qual se le admytio y por fue aceptada y por vos del dicho pregonero en altas voces se truxo en pregon el dicho officio rrefiriendo el dicho officio en quenta puesto y apreciado que luego se avia de rrematar en la persona que con mas pesos de oro sirviesse a sn magestad siendo de las partes y calidades nese sarias y por no aver persona que por el mas diesse por mandado de los dichos señores y con aquerdo de su exelencia señor virrey don luys de velasco se rremato el dicho officio de rregidor desta dicha ciudad de mexico en el dicho francisco pacho para el dicho luys pacho mexia su sobrino diziendo. el dicho pregonero buena pro le aga advirtiendo que se rremata conforme a la nueva cedula de su magestad que no avia de aver otra puja de diezmo ni medio diezmo ni otra mayor ni menor

con lo qual quedo rrematado el dicho officio de rregidor y del cavildo desta dicha ciudad de mexico en el dicho francisco pacho para el dicho luys pacho mexia su sobrino con las mismas preminencias y calidades que los demas rregidores desta ciudad lo an ussado y devido vssar y estando presente lo aceto y se obligo de pagar y mcter en la rreal caxa los dichos honce mill pesos del dicho oro comun en rreales los cinco mill y quinientos luego de contado y por los otros cinco mill dara fianzas abonadas a contento de los dichos señores jueses y officiales rreales para los pagar para el dicho dia fin de abril del año de seyscientos y nueve donde no que se pueda volver a la rreal almoneda el dicho officio y rrematase en la persona que mas por el diere y si obiere alguna quiebra se obliga de la pagar hasta la concurriente cantidad y es declaracion queste rremate es y se entiende que no se podra alegar lecion ni engaño por parte de su magestad ni del dicho comprador por cuya parte en ningun tiempo se pedira ny alegara que se guarden nuevas prerrogativas condiciones ni otras inmunidades diciendo pertenecer al dicho officio por que quiere y conciente se lo tiendan con el mandamiento y auto de su exelencia marques de montes claros virrey que fue desta nueva españa que cerca desto trata y la cedula rreal en rrazon de los engaños que su thenor della y del dicho mandamiento y el otro por donde su exelencia mando se truxessen al almoneda el dicho ufficio es como sigue.

El rrey mi virrey que soys o fueredes de la nueva españa e sido ynformado que en esas provincias se ba yntroduciendo y mobiendo muchos pleytes y cautelas sobre llamarse a engaño de la mitad del justo precio los que an comprado y compran oficios de mis rreales almonedas y questo lo yntentan y salen con ello todas las vezes que no estan contentos con los officios o que an sido castigados por esesos o se quieren deshacer de los oficios y

que a muchos se les a mandado bolver su dinero o bajandoles mucha cantidad de los precios en que compran los officios porque aunque se aya tenido concideracion en la venta a la estimacion y calidad de los officios solo se juzga en los pleytos a los aprovechamyentos que tienen los oficios y las partes prueban en sus negocios lo que quieren en que a sido y es muy defraudada su rreal hazienda porque los que compran los dichos oficios los gozan y disfrutan y pagan a pedazos y despues se les da todo su salario junto aviendose aprovechado todo el tiempo de los frutos y porque es justo no se de lugar a ello pues por mi jamas se yntenta este rremedio aviendose visto en mi concejo de las yndias lo acordado que todos los oficios que de aqui adelante se vendieren por quenta de mi rreal hacienda en esas provincias se den y vendan con condicion que de mi parte ni de la de los compradores ni personas en quien se rrematare se pueda pretender engaño avnque sea en la mitad del justo precio previniendosse a esto de la manera que convenga para que sesen y se escusen pleytos y los inpedimentos susso dichos y os encargo y mando proveais y hordeneis que assi se aga y cunpla en todo esse destrito ffecho en valladolid a veinte y nueve a setienbre de mill y seyscientos y dos años.-yo el rrey.-por mandado del rrey nuestro señor.-juan de ybarra.

