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cion ninguna sobre este escrito, cuando el cardenal Judice, inquisidor general de España, pero residente en Francia como embajador del rey católico, fulminó en nombre de la inquisicion un edicto condenatorio del informe de Macanaz, y de las obras que habian escrito en defensa de las regalías de la corona de Francia Guillermo y Juan Barclayo y monseñor Talon, abogado general del parlamento de Paris. Con general escándalo y sin noticia del gobierno se publicó este edicto en las principales parroquias de Madrid. Ofendido Luis XIV mandó á Judice que no volviese á presentarse en su corte, y pidió al rey católico satisfaccion del insulto. No menos irritado Felipe convocó una junta de teólogos con quienes consultó el caso: igual consulta hizo al consejo de Castilla, y fundándose en su parecer, mandó á la inqusicion suspender la publicacion del edicto, ordenó al cardenal que volviese á España para dar cuenta de su conducta, y le exigió que revocase el edicto ó diese su dimision del cargo de inquisidor general. Judice optó por este último extremo, y el rey en su consecuencia le extrañó del reino, nombrando para reemplazarle al comisario general de Cruzada (1).

Estos hechos bastan para dar una idea del tenaz empeño con que los emisarios de la corte de Roma atacaban las regalías de la corona; pero el gobierno no estaba entonces menos resuelto á la defensa. La real órden que Felipe dirigió al consejo mandándole le informase sobre aquel suceso escandaloso, decia estas palabras: «Me ha causado notable estraǹeza que se haya vulgarizado un papel que con tanto cuidado se entregó solo á los ministros del consejo, y que siendo sobre las materias dichas, sin pedir en él el fiscal general mas que el consejo las examinase y me informase, se vea ya mandado recoger por el citado edicto, y que este le haya dado el inquisidor general estando fuera de estos reinos, sin que el consejo de inquisicion le haya examinado, si bien ha pasado á firmarle sin darme noticia de ello, como ni tampoco el cardenal me la ha dado, siendo así que ni unos ni otros ignoran mi derecho, y que aun los breves del papa que con iguales cláusulas al edicto mandaron recoger las obras de D. Francisco Salgado y Don Juan Solorzano, y de otros autores que han escrito de mis regalias y del bien público de mis vasallos, no debieron permitirse; porque todo esto es reservado á mi potestad (1) Macanaz, Disertacion histórica, etc.

real; porque si á esto se diese lugar, no habria ministro que defendiese la causa pública de mis reinos y vasallos, ni el interés de mi autoridad y regalías, ni tribunal alguno que de ellas tratase; y sobre hallarse tan despreciadas como se ven, vendrian á perderse del todo y á quedar estos reinos feudatarios y á discrecion de la Dataria y demas tribunales de Roma, contra lo prevenido y dispuesto en las leyes fundamentales de estos mis reinos....» En la real órden extrañando de estos reinos al cardenal Judice, se expresaba el ministro D. Manuel de Vadillo en los siguientes términos: Habiendo dado cuenta á S. M. el rey de las cartas que V. Em. ha escrito al Principe Pio, que manifestaban la firme resolucion en que V. Em. está de no cesar en las ideas de introducir en sus reinos novedades contrarias a su autoridad y regalías, á las leyes fundamentales de ellos, á las dadas por S. M. y por sus gloriosos predecesores, á la inquisicion, al bien comun y tranquilidad pública de sus pueblos y vasallos, me manda S. M., etc....

Entre tanto se habian entablado ya en París las negociaciones sobre el concordato. El nuncio Aldobandi estaba autorizado para oir las proposiciones del ministro del rey católico, discutir sobre ellas y consultarlas con la corte romana. D. José Rodrigo, enviado del rey de España, tenia limitados sus poderes á proponer lo que se le habia comunicado en una instruccion formada por Macanaz de órden del rey. Convenidos ya ambos en la mayor parte de los artículos, la corte de Roma puso reparos á todos Y dilató considerablemente la negociacion; pero al cabo de algun tiempo logró Aldrobandi se le dieran sus últimas instrucciones, con las cuales contestó á las exigencias de la otra parte, y declaró las concesiones definitivas que estaba dispuesta á hacer la Santa Sede. Puso en seguida este ultimatum en manos de Luis XIV, y el secretario de Estado de Francia, el marqués de Terssi, lo remitió en 19 de agosto de 1714 al ministro del rey de España, el marqués de Grimaldo. Los principales articulos de este convenio eran:

1. Que los beneficios curados que por las reservas proveia su santidad, los habia de proveer en una de las personas propuestas por los obispos, y de lo contrario habian de entenderse proveidos en los sugetos propuestos en primer lugar para cada uno, sin que estos beneficios pudiesen ser cargados jamás con pensiones.

2. Que los beneficios sin cura de almas reservados á

la Santa Sede, habian de proveerse en adelante á propuesta en terna hecha por el rey, oyendo á los obispos y sin que los agraciados tuvieren que pagar mas que un escudo por las bulas. El rey para indemnizar á la corte romana de las anatas, pensiones y demas emolumentos que por lo convenido perdia, se obligaba á pagarle anualmente 8000 escudos de oro.

3. Que no se darían coadjutorias sino para los beneficios curados, y en casos de suma vejez ó enfermedad habitual del propietario, el cual no podria retener para sí mas que la renta fija 'del beneficio.

4. Que los presentados por el rey para los obispados, prelacías y beneficios, podrian entrar en posesion de sus rentas sin esperar las bulas ni otra circunstancia que su nombramiento real.

5. Que el rey nombraria ecónomos que recogieran y administraran los expolios y vacantes, aplicándose la tercera parte de estos á las iglesias y á los pobres.

