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Inglaterra estaba dispuesta á escuchar proposiciones de paz, cuyos preliminares serian el reconocerme. Sin embargo de esto, los males de mi reino duraban todavía.

>La España se hallaba aun en un estado de observacion pasiva, pero vigilante, cuando el emperador de los franceses, rey de Italia, por él órgano de su embajador el conde de Laforest, me hizo hacer expontáneamente proposiciones de paz, fundadas sobre mi restablecimiento en el trono, sobre la interidad é independencia de mis dominios, y sin cláusula alguna que no fuese conforme al honor, á la gloria y al interés de la nacion española.

>Persuadido que la España no podria, aun despues de una larga série de victorias, obtener una paz más ventajosa, autoricé al duque de San Carlos á tratar en mi nombre con el conde de Laforest, plenipotenciario nombrado al efecto por el emperador Napoleon. Despues de la dichosa conclusion de este tratado, he nombrado al mismo duque para llevarlo á la Regencia, á fin de que en testimonio de la confianza que tengo en los miembros que la componen, haga las ratificaciones segun el uso, y me devuelva sin pérdida de tiempo el tratado, revestido de esta formalidad.

>¡Qué satisfaccion para mí el hacer cesar al fin la efusion de sangre, y ver el término de tantos males! ¡Y cómo suspiro por el momento feliz en que me veré de regreso en medio de una nacion que acaba de dar al universo el ejemplo de la más pura lealtad y del más noble y generoso carácter!

>En Valencey á 8 de Diciembre de 1813.-Fernando.».

VIII.

La Regencia contestó con un conato de valor digno de aplauso.

Entregó al mensajero copia del decreto en que las Córtes habian acordado no reconocer ni dar valor alguno á los actos del rey mientras permaneciese prisionero, y por añadidura puso en sus manos la adjunta carta para que la llevase al monarca:

<SEÑOR: la Regencia de las Españas, nombrada por las Córtes generales y extraordinarias de la nacion, ha recibido con el mayor respeto la carta que V. M. se ha servido dirigirle por el conducto del duque de San Carlos, así como el tratado de paz y demás documentos de que el mismo duque ha venido encargado.

>La Regencia no puede expresar á V. M. debidamente el consuelo y júbilo que le ha causado el ver la firma de V. M., y quedar por ella asegurada de la buena salud que goza, en compañía de sus muy amados hermano y tio, los señores infantes D. Cárlos y D. Antonio, así como de los nobles sentimientos de V. M. por su amada España.

>La Regencia todavía puede expresar mucho menos cuáles son los del leal y magnánimo pueblo que le juró por su rey, ni los sacrificios que ha hecho, hace y hará hasta verlo colocado en el trono de amor y de justicia que le tiene preparado, y se contenta con manifestar á V. M. que es el amado y deseado de toda la nacion.

>>La Regencia que en nombre de V. M. gobierna la España, se ve en la precision de poner en noticia de V. M. el de

creto que las Córtes generales y extraordinarias expidieron el dia 1. de Enero del año de 1811, de que acompaña la adjunta copia.

>La Regencia, al trasmitir á V. M. este decreto soberano, se escusa de hacer la más minima observacion acerca del tratado de paz, y si asegura á V. M. que en él halla la prueba más auténtica de que no han sido infructuosos los sacrificios que el pueblo español ha hecho por recobrar la real persona de V. M., y se congratula con V. M. de ver ya muy próximo el dia en que logrará la inesplicable dicha de entregar á V. M. la autoridad real que conserva á V. M. en fiel depósito, mientras dura el cautiverio de V. M.-Dios conserve á V. M. muchos años para bien de la monarquía.» ¿Para bien de la monarquía? ¡Qué sarcasmo! Pero prosigamos.

IX.

Lo más importante era que, tanto el duque de San Carlos. como el general Palafox, segundo enviado del rey para dar cuenta al gobierno constituido del convenio que habia celebrado con Napoleon, pidiesen que cesasen las hostilidades.

La Regencia se hacia sorda, y en tanto los absolutistas, á quienes entonces dieron el nombre de realistas, que fué el que tomaron, comenzaron á conspirar dirigidos por D. Enrique O'Donnell, D. Bernardo Mozo de Rosales, D. Antonio Gomez Calderon y algunos otros miembros de las Córtes que funcionaban, enemigos del sistema constitucional.

La llegada de San Carlos activó sus planes; este se unió

con Mozo y juraron todos derrocar la Constitucion sancionada.

Él que era partidario del absolutismo, con tal de que las riendas del gobierno estuvieran en sus manos, que además de esto se hallaba ofendido por las sátiras de los periódicos, y que no respiraba más que en la atmósfera de los serviles, partió de Madrid para llevar al rey la respuesta de la Regencia, y al mismo tiempo para hacerle una pintura de los sentimientos del país, tomando por país á los absolutistas con quienes habia hablado.

La lucha empezó á acentuarse.

Los liberales vieron en peligro su obra, llevaron á las Córtes la cuestion de cómo deberian conducirse en el caso de que el emperador de los franceses concediese al rey la libertad con el solo objeto de encender en la Península la tea de la discordia; el Congreso quiso oir al Consejo de Estado, y este opinó que no se permitiese ejercer la autoridad real á Fernando VII hasta que hubiese jurado la Constitucion en el seno del Congreso, y que se nombrase una diputacion que al entrar S. M. libre en España le presentase la nueva ley fundamental y le enterase del estado del país y de sus sacrificios y muchos padecimientos.»

X.

Este dictámen dió lugar en la Asamblea á calorosos discursos, y las Córtes en 2 de Febrero aprobaron el siguiente importante decreto:

«Deseando las Córtes dar en la actual crisis de Europa un testimonio público y solemne de perseverancia inalterable á

los enemigos, de franqueza y buena fé á los aliados, y de amor y confianza á esta nacion heróica, como igualmente destruir de un golpe las asechanzas y ardides que pudiese intentar Napoleon en la apurada situacion en que se halla, para introducir en España su pernicioso influjo, dejar amenazada nuestra independencia, alterar nuestras relaciones con las potencias amigas, ó sembrar la discordia en esta nacion magnánima, unida en defensa de sus derechos y de su legitimo rey el Sr. D. Fernando VII, han venido en decretar y decretan:

<1.° Conforme al tenor del decreto dado por las Córtes generales y extraordinarias en 1.o de Enero de 1811, que se circulará de nuevo á los generales y autoridades que el gobierno juzgare oportuno, no se reconocerá por libre al rey,

ni

por lo tanto se le prestará obediencia, hasta que en el seno del Congreso nacional preste el juramento prescrito en el articulo 173 de la Constitucion.

>2. Así que los generales de los ejércitos que ocupan las provincias fronterizas sepan con probabilidad la próxima venida del rey, despacharán un extraordinario ganando horas para poner en noticia del gobierno cuantas hubiese adquirido acerca de dicha venida, acompañamiento del rey, tropas nacionales ó extranjeras que se dirijan con S. M. hácia la frontera, y demás circunstancias que puedan averiguar concernientes á tan grave asunto, debiendo el gobierno trasladar inmediatamente estas noticias á conocimiento de las Córtes. >>3.o La Regencia dispondrá todo lo conveniente, y dará á los generales las instrucciones y órdenes necesarias á fin que al llegar el rey á la frontera reciba copia de este dey una carta de la Regencia con la solemnidad debida,

de

creto

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