En la ciudad de mexico a veynte y dos dias del mes de mayo de mill y seyscientos y siete años don juan de mendoza y luna marquez de montesclaros y marques de castil de valluela señor de las villas de la higuera de las dueñas el colmenar el cardosso el bado y balconete virrey y lugar theniente del rrey nuestro señor governador y capitan general de la nueva españa y presidente de la rreal audiencia y chancilleria que en ella rrecide etcetera dixo que por quanto algunos de los rremates que se hazen en la rreal almoneda de officios que se benden por quenta de su magestad de alguacilasgo

mayor escrivanias publicas y de cavildo y otros entrellas de mas condiciones con que se ponen y se les concede es con las mismas calidades y preheminencias que tubieron sus antesesores en los de otros oficios semexantes trayendolos a concequencia sin declarar en particular las que son como se deviera hacer y en esta forma se les an despachado por govierno sus titulos y nonbramyentos y para evitar dudas y confucion y que se entiendan las que se deven guardar presissamente y que no ay otras mandava y mando que de aqui adelante como su exelencia lo tiene ordenado de palabra a los secretarios de governacion y se a comenzado a guardar no rrefrenden ni despachen ningunos titulos de alguazilasgos mayores rregimientos alferasgos escrivanias publicas de cavildo y otras qualesquier cuyos rremates se hallan hecho o hicieren trayendo a concequencia las calidades condiciones y prehe minencias que ayan tenido y devidose guardar a las personas que an vssado los tales officios o otros semejantes sin que ayen yncerrtas e yncorporadas en los dichos titulos para que con esta claridad y buen orden sean las que son con apersevimiento que los que contra el thenor deste auto se despacharen se les hara particular cargo y seran castigados como convenga y assi lo proveyo y mando su exelencia.—el marquez de montesclaros.-ante mi pedro de la torre.

El rrey my virrey e presidente e oydores de mi rreal audiencia de la ciudad de mexico de la nueva españa ña e ssido ynformado que los rremates que se hazen de los oficios que se venden en essas provincias se admyten pujas de quarto despues de hechos los rremates y que se hazen las dichas ventas con condicion que si hubiere puja del precio se aya de admitir queriendo rregular y guardar en esto la or denanza que se tiene en los rremates de rrentas rreales destos rreynos siendo muy diferentes contratos los unos de los otros lo qual era de mucho yn

conbiniente por que por este medio vendran a tener los officios personas con menos partes de las que se rrequierren para servirlos y porque mi bolun tad siempre a sido y es que en la veuta de los dichos officios se tenga concideracion a que en las personas que se rremataren concurran las partes y rrequisitos nesesarios para tenerlos y servirlos por lo que desseo el benefficio de la rrepublica por la presente os ordeno y mando que no concintais ni deis lugar a que en las ventas de aqui adelante se hizieren en todo ese distrito de los dichos officios despues de los ultimos rremates se admyta la puja del quarto ni otra postura ni se ponga la dicha condicion de que se aya de admytir sino que juntamente con procurar el acresentamyento de mi hacienda en la venta de los dichos officios se mire por el bien de la rrepublica y se atienda que en las personas que los compraren concurran las partes nesesarias como lo tengo proveydo y mandado por otras cedulas mas y con este presupuesto provehereis y ordenareis. que sessen todos los pleytos que obiere pendientes en rrazon de que se les aya de admytir la puja del quarto y asi es mi boluntad fecha en aranjues a primero de mayo de mill y seiscientos y ocho años.

yo el rrey.-por mandado del rrey nuestro señor.-graviel ochoa. Señalado de los de su concejo.

en la ciudad de mexico a nueve dias del mes de otubre de mill y seiscientos y ocho años estando los señores vissorrey presidente y oydores de la audiencia rreal de la nueva españa en el acuerdo por presencia de mi xripstoval ossorio escrivano de la camara de ella vieron esta rreal cedula de su magestad y la obedecieron con la rreverencia y acatamiento devido y en quanto al cumplimyento dixeron se ara y cumplira lo que por ella su magestad manda y lo rrubricaron ante mi.xripstoval de ossorio.

