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razas, é casquetes, é ballesta, é con dos docenas de saetas en su aljaba segun dicho es, por esa dicha ciudad de Orduña é villas é lugares de ese dicho nuestro Señorío é Condado de Vizcaya con las dichas Encartaciones, que todos sean hombres de la mar á punto de guerra cada uno con las dichas sus, corazas, é casquete é ballesta y aljaba con las dichas dos docenas de saetas para treinta dias del mes de marzo de este presente año, para partir en la dicha armada cada é cuando que Nos les mandemos, á los cuales dichos quinientos peones mandamos dar todo el mantenimiento que hobieren menester desde el dia que partiere la armada con la ida y estada é tornada á sus casas, é mandamos á los dichos Concejos é personas en quien asi ficieredes el dicho repartimiento que asi por vos fuere fecho que estén adiestrados é prestos para el dicho término, so las penas que vos de nuestra parte les pusieredes, las cuales Nos por la presente les ponemos é habemos por puestas, é vos damos poder cumplido para las esecutar en las personas é bienes de los remisos é inobedientes, con todas sus incidencias é dependencias anexidades é conexidades. E non fagades ende al. Dada en la ciudad de Tortosa á veinte y cinco del mes de Febrero año del Nascimiento de mil cuatrocientos é noventa é seis años._YO EL REY. YO LA REYNA.____ Yo Fernando de Zafra Secretario del Rey é de la Reyna nuestros Señores lo fice escribir por su mandado. Concuerda con el registro original. Está rubri

cado.

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12 de Mayo de 1496.

NÚM. LXXXI.

Carta Real Patente, mandando que los estrangeros manifiesten las mercaderías que traigan, obligándose á llevar el importe de ellas en géneros del Reino no prohibidos.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Mayo año de 1496.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A los nuestros Corregidores, é Alcaldes, Alguaciles mayores é otras Justicias cualesquier de nuestro noble y leal Condado Y Señorío de Vizcaya y de la Provincia de Guipuzcoa é de las otras ciudades é villas é lugares de los puertos de la mar de su comarca, é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada ó su traslado signado de Escribano público salud é gracia: Sepades que por parte de los Maestres é Capitanes é dueños de naos é mercaderes de ese dicho Condado é Provincia nos fue fecha relacion diciendo que agora nuevamente á causa de los embarazos que sus naos tienen por ir en conserva de la nuestra armada, para mayor seguridad suya, que algunos mercaderes é otras personas é gentes de Reynos estraños vienen con sus naos é mercaderías é venden las dichas mercaderías que en ellas traen é llevan todo lo mas en dinero para sus Reinos, lo cual es en deservicio é daño de nuestros Reinos é súbditos é naturales de ellos porque sacan el dinero de nuestros Reinos é dejan las mercaderías, seyendo como es contra las leyes é ordenanzas de nuestros Reinos é Señoríos é contra nuestro espreso mandamiento é defendimiento: é nos fue suplicado mandasemos que en cada lugar del dicho Condado é provincia que los tales estrangeros manifestasen todo lo que ansi trugesen en mercadurías: é ansi manifestado sean obligados de llevar en mercaderías de nuestros Reinos todo el valor que trugeren so grandes penas, ó que sobre ello

proveyésemos lo que la nuestra merced fuese: é Nos to-
vimoslo por bien: porque vos mandamos á todos é á cada
uno de vos en vuestros logares é jurisdiciones que cada
é cuando vinieren cualesquier navíos de Reinos estran-
geros con cualesquier mercadurías hagais que luego ma-
nifiesten todo lo que ansi trageren en mercaderías, é ansi
manifestadas, sean obligados de lo llevar é lleven en otras
mercadurías de nuestros Reinos é non en dinero conta-
do, que non sean cosas algunas de las vedadas é defendi-
das por las leyes de nuestros Reinos, poniéndoles sobre
ello las penas que á vos las dichas vuestras justicias pa-
resciere de nuestra parte, las cuales Nos por la presente
les ponemos é habemos por puestas, é vos damos poder
é facultad para las esecutar en ellos y en sus bienes, pa
ra lo cual damos poder cumplido á vos las dichas nues-
trás Justicias y á cada uno é cualquier de vos con todas
sus incidencias é dependencias, anexidades y conexidades.
E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al.
Dada en la villa de Almazan á doce dias del mes de ma-
yo año de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos
é noventa é seis años. YO EL REY.-YO LA REY-
NA:Yo Hernando de Zafra &c.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. LXXXII.

