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digo: Que negando y contradiciendo lo perjudicial á mi parte, y reproduciendo lo favorable, concluyó para prueba, sin embargo de lo alegado de adverso en su contestacion á la demanda de que se ha conferido traslado, Por lo tanto,

A V. S, suplico se sirva haber estos autos por conclusos, y para ello, etc.-Firmas,

Auto.-Conclusos por esta parte y traslado.-El señor, etc.-Fecha y firmas.

Notificacion.-En tai parte, á tantos de tal, yo el Notario mayor notifiqué y dí copia del anterior decreto á F., procurador de don J., y lo firmó, de que doy

fé,-Firmas.

Contraréplica.-F., á nombre de doña D. P., ve¬ cina de..., en los autos con su marido don J., sobre divorcio, digo: Que negando y contradiciendo lo gra Voso y perjudicial á mi parte, concluyo, sin embargo de lo espuesto por la contraria en su último escrito, de que se me ha conferido traslado. Por tanto,

A V. S. suplico se sirva haber los autos por conclusos para lo que ya están en estado, y para ello, etc.Firmas.

Las partes, en los dos anteriores escritos, pueden, ademas de concluir para prueba, esponer lo que crean conveniente.

Auto.-Conclusos por esta parte y pasen los autos al Fiscal general.-El señor don, etc,-Fecha y tir

mas,

Notificacion.-En... el mismo dia, yo el Notario oficial mayor notifiqué el anterior decreto á don,.., Fiscal general de esta diócesis en persona, de que doy fé-Firmas.

ellos, y mandó se les entreguen por su órden para que dentro de él pidan lo que á su derecho convenga, y la firmo.-Firmas.

Comparecencia. En tal parte, á tantos de tal, ante mi el infrascrito Notario mayor, compareció D. J., parte actora en estos autos, y dijo; Que por mediacion de algunas personas de respeto se halla en transacion con su muger, y aunque el asunto no ofrece ningun medio para ello, no obstante conviene que por ahora y hasta tanto que haya algun resultado, se suspenda todo procedimiento, sin perjuicio de continuar despues el curso de estos dichos autos, segun su estado, y quedando á salvo el derecho del comparente; mayormente cuando tiene que ausentarse, é ignora si tardará mucho en restituirse á esta ciudad. Esto espresó y firmó, de que doy fé.-Firmas,

Testimonio.-Yo el infrascrito Notario público ma, yor, certifico y doy fé: Que habiéndose tomado estos autos por parte de D. J. para proponer la prueba conveniente, los ha devuelto alegando mas de su justicia por lo principal de cierto escrito, y el tenor de ello y del decreto en su vista proveido es como sigue,

(Aqui el escrito y decreto.)

Concuerda á la letra con su original que queda en la notaría mayor de mi cargo, á que me remito. Y para que asi conste en virtud de lo mandado, pongo el presente que signo y firmo en tal parte, á tantos, etc.— Signo y firma.

Despacho para hacer la prueba fuera de la ciudad.-Nos el doctor D. F., presbítero, Abogado de los Tribunales nacionales, Juez delegado eclesiástico con la jurisdicción y facultades necesarias para el conocimiento de los autos que se espresarán, etc.

Dictámen fiscal.-El Fiscal general eclesiástico, en los autos de divorcio entre D. J. y doña D. P., dice: roquial del luger de... hacemos saber: Que ante nos A D. T., presbítero, beneficiado de la iglesia parQue negando y contradiciendo todo lo que sea perjudi. cial á su oficio en lo que esponen las partes para sus y por la notaría mayor del infrascrito penden autos á instancia de D. J. contra doña D. P,, su muger, vecirespectivas defensas, concluye para la providencia que nos de ese lugar, sobre separacion y divorcio de su segun el estado de los mismos haya lugar en justicia.matrimonio; los cuales se hallan recibidos á prueba, Fecha y firmas. en cuyo estado la parte de D. J. ha alegado mas de su

Auto. Conclusos y autos, citadas las partes.-El justicia por un pedimento, cuyo tenor y del decreto en señor don, etc.-Fecha y firmas. su vista proveido es como sigue,

Cilaciones.-En tai parte, á tantos de tal, yo el Notario cité para lo que se manda en el anterior decreto á F. y T., Procuradores en nombre de sus partes, en sus personas, quienes manifestaron quedar enterados y firman, de que doy fé.-Firmas.

