rros establecida con ese objeto, ó bien á cualquiera otra de las instituciones del mismo género que funcionan en diversas oficinas de este ramo.
En consecuencia, el mismo primer Magistrado se ha servido disponer que se observen en todas las oficinas dependientes de la Secretaría de Hacienda, las siguientes instrucciones:
Primera. Queda estrictamente prohibido á los cajeros, pagadores y babilitados, bajo pena de inmediata destitución, hacer préstamos con interés á los empleados cuyo sueldo tengan que pagar; y les queda también prohibido, bajo la misma pena, cobrar en otras oficinas en nombre ó con representación de cualquier empleado, así coño retener sueldos por encargo ó comisión de otra persona, salvo el caso de orden librada por alguna oficina superior.
Segunda. Bajo igual pena queda también prohibido á los empleados, aunque no tengan carácter de cajeros, pagadores ó habilitados, hacer préstamos con interés á otros empleados de la misma oficina ó de otras que de ella dependan.
Tercera. No se permitirá la entrada en las oficinas, para que proponga operaciones de préstamo ó trate de asuntos que se relacionen con ellas, á ninguna persona que se presente á hablar á los empleados con dicho objeto.
Cuarta. Los jefes de oficina vigilarán el exacto cumplimiento de estas disposiciones, no sólo personalmente, sino valiéndose de los empleados inferiores de la propia oficina, que estimen á propósito para tal objeto, y adoptando los demás medios que á su juicio sean eficaces, para evitar los abusos de que se trata. Pondrán inmediatamente en conocimiento de esta Secretaría los casos de infracción, informándola a la vez de las determinaciones que hubieren dictado en la órbita de sus facultades, y consultando las providencias que a su juicio fueren procedentes.
Quinta. Los empleados á quienes el cajero, pagador ó habilitado pretenda hacer un descuento de su sueldo en contra de las prevenciones de la presente circular, darán aviso al jefe de la oficina; y en el inesperado caso de que no fuere atendida su queja, la elevarán directamente á esta Secretaría, para que sea tomada en consideración.
Lo digo á vd. para su cumplimiento.
México, Diciembre 30 de 1896.- Limantour. -Al......
Lista de mercancías asimiladas durante el mes de Diciembre.
Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 1a - Circular núm. 45. — De conformidad con lo dispuesto en el ar