Carta Real Patente dando comision á García de
Cotes, Corregidor de Burgos, para que haga ave-
riguacion en Vizcaya, Guipuzcoa y Alava de los
şueldos y fletes ganados en el viage de la Archi-
duquesa á Flandes, en la forma
que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,

mes de Agosto año de 1497.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos García de 3 de Agosto

-A

Cotes nuestro Corregidor de la ciudad de Burgos é nuestro Alcaide de Atienza, salud é gracia: Sepades que en

de 1497.

tendiendo ser asi complidero al servicio de Dios é nuestro habemos acordado que vayais á la parte que vos pareciere que será bien para hacer lo que de yuso será contenido: y entendais y averigueis é hayais informacion en el nuestro Señorío é Condado de Vizcaya, y en las Encartaciones y Provincia de Guipuzcoa é Alava, en las Merindades de Castilla Vieja é Trasmiera, é Asturias de Santillana é sus comarcas de las cosas que vereis contenidas en una instruccion firmada de nuestros nombres que para ello vos mandamos dar: porque vos mandamos que veais la dicha nuestra instruccion é conformándovos con ella vayas al dicho lugar y parte que vos pareciere é proveais é vos informeis de todo lo contenido en la dicha instruccion segun é por la forma é manera que en ella se contiene: é mandamos á todas é cualesquier personas de cualquier estado ó condicion que sea que vayan á vuestros llamamientos para lo que vos entendieredes informar cerca de las cosas en la dicha instruccion contenidas é hagan cerca dello todas las cosas que de nuestra parte les digeredes so la pena ó penas que de nuestra parte les pusieredes, las cuales Nos por la presente les ponemos é habemos por puestas, é vos mandamos que las egecutedes en ellos é en sus bienes: que para procurar facer é cumplir é egecutar todo lo contenido en la dicha instruccion para todo lo que dicho es é todo lo á ello anejo é conviniente en cualquier manera vos damos por esta nuestra Carta todo poder cumplido con todas sus incidencias é dependencias, emergencias anexidades y conexidades: é si para ello favor y ayuda hobieredes menester, mandamos por esta nuestra Carta á los Concejos, Corregidores, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Caballeros, Escuderos, Oficiales y homes buenos de todas las dichas ciudades é villas é lugares, que vos lo den é fagan dar so la pena ó penas que vos de nuestra parte les pusieredes é mandaredes poner é Nos por la presente les ponemos é habemos por puestas; é vos damos poder cumplido para las egecutar en ellos é en sus bienes. Dada en la villa de Medina del Campo á tres de Agosto de mil cuatrocientos no

venta é siete años.-YO EL REY. YO LA REYNA. Yo Fernando de Zafra Secretario del Rey y de la Reyna nuestros Señores lo fice escribir por su mandado.

Concuerda con el registro original. Está rubri

cado.

Cédula Real comprensiva de la Instruccion que se cita en el Despacho antecedente.

Libros generales de la Cámara en el Real Archivo de Simancas, en el del Oficio del Secretario Fernando de Zafra, del año de 1497.

El Rey é la Reyna.—La órden que vos Garcia de Cotes nuestro Corregidor de la cibdad de Burgos é nuestro Alcaide de la villa de Atienza habeis de tener en las cosas que llevais á cargo es la siguiente.

Habeis de llevar los libros é razon é fenecimientos de cuenta de los Maestres é otras personas que fueron é vinieron en nuestro servicio en la dicha armada por donde se sepan todas las cosas que fueren menester para la averiguacion de las cosas que de yuso serán contenidas.

It. porque las cosas que enviamos á mandar mejor se puedan hacer y esteis mas en comarca, para haber plena informacion de todo, mandamos que vos vais á la parte que vos pareciere y de alli hagais llamar los Maestres de los navíos que fueron é vinieron en la dicha nuestra armada, y así mismo los Contramaestres é pilotos de los dichos navíos é dos ó tres personas de cada navío de los mas fiables é otras algunas personas de la dicha gente de que entendieredes que podais ser informados de lo que aqui será contenido.

é

It. Del dicho Maestre, é Contramaestre, é Pilotos, marineros de cada navío é de los dichos Cuadrilleros é otras personas que asi vinieren ante vos otros de los que fueron en cada navío habeis de recibir juramento en forma y les habeis de preguntar so cargo del dicho jura¬ mento las preguntas siguientes.

Primeramente, qué gente sirvió en cada navío é qué

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