En... en el mismo dia, yo el Notario hice saber el contesto del anterior decreto, y lo cité al efecto que se previene en él á D... presbítero, Fiscal general de esta diócesis, en persona, y firma, doy fé. Fecha y firmas.

Auto.-En tal parte, á tantos de tal, el señor D... provisor y vicario general de esta diócesis, etc.-Habiendo visto estos autos y su estado.-Su señoría dijo: los recibia y recibió á prueba en forma por el término de nueve dias comunes á las partes que litigan en T. VI.

(Aquí el escrito y decreto.)

Y para que tenga efecto lo así por nos determinado, espedimos el presente para que dicho D. T., pres bitero, beneficiado de la iglesia parroquial del lugar de... como va espresado, por el cual le mandamos que siéndole entregado ó con él requerido por cualquiera persona á nombre de D. J. teniéndola por parte legítima, sin pedirla poder ni otro documento alguno, vea nuestro decreto inserto, lo guarde, cumpla y ejecute, haga guardar, cumplir y observar en todo y por todo segun y como en él se contiene, disponiendo que por Notario ó Escribano que dé fé se haga saber en persona á la doña D. P. el traslado que la tenemos conferido de lo nuevamente alegado por parte del referido su marido, para que á su vista se presente en

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nuestro Tribunal por sí ó por medio de Procurador | año, yo el infrascrito Notario mayor, precedida la atenlegítimamente apoderado, á alegar de su justicia lo cion correspondiente con el señor don... Fiscal geneque á su derecho convenga, que la oiremos y se la ral del obispado, le leí el decreto antecedente, dándoguardaremos en lo que la asista, y de otra manera, le copia de él, y lo firmó, de que doy fé.—Firmas. constando de la intimacion y no de su cumplimiento, procederemos á sustanciar la causa como halláremos por dereche, sin mas citarla ni emplazarla, pues por el presente lo hacemos con señalamiento de estrados en forma. Y asimismo mandamos á cualquiera Notario público de esta diócesis ó Escribano de S. M. que con este nuestro despacho igualmente sea requerido, lo uotifique, dé fé y asista á las diligencias de su cumplimiento, las que estendidas á continuacion remita ante nos. Dado en tal parte, á tantos de tal mes y año.

Firmas.

Aceptacion y cumplimiento.-En tal parte, á tan

Dictámen fiscal.-El Fiscal general eclesiástico ha visto este espediente promovido á instancia de don J., vecino de... contra su muger doña D. P., del mismo pueblo, sobre que se declare divorcio y separacion de su matrimonio, y dice: que articuladas por ambos en el término de prueba las que han sido conducentes á su derecho, hecha su publicacion de probanzas, y alegade de último estado por sus partes lo necesario con

mérito á ellas, se hallan estos autos en el estado de definitiva, y de que por el Tribunal se dicte la providencia que en justicia corresponda, con la circunspec. cion que el caso exije, y fijando la atencion en el de

que sea visto dejar especie consentida gravosa 6 perjudicial á su oficio, el Fiscal concluye por su parte, y á V. S. suplica se sirva haberlo por concluso y determinar en justicia. Fecha y firma.

tos de tal mes y año, don N., beneficiado de esta igle-recho que á cada uno pertenezca; á cuyo fin, y sin sia parroquial, y encargado para la práctica de las diligencias que en el anterior despacho se le confieren, dijo: se guarde, cumpla y ejecute cuanto en él se manda por el señor Juez eclesiástico, de cuyo Tribunal procede, y que por el infrascrito Notario se pase á la casa de dona D. P., haciéndola saber en forma lo alegado por D. J. en el traslado de su pedimento que antecede; y cumplido que sea se estampe la oportuna diligencia, remitiéndose estos autos al espresado Tri. bunal para los efectos que haya lugar en derecho. Asi lo preveyó y firmó dicho señor, y yo el Notario, de que doy fé.—Firmas.

