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memorandissime. Per lo spectabile Jureconsulto Messer Nicolò de Oderigo ritornato de la Legatione per questa excelsa nostra Comunità apresso de quelli excellentissimi et gloriosissimi Re, N'è stato dato una littera de Vostra Claritudine, la quale ne ha data una consolatione singularissima, vedendo per quella vostra Excelentia essere, como è consentaneo a la natura sua, afectionato de questa sua originaria patria, a la 3 quale mostra portar singularissimo amore et carità, volendo che de le gratie, le quale la Divina Bontà s'è + dignata fare a vostra Excelentia, la Patria ante dicta et populi de quela debiano sentire bona commodità et fructo memorabile, habiando ordinato a lo pleclarissimo D. Diego vostro figliolo, che de la decima de ogni rendita soa ogni anno debia in questa cità provedere desbitatione de le gabelle 7 grano et vino et altre vitualie: la qual cosa non poteria essere più caritativa, nec etiam più memorabile, nec tendere a major memoria de la gloria vostra, la quale in le altre cose est tanto grande et tanto singulare, quanto se habia per alchuna scriptura homo del mondo mai haveire questo, habiando per vostra propia industria animosità et prudentia ritrovato tanta parte de questa terra et globo del mondo inferiore, la quale per tutti li anni 1o passati seculí a li homini de la nostra habitabile è stata incognita. Ma questa tanta excersità vostra de cossi singularissima gloria a dire lo vero ne pare molto più memorabile et completa essendo condita de la homanità et benignità que demostra haveire a questa primogenia patria: perchè laudemo cum infinite laude la vostra dispositione et preghemo lo onipotente Dio conservarvi longamente cum felicità. A lo pronominato don" Diego vostro preclarissimo figliolo saremo sempre tanto affectionati quanto inporta la conditione sua per essere vostro figliolo, ac la excelentia de li fatti e gloria vostra, de la quale questa nostra comune patria prende et ha avuto la parte sua, a lo quale don 12 Diego se siamo offerti per lettera, et cossi si offeriamo a vostra Excelentia in tuto quello che sia in nostra mano poteire fare per honore e crescimento 13 de la gloriosissima Casa vostra. Lo pronominato Messire Nicolò ne ha narrato molte cose 14 de le gratie et privilegij vostri, li quali ha portati qui traslati; del che siamo consolatissimi, et ve refferimo immortale gratie de quelle ne ne habiati facti partecipi. Ex Genua MDII die VIII Decemb.

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Sectabile.

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Ne. 3 la quale.

4 se. 5 ano. 6 debia provedeire. 7 cabelle. 8 cossa. 9 cosse. 10 ani. Dum. 12 Dum. 13 cresimento 14 cossé.

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NOTA.

Por el orden cronológico debian seguir las cartas del Almirante escritas en Jamaica á siete de Julio de mil quinientos tres á los Sres. Reyes Católicos, y al P. Fr. D. Gaspar Gorricio, impresas en las páginas 296 á 312 y en la 332 del

tomo 1.°

Núm. CXLVIII.

Primeras Ordenanzas para el establecimiento y gobierno de la Casa de la Contratacion de las Indias. (Arch. de Ind. en Sevilla, Leg. 6 de Buen Gobierno.)

D. Fernando é Doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey é Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen é de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar é de las Islas de Canaria: Conde é Condesa de Barcelona: é Señores de Vizcaya é de Molina: Duques de Atenas é de Neopatria: Condes de Ruisellon é de Cerdania: Marqueses de Oristan é de Gociano: Facemos saber á todos cuantos esta nuestra Carta viéredes, como Nos mandamos hacer en la muy noble Ciudad de Sevilla una Casa de Contratacion, en que han de estar é residir ciertos Oficiales que han de tener cargo de las cosas tocantes á la dicha Contratacion, conforme á unas ordenanzas que cerca dello mandamos facer, su tenor de las cuales es este que se sigue :

Primeramente, ordenamos é mandamos que en la Ciudad de Sevilla se haga una Casa de Contratacion para que en ella se recojan y esten el tiempo que fuere necesario todas las mercaderías é mantenimientos é todos los otros aparejos que fueren menester para proveer todas las cosas necesarias para la Contratacion de las Indias, é para las otras islas é partes que Nos mandaremos, é para enviar allá todo lo que dello convenga de enviar, et para en que se resciban todas las mercaderías é otras cosas que de allá se enviaren á estos nuestros Reinos, et para que allí se venda dello todo lo que se hobiere de vender, ó se enviare á vender é contratar á otras partes donde fuere necesario; la cual dicha Casa mandamos que sea fecha de manera que haya en ella dispusicion para todo lo susodicho.

