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los maridos debian recibirlas; honrarlas; restituirlas todos los gastos que hubiesen hecho en el combate; pagar al campeon

Bernardo de Grabalos. En los CAPITULARES, Scara era la pena impuesta al caballero, de llevar en hombros por cierto tiempo y espacio la silla de su caballo. En varias sentencias antiguas equivalia tambien á marchar descalzo, sine saturalibus; pedibus et tibiis denudatis.

Ardimentum.-Usage 116.-Estratagema. Ardid de guerra.
Avagant.—Usage 104.-Abogado ó campeon.

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Averamentum. Averare.-Usage 72. Prueba. Probar que una cosa es cierta.

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Axovar.-Usage 100. Ajuar.-Moviliario. Tambien dote. Baccallarii.-Usage 49. Vasallos inferiores que cultivaban campos llamados Baccallaria.=Rústicos boyeros.

Bajulus.-Usages 9, 94, 98 y 139. Arrendatario. Tutor.

Bannum. -Usages 57 y 69. Término territorial. =Otros en el Usage 69 lo interpretan como la multa que deberia pagarse al principe.

Bausia.-Usages 37, 38, 46, 74, 86 y 127. Felonía. Traicion. Cavaga.-Usages 2 y 11. Cárcel.

Conductum.-Usages 22 y 117. Comida. Sos ops en catalan. Cornare.-Usage 117.-Tocar el cuerno.

Cugutia.-Usages 102 y 103. Multa por adulterio.

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Discoperuire.-Usage 116. Lo mismo que Discooperire.=

Descubrir.

Dominaticum.-Usage 35.-Señorío. Dominio directo. Emparamentum. Emparare.-Usages 26, 60, 67, 99 y 139.Proteger. Defender.

Encals.-Usage 4.-Buscar. Inquirir.

Excassa.-Usages 2 y 11.-Grillos. Cepo de piés.

é indemnizarle el daño que hubiese recibido. Si eran vencidas ganaban los maridos todos sus bienes, y hacian de ellas lo que querian. Espresábase lo que deberia entenderse por juez; y se prohibia la prescricion aun inmemorial, de las cosas de la iglesia y potestades. Objeto son de otros Usages,

Exorquia.-Usages 64 y 101.-Falta de descendientes direc

tos y legítimos.

Expiare.-Usage 40. Justificarse.

Fallimentum.-Usages 31 y 63.-= Culpa.=Falta.

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Folia.-Usages 17 y 69 Injuria verbal grave.
Fundibulum.-Usage 85.-Especie de catapulta. --Máquina de

guerra.

Garrica.-Usage 67. Tierra inculta.

Gata.-Usage 85.

Máquina de guerra, como ariete.

Goca.-Usage 85. Máquina de guerra para lanzar saetas. Hominaticum.-Usages 2, 70, 74, 84, 113 y 124.-Homenaje. Laudamentum. Laudatum.-Usages 23 y 61. Juicio. =Sentencia. Consejo. Juzgado.

Mansum.--Usage 49. Campo labrado.

Pagum.-Usage 78.-Campo.-Territorio. Distrito.
Pallia.-Usage 117. Ropa. Vestido. Uniforme.

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Spuere.-Usage 16. Escupir.

Stacamentum.-Usage 113.-Prenda.

Strata.-Usage 58.-Calle.-Camino empedrado.

Tenedo.-Usages 70 y 72.-Tenuta. = Aprehension de la cosa.

las tutorías de pupilos caballeros y rústicos.-Señalábase e premio del que capturase sarraceno fugitivo ó encontrase tesoro.-El rústico perjudicado no podia pactar indemnizacion, sin que interviniese y la aprobase su señor. La tala de árboles se castigaria al arbitrio del juez.-Concedíase á todo el mundo el derecho de queja contra el príncipe, obispo ó señor, pero se imponian penas, sino se probaba la queja.—Segun la clase de los atreguantes tendrian las treguas términos fijos. Los cristianos no podrian vender armas y municiones á los sarracenos, sin licencia del principe.-El Usage 117 prescribia, que los potestades reuniesen tribunal de todos sus magnates y caballeros; les diesen comidas y soldadas; los mantuviesen en justicia; juzgasen con arreglo á derecho; sostuviesen y acorriesen al oprimido; cuando fuesen á comer lo anunciasen con el cuerno, para que acudiesen tambien á comer todos los nobles é innobles; distribuyesen á los magnates ropas para ir á la guerra, y pudiesen armar caballeros.-Autorizábase á los vasallos para demandar á sus señores. Las causas entre padres é hijos, se considerarian como entre señor y vasallo; y se marcaron las penas que sufriria el hijo noble que hiciese daño con los hombres ó desde la heredad de su padre. Los pleitos entre judíos y cristianos se resolverian por medio de testigos. Probibiase hacer daño en veinticuatro horas al que se hubiese saludado ó besado; y en siete dias á los compañeros de mesa. El que acompañase á otro en camino, poblado ó despoblado, le defenderia hasta donde alcanzasen sus fuerzas, aun contra su señor.-El Usage 125, es el de confirmacion de paz y tregua; y por los términos en que está concebido, parece el último de los hechos por el conde D. Raimundo y su esposa, en las Córtes de 1068: sin embargo, como en algunos posteriores se habla aun de las referidas Córtes, no se puede asegurar concluya en él la primitiva compilacion de Usages. Siguese aun legislando sobre fiadores; castigo que deberia imponerse á los que en juicio contestasen desacatadamente á sus señores, y sobre juramento judicial entre per