Notificacion.-Yo el infrascrito Notario eclesiástico de este lugar de... certifico y doy fé: Que en virtud de lo mandado por el auto que antecede, pasé á la ca sa morada de doňa D. P., á la que notifiqué en su persona é hice saber lo contenido en el pedimento y alegato hechos por D. J., el que la fue leido con la providencia de traslado que se le refiere para alegar de su derecho, y manifestó quedar enterada y dispuesta á comparecer ante el espresado tribunal á pedir en justicia como mejor convenga á su derecho; y para que conste pongo la presente que firmo con dicha señora en tal parte, á tantos de tal mes y año.-Firinas.

Auto de remision.-En tal parte, á tantos de tal mes y año, D... beneficiado de esta parroquial, habiendo visto la anterior notificacion hecha á doña D. P., y evacuada su comision, mandó se devuelvan estos autos al Tribunal eclesiástico para los efectos que haya lugar, y lo firmó, de que yo el Notario doy fé.-Firmas. Verificada la prueba por ambas partes, para lo cual se hacen las notificaciones de costumbre, y se prorogan los términos, segun se previene en el derecho comun, y despues de alegado y bien probado, se da el siguiente

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Auto.-Tráiganse los autos, citadas las partes, para la providencia que haya lugar. -Lo mandó el señor don... provisor y vicario general del obispado de tal, en tal parte, á tantos de tal mes y año.

Citacion al fiscal.-En tal parte, á tantos de..., yo el infrascrito Notario mayor, precedida la atencion correspondiente con el señor don F.. Fiscal general del obispado, le cité para sentencia definitiva como se manda en el anterior decreto, dándole copia de él y leyéndosela íntegramente, y lo firmó, de que doy fe.Firmas.

Citaciones á los Procuradores.-En tal parte, á tantos de tal mes y año, yo el Notario, cité para sentencia definitiva á N. N. y N. N., Procuradores, en nombre de sus partes, leyéndoles íntegramente el decreto antecedente, dándoles copia de él, y lo firmaron, de que doy fé.-Firmas.

Sentencia.-En el pleito y autos que ante nos y en nuestro Tribunal eclesiástico de justicia se han seguido y penden entre partes, de la una actora demandan. te don J., vecino de... y don... su Procurador apoderado, y de la otra demandada doña D. P., su muger, vecina de..., y don... Procurador en su nombre, sobre que se declare haber lugar á la separacion y divorcio de dicho matrimonio en cuanto al lecho y cohabitacion segun pretende el don J. y la doña P., se le absuelva y dé por libre de dicha demanda, imponiendo perpétuo silencio á su marido con los demas pronunciamientos oportunos: visto lo espuesto, alegado y probado por ambas partes y demas que ver convino para esta determinacion definitiva, etc.

Cristi nomine invocato.-Fallamos: Atento á los referimos, que la parte del don J. no ha probado su autos y méritos del proceso á que en lo necesario nos accion y demanda como le convenia: dámosla por no probada; en cuya consecuencia, administrando en esta

eausa justicia, absolvemos á la doua P. de la mencionada demanda, declaramos no haber lugar á la separacion y divorcio que solicita el referido su marido: y mandamos que dentro del tercero dia de como la presente merezca ejecucion se junten á hacer vida maridable como deben y en conciencia estan obligados, bajo del apercibimiento de que no haciéndolo se procederá á lo que en justicia corresponda. Y por esta nues. tra sentencia definitivamente juzgando asi lo pronun ciamos, mandamos y firmamos.-Firmas.

reo ordinario al señor secretario de dicha Nunciatura, y lo firmó.-Firmas.