Otrosí: ordenamos é mandamos que en la dicha Casa se haga apartamientos convenibles, segund que bien visto fuere,

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en que cada cosa de las susodichas haya de estar é esté; por manera que esté bien guardado todo lo que allí se pusiere, et en lugares que no se pueda dañar, et esté lo uno apartado de lo otro, segun la calidad de las mercaderías lo requiriere.

Otrosí: ordenamos et mandamos que dentro de la dicha Casa se dipute é faga lugar, que esté apartado, en que los Oficiales que por Nos serán nombrados para estar é residir en la dicha Casa se junten cada dia las horas que fueren necesarias, para que allí juntos entiendan en proveer todas las cosas que convengan á la dicha negociacion, et para el buen despacho et expediente de las mercaderías que á la dicha Casa se trajeren, para las contratar et vender ó enviar á donde fuere necesario, et para negociar todas las otras cosas que para la administracion de la dicha hacienda convenga.

Otrosí: ordenamos y mandamos que en la dicha Casa esté et resida un Factor que sea hombre hábil é diligente, que tenga cargo de la dicha negociacion, é un Tesorero, el cual haya de recibir é reciba todas las cosas é mercaderías et manteni mientos é dineros é otras cualesquier cosas que hobiere ó vinieren á la dicha Casa, é un Contador ó Escribano, que sean personas hábiles é de buena fama; los cuales tengan sus libros en cuadernos de marca mayor, en que escriban é asienten todas las cosas quel dicho Tesorero rescibiere, et las que fueren á su cargo de cobrar, así en mercaderías como mantenimientos é dineros que hobiere et vinieren á la dicha Casa, é asimismo todas las cosas que el dicho Factor despachare é hiciere en la dicha negociacion, poniendo cada cosa sobre sí en títulos apartados, haciendo primeramente el cargo de lo que se recibiere é cobrare, é fuere á su cargo de cobrar, é despues la data de lo que se gastare, é cómo é en qué cosas se pagó qué personas é por qué causas, las cuales dichas personas de suso declaradas, mandamos que sean las que por vos para ello fueren nombradas é diputadas, é que las dichas personas fagan todo lo susodicho dentro en la dicha Casa et estando juntos, porque en todo ello haya mas recaudo, en los cuales dichos libros mandamos que señalen é firmen todos los dichos Factor é Tesorero é Escribano en cada partida.

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Otrosí: ordenamos é mandamos que todas las mercadurías que el dicho Tesorero de la dicha Casa rescibiere, las reciba en presencia del dicho Factor et del dicho Escribano ó Contador, é reciba cada una de las dichas mercaderías por de la suerte que fuere, declarándolo todo por menudo, é los precios que hobieren costado, é la cantidad que de cada cosa rescibiere, porque unas mercaderías valen mas que otras, y en esto no se pueda hacer ni fagan fraude ni engaño alguno.

Otrosí: mandamos que los dichos Factor et Tesorero de la dicha Casa tengan cuidado de se informar é saber de todas las mercaderías é otras cosas que fueren provechosas é que haya dellas necesidad para la dicha Contratacion, é á qué tiempo será necesario de las enviar et qué navíos serán menester para lo llevar, é que para el tiempo que viere que conviene tengan juntas é aparejadas todas las mercadurías é mantenimientos que para la dicha Contratacion en aquel viaje fueren necesarias á Ios navíos en que han de ir; de manera que por su culpa ni negligencia no se impida ni dilate el dicho viage, é se haga todo como convenga para la buena negociacion de la dicha Contratacion.