En la ciudad de mexico a veynticinco dias del mes de abrill de mill y seyscientos y ocho años ante mi el escrivano y testigos parecio don francisco de las cassas vecino y rregidor desta dicha ciudad a quien doy ffee que conozco y dixo que por quanto en un concejo de rreal hacienda que su exelencia tubo en primero deste mes y año en que se hallaron el licenciado don pedro de otalora oydor desta rreal audiencia y el licenciado espinosa de la plaza fiscal de su magestad della y contador diego de ochandiano fator francisco de yrarrazabal y thesorero alonso de santoyo y contador gaspar vello de acuña presento una peticion en que por ella rrenunciaba el dicho su officio de tal rregidor de su magestad en conformidad de su rreal cedula nuevamente promulgada y pidio se truxesse por de su rreal magestad en su rreal almoneda y del precio en que se rrematare se le diesse la mitad conforme a la dicha rreal cedula y con calidad de tener el uso del dicho officio mientras no se rrematasse fuese en el y abiendose bis. to en el dicho concejo de rreal hacien da se proveyo se hiciese como lo pedia el dicho don francisco de las cassas por tanto aprovando como ante todas cossas aprovava y ratificava afirmo y rratifico la dicha rrenunciacion que assi tiene hecha a su magestad del dicho su oficio de rregidor en conformidad de la dicha rreal cedula de nuevo hazia y hizo la dicha rrenunciacion en su magestad para que en su rreal nombre se trayga el dicho officio en la dicha rreal almoneda y del precio en que se rrematare se le de a el la mitad y la otra mitad para su magestad la qual hazia e hizo con cargo de rretencion en qualquier acontecimiento que no aya de tener efecto y lo otorgo y firmo de su nombre siendo testigos garci peres ortis y pablo de la cerna y jorge de urquiza vezinos de mexico don francisco de las cassas ante mi joan de la cerna escrivano de su magestad hago mi signo en testimonio de berdad.- joan de la cerna escrivano de su magestad.

Don luis de velasco cavallero de la

orden de santiago virrey y lugar theniente del rrey nuestro señor governador y capitan general de la nueva españa y presidente de la rreal audiencia y chancilleria que en ella rrecide etcetera por quanto don francisco de las cassas me a hecho rrelacion que su magestad le hizo merced de vn oficio. de rregimiento desta ciudad y por aussencia que de ordinario haze del'a no le sirve lo mas del tienpo en cuya concideracion pretendia se le admita rremuneracion que en su magestad quiere hazer con calidad que yo mande se traya en la rreal almoneda por de su magestad y del precio en que se rrematare se le de la mitad conforme a su rreal cedula y con calidad que el vsse del dicho oficio mientras no se rremate ssea en el y le sirva como asta aqui pidiendo lo mandasse provechar assi y aviendose visto en el concejo de rreal hazienda que tuve en primero deste presente mes y año se acordo que se hiziese asi por tanto en su conformydad por el presente mando a los jueses officiales de ia rreal hacienda desta ciudad que traygan en la dicha rreal almoneda en pregon el dicho officio de rregidor que sirve el dicho don francisco de las cassas y del precio en que se rrematare se le de la mitad conforme a la dicha rreal cedula fecha en mexico a trece dias del mes de otubre de mill y seyscientos y ocho años don luis de velasco por mandado del virrey alonso pardo sacado del libro de la governacion y corregido de martin lopez de gauna rrespeto de lo qual y a la calidad del dicho oficio el dicho francisco pacho confiessa que lo que assi da por el es su justo y berdadero precio y casso que no lo valga en qualquier cantidad que sea lo que mas por el diere lo a de rrenunciar y traspassa en su mage-tad y dello le hizo gracia y donacion pura y perfecta yrrebocable que el derecho llama entre bivos baledera para siemyre jamas y se obliga que en ningun tienpo se llamara a engaño el que ni el dicho su sobrino y si lo hiziese no sea oydo ni admitido en juicio ni fuera del antes del desechado y condenado en costas cerca lo qual