Emplazamiento.-En tal parte, á tantos de tal mes y año, yo el infrascrito Notario, hice saber el auto antecedente á don J., vecino de..., á quien doy fé conozco, leyéndoselo íntegramente y dándole copia de él: ademas le emplacé, como en dicho auto se manda, para ante el superior Tribunal de la Rota de la Nunciatura apostólica, para que comparezca por sí ó por medio de Procurador legítimamente apoderado á usai de su derecho en la apelacion que se le ha admitido; quedó enterado y lo firmó, de que doy fé.-Firmas.

Otro igual á la parte contraria y al Fiscal general del obispado.

Pronunciacion.-Dada y pronunciada fue la antecedente sentencia por el señor don N., gobernador provisor y vicario general capitular de esta diócesis, estando haciendo audiencia pública en la Sala destinada para este efecto, y en ella firmó su nombre como acostumbra, á que fueron presentes como testigos don N., don N. y don N., vecinos de esta ciudad, de tal... en ella á tantos de tal mes y año, de que yo el infrascritoral, Notario mayor del despacho ordinario, doy fé.

Firmas.

Pedimento.-F... á nombre de don F., en los autos sobre separacion y divorcio con su muger doña P., ante V. S. como mejor en derecho proceda, parezco y digo: que se me ha hecho saber la providencia definitiva por la cual se declara no haber lugar al divorcio solicitado, la cual, hablando con la debida vénia, es notoriamente injusta, gravosa y perjudicial á los bien fundados derechos de mi parte: asi, usando del remedio que le conceden las leyes, apelo de ella en forma para el Tribunal (aqui se espresa si es el metropolitano ó la Rota), y al efecto

A V. S. suplico que hrabien lo por interpuesta la apelacion del espresado auto definitivo, se sirva adini tirla lisa y llanamente en ambos efectos, mandando que para la sustanciacion de su grado se remitan los autos originales á dicho superior Tribunal, prévio el corres. pondiente emplazamiento de las partes, pues asi es de justícia que con costas pido, juro lo necesario, etc.Fecha y firmas.

Decreto.-Unase este escrito á los autos á que ha ce referencia, y dése cuenta de ellos para la provideneia que haya lugar.-Fecha y firma.

Auto.-En tal parte á tantos de... el señor don... gobernador, provisor y vicario general de esta diócesis, habiendo visto estos autos seguidos á instancia de don J., vecino de... contra doña P. su muger, sobre sepa racion y divorcio de su matrimonio; vista la sentencia definitiva pronunciada en ellos el dia tal del presente: la apelacion que se interpone de ella por parte del don J. en su pedimento antecedente, y demas que de todo resulta, su señoría dijo: admitia y admitió la referida apelacion llanamente y en ambos efectos para ante el Excmo. señor Nuncio de Su Santidad en estos reinos de España, ó quien haga sus veces; y mandó que emplazadas las partes y el Fiscal general de esta diócesis, Se remitan los autos originales y cerrados por el cor

Algunas veces, por causas especiales, ó por no poder conocer del negocio el vicario genecomete su conocimiento á un Juez especial delegándole sus facultades por un auto en que espresa la causa porque cesa, el cual se notifi ca al nombrado, cuya aceptacion se pone por diligencia. La comision puede darse en cualquiera de las partes del juicio, y desde entonces el delegado conoce esclusivamente del negocio. Hé aqui el auto en que se delega y la aceptacion del delegado.