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sonas de diferente calidad. Este último Usage que es el 128, pertenece indudablemente á la primitiva coleccion de D. Raimundo. Muy importante para aquel estado social se presenta el 129, que trata de los intestados: el que así muriese dejando mujer é hijos, le sucederia el señor en la tercera parte de sus bienes: si dejase hijos y no mujer, sucederia en la mitad: si dejase mujer y no hijos, la herencia se dividiria en dos partes, una para el señor, otra para los parientes del difunto: si no hubiese parientes, toda la herencia sería para el señor. Sin embargo, en cualquiera de los casos anteriores, se conservarian á la mujer todos sus derechos y bienes propios: lo mismo se observaria respecto á las mujeres intestadas.= Declárase en el 430 lo que es ley, costumbre, consuetut y privilegio. Los hijos y los padres no podrian atestiguar unos contra otros. El 132 consigna, que el juramento no es prueba, sino que á falta de otra, podia deferirlo el juez.-El que edificase, plantase ó sembrase en suelo ageno, perderia lo que gastase, de no probar buena fé. El 134 que trata del juramento mútuo de calumnia entre los litigantes, y que niega la apelacion de sentencia interlocutoria, no pertenece á la primitiva coleccion. Las fórmulas son distintas de las de los demás; está hecho en Córtes con asistencia del brazo real y se usa la frase regali antidoto, propia solo de los reyes y que nunca adoptaron los condes. Este Usage lo atribuyen algunos al rey Don Alonso I; pero nosotros creemos que es de Don Jaime, porque no está asegurado que á las Córtes de Don Alonso asistiese el brazo real. Los testigos estarian obligados á emitir su testimonio: y se imponian penas, hasta de cortar la lengua, á los falsos. Los forasteros que fuesen á litigar á Cataluña con los naturales, serian atendidos inmediatamente y preferido el despacho de sus negocios.-El Usage 138 pertenece al rey Don Alonso y es importantísimo, porque consigna terminantemente el principio de la inviolabilidad parlamentaria, en favor del brazo de caballeros; habiendo de notable expresarse en él, que esta preeminencia, era ya ley consuetu

dinaria, reconocida y confirmada por los reyes predecesores.➡ Por último, se legisló acerca de los arrendatarios feudales que desamparasen el arriendo: contra los falsos testigos por dinero ó amistad: sobre la edad de los testigos que deberian ser mayores de catorce años; y declarando, que dos testigos idóneos bastaban para toda prueba.

Tal es el código de los Usages, inmediata progresion de las leyes góthicas en Cataluña, y ya por su antigüedad, ya porque sus leyes representasen las costumbres mas admitidas en el país, aparece siempre en primer término, asi en los juramentos de los monarcas, como en las constituciones prescribiendo la observancia del derecho catalan. Su autoridad no se limitó al antiguo principado, sino que en 1279, durante el reinado de Don Pedro, se hizo extensiva al condado de Rosellon. Tambien se observaron los Usages en Mallorca, porque cuando en 1298 reconoció el rey Don Jaime II el señorío de su tio Don Jaime como rey de Mallorca y conde de Rosellon, Cerdaña, Colibre y Valespir, se pactó, que tanto Mallorca como estos condados, se rigiesen por los Usages, costumbres y constituciones de Barcelona, que hasta entonces se habian allí observado, con las demás disposiciones legales que en lo sucesivo se estableciesen por los reyes de Aragon para el condado de Barcelona, si fuesen adoptadas en Córtes por la mayoría de los tres brazos de Cataluña. En el mismo convenio se consignó, que así en dichos condados como en Mallorca, no corriese otra moneda que la de Barcelona.

En las ediciones de la legislacion catalana, se ven algunos Usages relegados á la seccion supérflua y desusada, lo cual se comprende, por no deber estar vigentes sus disposiciones al tiempo de hacerse las colecciones impresas. Los Usages han sido glosados y comentados por muchos escritores, y principalmente por el obispo Vidal de Canellas, Jaime Calicio, Jaime y Guillermo de Valseca, Jaime Marquilles, Tomás Mieres, Beltran de Gualves y otros.

En nuestras dos secciones primeras de actos legales y Cór

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