rrenuncio la ley del ordenamiento rreal fecha en cortes de alcala de Henares y las demas que hablan en rrazon de las cossas que se conpran y venden por mas o menos de la mitad del justo precio de las quales ni del rremedio de los quatro años en ella declarados para pedir rrecepcion y suplicacion y de el engaño al justo precio no se ayudara ni aprovechara para lo qual se obligo en forma con su persona y bienes avidos y por aver y dio poder a las justicias de su magestad a quien se sometio y especialmente a los desta ciudad y carte della y a los jueses officia les de la rreal hacienda y rrenuncio su fuero y juridicion y domicilio y la ley sit conbenerit de jurisdicione omnun judicum y lo rrescivio por fuerza de sentencia deffinitiva passada en cossa jusgada y como por maravedies y aver de su magestad y renuncio las leyes de su favor y la general del derecho y lo otorgo y firmo junt mente con los señores de la rreal almoneda siendo testigos alonso martinez rrodrigo carri llo v alonso perez de villalon vecinos desta ciudad el licenciado pedro suares de longoria el lie 1 ciado thomas espinosa de la plaza diego de ochandiano francisco de yrarrazabal alonso de santoyo francisco pacho.-Ante mi joan angel escrivano de su magestad.

e yo joan angel escrivano de su magestad presente fui a lo que dicho es y todo va sacado del original y ba cierto y berdadero y a lo ber sacar corregir y concertar fueron presentes por testigos joan de arancibia y antonio de arratia y antonio nieto vecinos desta ciudad y en ffee dello ffice mi signo en testimonio de verdad. - joan angel escrivano de su magestad.

y de aver metido en la rreal caxa desta ciudad los dichos pesos de oro del contado y dado fianzas para la paga de los demas le dieron certificacion los jueses officiales rreales della que su thenor es como se sigue.

en veynte y dos de novienbre de

mill y seyscientos y ocho años metio en la rreal caja francisco pacho por luys pacho mexia cinco mill y quinientos pesos de oro comun en rreales por el contado que ofrecio pagar de honce mill pesos del dicho oro en que en la rreal almoneda de veyntiuno del dicho mes se le rremato para el dicho luys pacho mexia el oficio de rregidor desta ciudad que servia don francisco de las cassas en conformidad de la rreal cedula cerca desto dada con calidad que la mitad de lo que se rrematasse fuesse para su magestad e la otra mitad para el dicho don francisco de las cassas los cinco mill y quinientos pesos rrestantes los a de pagar para fin de abril del año que viene de seiscientos y nueve en conformidad del dicho rremate para cuya seguridad dio fianZas a nuestra satisfation las quales quedan en la rreal caxa de nuestro cargo en cuya certificacion y para que dello conste dimos la presente en mexico a veyte y seys de novienbre de mill y seyscientos y ocho años.-diego de ochandiano.-francisco de yrarrasabal alonso de santoyo. por tanto y porque el dicho luis pacho ha me pe dido le mande dar titulo del dicho oficio y que concurren en el las partes y cal dades que para vssar sse (rregimiento) rrequieren visto por don luis de velasco cavallero de la orden de santiago virrey y lugar theniente governador y capitan general de la nueva españa presidente de mi rreal audiencia y chancilleria que en ella rrecide e acordado de le probeher y nonbrar como por la presente le proveo y nonbro por rregidor de la dicha ciudad de mexico e vno de los del numero y rregimiento della por todos los dias de su vida en lugar del dicho don francisco de las cassas y como tal vsse y exersa el dicho officio en todas las cossas y cassos a el anejos y concernientes teniendo en el dicho cavildo el boto y lugar que le pertenese por rrazon del dicho oficio y gozando de todas las gracias y preheminencias y prerrogativas e ynmunidades que son devidas y pertenecientes bien y cumplidamente sin que le falte cossa algu LIB. 17.-36.

« AnteriorContinuar »