Auto.-En tal parte, etc., el señor don, presbítero, provisor y vicario general de esta diócesis: habiendo visto estos autos que se siguen á instancia de don J. contra doña D. P., su muger, vecinos de tal parte, sobre separacion y divorcio de su matrimonio, su señoría dijo: que en atencion å que segun las reglas de derecho, no puede ni debe conocer en ellos en calidad de Juez por haber actuado como Fiscal general; á fin de que esta circunstancia no retrase el pronto despacho y recta administracion de justicia, y usando del arbitrio y facultades que al efecto le concede el derecho, delegaba y de hecho delegó su señoría su autoridad, jurisdiccion y facultades en el señor don... para que conozca como Juez eclesiástico en el presente asunto hasta su banidad correspondiente, se dé conocimiento á su seconclusion; y mandó que, precedida la atencion y urñoría de este nombramiento para su aceptacion, y que provea lo que convenga, y lo firmó.-Firmas.

Aceptacion.-En tal parte, á tantos de tal mes y año, yo el infrascrito Notario mayor, precedida la atencion y urbanidad correspondiente con el señor don..., le instruí del auto antecedente, y enterado, dijo: aceptaba y aceptó el nombramiento que por él hace el señor provisor y vicario general de esta diócesis, y la comision, jurisdiccion y facultades que le confiere su señoría para el conocimiento de los autos de divorcio que se relacionan, y prometió desempeñar bien y fielmente dicho honroso encargo, en cuya consecuencia mandó se dé cuenta del estado de dichos autos para proveer lo que en justicia corresponda, y lo firm6 su señoría, de que doy fé.-Firmas.

SUSTANCIACION DEL JUICIO DE DIVORCIÓ EN APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE LA ROTA.

Pedimento.-F., á nombre y en virtud de poder que en debida forma presento de don J., vecino de..., en los autos con su esposa doña D. P. sobre divorcio, digo: que estos se hallan en la secretaría del Tribunal, y para que puedan seguir su debido curso legal

mente,

A V. E. suplico se sirva cometer el conocimiento de ellos á la junta por abreviaduria, á cuyo fin se pase á esta el espediente, pues es justicia que pido, etc. -Fecha y firmas.

Auto. Por presentado el poder: cométese á la Rota por abreviaduría, á cuyo fin se pasen los autos. Lo proveyó, mandó y rubricó el Ilmo. señor Auditor fiscal del Tribunal de la Rota de la Nunciatura apostólica de estos reinos, y Vice-gerente de ella con las facultades necesarias y oportunas, de que yo el infrascrito certifico. Firma y rúbrica.

Comision.-Illme. Domine: Lite et causa penden te in prima instantia coram provisore et vicario geneli ecclesiastico inter devotam R. D. V. oratricem D. N. incolam oppidi de... ex una D. F. ejus maritum et Fiscalem eclesiasticum generalem dictae archidiaed ex altera partibus, super divortio et separatione, rebusque aliis in actis contestis, idem provisor et vicarius generalis in hujus modi causa procedens per suan definitivan sentientam divortis ac separationi matrimonii D. F. et D. N. locum non esse declaravit, aliaque decrevit, ut latiur in dicta sententia continetur, a qua oratrix sentiens se gravari appellavit et appellatio fuit et in utroque effectu admissa. Dignetur igitur R. D. V. apostolica qua in hac parte fungeris auctoritate á Santa Sede tibi impertita causam et causas hujus modi appellationis et appellationem cum omnibus suis inciden, dependen. emergen. annexis et connexis alicui ex Dius. auditoribus Rotæ, nunciaturæ, vestræ, apostolicæ committere et mandare et audiendi, cognoscendi, decidendi, fineque debito terminandi juxta formam brevis apostolice á felecis recordiationis Clem: Papa XIV sub die XXVI mart MDCCLXXI expediti, cum potestate citandi omnes quos opus erit et inhibendi inobedients que et rebelles quoscumque per censuras et penas compescendi, illosque in eas servata forma Sac: Conc: Trid: incidissse declarandi, aggravandis reaggravandi et interdicendi, invocatio etiam ad hoc quatenus opus erit brachit seculari auxilio, alique faciendi et exequendi imprimes sis et circa ea necessaria sen quomodolibet opportuna, Constitionibus et ordinationibus apostolicis etiam Bonifacii Papæ VIII de una, et concili generalis de duabos diætis, cæteris que contrari non obstantibus quibuscumque. Statum eau-se pro plene etc.