6. Que no se sentenciaría ningun pleito eclesiástico sin acudir en primera instancia á los ordinarios.

7. Que no se llevarian apelaciones à Roma como no fuese en causas gravisimas, debiendo terminarse todas las demas en España.

8. Que al auditor de la nunciatura le nombraría el rey dos adjuntos, formando siempre los tres el tribunal del mismo nombre.

9. Que el nuncio no daria dimisorias para órdenes fuera de los casos previstos en el concilio de Trento, y se formaría una relacion puntual de los beneficios que podia proveer.

10. Que nadie seria ordenado á titulo de patrimonio como el obispo no declarara necesitarle para el servicio de alguna iglesia, y que estos patrimonios podrian ser gravados con contribuciones en la parte que excedieren de 60 ducados de renta.

11. Que los bienes raices no pudieran pasar á manos muertas, y si pasaren pagarian contribucion como los libres y de particulares.

12. Que no disfrutarían el beneficio del asilo los reos de delitos próximos á los exceptuados, y de los cometidos cou dolo y de propósito, aboliéndose el asilo llamado frio.

15. Que no se habian de emplear las censuras eclesiásticas sino despues de apurados todos los medios de justicia y

no habiendo otros humanos para sujetar á los delincuentes. 14. Que los prelados amonestarian á sus ministros á fin de que no usurpasen la jurisdiccion real.

15. Que para castigar á los eclesiásticos que incurrieran en delitos atroces, habian de establecerse tribunales especiales semejantes al juzgado que habia en Cataluña llamado del Breve.

16. Que para reformar las órdenes monásticas expediria el papa sus bulas á los obispos que nombrara el rey.

17. Que se consideraran vacantes los obispados y beneficios provistos durante la guerra de sucesion á propuesta del gobierno del archiduque Carlos, proveyéndolos en las personas que designara el rey legitimo.

18. Que los breves de Cruzada, Subsidio, Excusado, Millones y demas gracias acostumbradas, habian de concederse por dos vidas, la del rey y la del príncipe heredero sin obligacion de repetirlas como antes de cinco en cinco años.

Acordáronse ademas otros articulos que tenian por objeto impedir la simonia, arreglar con igualdad los juicios posesorios y las causas de los exentos. Los puntos en que no hubo avenencia sin embargo de haberse disputado mucho sobre ellos, fueron el de rebajar los derechos de las dispensas matrimoniales y el de impedir ó dificultar cuando menos las dispensas de las leyes canónicas (1).

Llegado á Madrid este proyecto de convenio que la corte de Roma estaba dispuesta á otorgar, todavía contestó el gobierno español haciendo observaciones sobre algunos puntos que quería se declarasen de una manera mas explícita; y en tal estado se hallaba la negociacion cuando ocurrió en la corte un cambio importantísimo que modificó gravemente su politica respecto á la de Roma.

Lo que dió lugar á este cambio fué el matrimonio de Felipe V con Isabel Farnesio, hija de Eduardo, último duque de Parma. Los amigos mas intimos de la nueva reina eran acérrimos ultramontanos. El cardenal Alberoni supo ganarse su voluntad desde que ella pisó por primera vez la tierra de España. La princesa de los Ursinos bajo cuyos auspicios habian conservado su influencia el ministro Orri, el P. Robinet, confesor del rey y otros varios défen

(1) Comentarios del marqués de San Felipe.—Coxe, España bajo el reinado de la casa de Borbon.—Macanaz, Disertacion histórica, etc.

sores de las regalias, cayó repentinamente en desgracia desde las mayores alturas del poder. Abandonada de la corte de Versalles, odiada por la reina Isabel y desdeñada por el rey, salió de España la ilustre favorita para consumir sus dias en el destierro. Orri y el P. Robinet fueron destituidos de sus cargos: Alberoni, protegido por la reina, se levantó en alas de fortuna, y el espiritu y politica de la corte variaron por completo.

Una de las primeras consecuencias de este cambio fué la rehabilitacion del cardenal Judice. Fuese que el papa no aceptara su renuncia del cargo de inquisidor general, y que no se atreviera á tomar posesion el nombrado para reemplazarle, fuera como dice Macanaz que Alberoni suprimiera ó extraviara con sus intrigas las bulas despachadas por el papa para el nuevo inquisidor, es lo cierto que un simple decreto del rey bastó para reintegrar á Judice en todos sus cargos y honores. En él confesó Felipe que habia sido influido y siniestramente aconsejado por sus anteriores ministros, y en su consecuencia mandó al cardenal Judice volver á su empleo de inquisidor general que se habia supuesto vacante «en virtud de una dejacion nula como no formada, ni admitida ni hecha en manos de su santidad.

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Los nuevos consejeros hicieron nacer escrúpulos en la conciencia del rey por su conducta con la corte de Roma. Nombróse una junta de teólogos que informara sobre el caso, y su dictámen fué favorable al Santo Oficio y contrario al escrito de Macanaz. El mismo consejo de Castilla confirmó esta decision, porque consultado tambien elogió flojamente algunos pasages de aquel escrito y manifestó que en general era demasiado violento y contenia máximas contrarias à la fé católica. Felipe se sometió dócilmente á la autoridad de sus consejeros, se puso en manos de Judice y por su influjo dió un decreto mandando á todos los consejos que le informasen acerca de los males que habia traido á la religion y al Estado la administracion pasada. La inquisicion recuperó así su amenazada influencia.

La corte de Roma aplaudió, como era natural, estos decretos, mucho mas habiendo asegurado el cardenal Judice en carta dirigida al pontifice que consultaría sus intereses en todas las medidas de Estado. Las negociaciones del concordato se resintieron grandemente de este cambio de politica. Alberoni para terminarlas sacando de ellas en favor de su perso

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