Otrosí que los dichos Oficiales hayan de tener é tengan mucha astucia é cuidado de las mercaderías é mantenimientos é cosas que pudieren tomar fiadas á buenos precios para que en ello ni en los precios por que las tomaren, no se pueda recibir mucho daño, et asimismo de las mercaderías é mantenimientos que hobieren de comprar á dinero á luego pagar, en qué tiempo las compran, para que sea á los precios mas provechosos que ser pudieren para la dicha Contratacion; por manera, que la dicha Casa esté proveida é fornecida de todas las mercaderías é mantenimientos que fueren necesarios, segund é como se requiere para los viages que en aquel tiempo se hobieren de hacer para las Indias, é para que en viniendo el tiempo de enviar los navíos los puedan despachar sin que por su culpa ni causa haya en ello impedimento ni dilacion alguna.

Item: mandamos que los dichos Oficiales hayan de tener é tengan cuidado de buscar personas convinientes é de buen recabdo para Capitanes de los navíos que hobieren de ir á facer los dichos viages con las dichas mercaderías, é asimesmo Escribanos que sean buenas personas fiables por ante quien se los entreguen é faga cargo de todas las mercaderías é mantenimientos que rescibieren en los dichos navíos, é los dichos patrones firmen de sus nombres en el libro ó libros donde se asentare en su cargo lo que así recibieren, é lo den é entreguen por ante los dichos mismos Escribanos, á las personas que por nuestro mandado lo hobieren de recibir en las Indias, ó en otras partes donde por los dichos Oficiales fuere consignado para que se haya de entregar é tomen conocimientos firmados de las personas á quien lo entregaren et de los Escribanos ante quien lo entregaren, el cual ha de tener et entregar á los dichos Oficiales de la dicha Casa, para hacer cargo dello á los que lo recibieren segund dicho es.

Item: mandamos que los dichos Oficiales hayan de tener é tengan mucho cuidado de ver et saber el costo que los dichos navíos ficieren en los dichos viages por el flete que llevaren, é vean si conviene para el bien de la dicha negociacion et para que se faga á menos costa, que Nos mandemos facer algunos navíos para la dicha Contratacion, é qué ventaja hay de lo uno á lo otro, et cuál es lo que mas cumple á nuestro servicio et al bien de la dicha negociacion, é nos lo notifiquen é fagan saber para que Nos les enviemos mandar lo que fagan.

Otrosí: mandamos que los dichos Oficiales, cada y cuándo despacharen los dichos navíos para los dichos viages, hayan de dar et den á los Capitanes de los dichos navíos et á cada uno dellos y á los Escribanos que en ellos fueren, por escrito la instruccion de todo lo que han de facer firmada de sus nombres, así del viage que han de llevar, como de la orden que han de tener en el dar é entregar de las dichas mercaderías á las personas que las hobieren de recibir por nuestro mandado, segund dicho es, é de lo que han de facer para el retorno de lo que han de traer, para que no excedan de aquello que por la dicha instruccion les fuere mandado, só las penas que á ellos bien visto fuere que se les debe poner.

Otrosí: mandamos que los Oficiales de la dicha Casa tengan mucho cuidado de se informar de los Oficiales que por nuestro mandado estuvieren en las Indias para entender en las cosas de allá, para que les avisen de todo lo que para ella fuere necesario así de mercaderías como de mantenimientos, porque acatadas las cosas de que allá fueren avisados, provean de las mercaderías é mantenimientos que fueren necesarias segun la necesidad que allá hobiere é los tiempos para que se enviaren, y le escriban é fagan saber todas las cosas que ellos enviaren para allá, y las que les pareciere que de allá les deben de enviar para acá, segund la necesidad que acá hobiere dellas, para que los dichos Oficiales que residieren en las Indias les envien á estas partes las cosas é mercaderías que allá hobieren de que acá les avisaren que hay necesidad, porque en todo ello haya el despacho que conviene para la buena negociacion á la dicha Contratacion; et que de todas las cosas que cumplieren á la negociacion que Nos mandemos proveer así que escriban de las Indias, como de lo que los dichos Oficiales vieren que cumple nos envien filiacion con su parecer, et Nos mandaremos señalar personas en nuestra Corte que tengan especial cargo de los despachos que en ella se hobieren de facer tocantes á la dicha Contratacion, porque mejor é con mas brevedad se faga.

Otrosí: mandamos á los dichos Oficiales de la dicha Casa que todo el oro que viniere de las Indias lo reciba el dicho Tesorero en la manera que por estas nuestras ordenanzas lo ha

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