Matriti die...

Audiat D... cognoscat, decid at et justitiam faciat modo et forma ut supra petitur.»-Firma del vicegerente.

Pedimento.-F., en nombre de don, J., vecino de...

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A V. S. suplico que habiéndola por presentada, se sirva aceptarla, y proceder á lo que corresponda en derecho, pues asi es de justicia, que pido, etc.-Firma del procurador.

Auto.-Presentada la comision que se espresa ante el señor don... auditor del Tribunal de la Rota de la nunciatura apostólica de estos reinos la aceptó en todo, y la firmó, de que yo el infrascrito certifico.Firmas.

Escrito de mejora de apelacion.-F... en nombre representacion de don J., vecino de... en los autos con su esposa doña D. P. sobre divorcio, mejorando la apelacion que tengo interpuesta, y en caso necesa. rio interponiéndola nuevamente del definitivo pronunciado en ellos por el ordinario eclesiástico de tal, en tantos de lal, por el que declaró sin lugar la demanda de divorcio incoada por mi principal, mandando la reunion de ambos cónyuges con lo demas que en él se espresa, digo: que V. S. con la Rota, administrando justicia, se ha de servir declarar nulo el relacionado definitivo, y cuando á esto no hubiere lugar, revocarle como injusto, determinando haber lugar al divorcio «quod ad thorum et mutuam cohabitationem» en los términos que mi parte tiene solicitados, pues asi procede, atendido el resultado de los autos y sencillas observaciones siguientes.

(Se apoyan del modo que se crea conveniente las razones en que se funda la peticion.)

Por tanto, á V. S. con la Rota suplico se sirva proveer y determinar como lo dejo solicitado en el ingre so de este escrito, por ser asi de justicia, que pido, etc.-Fecha y firmas.

Auto-Traslado y con lo que se dijere ó no, autos á la Rota, citadas las dos partes.-Firmas.

Contestacion-(La parte que contesta habrá presentado antes un escrito adhiriéndose á la apelacion.)

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F... en nombre de doua D. P., vecina de tal, en los autos con su esposo don J. sobre divorcio, digo: que en el escrito en que ha presentado F... los agravios que presume hallar en la sentencia pronunciada en... de... por el provisor y vicario general del obispado de... declarando no haber lugar á la demanda de divorcio interpuesta por el mismo, no ha hecho mas que volver á utilizar los medios empleados en la primera instancia; y habiendo sido estos victoriosamente refutados por mi parte, se escusa esta, en obsequio de la brevedad, una repeticion que á nada conduciria. Por tanto, no pudiendo prescindir de lo que importa la pronta terminacion del asunto, concluyo reproduciendo lo favorable, y

A V. S. con la Rota suplico se sirva haber po

conclusos estos autos, y confirmar en su día la sentencia dictada en los mismos por el provisor, vicario general del obispado de... haciendo ademas los pronunciamientos favorables que importan á doña D. P., pues asi es justicia, que pido, etc.

Auto.-Hánse estos autos por conclusos y tráigan. se á la Rota, citadas las partes, etc.-Firmas.

Otro. Se señala la vista de estos autos con Abo gados ó sin ellos para el dia... del corriente mes, y higase saber, etc.-Firmas.

Señores. D.....

Sentencia.

Vistos: se confirma la sentencia defiD..... nitiva en este pleito y causa pronunciada D..... en primera instancia á tantos por el gobernador, vicario capitular de la ciudad y obispado de... y se previene á doña D. P. que en lo sucesivo arregle su conducta, de manera que desvanezca las graves sospechas que (contra ella resultan. Lo proveyeron, mandaron y firmaron los señores don... don... y don... auditores del Tribunal de la Rota de la nunciatura apostólica en estos reinos, en Madrid á tantos de tal, de que yo el infrascrito secretario certifico.-Firmas.

Notificacion.-En la villa de Madrid á tantos de tal, yo el Notario, oficial mayor del Tribunal de la Rota de la nunciatura apostólica, notifiqué y dí copia del auto antecedente á los procuradores F... y F... en sus personas, en nombre de sus partes, y lo firmaron, de que certifico.-Firmas.

Pedimento.-F., en nombre de don J., vecino de... en los autos con su esposa sobre divorcio, digo: Que en estos se proveyó auto definitivo en tantos, el que se hizo saber á las partes; el cual hablando con el debido respeto, es gravoso y perjudicial á mi principal, por lo que interpongo de él apelacion para ante quien con derecho puedo y debo, y en su virtud,

A V. S. suplico se sirva otorgarme dicha apelacion libremente y en ambos efectos, y para su mejora se me Jibre la correspondiente certificacion, pues asi es de justicia, que pido, etc.-Fecha y firmas.

Auto. Se le otorga en ambos efectos y la mejore dentro de quince dias para lo que se le dé la correspondiente certificacion.

Señores. D..... D..... D.....

En la villa de Madrid á tantos de tal mes y año, los señores auditores del Tribunal de la Rota de la nunciatura apostólica en estos reinos, habiendo visto estos autos que son entre partes de la una don J., vecino de tal, y de otra doña P., su muger, sobre divorcio, dijeron: Que confirmaban y confirmaron el auto definitivo en este pleito y causa proveido en segunda instancia en tantos de tał, por los señores auditores del otro turno de este Tribunal; y mediante á que con esta determinacion y la dada en primera á tantos, por el ordinario eclesiástico de la ciudad y diócesis de... hay tres conformes, mandaban y mandaron se libre la correspondiente ejecutoria para que se lleven á puro y debido efecto. Asi lo proveyeron y firmaron, de que yo el infrascrito secretario certifico.-Firmas.

Demanda sobre restitucion de dote.-N. de N.

digo: Que habiendo llevado en dote con ocasion del matrimonio que contraje con J., tales bienes segun consta de la escritura de que acompaño copia legal, y matrimonio por sentencia ejecutoria, en los autos se→ ocurrido con fecha tantos la separacion del referido guidos sobre el divorcio, segun consta del adjunto documento, ha llegado el caso de que se me restituyan dichos bienes dotales, y como no haya producido efecto el juicio de conciliacion celebrado con este objeto, segun la certificacion que presento,

A V. S. suplico, que habiendo por presentados dichos documentos, disponga que J. me restituya dichos bienes dotales, por ser justicia que pido, etc.-Fecha y firmas.

Auto.-Traslado.

Pedimento de litis espensas.-N. de N., etc., digo: que babiéndoseme admitido la demanda de divorcio intentada contra mi marido J., segun consta de la certificacion adjunta, y no teniendo fondos para satisfacer las costas de este litigio, ni pudiendo por otra parte ser defendida por pobre, en vista de los cuantiosos bienes que dicho mi marido posee, procede que este me los suministre, y como no haya tenido efecto el juicio de conciliacion intentado con este objeto, segun consta de la certificacion adjunta,

A V. S. suplico, que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva mandar se haga saber á J. que entregue tanta cantidad para litis espensas á mi Procurador, quien dará en su debido tiempo las cuentas correspondientes; pues asi es justicia que pido, etc. -Fecha y firmas.

En el recurso que se sigue ante la misma Rota, á virtud del auto que antecede, se practican iguales diligencias que en el anterior hasta acompañan, hágase saber á J. entregue á R., Procu Auto.-Por presentado con los documentos que la vista, en la cual, si la sentencia es conformerador de P., tanta cantidad para litis espensas, de que á las dos ya pronunciadas, se da del modo si- dará recibe y rendirá cuentas.-El señor, etc.-Fecha guiente: y firmas.

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